Decreto 38/06, de 11-04-2006, del Consejo de Gobierno, por el que se regula en el ámbito de Castilla-La Mancha el Plan Estatal de Vivienda 2005-2008 y se desarrolla el IV Plan Regional de Vivienda y Suelo de Castilla-La Mancha Horizonte 2010 (Vigente hasta el 17 de Noviembre de 2009).
- Órgano CONSEJERIA DE VIVIENDA Y URBANISMO
- Publicado en DOCM núm. 79 de 14 de Abril de 2006
- Vigencia desde 15 de Abril de 2006. Esta revisión vigente desde 02 de Agosto de 2008 hasta 17 de Noviembre de 2009


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
-
TÍTULO I.
Disposiciones Generales
- Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 Beneficiarios de las ayudas del IV Plan Regional de Vivienda y Suelo
- CAPÍTULO I. Conceptos para la aplicación del Decreto
-
CAPÍTULO II.
Actuaciones protegidas y viviendas con protección pública
- Artículo 5 Actuaciones protegidas
- Artículo 6 Inicio de las actuaciones protegidas
- Artículo 7 Sistemas de acceso a las viviendas con protección pública
- Artículo 8 Clases y tipos de viviendas con protección pública, y duración del régimen de protección
- Artículo 9 Viviendas con protección pública adaptadas a personas con discapacidad con movilidad reducida permanente
- Artículo 10 Viviendas con protección pública destinadas a familias numerosas, a con personas con discapacidad o dependientes a su cargo
- Artículo 11 Clases de promoción de viviendas con protección pública
- Artículo 12 Declaración y/o calificación de las viviendas con protección pública
- Artículo 13 Condiciones generales para acceder a las viviendas con protección pública
- CAPÍTULO III. Viviendas de Iniciativa Pública Regional
- CAPÍTULO IV. Normas de diseño, calidad y conservación
-
CAPÍTULO V.
Tipos de ayudas financieras
- Artículo 19 Tipos de ayudas y límites presupuestarios
- Artículo 20 Compatibilidad de ayudas
- Artículo 21 Condiciones y requisitos generales para acceder a las ayudas financieras públicas
- Artículo 22 Compradores que acceden por primera vez a la vivienda en propiedad
- Artículo 23 Efectos por el incumplimiento de las condiciones y requisitos generales para acceder a las ayudas
-
CAPÍTULO VI.
Precios y rentas máximas de las viviendas con protección pública
- Artículo 24 Áreas geográficas y ámbitos territoriales de precio máximo superior
- Artículo 25 Precio máximo de las viviendas con protección pública
- Artículo 26 Rentas máximas de las viviendas con protección pública
- Artículo 26 bis Precios máximos de venta y renta de las viviendas con protección pública
- CAPÍTULO VII. Limitaciones a la facultad de disponer
-
TÍTULO II.
Actuaciones en Materia de Vivienda con Protección Pública
- CAPÍTULO I. Ayudas a la promoción de viviendas con protección pública de nueva construcción para venta
- CAPÍTULO II. Ayudas a la adquisición de viviendas con protección pública
-
CAPÍTULO III.
Ayudas para el fomento del alquiler
- SECCIÓN 1. Promoción de viviendas con protección pública nuevas en alquiler
- SECCIÓN 2. Ayudas a la adquisición de viviendas usadas para alquilar
- SECCIÓN 3. Ayudas a la rehabilitación de viviendas y edificios para alquilar
- SECCIÓN 4. Ayudas a los propietarios de viviendas libres para alquilar
- SECCIÓN 5. Ayudas a los inquilinos
-
TÍTULO III.
Plan de Vivienda Joven de Castilla-La Mancha
- Artículo 41 Actuaciones protegidas del Plan de Vivienda Joven de Castilla-La Mancha
- Artículo 42 Vivienda con protección pública en venta para jóvenes. Concepto y ayudas
- Artículo 43 Viviendas o alojamientos con protección pública para alquiler de nueva construcción o procedentes de rehabilitación destinadas a arrendamiento o a otras formas de explotación justificadas por razones sociales
- Artículo 44 Vivienda de protección oficial en alquiler para jóvenes (VPOJA). Concepto y ayudas
- Artículo 45 Apoyo a los jóvenes inquilinos en el arrendamiento de una vivienda libre o con protección pública
- Artículo 46 Vivienda de protección oficial en alquiler con opción de compra para jóvenes (VPOJAOC). Concepto y ayudas
- Artículo 47 Alojamientos para estudiantes universitarios. Concepto y ayudas
- Artículo 48 Estudios y apartamentos temporales para jóvenes. Concepto y ayudas
- Artículo 49 Preferencia en el acceso a las viviendas con protección pública en propiedad
-
TÍTULO IV.
Actuaciones en Materia de Rehabilitación
- CAPÍTULO I. Actuaciones protegidas
- CAPÍTULO II. Ayudas en Áreas de Rehabilitación en municipios de Castilla-La Mancha
-
CAPÍTULO III.
Ayudas a la rehabilitación aislada de edificios y viviendas
- Artículo 55 Condiciones y requisitos generales
- Artículo 56 Ayudas al promotor de la rehabilitación aislada de edificios y viviendas, rehabilitación singular castellano-manchega, accesibilidad 100% y rehabilitación ecológica
- Artículo 57 Ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas para uso propio
- Artículo 58 Rehabilitación de edificios unifamiliares
- Artículo 59 Rehabilitación de edificios y viviendas en zonas rurales
- Artículo 60 Habilitación como vivienda de inmuebles con uso originario distinto del de vivienda
- Artículo 61 Rehabilitación de viviendas para jóvenes en centros históricos
- CAPÍTULO IV. Fomento de experiencias en materia de rehabilitación activa en localidades castellano-manchegas
- CAPÍTULO V. Áreas de renovación urbana
- TÍTULO V. Ayudas a colectivos específicos
- TÍTULO VI. Actuaciones en Materia de Innovación, Calidad y Ahorro Energético en la Edificación
- TÍTULO VII. Actuaciones en Materia de Suelo
-
TÍTULO VIII.
Instrumentos y Procedimientos Administrativos para la Ejecución del plan
- CAPÍTULO I. Oficina Regional y Oficinas Provinciales de Vivienda
- CAPÍTULO II. Registro de viviendas con protección pública
- CAPÍTULO III. Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública
-
CAPÍTULO IV.
Procedimientos para la adjudicación de las viviendas con protección pública
- SECCIÓN 1. Viviendas de Iniciativa Pública Regional
- SECCIÓN 2. Viviendas con protección pública promovidas por otras Administraciones públicas
- SECCIÓN 3. Promociones privadas de viviendas con protección pública
- SECCIÓN 4. Promoción de viviendas con protección pública por cooperativas y otras entidades análogas
- SECCIÓN 5. Disposición de locales y otros Anexos no vinculados
- SECCIÓN 6. Procedimiento de adjudicación de viviendas con protección pública vacantes
- SECCIÓN 7. Segundas y posteriores transmisiones de viviendas con protección pública
- CAPÍTULO V. Procedimientos para la solicitud de las ayudas económicas
- TÍTULO IX. Comisión Regional y Comisiones Provinciales de Vivienda
-
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Normativa aplicable a determinadas viviendas con protección pública
- Segunda Régimen Sancionador aplicable a las viviendas con protección pública
- Tercera Nueva redacción de determinados artículos del Decreto 3/2004, de 20 de enero de Régimen Jurídico de las viviendas con protección pública
- Cuarta Forma de determinar la renta de las viviendas