Decreto 3/2004, de 20-01-2004, de Régimen Jurídico de las viviendas con protección pública (Vigente hasta el 15 de Abril de 2006).
- Órgano CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS
- Publicado en DOCM núm. 10 de 23 de Enero de 2004
- Vigencia desde 12 de Febrero de 2004. Esta revisión vigente desde 09 de Octubre de 2004 hasta 15 de Abril de 2006
Título II
Viviendas con protección pública promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Capítulo I
Finalidad y tipo de promoción
Artículo 37 Actividad promotora de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
El régimen jurídico de la actividad promotora de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materia de viviendas con protección pública, así como el de las viviendas resultantes de dicha actividad, comprende:
- a) Las modalidades de cesión.
- b) El precio de venta y renta de los distintos tipos de viviendas con protección pública, y las condiciones de financiación.
- c) Las limitaciones de uso y control.
- d) Las ayudas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- e) Los requisitos para acceder a las viviendas, así como las normas básicas de los procedimientos de adjudicación.
- f) La definición de los instrumentos de gestión para el desarrollo de los programas de viviendas con protección pública promovidos por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- g) La composición y funciones de los órganos colegiados de asesoramiento, planificación, programación y gestión.
- h) La definición de las competencias de los distintos órganos directivos de la Consejería de Obras Públicas en esta materia.
Artículo 38 Fines de la actividad administrativa en materia de promoción de viviendas con protección pública
La promoción de viviendas con protección pública por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tendrá como finalidad cualquiera de los siguientes objetivos:
- a) Garantizar el ejercicio del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada a aquellos sectores de la población que tengan una dificultad especial para acceder al mercado inmobiliario, por sus características o circunstancias específicas.
- b) Facilitar las actuaciones de tipo urbanístico o la ejecución de las obras públicas.
- c) Contribuir a diversificar la oferta de viviendas y a paliar sus déficits.
- d) Combatir situaciones especulativas en coyunturas de gran demanda de viviendas y falta de oferta.
- e) Garantizar la plena accesibilidad de las viviendas con protección pública.
Artículo 39 Viviendas promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
1. Para el cumplimiento de los objetivos mencionados en el artículo anterior, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá promover cualquiera de las clases de viviendas con protección pública establecidas en el artículo 2 del presente Decreto.
2. El régimen legal de estas viviendas será el que corresponda a la clase de vivienda de que se trate de acuerdo con el apartado anterior.
3. La intervención de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la promoción y construcción de viviendas con protección pública podrá efectuarse bien directamente, o mediante convenios con cualquier Administración, por medio de patronatos o sociedades constituidas al efecto, con empresas mixtas con participación mayoritaria de entes públicos o con otras entidades de carácter público.
Artículo 40 Modalidades
1. La promoción de viviendas con protección pública por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá llevarse a cabo mediante:
- a) La construcción de viviendas de nueva planta.
- b) La adquisición de viviendas construidas o en construcción, siempre que se cumplan las condiciones de superficie, diseño y calidad exigibles en función del régimen de protección a que se adscriban, y cuyo precio de venta, por metro cuadrado útil, sea igual o inferior al máximo establecido en el artículo 28 de este Decreto.
- c) La rehabilitación de viviendas.
2. La promoción tendrá carácter de actuación singular cuando se integre en operaciones de remodelación, reforma interior, rehabilitación de tramas urbanas consolidadas, intervención en centros históricos, o cuando tenga por finalidad la implantación de usos dotacionales.
La declaración de actuación singular se realizará por la Dirección General de Urbanismo y Vivienda, mediante resolución que contendrá la definición precisa del alcance de la promoción. Ésta podrá incluir edificaciones y servicios complementarios al uso residencial, destinados a fines dotacionales, así como obras de infraestructura, urbanización, o cualesquiera otras derivadas de las normas, planes y ordenanzas que sean de aplicación, en razón del interés arquitectónico, urbanístico específico, o de la finalidad social de la promoción.
Artículo 41 Clasificación de las promociones a efectos de su adjudicación
Las promociones de viviendas con protección pública desarrolladas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se clasificarán, a efectos de su adjudicación, en:
- a) Genérica: cuando tengan por objeto atender las necesidades ordinarias en materia de vivienda.
- b) Específica: cuando respondan, en su totalidad o en parte, a la demanda y necesidad de vivienda que se derive de circunstancias especiales o que afecte a colectivos específicos. En ningún caso, estas promociones conformarán o identificarán espacios segregados por la exclusividad de las características socio-familiares de la población que los habita.
Artículo 42 Promoción directa
1. Cuando la promoción de viviendas con protección pública se lleve a cabo por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, corresponderá a la Consejería de Obras Públicas la gestión completa de la promoción: supervisión y aprobación de los proyectos de construcción o rehabilitación, así como la contratación, vigilancia e inspección respecto de la ejecución de las obras y la recepción final de las mismas.
Las viviendas así construidas pasarán a formar parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Urbanismo y Vivienda regulado por el Decreto 22/1986, de 1 de abril.
2. La Consejería de Obras Públicas podrá encomendar mediante convenio, a empresas públicas adscritas a la Administración regional, o a empresas mixtas con participación mayoritaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la ejecución de promociones realizadas por iniciativa de ésta, asumiendo dichas empresas, en tal caso, la gestión y el correspondiente riesgo empresarial para el desarrollo de las promociones encomendadas. Las viviendas resultantes pasarán a formar parte del patrimonio de las mencionadas empresas, si bien la cesión de estas viviendas, por cualquiera de los sistemas previstos en el presente Decreto, sólo podrá efectuarse a personas que cumplan los requisitos que en él se establecen, y mediante los procedimientos de adjudicación contenidos en el capítulo VII del presente Título. En los convenios se establecerán el destino, las condiciones de uso de las viviendas, el régimen de protección al que se adscriben, y aquellas funciones, de entre las reseñadas en el apartado anterior, que se encomienden a las empresas del sector público regional.
3. El desarrollo de los Convenios a que hace referencia el apartado anterior se efectuará, para cada promoción de viviendas mediante convenios específicos, cuyo contenido se ajustará a lo regulado por el artículo 91 de la Ley General Presupuestaria aprobada por Real Decreto Legislativo 1.091/1998 (sic), de 23 de septiembre, o al precepto concordante de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, cuando ésta entre en vigor. En ellos se determinarán las necesidades de endeudamiento de la empresa a la que se encomienda el encargo, así como la cuantía de los gastos de las aportaciones que, por todos los conceptos, deba realizar la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en función de los precios máximos de venta y alquiler de las viviendas que se establecen en el presente Decreto.
Artículo 43 Promoción concertada
1. La Consejería de Obras Públicas podrá suscribir convenios para la promoción de viviendas con protección pública con los Ayuntamientos, directamente o por medio de patronatos o sociedades constituidas al efecto, con empresas mixtas con participación mayoritaria de entes públicos y con otras entidades de carácter público.
2. Para la celebración de los convenios a los que se refiere el apartado anterior, la Consejería de Obras Públicas tendrá en cuenta, al elaborar la planificación y programación:
- a) Las necesidades de vivienda en el área geográfica de actuación.
- b) Las condiciones de participación en la promoción, especialmente en cuanto a aportación de suelo y grado de financiación.
- c) Las bonificaciones que el Ayuntamiento establezca en sus Ordenanzas fiscales de acuerdo con lo previsto en el artículo 104.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales (modificada por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre).
3. Los convenios fijarán las condiciones de titularidad y uso de las viviendas promovidas, así como los plazos, costes, financiación y abono, y cuantas medidas sean pertinentes para el buen fin de la promoción y su posterior gestión y administración.
La contratación y ejecución de las obras objeto del convenio se ajustará a las normas aplicables a la Entidad u Organismo que resulte titular de la promoción según el propio convenio.
Artículo 44 Viviendas de promoción pública
1. Tendrán la consideración de viviendas de promoción pública, aquellas viviendas con protección pública que, calificadas como tales por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se incluyan en promociones desarrolladas sin ánimo de lucro por la misma, promovidas en cualquiera de las formas indicadas en el artículo 40.
2. El régimen legal de estas viviendas será el que corresponda a la clase de vivienda de que se trate, de acuerdo con el artículo 2 del presente Decreto y el contenido de este Título.
3. Las promociones de viviendas de promoción pública desarrolladas sin ánimo de lucro, serán calificadas como tales por la Dirección General de Urbanismo y Vivienda.
4. La calificación como vivienda de promoción pública llevará implícita su declaración o calificación como vivienda con protección pública de la clase o tipo de vivienda de que se trate.
5. Las viviendas incluidas en promociones calificadas de promoción pública, no podrán en ningún caso ser objeto de descalificación.
Capítulo II
Órganos de asesoramiento, planificación y programación
Artículo 45 Comisión Regional de la Vivienda
La Comisión Regional de la Vivienda creada por Decreto 76/1990, de 26 de junio, es el órgano de carácter consultivo y asesor de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al que corresponde informar los planes y programas de actuación en materia de vivienda con protección pública promovidas por la Administración Regional, coordinar los criterios de las Comisiones Provinciales de Vivienda, así como las restantes funciones atribuidas en materia de vivienda.
Artículo 46 Comisión de Planificación y Programación
1. La Comisión de Planificación y Programación de Viviendas, integrada en la Consejería de Obras Públicas, elaborará la planificación cuatrienal y fijará la programación anual de viviendas con protección pública promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta las propuestas efectuadas por los Ayuntamientos, los resultados del programa anual y las finalidades enunciadas en el artículo 38 del presente Decreto.
2. Los miembros de la Comisión son los titulares de los siguientes órganos:
- a) La Dirección General de Urbanismo y Vivienda, que ostentará la Presidencia.
- b) La Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, y
- c) Las Delegaciones Provinciales de Obras Públicas.
3. Actuará como Secretario de la Comisión un funcionario de la Consejería de Obras Públicas designado por la Dirección General de Urbanismo y Vivienda.
La Presidencia designará, por razón de la materia, aquellos funcionarios encargados de asesorar e informar a la Comisión.
Artículo 47 Elementos de la programación
La Comisión de Planificación y Programación habrá de especificar para cada promoción las siguientes elementos:
- a) Clasificación y destinatarios.
- b) Localización.
-
c) Forma de intervención conforme a los artículos 42 y 43 del presente Decreto: promoción directa o concertada.A partir de: 15 abril 2006Letra c) del artículo 47 redactada por el número 7 de la disposición adicional tercera del D [CASTILLA-LA MANCHA] 38/2006, 11 abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula en el ambito de Castilla-La Mancha el Plan Estatal de Vivienda 2005-2008 y se desarrolla el IV Plan Regional de Vivienda y Suelo de Castilla-La Mancha Horizonte 2010 («D.O.C.M.» 14 abril).
- d) Modalidad de la promoción conforme al artículo 40 del presente Decreto.
- e) Régimen de Protección, condiciones económicas y de financiación previstas.
- f) Régimen de cesión.
Artículo 48 Estimación de las condiciones económicas previstas
Las condiciones económicas y de financiación previstas en el artículo anterior contendrán, como mínimo las siguientes determinaciones:
- a) Número de viviendas a construir y tipología prevista, incluyendo la especificación del número de viviendas adaptadas para personas con movilidad reducida permanente.
- b) Número de garajes, trasteros o cualquier otro tipo de anejos.
- c) Programa familiar al cual van destinadas las viviendas. Habrá de contener las características socio-económicas básicas de las unidades familiares, con mención expresa del nivel máximo de la renta familiar objeto de la promoción.
- d) Superficies aproximadas de las viviendas, anejos, locales, edificios y servicios complementarios.
- e) En el caso de actuaciones singulares, programa aproximado de edificaciones, servicios complementarios u otras obras previstas.
- f) Presupuesto estimado de la promoción.
- g) Precios de venta y renta inicialmente previstos, en función de los máximos aplicables en el momento de la programación, de acuerdo con el régimen de protección al que se adscriban las viviendas.
- h) Condiciones de financiación aplicables.
- i) Ayudas y beneficios generales a los que se pueda acoger la promoción, así como los específicos, si existieran.
- j) Cualquier otra condición relativa a la promoción que fuera significativa, tanto a efectos de su construcción como para la adjudicación de las viviendas.
Capítulo III
Sistemas de cesión y condiciones económicas
Sección Primera
Sistemas de acceso
Artículo 49 Sistemas de acceso
1. Las viviendas con protección pública promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrán ser cedidas de tres formas:
- a) Compraventa. El acceso en propiedad a la vivienda protegida se financiará mediante prestamos hipotecarios convenidos con entidades financieras en desarrollo de los planes de vivienda y suelo.
- b) Alquiler.
- c) Alquiler con opción de compra.
2. El tipo de vivienda determinará el sistema de acceso a las viviendas con protección pública promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- a) El acceso se producirá, con carácter general, en régimen de propiedad.
- b) Las viviendas que sean calificadas como viviendas de protección oficial de régimen especial podrán cederse en régimen de alquiler con opción de compra.
- c) Las viviendas que sean calificadas como viviendas de promoción pública serán cedidas en alquiler.
- d) Se llevarán a cabo programas exclusivos dirigidos a grupos de población específicos, a los que se destinarán cualquiera de los tipos de viviendas con protección pública en régimen de alquiler sin posibilidad de acceso a la propiedad. Cuando, en razón de las condiciones cambiantes de los destinatarios, se prevea razonablemente que existirá una frecuente rotación de inquilinos, como es el caso de las promociones para jóvenes y situaciones similares, las viviendas estarán dotadas de los elementos mínimos de mobiliario de cocina, excluidos electrodomésticos, para permitir su utilización inmediata.
Sección Segunda
Cesión en compraventa
Artículo 50 Precio de venta
El precio de venta por metro cuadrado útil de las viviendas con protección pública promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se establecerá para cada promoción mediante resolución de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda, atendiendo al precio máximo de venta establecido en la normativa reguladora del régimen de protección al que se adscriban, y a las circunstancias específicas que puedan concurrir en cada promoción.
Artículo 51 Forma de pago
1. La forma de pago de las viviendas con protección pública promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cedidas a título de propiedad será de una aportación inicial del 20 por 100 del precio de venta, y el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente, y el 80 por 100 restante, mediante la subrogación del adquirente en el pago de la carga hipotecaria del préstamo al promotor.
2. Para la financiación del acceso a las viviendas, el organismo o la entidad promotora concertará los préstamos cualificados establecidos en las normas de desarrollo de los planes de vivienda de ámbito estatal o autonómico.
3. La aportación inicial podrá ser abonada mediante entregas parciales, que se distribuirán en el tiempo que transcurra entre la formalización de los contratos de compraventa y la terminación de las obras. Dicha entrega se realizará cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley 57/1968, de 27 de julio, por la que se regula la percepción de cantidades anticipadas en la construcción de viviendas, así como en la normativa específica reguladora del régimen de protección al que se acojan las viviendas.
4. El resto del Impuesto sobre el Valor Añadido que grava el precio de la vivienda será abonado en el momento de la entrega de la misma.
Sección Tercera
Cesión en alquiler
Artículo 52 Renta
1. La renta anual inicial de las viviendas con protección pública promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cedidas en régimen de alquiler, se establecerá para cada promoción mediante resolución de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda, atendiendo a la renta máxima establecida en la normativa reguladora del régimen de protección al que se adscriban, y a las circunstancias específicas que puedan concurrir en cada promoción.
2. La renta anual inicial de las viviendas calificadas de promoción pública será el 3 por 100 del valor de la vivienda, definido en la disposición adicional sexta del presente Decreto.
Artículo 53 Revisión de la renta
La renta inicial será actualizada anualmente en el mismo porcentaje de variación que experimente el Índice General Nacional del Índice de Precios de Consumo.
Artículo 54 Gastos a cargo de los inquilinos y otras obligaciones
1. Además de la renta inicial o revisada que corresponda, el arrendatario deberá satisfacer el coste real de los servicios de que disfrute y sean abonados por el arrendador en los términos establecidos en la legislación sobre arrendamientos urbanos.
2. Los contratos de arrendamiento que se suscriban deberán reflejar, con la mayor precisión posible, las obligaciones del arrendador y del arrendatario en orden a garantizar el buen estado de conservación y mantenimiento de los inmuebles, el régimen de autorización de obras, las reparaciones y las restantes materias reguladas por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Artículo 55 Fianza
La fianza en metálico que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos, debe prestar el arrendatario por importe de un mes de renta, será depositada por el arrendador en la Unidad de Recaudación de Fianzas de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas, en el momento de celebrar el contrato de arrendamiento.
Artículo 56 Plazo de duración del contrato de arrendamiento
1. La duración mínima del contrato de arrendamiento de las viviendas con protección pública promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será de 1 año, y la máxima de 5 años prorrogables por plazos iguales, siempre y cuando transcurrido este plazo el inquilino acredite ante la Comisión Provincial de Vivienda que sigue cumpliendo las condiciones exigidas para acceder a la vivienda.
2. En las promociones específicas definidas en el artículo 41 del presente Decreto, se podrán establecer otros plazos distintos a los indicados en el apartado anterior, siempre que se cumpla lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
3. Con dos meses de antelación a que concluya el plazo de vigencia del contrato, el inquilino está obligado a presentar ante la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones a que hace referencia el apartado primero del presente artículo. La no presentación de la misma supondrá la finalización del contrato.
Artículo 57 Administración de las viviendas con protección pública promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
1. La administración de las viviendas con protección pública promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha podrá llevarse a cabo por el propio Ente titular de la promoción, bien directamente, bien mediante encargo a empresas especializadas.
2. Igualmente, este patrimonio público de viviendas podrá administrarse a través de órganos específicos, a cuyos efectos, el Ente titular de las mismas podrá:
- a) Constituir empresas mixtas de administración, con participación de otras entidades públicas o privadas.
- b) Acordar que los adjudicatarios se constituyan en Junta Administradora, que asumirá las funciones de administración del edificio o grupo de que se trate. Los Estatutos de estas Juntas deberán ser aprobados por el ente titular de las viviendas.
- c) Suscribir convenios con las Corporaciones Locales afectadas o con los Patronatos Municipales de Vivienda o Sociedades Anónimas municipales a tal efecto constituidas.
Sección Cuarta
Cesión en alquiler con opción de compra
Artículo 58 Renta y precio de venta
1. Las viviendas con protección pública promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cedidas en régimen de alquiler con opción de compra devengarán una renta anual inicial igual a la establecida en el artículo 52 de este Decreto para las viviendas cedidas en alquiler.
2. En el caso de que el inquilino decidiera ejercitar la opción de compra, éste deberá abonar la diferencia entre el precio máximo de venta de la vivienda en el momento de la transmisión y la suma de la renta pagada durante el periodo de alquiler, excluidos los gastos a que hace referencia el artículo 54 del presente Decreto. Se considerará renta pagada el importe de las subvenciones al alquiler establecidas en el presente Decreto, así como las reducciones de la renta a las que hubiera tenido derecho el inquilino en desarrollo de normativas anteriores.
Artículo 59 Requisitos para el ejercicio de la opción de compra
1. El derecho a la opción de compra de las viviendas cedidas en este régimen, podrá ser ejercido cuando hayan transcurrido 10 años desde su primera adjudicación, siempre y cuando el beneficiario haya permanecido un plazo mínimo de 5 años en este régimen.
2. Asimismo, será indispensable hallarse al corriente en el pago de los gastos recogidos en el artículo 54 del presente Decreto.
3. En tanto no se acceda a la propiedad serán de aplicación las condiciones que regulan la cesión en alquiler, contenidas en la sección tercera del capítulo III del presente Título.
Artículo 60 Forma de pago
1. El pago de la vivienda definido en el artículo 58.2 del presente Decreto se efectuará en el momento de la formalización del ejercicio de la opción de compra.
2. Para la financiación del acceso a la propiedad, los adjudicatarios podrán solicitar los préstamos cualificados establecidos en las normas de desarrollo de los planes de vivienda de ámbito estatal o autonómico.
3. El Impuesto sobre el Valor Añadido que grava la transmisión de la vivienda, y se devenga sobre el precio total de la misma, será abonado en el momento de la formalización del ejercicio de la opción de compra.
Capítulo IV
Limitaciones de cesión y control
Artículo 61 Cesión «intervivos»
1. Los adquirentes de viviendas con protección pública promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no podrán transmitir «intervivos» dichas viviendas durante el plazo de 10 años desde la calificación o declaración definitiva, con los requisitos y excepciones establecidos en el artículo 25 del presente Decreto.
2. Dicha transmisión sólo podrá efectuarse a personas que reúnan los requisitos necesarios para acceder a las viviendas con protección pública promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para lo cual, el vendedor deberá solicitar previamente a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas, autorización de la transmisión y del precio máximo a percibir, acompañando la documentación que acredite que el comprador reúne los requisitos exigidos.
El ofrecimiento para el ejercicio del derecho de tanteo a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, conforme a lo establecido en el artículo 26, podrá hacerse simultáneamente a la solicitud de la autorización, condicionada a su obtención, o bien una vez concedida ésta.
3. Esta limitación a la facultad de disponer deberá figurar necesariamente en el contrato de compraventa.
4. Las ayudas personales que puedan otorgarse para la adquisición de la vivienda con protección pública promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha quedan vinculadas al titular de las mismas. La transmisión «intervivos», previo cumplimiento de lo establecido en los apartados anteriores de este mismo artículo, supondrá la interrupción de las ayudas económicas directas, y la Entidad concedente podrá determinar la resolución del préstamo cualificado.
Artículo 62 Cesión y subrogación en el arrendamiento
1. El arrendatario de una vivienda con protección pública promovida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no podrá subarrendarla, ni tampoco ceder el contrato de arrendamiento objeto de la misma.
2. La subrogación en el contrato de arrendamiento de una vivienda con protección pública promovida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por causa de separación legal, divorcio, nulidad matrimonial y por muerte del arrendatario se efectuará de conformidad con los artículos 15 y 16 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, hasta que concluya la vigencia del contrato o su prórroga; transcurrido dicho plazo será condición necesaria para la permanencia que quien se subroga reúna las condiciones establecidas para ser titular de una vivienda de este tipo.
3. El contrato de arrendamiento no perderá esta condición aunque el titular del mismo no tenga en la finca arrendada su vivienda habitual y permanente siempre que en ella habite su cónyuge separado legalmente o de hecho, o los hijos que de él dependan, y reúnan las condiciones establecidas para ser titular de una vivienda de este tipo.
Capítulo V
Ayudas a los promotores, adquirentes y arrendatarios
Artículo 63 Ayudas económicas a promotores y adquirentes
1. La Entidad u Organismo titular de la promoción de viviendas con protección pública promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y los adquirentes de las mismas que sean cedidas por el sistema de compraventa, podrán acceder tanto a los préstamos cualificados convenidos por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el marco de los planes estatales y regionales de vivienda y suelo, como a las ayudas económicas directas otorgadas con cargo a los mismos, que correspondan en función del régimen de protección al que se acojan las viviendas.
2. La concesión de préstamos cualificados y el reconocimiento y abono de las ayudas económicas directas quedará condicionado por el volumen de los recursos financieros acordados y por la existencia de crédito presupuestario, en los términos establecidos en la normativa reguladora para el desarrollo de los planes de vivienda y suelo a que hace referencia el apartado anterior.
Artículo 64 Ayudas a los arrendatarios
1. El inquilino de una vivienda con protección pública promovida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tendrá derecho, en concepto de ayudas durante el alquiler, a una subvención consistente en un porcentaje de la renta inicial o revisada que le corresponda abonar, en función de la circunstancia que en cada caso concurra:
-
a) Si los ingresos familiares corregidos del arrendatario, calculados conforme a lo establecido en el artículo 68 del presente Decreto, son:
- a 1). Mayores a 1/8 parte, e iguales o inferiores a 1/6 parte del precio legal máximo al que hubiera podido venderse la vivienda en el momento de celebrar el contrato de arrendamiento, una subvención equivalente al 25 por 100 de la renta.
- a 2). Iguales o inferiores a 1/8 parte del precio legal máximo al que hubiera podido venderse la vivienda en el momento de celebrar el contrato de arrendamiento, una subvención equivalente al 50 por 100 de la renta.
- b) Los inquilinos que dispongan de título de familia numerosa, en tanto mantengan y acrediten tal condición, tendrán derecho a una subvención, además de la establecida en el párrafo anterior, sumada a la cual no podrá superar el 50 por 100 de la renta, que será:
- c) Las mujeres víctimas de malos tratos, tendrán derecho a una subvención equivalente al 20 por 100 de la renta, por un plazo de cinco años prorrogable por plazos idénticos, siempre que se constate la necesidad de mantenerla, de acuerdo con el informe del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
2. La concesión de las ayudas, y su disminución o supresión cuando las condiciones que hubieran dado lugar a las mismas experimentasen modificación, será reconocida mediante resolución motivada del Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas correspondiente al lugar donde se ubique la vivienda. Las ayudas comprendidas en el párrafo a) del apartado anterior serán revisadas cada dos años, debiendo acreditar el arrendatario las condiciones que den lugar a la citada subvención.
3. Atendiendo a circunstancias familiares temporales y excepcionales, el inquilino de una vivienda con protección pública promovida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá disfrutar de una subvención de hasta el 50 por 100 de la renta inicial o revisada. El Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas acordará en cada caso la concesión de la subvención y su cuantía en atención a dichas circunstancias, determinando su duración, que no podrá superar los seis meses. Esta ayuda de carácter temporal y extraordinaria será compatible con las establecidas en los apartados anteriores sin que en ningún caso supere el 50 por 100 de la renta que le corresponda abonar.
Capítulo VI
Requisitos para el acceso a las viviendas
Artículo 65 Núcleo familiar
1. Se entiende por núcleo familiar, a los efectos previstos en este Título, el concepto definido como unidad familiar en el artículo 19 del presente Decreto, al que se añadirá la persona que conviva con el solicitante, en el supuesto de uniones de hecho, y los familiares mayores de 65 años o minusválidos que convivan y estén a cargo del mismo. Se entenderá que no están a su cargo aquellas personas que obtengan ingresos superiores al salario mínimo interprofesional.
2. Asimismo constituye núcleo familiar la mujer víctima de malos tratos junto con los hijos a su cargo, cuando existiendo vínculo matrimonial, no conviva con su cónyuge, aún cuando no haya separación legal siempre que se acredite el hecho de haber sido víctima de malos tratos en la forma prevista por el artículo 3 del Decreto 38/2002 de aplicación de la Ley 5/2001 de prevención de los malos tratos y protección a las mujeres maltratadas.
Artículo 66 Condiciones de adjudicación
1. Para acceder a una vivienda con protección pública promovida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos, en los términos que se indican en el presente capítulo:
- a) Ser mayor de edad, o menor cuando con el consentimiento de los padres vivan independientes de estos.
- b) Tener nacionalidad española o ser ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea. En el supuesto de ser extranjero no comunitario, contar con permiso de residencia y de trabajo, ambos vigentes, salvo en los supuestos en los que este último no sea necesario.
- c) Necesidad de vivienda.
- d) Ingresos máximos y mínimos.
- e) Residencia en el municipio.
- f) Otros requisitos especiales, que serán objeto de ponderación en los procesos de selección de adjudicatarios de viviendas incluidas en promociones clasificadas como específicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del presente Decreto.
2. El cumplimiento de los requisitos anteriores y las demás circunstancias alegadas por el solicitante vendrá referido a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 67 Necesidad de vivienda
1. Se entenderá que existe necesidad de vivienda cuando tanto el solicitante como los miembros del núcleo familiar que convivan con él y a su cargo carezcan de vivienda a título de propiedad, arrendamiento o usufructo.
2. Sin perjuicio de lo anterior, también se entenderá acreditada la necesidad de vivienda cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
- a) Pérdida de uso de una vivienda por separación legal.
-
b) Habitar, mediante título legal, una vivienda con deficientes condiciones de habitabilidad o superficie inadecuada a la composición familiar. Si el solicitante resultase adjudicatario en las listas provisionales que se elaborarán de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo VII del presente Título, y la vivienda que ocupa fuera de su propiedad o de alguno de los familiares que conviven a su cargo, se ofrecerá su venta a la Consejería de Obras Públicas, por el precio que resulte de la aplicación de las normas para la determinación del precio de los inmuebles a los efectos del devengo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, disminuido en el importe de las reparaciones que, según el informe técnico sea preciso acometer en la vivienda. La Consejería podrá ejercer la opción de compra en el plazo de un mes desde el ofrecimiento.
Se considerarán inadecuadas, en todo caso, aquellas viviendas con una superficie útil por persona inferior a 10 metros cuadrados, o de superficie útil total inferior a 30 metros cuadrados; las viviendas con deficiencias de habitabilidad cuyo coste de reparación ascienda a más del 50 por 100 del valor de venta de las mismas, así como las viviendas donde habiten personas con movilidad reducida permanente en las cuales, o bien los elementos comunes del edificio, o el interior de las mismas, no tengan la consideración de accesibles, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1/1994, de 24 de mayo de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha.
- c) Habitar una vivienda sujeta a expediente de expropiación, desahucio judicial o administrativo no imputable al interesado, o en un inmueble que haya sido declarado en ruina.
- d) Habitar una vivienda en alquiler cuya renta supere el 20 por 100 de los ingresos familiares, salvo en el supuesto de que el arrendador de la vivienda sea el ascendiente del solicitante o su cónyuge, o persona que con él conviva en supuesto de uniones de hecho o situaciones similares.
- e) Habitar una vivienda cedida en precario por instituciones públicas o privadas o, el caso de haber sido cedida por persona física, cuando no exista relación de parentesco con ella en primer y segundo grado, tanto en línea recta como colateral. No se considerará la relación de parentesco en el caso de mujeres víctimas de malos tratos.
- f) Habitar un alojamiento provisional como consecuencia de operaciones de emergencia o remodelación que hayan implicado la pérdida de la vivienda.
- g) Habitar en establecimiento de acogida u ocupando cuartos a título de realquiler, subarrendamiento u hospedaje.
- h) Habitar en casa de acogida, centro de urgencias, piso tutelado o alojamiento provisional gratuito, en los términos que recoge la Ley 5/2001, de Prevención de los Malos Tratos y Protección a las Mujeres Maltratadas.
3. En todo caso, las deficiencias de habitabilidad y la superficie inadecuada deberán acreditarse mediante informe de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, o en su caso de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas.
4. En las promociones de viviendas con protección pública promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha destinadas a ser cedidas en régimen de propiedad, se considerará que tienen necesidad de vivienda los solicitantes que sean inquilinos de promociones del mismo tipo de viviendas que estén cedidas en régimen de arrendamiento sin posibilidad de acceso a la propiedad.
5. Si las circunstancias de necesidad de vivienda del solicitante fueran susceptibles de encuadrarse en más de uno de los supuestos contemplados en el apartado 2, sólo se tendrá en cuenta, a efectos del procedimiento de adjudicación, aquél que resulte más beneficioso para el solicitante.
Artículo 68 Ingresos máximos y mínimos
1. La determinación de los ingresos familiares, en su caso corregidos conforme a lo previsto en los artículos 20 y 21 del presente Decreto, se efectuará aplicando los procedimientos establecidos en la normativa reguladora del régimen de protección al que se adscriba la vivienda.
2. Los ingresos determinantes del derecho de acceso a una vivienda con protección pública promovida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, deberán acreditarse, además de por los medios establecidos en el artículo 20 del presente Decreto, mediante la presentación de las nóminas salariales correspondientes al mismo período impositivo al que correspondan las declaraciones a que hace referencia el citado artículo.
Si el solicitante no desempeñara actividad laboral alguna, acreditará sus ingresos mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos, referidos al mismo periodo indicado en el párrafo anterior:
- a) Certificado expedido por los Organismos Oficiales correspondientes en caso de jubilación, invalidez, incapacidad laboral, viudedad o cualquier otra situación que genere derecho a una prestación tanto contributiva como no contributiva.
- b) Certificado expedido por el INEM.
3. Los ingresos familiares corregidos del solicitante, no podrán ser superiores a los establecidos para cada tipo de vivienda, en función de su régimen de protección.
4. Para acceder a la propiedad de una vivienda con protección pública promovida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, deberán acreditarse unos ingresos familiares en los que la suma de sus rendimientos íntegros del trabajo y de actividades económicas, definidos por la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sean iguales o superiores al salario mínimo interprofesional.
5. Para acceder a una vivienda en alquiler o alquiler con opción de compra, será necesario acreditar unos ingresos familiares en los que la suma de sus rendimientos íntegros del trabajo y de actividades económicas, definidos por la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sean iguales o superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional.
6. En las viviendas cedidas en régimen de alquiler con opción a compra, para poder ejercitar dicha opción, habrán de acreditarse unos ingresos familiares en los que la suma de sus rendimientos íntegros del trabajo y de actividades económicas, definidos por la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sean iguales o superiores a 1/13 parte del precio de venta de la vivienda, incluidos garaje, trastero y otros anejos.
Artículo 69 Residencia en el municipio
1. Con carácter general, será necesario acreditar 2 años de residencia ininterrumpida, inmediatamente anteriores a la convocatoria, en el municipio donde se ubique la promoción.
2. No será exigible la acreditación de 2 años de residencia a:
- a) Emigrantes con motivo de retorno tras la jubilación o que sufran enfermedad que le incapacite para la actividad laboral.
- b) Antiguos residentes que abandonaron el municipio por razones laborales o de vivienda y deseen regresar por razón de trabajo.
- c) Aquellos que acrediten una actividad laboral de 12 meses en los últimos 2 años en el municipio donde se ubique la promoción.
- d) Mujeres que hayan sido objeto de malos tratos, de conformidad con lo establecido en la Ley de 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y Protección a las Mujeres Maltratadas de Castilla-La Mancha.
- e) Personas que sufran especiales circunstancias sociales y económicas, en razón de las cuales sean objeto de medidas de acompañamiento señaladas en el Plan Regional de Integración Social, bajo la tutela de la Consejería de Bienestar Social y del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
- f) Personas con movilidad reducida permanente.
3. En el supuesto de que los solicitantes que acrediten el requisito de residencia mínima o alguna de las circunstancias contenidas en el apartado anterior no cubran el total de viviendas que integran la promoción, se podrán adjudicar las restantes viviendas a otros solicitantes que no cumplan dicho requisito.
4. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, será suficiente que el solicitante o su cónyuge, o persona con quien aquél conviva en el supuesto de uniones de hecho, acrediten el cumplimiento de este requisito o de las circunstancias que lo suplen.
Artículo 70 Otros requisitos especiales
1. Podrán ser establecidos otros requisitos para acceder a viviendas con protección pública promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que sean clasificadas como promoción específica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 del presente Decreto, cuando tengan por destinatarios a colectivos que sean objeto de medidas de discriminación positiva o de integración social establecidas en normas legales o reglamentarias, o en programas de intervención de la Administración regional que hayan sido objeto de aprobación o toma de conocimiento por el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha.
2. Los requisitos especiales serán comunes a todas las promociones dirigidas a los mismos destinatarios, y podrán suponer, además de la incorporación de nuevas exigencias, la modificación de las restantes condiciones objeto de este capítulo. Su aprobación se efectuará mediante Orden del Consejero de Obras Públicas.
Artículo 71 Exclusiones
No podrán acceder a una vivienda con protección pública promovida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
- a) Los que habiendo sido adjudicatarios de otra vivienda promovida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la hubieran enajenado o renunciado a ella por cualquier causa, a excepción de los cambios de residencia por motivos laborales, o por no estar adaptada a sus necesidades de movilidad reducida permanente o bien que dichas necesidades les hubiesen sobrevenido con posterioridad a su renuncia, u otros motivos debidamente justificados a juicio de la Comisión Provincial de Vivienda.
- b) Aquellos solicitantes que ocupen ilegalmente viviendas o alojamientos facilitados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, hayan producido graves deterioros en dichos inmuebles o sean deudores por cualquiera de los conceptos previstos en el artículo 54 del presente Decreto.
- c) Aquellos solicitantes que hubieran sido desahuciados de una vivienda promovida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por cualquier causa, y ello durante un plazo de tres años desde que fuera ejecutado dicho desahucio.
- d) Los que en anteriores convocatorias hubiesen sido excluidos por motivos de falsedad, y ello durante un plazo de tres años desde dicha exclusión. La limitación de tal derecho requerirá la tramitación del correspondiente expediente en el que tendrá carácter esencial el trámite de audiencia al interesado.
- e) Los que no puedan acreditar ingresos suficientes para hacer frente a los pagos de la renta de la vivienda, incluidas las ayudas a que tuviera derecho en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, salvo que Organismos Públicos de Asistencia o Bienestar Social certifiquen la concesión de ayudas que permitan el pago del alquiler.
Capítulo VII
Normas básicas del procedimiento de adjudicación
Artículo 72 Actuaciones preliminares
1. Aprobado el proyecto para la construcción de viviendas con protección pública promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y obtenida la calificación provisional o documento equivalente que corresponda al régimen de protección al que se acojan las viviendas, la Entidad u Organismo titular de la promoción elaborarán un estudio económico en el que se especificarán las condiciones económicas previstas, y cuyo contenido concretará, al menos, las determinaciones contenidas en el artículo 48 del presente Decreto.
2. Dicho estudio económico será remitido por la Entidad u Organismo titular de la promoción a la Dirección General de Urbanismo y Vivienda, quien procederá a:
- a) Determinar los precios de venta y alquiler de las viviendas, garajes, trasteros y otros anejos vinculados a la misma; así como los precios mínimos de los locales comerciales, edificios y servicios complementarios, en su caso.
- b) Establecer la forma de pago de la entrada del precio de las viviendas, en el caso de las promociones cedidas en venta.
- c) Establecer las viviendas reservadas a cada uno de los grupos de reserva de vivienda que se indican en el artículo 74. Dichas viviendas serán cedidas por la Entidad u Organismo titular de la promoción a personas que reúnan los requisitos que en cada caso se indican, con arreglo a las normas de adjudicación establecidas en el presente capítulo.
- d) Determinar el número de viviendas, locales, edificaciones y servicios complementarios al uso residencial destinados a fines dotacionales, que habrán de reservarse para atender objetivos de integración social así como a las mujeres víctimas de malos tratos.
Artículo 73 Viviendas, locales, edificaciones y servicios complementarios al uso residencial destinados a objetivos de integración social
1. El 5 por 100 del total de las viviendas con protección pública promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se inicien cada año se destinarán a atender objetivos de integración social, y a hacer efectivo el derecho preferente que la Ley 5/2001 de Prevención de Malos Tratos y Protección a las Mujeres Maltratadas reconoce en su artículo 13. A tal efecto, la Consejería de Obras Públicas recabará informe previo de la Consejería de Bienestar Social y del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, en relación con las viviendas con protección pública programadas por la Consejería de Obras Públicas en el futuro inmediato. Dichos órganos señalarán el número, emplazamiento y características de las viviendas que precise para el desarrollo de sus programas. Igualmente podrán solicitar los locales, edificaciones y servicios complementarios al uso residencial destinados a proyectos de acompañamiento para acceso a la vivienda, desarrollo integral de barrios, o cualquier otro programa contemplado en los planes regionales de integración social.
2. Las viviendas, locales, edificaciones y servicios complementarios al uso residencial a las que se refiere el apartado anterior, serán cedidos, por los sistemas de compraventa o alquiler establecidos en las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 49 del presente Decreto, a la Consejería de Obras Públicas, pasando a integrar el Patrimonio de la Comunidad Autónoma en materia de Urbanismo y Vivienda regulado por el Decreto 22/1986, de 1 de abril. Dicha Consejería, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 13 del citado Decreto, promoverá la adscripción de esos inmuebles a la Consejería de Bienestar Social o al Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, para que las destine al uso indicado.
3. La Consejería de Bienestar Social y el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha determinarán el régimen de utilización de las viviendas, locales, edificaciones y servicios complementarios al uso residencial, y la forma en la que repercutirán, en su caso, los gastos de conservación de los mismos a los usuarios. Sólo podrán acceder a esas viviendas las personas que sean objeto de medidas de acompañamiento establecidas en los planes regionales de integración social y en la normativa vigente en materia de prevención de malos tratos y protección a las mujeres maltratadas. Los locales, edificaciones y servicios complementarios al uso residencial podrán ser cedidos, en las mismas condiciones, a entidades regionales acreditadas por la Consejería de Bienestar Social para el desarrollo de proyectos de servicios sociales.
4. Los convenios que suscriba la Consejería de Obras Públicas en aplicación de lo previsto en el artículo 43 del presente Decreto establecerán el número máximo y las características básicas de las viviendas, locales, edificaciones y servicios complementarios al uso residencial destinados a objetivos de integración social.
Artículo 74 Reserva de viviendas
1. Personas con discapacidad: En todas las promociones, cualquiera que sea su clasificación, se reservará, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha, un porcentaje no inferior al 3 por 100 del número total de viviendas, y, en todo caso, al menos una vivienda por unidad de la promoción, para destinarlo a satisfacer la demanda de vivienda del colectivo de personas con movilidad reducida permanente. En las promociones de viviendas en las que de conformidad con lo establecido en las presentes normas de adjudicación, resulten beneficiarios mayor número de personas con movilidad reducida permanente que viviendas reservadas a este colectivo, se adaptarán, en su caso tantas viviendas accesibles como personas con movilidad reducida permanente deban ocuparla, aún cuando la discapacidad haya sobrevenido en el tiempo que media entre la adjudicación de la vivienda y su entrega por la Entidad u Organismo titular de la promoción
Además del porcentaje de viviendas adaptadas para personas con movilidad reducida permanente a que hace referencia el párrafo anterior, en todas las promociones se reservará el 2 por 100 del número total de viviendas para destinarlo a satisfacer la demanda de vivienda del colectivo de personas con otros tipos de discapacidad. La Entidad u Organismo titular de la promoción adaptará, en caso de que sea necesario, y sin coste para sus destinatarios, las viviendas y los inmuebles o complejos inmobiliarios en los que estas se integren, para que sean accesibles a las personas con discapacidad física de carácter sensorial.
2. Jóvenes: En las promociones que sean clasificadas como genéricas, también será necesario reservar un 30 por 100 de las viviendas, destinado a jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y 35 años de edad, o menores de edad cuando con el consentimiento de los padres vivan independientes de estos, que se encuentren en al menos una de las siguientes situaciones:
- a) Que hayan contraído matrimonio, con independencia de que tengan o no hijos a su cargo, o se comprometan a su celebración en un plazo que no exceda de seis meses desde la adjudicación definitiva de la vivienda.
- b) Que hayan constituido pareja de hecho y tengan hijos a su cargo.
- c) Que hayan constituido pareja de hecho sin hijos siempre que se acredite, mediante certificado de empadronamiento, que ha habido convivencia en el mismo domicilio, durante los doce meses anteriores a la solicitud, o en caso de existir, certificado de inscripción en el registro municipal de parejas de hecho.
- d) Personas viudas, separadas o divorciadas, así como las personas solteras con descendientes a su cargo.
Excepto en el último de los supuestos anteriores, el requisito de edad, y las demás condiciones establecidas en el presente Decreto para optar a una vivienda, serán exigibles a los dos componentes del matrimonio, futuro matrimonio o pareja de hecho.
3. Además de los referidos grupos de reserva de vivienda obligatorios, en las promociones clasificadas como específicas, podrán establecerse otros grupos de reserva de viviendas destinadas a aquellos solicitantes o colectivos que demanden una especial protección o consideración especial, en los términos que se indican en el artículo 70 del presente Decreto.
4. Las solicitudes se incluirán en todos aquellos grupos de reserva de vivienda que se adapten a sus circunstancias, y en todo caso dentro del grupo general.
5. Cuando el número de solicitudes presentadas que puedan incluirse en los grupos de reserva de vivienda destinados a jóvenes, u otros grupos que se establezcan en desarrollo de lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo, sea inferior al número de viviendas reservadas para esos fines, las viviendas sobrantes se adjudicarán al resto de solicitantes.
6. Cuando el número de solicitudes presentadas por personas con movilidad reducida permanente sea inferior al número de viviendas reservadas para tal fin, la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas comunicará dicha circunstancia a la Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social, quien, en el plazo de quince días, podrá, alternativamente:
- a) Manifestar su interés en acceder a todas o a parte de las viviendas sobrantes en los términos establecidos en el artículo 73 del presente Decreto.
- b) Requerir la apertura de un nuevo plazo para la presentación de solicitudes, destinado exclusivamente a personas que reúnan los requisitos necesarios para acceder a estas viviendas. De mantenerse la situación, las viviendas sobrantes se adjudicarán al resto de los solicitantes.
7. Los solicitantes admitidos que no resulten adjudicatarios por el grupo de reserva de vivienda que les corresponda, de acuerdo con las normas de adjudicación que se establecen en este capítulo, podrán optar a la vivienda en los siguientes grupos en los que estuvieran integrados.
Artículo 75 Comisión Provincial de Vivienda
1. En cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas quedará constituida una Comisión Provincial de Vivienda con la composición siguiente:
- - Presidente: El Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas.
- - Secretario: El Secretario de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas o, en su defecto, un funcionario de la misma.
-
- Vocales:
- a) El Jefe del Servicio de Vivienda de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas.
- b) Un representante de la Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social.
- c) Un representante del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
- d) Un Diputado Provincial designado por la Diputación Provincial.
- e) Dos Alcaldes de la provincia, designados por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.
- f) Dos representantes sindicales, designados uno por cada una de las centrales con mayor representatividad en la provincia.
- g) Un representante de las Asociaciones de Vecinos, designado por la Confederación Regional de Asociaciones de Vecinos.
- h) Un representante de las Asociaciones de Defensa de los Consumidores y Usuarios, designado por los representantes de dichas Asociaciones en el Consejo Regional de Consumo.
- i) El Alcalde del Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique la promoción de viviendas, o Concejal en quien delegue.
2. Todos los miembros de la Comisión tendrán voz y voto, excepto el Secretario y el Jefe del Servicio de Vivienda, que sólo tendrán voz.
3. Cuando así lo aconsejen los asuntos a tratar, el Presidente de la Comisión podrá designar expresamente los funcionarios de la Consejería de Obras Públicas o los responsables de la Entidad u Organismo titular de la promoción, que hayan de integrarse en las reuniones con voz y sin voto.
4. El régimen y funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Vivienda se ajustará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 76 Funciones de las Comisiones Provinciales de Vivienda
Son funciones de las Comisiones Provinciales de Vivienda:
- a) Formular propuestas en relación con los elementos de la programación de actuaciones en materia de viviendas con protección pública promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, definidos en el artículo 47 del presente Decreto.
- b) Acordar el inicio del procedimiento de adjudicación y aprobar la convocatoria.
- c) Seleccionar y designar los adjudicatarios de las viviendas objeto de este Decreto, así como resolver las reclamaciones formuladas a las listas generales provisionales de seleccionados y excluidos.
- d) Adjudicar las viviendas que resulten vacantes, y mantener, en su caso, las listas de espera permanentemente actualizadas.
- e) Fijar la fecha, hora y lugar de celebración de los sorteos de adjudicación de viviendas en los casos que corresponda, así como la composición de la mesa encargada de su desarrollo, de la que necesariamente deberán formar parte el Secretario de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y el Jefe de Servicio de Vivienda, o personas que los sustituyan.
- f) Informar sobre todos aquellos asuntos que expresamente les encomiende el Consejero de Obras Públicas.
Artículo 77 Funciones del Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas
1. En las viviendas con protección pública promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con la modalidad establecida en el artículo 42.1 del presente Decreto, los Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas tendrán, entre las funciones que les asignan las normas sobre organización y funciones de los diversos órganos de la Consejería, las siguientes atribuciones:
- a) Formular propuestas ante la Comisión de Planificación y Programación, y dar traslado a la misma, de las que acuerde la Comisión Provincial de Vivienda, en relación con los elementos de la programación de actuaciones en materia de viviendas con protección pública promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, definidos en el artículo 47 del presente Decreto.
- b) Formalizar y resolver contratos de compraventa.
- c) Formalizar contratos de arrendamiento y acordar el inicio de los expedientes de desahucio.
- d) Iniciar los expedientes de expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad.
- e) Iniciar y resolver los expedientes sancionadores por incumplimiento del régimen de protección al que se adscriban las viviendas.
- f) Resolver los cambios de titularidad.
- g) Resolver las subvenciones en arrendamiento y propiedad.
- h) Administrar y controlar el patrimonio inmobiliario en viviendas de esta naturaleza, autorizando la ejecución de obras en las viviendas cedidas en régimen de alquiler.
- i) Velar y controlar el cumplimiento del fin social de las viviendas con protección pública promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. En las restantes promociones de viviendas objeto del Título Segundo del presente Decreto, los Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas tendrán las atribuciones señaladas como a), d), e), f), g) e i) del apartado anterior.
Artículo 78 Procedimiento de adjudicación
1. El procedimiento general que habrá de seguirse en la convocatoria, selección de adjudicatarios y entrega al uso de las viviendas con protección pública promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se ajustará a las siguientes reglas:
- a) Inicio del procedimiento: en las promociones destinadas a ser cedidas en régimen de propiedad, se realizará inmediatamente después de la aprobación de los proyectos, y en su caso calificación provisional, al objeto de facilitar el pago de la entrada de la vivienda. En las promociones para ceder en alquiler o en alquiler con opción de compra, el procedimiento se iniciará seis meses antes de la fecha prevista para la terminación de las obras.
-
b) Sistema de adjudicación: En las promociones para ceder en alquiler o en alquiler con opción de compra, el procedimiento consistirá en la aplicación del baremo que figura como anexo III al presente Decreto, en el que se puntuarán las solicitudes admitidas de acuerdo con las circunstancias socioeconómicas y de necesidad de vivienda de los solicitantes, quienes participarán agrupados por grupos de reserva de vivienda.
En las promociones destinadas a ser cedidas en régimen de propiedad el procedimiento se desarrollará en dos fases: en una primera fase se adjudicará un porcentaje no inferior al 50 por 100 del número total de viviendas, incluidas las reservadas a los grupos previstos en los números 1 y 2 del artículo 74 del presente Decreto, mediante la aplicación del baremo en la forma establecida en el párrafo anterior. En una segunda fase se adjudicarán el resto de viviendas de la promoción mediante la celebración de un sorteo, en el que participarán de forma conjunta todos los solicitantes que no hubieran obtenido vivienda en la fase anterior.
- c) Información Pública: las listas provisionales de seleccionados y de excluidos se harán públicas por el plazo de un mes, durante dicho plazo de exposición podrán presentarse reclamaciones contra las mismas ante el Ayuntamiento o la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas.
- d) Listas Definitivas: las listas definitivas de admitidos y la de excluidos, se harán públicas por el plazo de un mes, durante dicho plazo de exposición podrá interponerse recurso de Alzada contra las mismas ante el Consejero de Obras Públicas.
- e) Criterio de asignación de las viviendas: en todo caso se tendrá en cuenta el número de miembros del núcleo familiar en relación con la superficie de las viviendas a adjudicar.
- f) Plazo máximo de resolución: el plazo máximo de resolución del procedimiento de adjudicación será de seis meses, transcurrido el cual, sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.
2. Las Órdenes del Consejero de Obras Públicas por las que se establezcan procedimientos destinados a colectivos objeto de promociones específicas, contendrán las mismas determinaciones señaladas en el apartado anterior, y aquellas otras necesarias para mejor adaptación al objetivo de discriminación positiva o integración social pretendido.
Artículo 79 Inicio del procedimiento de adjudicación
1. Iniciado o adquirido un grupo de viviendas con protección pública promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y fijados por la Comisión de Planificación y Programación los elementos de la Promoción, la Comisión Provincial de Vivienda acordará el inicio del procedimiento de adjudicación y aprobará la convocatoria, que se expondrá en la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento donde se ubique la promoción. Será publicada igualmente en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia.
2. La convocatoria contendrá los siguientes extremos:
- a) Número de viviendas y ubicación.
- b) Número de garajes, trasteros o cualquier otro tipo de anejos.
- c) Superficies aproximadas.
- d) Programa familiar al cual van destinadas las viviendas, con indicación, en su caso, de las que están adaptadas para personas con movilidad reducida permanente.
- e) Precios de venta y renta.
- f) Municipios comprendidos.
- g) Plazo para la presentación de solicitudes que en ningún caso será superior a dos meses ni inferior a veinte días, a contar desde la última fecha en la que se produzca el inicio de las exposiciones en los tablones de anuncios, o en las publicaciones a que hace referencia el apartado 1 de este artículo.
Artículo 80 Solicitudes
Las solicitudes se formalizarán en modelo oficial y podrán ser presentadas en la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas, o en el Ayuntamiento del término municipal donde se ubiquen las viviendas, o en cualquier registro público, conforme establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 81 Documentación a aportar
A la solicitud deberán adjuntarse los documentos que acrediten los datos personales, situación profesional, económica y familiar del solicitante, la carencia de vivienda o condiciones de la que ocupa y, en cualquier caso, deberán presentarse los siguientes documentos:
- a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante y, en su caso, del libro de familia debidamente compulsadas.
- b) Certificado municipal de empadronamiento del solicitante y de las personas que conviven con él, con indicación de los años de residencia en el municipio.
- c) En su caso, Título de Familia Numerosa o fotocopia compulsada del mismo.
- d) Documentos acreditativos del nivel de ingresos conforme a lo previsto en el artículo 68 del presente Decreto.
- e) Informe de las condiciones de la vivienda conforme a lo previsto en el artículo 67.3 del presente Decreto.
- f) Declaraciones juradas de los miembros del núcleo familiar de no ser propietarios o usufructuarios de vivienda, o, en su caso, identificación precisa y referencia catastral de la vivienda de su propiedad, en las excepciones previstas en los apartados 2.a), 2.b) y 2.c) del artículo 67 del presente Decreto.
- g) Las mujeres víctimas de malos tratos manifestarán en su solicitud la circunstancia, y, al objeto de poder acogerse a los beneficios que se establecen en el presente Decreto, deberán autorizar expresamente a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas, para que ésta solicite, en su nombre, al Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha el informe emitido por un profesional especializado en el que se constate la situación de maltrato, al que hace referencia el artículo 3 del Decreto 38/2002, de 12 de marzo, de aplicación de la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de prevención de malos tratos y protección a las mujeres maltratadas.
- h) Quienes opten a alguna de las viviendas adaptadas para personas con movilidad reducida permanente, o a las viviendas reservadas para personas con otros tipos de discapacidad que se establecen en el artículo 74 del presente Decreto, deberán declarar el grado de minusvalía reconocido por la Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social, y, en el segundo supuesto, indicar el tipo de adaptación que, en su caso, precise la vivienda.
Artículo 82 Subsanación de deficiencias
1. Finalizado el plazo de admisión de solicitudes, la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas remitirá al Ayuntamiento, en los diez días siguientes, las solicitudes presentadas ante ella dentro del plazo.
2. Cuando el número de viviendas sea superior al de solicitantes, el plazo de admisión de solicitudes quedará automáticamente prorrogado hasta la adjudicación definitiva de la promoción.
3. Excepcionalmente, se admitirán a trámite las solicitudes presentadas fuera de plazo, y antes de la publicación de las listas provisionales, cuando se demuestre que las circunstancias que confieren el derecho se han producido transcurrido el plazo ordinario.
4. El Ayuntamiento examinará todas las solicitudes presentadas y otorgará, en su caso, un plazo de diez días para la subsanación de errores u omisiones.
5. En el supuesto de falsedad de los datos aportados, además de la exclusión, la Comisión Provincial de Vivienda podrá imposibilitar al solicitante a acceder a una vivienda con protección pública promovida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha durante el plazo de tres años.
Artículo 83 Admisión y puntuación de solicitudes
1. Una comisión paritaria constituida por personal del Ayuntamiento donde se ubique la promoción y por funcionarios de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas, será la encargada de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisión, y en su caso de puntuar las solicitudes.
Transcurrido el plazo de subsanación de defectos u omisiones, otorgado por el Ayuntamiento, se denegará la admisión a trámite de aquellas solicitudes que continuaran incompletas o bien de las que se dedujera falsedad, o que no cumplen los requisitos establecidos para acceder a una vivienda de promoción pública. Tal circunstancia se hará constar en las relaciones que ha de remitir a la Comisión Provincial de Vivienda, elaborando las correspondientes listas de solicitantes de admitidos por orden de puntuación, y la de excluidos con expresión de la causa de exclusión.
2. Las listas elaboradas por la comisión paritaria se remitirán, junto con las solicitudes y el resto de documentación a la Comisión Provincial de Vivienda, antes de un mes a contar desde el cierre del plazo de presentación de solicitudes, salvo en las promociones ubicadas en localidades de más de 15.000 habitantes, en que dicho plazo será de dos meses.
Artículo 84 Listas Provisionales
1. Revisadas las relaciones enviadas por la comisión paritaria, la Comisión Provincial de Vivienda elaborará y aprobará las listas provisionales de seleccionados por orden de puntuación y la de excluidos, con expresión de la causa de exclusión.
2. Dichas listas se harán públicas y serán expuestas en los tablones de anuncios de la Delegación Provincial y del Ayuntamiento correspondiente durante el plazo establecido en el artículo 78.1, c) del presente Decreto, debiendo constar fehacientemente mediante diligencia extendida por el Secretario del Ayuntamiento las fechas de inicio y término del periodo de exposición pública, plazo durante el cual los afectados podrán formular reclamaciones contra las listas provisionales ante la Comisión Provincial de Vivienda.
3. En el plazo máximo de diez días, contados a partir de la finalización del de reclamaciones, la comisión paritaria enviará debidamente informadas las reclamaciones presentadas a la Comisión Provincial de Vivienda.
Artículo 85 Listas Definitivas
Examinadas las reclamaciones, la Comisión Provincial de Vivienda elaborará y aprobará las listas definitivas de excluidos con expresión de la causa de exclusión, y las de admitidos, las cuales estarán integradas por las siguientes listas:
-
1. En las promociones destinadas a ser cedidas en régimen de alquiler o alquiler con opción de compra se compondrán de:
-
a) Las listas definitivas de adjudicatarios, las cuales, de forma separada para cada grupo de reserva, contendrán necesariamente los siguientes datos:
- - Nombre, DNI y domicilio actual del adjudicatario.
- - Composición familiar.
- - Vivienda adjudicada, con expresión de su superficie útil.
- - Puntuación obtenida.
Las viviendas se adjudicarán por orden de puntuación obtenida dentro de cada uno de los grupos de reserva, acumulándose en el grupo general las que, inicialmente reservadas, hubieran resultado sobrantes.
En caso de producirse igualdad de puntuación serán preferidos los núcleos familiares con más miembros, y ulteriormente, los que acrediten menores ingresos familiares. Finalmente, y en caso de subsistir la igualdad, la adjudicación se dirimirá mediante sorteo.
- b) La lista de espera, integrada por los solicitantes seleccionados que no hayan resultado adjudicatarios de vivienda.
-
2. En las promociones destinadas a ser cedidas en régimen de propiedad, contendrán:
- a) Las listas definitivas de adjudicatarios correspondientes a la primera fase prevista en el segundo párrafo del artículo 78.1,b) del presente Decreto, las cuales serán elaboradas con las mismas previsiones establecidas en el apartado a) del punto anterior, y contendrán los siguientes datos:
- b) La lista definitiva de participantes en el sorteo, que estará integrada por los solicitantes seleccionados que no hayan resultado adjudicatarias de vivienda, en las que a los datos señalados en el apartado anterior, habrá de añadirse un número a efectos de su participación en el sorteo.
No obstante, cuando el número de viviendas sea superior al de solicitantes, se procederá conforme a lo previsto en el punto primero de este artículo.
Artículo 86 Exposición Pública
Las listas definitivas de admitidos y la de excluidos, serán expuestas al público en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas, y copia de ellas se remitirá al Ayuntamiento para su exposición en el tablón de anuncios, por el plazo y a los efectos previstos en el artículo 78.1, d), debiendo extenderse también en este caso necesariamente la diligencia a que se refiere el artículo 84.2 del presente Decreto
Artículo 87 Sorteo
El sorteo previsto en segundo párrafo del artículo 78.1,b) del presente Decreto se desarrollará conforme a las siguientes pautas:
- a) Será realizado por el órgano que, para rada convocatoria, establezca la Comisión Provincial de la Vivienda.
- b) La fecha, hora y lugar en el que se realizará se anunciará simultáneamente a la publicación de las listas definitivas de adjudicatarios correspondiente a la primera fase, y de participantes en el sorteo a las que se hace referencia en el artículo 85.2 del presente Decreto, con un plazo de antelación mínimo de diez días.
-
c) Forma de realización del sorteo:
- 1. En primer lugar se extraerán tantos números como viviendas no hubieran sido destinadas a la primera fase de adjudicación, de entre los contenidos en la lista definitiva de participantes en el sorteo, hasta completar la promoción.
- 2. Finalmente, se extraerán los números del resto de los integrantes de la lista definitiva de participantes en el sorteo, los cuales integrarán la lista de espera por el orden de extracción.
Artículo 88 Superficie de las viviendas adjudicadas
De conformidad con lo establecido en el artículo 78.1,e) del presente Decreto, las viviendas con mayor superficie corresponderán a los adjudicatarios que hayan acreditado mayor núcleo familiar. Adjudicándose en primer lugar las viviendas reservadas a personas con movilidad reducida permanente, y posteriormente el resto de las viviendas.
En caso de igualdad, serán preferidos los solicitantes de menor edad, de persistir los que hayan obtenido mayor puntuación en la aplicación del baremo, y ulteriormente, los que acrediten menores ingresos familiares. Finalmente, y en caso de subsistir la igualdad, la adjudicación se dirimirá mediante sorteo.
Artículo 89 Notificación de la adjudicación
1. La Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas comunicará a cada uno de los adjudicatarios la adjudicación efectuada a su favor.
2. La notificación deberá contener, entre otros, los siguientes extremos:
- a) Nombre o razón social, domicilio y, en su caso, los datos de la inscripción en el Registro Mercantil, del vendedor o arrendador.
- b) Descripción de la vivienda con expresión de su superficie útil, y descripción general del edificio en el que se encuentra, de las zonas comunes y de los servicios accesorios.
- c) Referencia a los materiales empleados en la construcción, incluidos los aislamientos térmicos y acústicos, y del edificio y zonas comunes y servicios accesorios.
- d) Datos identificadores de la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad o expresión de no hallarse inscrito en el mismo.
- e) Régimen de adjudicación, especificando si la cesión es a título de propiedad, de alquiler o de alquiler con opción de compra.
-
f) Precio de venta o renta de la vivienda y servicios accesorios y forma de pago. La información será especialmente detallada y clara en cuanto al precio de venta que contendrá:
- - Precio total de la venta, con indicación del importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, si la venta se halla sujeta a este impuesto. En otro caso se indicará la cuota que corresponde por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- - Forma de pago. Se indicará el tipo de interés de las cantidades aplazadas y las cantidades que corresponderá abonar por el principal e intereses y fecha de vencimiento de unos y otros.
- - Notario autorizante de la correspondiente escritura de las operaciones de crédito concertadas por el vendedor en las que se prevea la subrogación del comprador; fecha de aquélla, datos de su inscripción en el Registro de la Propiedad, y la responsabilidad hipotecaria que corresponde a cada vivienda, con expresión de vencimientos y cantidades.
- - Garantías que deberá constituir el comprador por la parte del precio aplazada.
- g) Forma en la que está previsto documentar el contrato con sus condiciones generales, las cláusulas de inclusión obligatoria establecidas en el artículo 22 del presente Decreto, y demás condiciones especiales.
3. En la misma notificación se concederá al interesado un plazo máximo de quince días para que comunique a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas la aceptación o renuncia de la adjudicación. Si el adjudicatario no contestase al requerimiento o renunciase a la vivienda, no se incorporará a la lista de espera, y no podrá solicitar nueva vivienda en el plazo de un año en el mismo régimen de cesión, procediéndose a continuación a efectuar una nueva notificación a la persona que figure en primer lugar de la lista de espera.
Artículo 90 Formalización de los contratos
1. La adjudicación quedará condicionada a la entrega de la aportación inicial en el caso de compraventa o a la fianza que se señale en caso de arrendamiento.
2. Las viviendas no adjudicadas por aplicación de lo dispuesto en el número anterior o por cualquier otro incumplimiento del adjudicatario que imposibilite la entrega, y previa audiencia, para que pueda alegar sobre los motivos del incumplimiento, serán adjudicadas a las personas incluidas en la lista de espera. Previamente, la Comisión Provincial de Vivienda resolverá sobre las alegaciones presentadas.
3. Las adjudicaciones se formalizarán otorgando los correspondientes contratos de compraventa o arrendamiento, pudiéndose formalizar directamente en escritura pública.
4. A la firma de los contratos de compraventa, los adquirentes recibirán la documentación de la obra ejecutada, y las garantías por daños materiales que en su caso haya suscrito por el promotor, en cumplimiento de lo establecido por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, así como los restantes documentos a que hace referencia el artículo 9° del Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas.
Artículo 91 Ocupación de la vivienda
1. La ocupación de la vivienda deberá hacerse con carácter general en el plazo de un mes a partir de la entrega de llaves, salvo lo dispuesto en la normativa específica reguladora del régimen de protección al que se acojan las viviendas, previa autorización expresa de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas, por causa justificada. El incumplimiento supondrá la resolución del contrato.
2. Dicho plazo podrá ser de hasta seis meses en el caso de futuros matrimonios, antiguos residentes que abandonaron el municipio por razones laborales, y los que acrediten una actividad laboral de doce meses en los últimos dos años en la localidad.
Artículo 92 Listas de espera
1. En aquellas promociones de viviendas con protección pública promovidas por la Consejería de Obras Públicas que sean cedidas en régimen de alquiler o alquiler con opción de compra, la Comisión Provincial de Vivienda establecerá, y mantendrá actualizada, con la periodicidad que en cada caso establezca, la lista de espera constituida por los solicitantes admitidos que no hubieran obtenido vivienda tras el procedimiento de adjudicación, ordenados según la puntuación obtenida por la solicitud, de acuerdo con el baremo al que se hace referencia en el apartado 1.b) del artículo 78 del presente Decreto.
2. En cada localidad podrá haber una lista de espera para promociones clasificadas como genéricas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 del presente Decreto, y tantas listas de espera como promociones específicas en régimen de alquiler o alquiler con opción de compra existan en el municipio, a juicio de la Comisión Provincial de Vivienda.
3. Producida una vacante, el Delegado Provincial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 76.d) del presente Decreto podrá adjudicar la vivienda al solicitante que se encuentre en primera posición, dando cuenta a la Comisión Provincial de Vivienda en la siguiente reunión que celebre este órgano, cuando se aprecien circunstancias que aconsejen efectuar la entrega sin demora.
Disposiciones Adicionales
Primera Normativa aplicable a las viviendas de protección oficial
A las viviendas calificadas de protección oficial y a las que se declaren expresamente protegidas en virtud de normativa específica o norma de desarrollo de planes de vivienda de ámbito estatal o autonómico, les será de aplicación, además de la regulación establecida con carácter general en el presente Decreto, lo establecido en su normativa específica en cuanto no se oponga a lo aquí dispuesto.
Segunda Régimen sancionador aplicable a las viviendas con protección pública
En tanto no se apruebe la Ley reguladora del régimen sancionador en materia de vivienda, será de aplicación a las viviendas con protección pública el régimen sancionador establecido en el artículo 8° del Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial, desarrollado por el Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 26/1984 de 19 de julio de Defensa de los Consumidores y Usuarios, relativos a la materia de vivienda.
Tercera Modificaciones y desarrollo del Decreto 113/2002, de 27 de agosto
En relación con el Decreto 113/2002, de 27 de agosto, sobre ayudas en materia de vivienda y suelo para el período 2002-2005:
- 1. Las referencias de dicha disposición a las áreas geográficas deberán entenderse hechas a las establecidas en el artículo 17 del presente Decreto, a partir de su entrada en vigor.
- 2. El Consejero de Obras Públicas mediante Orden desarrollará el artículo 49, de dicho Decreto, pudiendo suprimir para las personas con preferencia en la concesión de ayudas algunos de los requisitos exigidos con carácter general.
-
3. Se modifica el artículo 47.4, que quedará redactado como sigue:
«4. La resolución de concesión fijará las condiciones a que deberá atenerse la promoción, debiendo figurar necesariamente el plazo para la finalización de las obras y para la presentación de la solicitud de calificación definitiva de alojamiento protegido, la forma de abono de la subvención y las cláusulas de garantía.»
Cuarta Modificaciones al Decreto 76/1990, de 21 de junio, por el que se crea la Comisión Regional de la Vivienda de Castilla-La Mancha
1. Se modifica la composición de la Comisión Regional de la Vivienda, establecida en el artículo 3 del Decreto 76/1990, de 21 de junio, que estará compuesta por los titulares de los órganos, y los representantes de las organizaciones y asociaciones, que a continuación se indican:
- Presidencia: La Dirección General de Urbanismo y Vivienda.
- Vicepresidencia: La Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas.
-
Vocales:
- a) La Dirección General de Economía y Presupuestos de la Consejería de Economía y Hacienda.
- b) La Dirección General de Administración Local de la Consejería de Administraciones Públicas.
- c) La Dirección General de Consumo de la Consejería de Sanidad.
- d) La Dirección General de Juventud de la Consejería de Cultura.
- e) La Dirección General de Acción Social y Cooperación Internacional de la Consejería de Bienestar Social.
- f) La Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
- g) Dos vocales en representación de los Ayuntamientos, designados por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.
- h) Dos vocales en representación de las Asociaciones Empresariales vinculadas al sector de la promoción - construcción de ámbito regional.
- i) Dos representantes sindicales designados por cada una de las Centrales con mayor representatividad en la Región.
- j) Un vocal en representación del Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla-La Mancha.
- k) Un vocal en representación del Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Castilla-La Mancha.
- l) Un vocal en representación de las Asociaciones de Defensa de los Consumidores y Usuarios, designado por los representantes de dichas Asociaciones en el Consejo Regional de Consumo.
- m) Un vocal en representación de las Asociaciones de Vecinos, designado por la Confederación Regional de Asociaciones de Vecinos.
- - Secretario: Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario designado por la Dirección General de Urbanismo y Vivienda.
- - Podrán asistir también a las reuniones de la Comisión Regional de la Vivienda, con voz pero sin voto, aquellos funcionarios encargados de asesorar e informar a la Comisión, que sean designados por la Presidencia, en razón de las materias a tratar.
2. Se modifica el contenido del artículo 4 del Decreto 76/1990, de 21 de junio, que tendrá la siguiente redacción:
«La Comisión Regional de la Vivienda de Castilla-La Mancha se reunirá ordinariamente, como mínimo, una vez al año, y con carácter extraordinario cuando lo determine la Presidencia, por decisión propia, o a petición de la mitad más uno de los miembros de la Comisión. Para la válida constitución de la Comisión, en segunda convocatoria, bastará la presencia de la Presidencia, la Secretaría de la Comisión, y cinco vocales. Los vocales que sean titulares de órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrán delegar por escrito su representación en un funcionario o en el titular de otro Centro Directivo de la Consejería a la que represente, o en la Presidencia de la Comisión. En lo demás, su régimen y funcionamiento se ajustará a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»
Quinta Precio de venta en segundas o posteriores transmisiones de las viviendas de protección oficial de régimen especial con ayuda exclusiva de la Junta, establecidas en el Capítulo II del Decreto 2/2000, de 11 de enero
El precio de venta en segunda y posteriores transmisiones de las viviendas de protección oficial establecidas en el capítulo II del Decreto 2/2000, de 11 de enero, será el vigente para las viviendas de protección oficial de régimen especial, vigente en el momento de la celebración del contrato.
Sexta Forma de determinar la renta de las viviendas que se califiquen como de promoción pública a partir de la entrada en vigor del Decreto
Para la determinación de la renta de las viviendas que se califiquen como de promoción pública a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en la forma indicada en el artículo 52.2 del mismo, se establece como valor de la vivienda y de sus anejos vinculados el menor de los siguientes importes:
- a) El coste que para la construcción de la misma deba desembolsar por todos los conceptos, la Entidad u Organismo titular de la promoción. A estos efectos, en los estudios económicos de valoración y precio de cesión que se elaboren, se considerará que los locales comerciales de la promoción alcanzarán un valor, por metro cuadrado útil, equivalente al 50 por 100 del precio máximo del metro cuadrado útil de la vivienda.
- b) El resultante de aplicar a la superficie útil de la vivienda y anejos el 80 por 100 del precio máximo que hubiera alcanzado de haber sido calificada como Vivienda de Protección Oficial de Régimen General.
Séptima Administración de viviendas de promoción pública
La remisión efectuada en el artículo 2.4 del Decreto 22/1986, de 1 de abril, al artículo 55 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, deberá entenderse referida al artículo 57 del presente Decreto. La referencia que en el mismo se contiene a viviendas y locales de protección oficial de promoción pública deberá entenderse realizada a viviendas con protección pública promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Octava Viviendas con protección pública bioclimáticas
El Consejero de Obras Públicas, mediante Orden, podrá establecer las normas técnicas para el cómputo de las superficies útiles de las viviendas bioclimáticas con protección pública, definidas como aquellas que se diseñan para aprovechar el clima y las condiciones del entorno con el fin de conseguir una situación de confort térmico en su interior y una disminución del consumo energético convencional sin originar contaminación ni residuos en el medio ambiente; así como los precios máximos de venta o adjudicación aplicables a ellas.
Disposiciones Transitorias.
Primera Viviendas con protección pública a las que es de aplicación este Decreto
El presente Decreto será de aplicación a todas las viviendas con protección pública cuya solicitud de declaración o calificación se presente a partir de la entrada en vigor del mismo.
Segunda Promociones a las que son de aplicación las normas de este Decreto relativas a adjudicaciones y precio de venta
Las normas contenidas en este Decreto referidas a adjudicaciones y precios de venta y renta de las viviendas con protección pública promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, se aplicarán a todas aquellas promociones objeto de este Decreto en que no se hubiera aprobado convocatoria pública de admisión de solicitudes.
Tercera Precio máximo de venta en segundas o posteriores transmisiones de las viviendas de promoción pública existentes a la entrada en vigor del presente Decreto
El precio máximo de venta en segundas y posteriores transmisiones, de las viviendas de promoción pública existentes a la entrada en vigor del presente Decreto, será el 80 por 100 del valor establecido en el apartado b) de la disposición adicional sexta.
Dichas viviendas sólo podrán transmitirse «intervivos» cuando hayan transcurrido cinco años desde la fecha del contrato de compraventa y siempre que se hayan hecho efectivas la totalidad de las cantidades aplazadas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 61.2 de este Decreto.
Cuarta Viviendas a las que son de aplicación las normas del Título II relativas a las viviendas en régimen de alquiler y requisitos para el ejercicio de la opción de compra
1. Las normas contenidas en el Título II del presente Decreto referentes a las viviendas en régimen de alquiler, serán de aplicación a todos los grupos de viviendas de protección oficial propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que a su entrada en vigor se hallen en dicho régimen.
2. Los arrendatarios de las citadas viviendas podrán ejercer la opción de compra de las mismas de acuerdo con este Decreto, previo informe favorable de la Comisión Provincial de Vivienda, siempre que hayan permanecido un plazo mínimo de cinco años en dicho régimen y sin que a tal efecto, deba haber transcurrido el plazo de diez años establecido en el artículo 59.1 del presente Decreto.
En este supuesto, y hasta el décimo año a contar desde la entrega inicial del grupo en que se encuentre ubicada la vivienda, el precio de venta a considerar para la aplicación de las normas contenidas en el artículo 58.2, será el establecido en la disposición transitoria tercera del presente Decreto. Cumplido el undécimo año, y por cada año completo que exceda de diez, el porcentaje del 80 por 100 previsto en el apartado b) de la disposición adicional sexta se verá disminuido en un 3 por 100, sin que en ningún caso el precio de venta pueda ser inferior al precio inicial de adjudicación de la vivienda.
En tanto se mantenga el régimen de alquiler, los arrendatarios de las viviendas a las que se refiere la presente Disposición, tendrán derecho a una reducción de la renta, por importe equivalente a la subvención que le correspondería, en función de las circunstancias que concurran en cada caso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 64 de este Decreto.
Disposición Derogatoria
Única Disposiciones derogadas
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
2. Quedan derogados expresamente:
- a) El Decreto 93/1993, de 27 de julio, sobre adjudicación de vivienda, de promoción pública; el Decreto 19/1995, de 14 de marzo, en el que se determina el precio de venta y renta, y la regulación al arrendamiento de las viviendas de promoción pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; la Orden de 28 de julio de 1993 de desarrollo del Decreto 93/1993, así como el artículo 2° de la Orden de 8 de marzo de 1999, de publicación de la relación de municipios incluidos en cada una de las áreas geográficas establecidas a efectos de promoción, financiación, construcción y cesión de viviendas, y en la que se determina el valor unitario para calcular el precio máximo de las viviendas de protección oficial de promoción pública. D 93/1993 de 27 Jul. CA Castilla-La Mancha (adquisición de viviendas de promoción pública) D 19/1995 de 14 Mar. CA Castilla-La Mancha (precio de venta y renta y, regulación del arrendamiento de las viviendas de promoción pública)
- b) La disposición adicional quinta del Decreto 2/2000 de 11 de enero, por el que se establecen y regulan ayudas para el fomento de la promoción, rehabilitación, adquisición y arrendamiento de viviendas y de otros tipos de alojamiento protegido, y se aprueban otras disposiciones en materia de vivienda.
- c) Quedan sin efecto los plazos perentorios para solicitar el abono de subvenciones reconocidas en resoluciones firmes, establecidos en las siguientes disposiciones: en el Decreto 2/2000 de 11 de enero; en el Decreto 211/2001, de 4 de diciembre, sobre actuaciones protegidas en materia de vivienda, por el que se adapta la normativa autonómica a lo establecido en el Real Decreto 115/2001, de 9 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio; en el Decreto 113/2002 de 27 de diciembre, sobre ayudas en materia de vivienda y suelo para el período 2002-2005, así como en la Orden de 17 de mayo de 2000, de desarrollo y aplicación de los Decretos 2/2000, de 11 de enero y 120/1998, de 9 de diciembre, por la que se regulan procedimientos administrativos relativos a las ayudas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de vivienda establecidas en dichos Decretos, y se distribuye el número de actuaciones para el año 2000.
Disposiciones Finales.
Primera Desarrollo y ejecución del Decreto
Se faculta al Consejero de Obras Públicas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este Decreto.
Segunda Entrada en vigor del Decreto
El presente Decreto entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
ANEXO I
Municipios comprendidos en el área geográfica 1ª
Relación de municipios
ANEXO II
Municipios comprendidos en el área geográfica 2ª
Relación de municipios
ANEXO III
ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA EN CASTILLA-LA MANCHA.
Baremo de puntuación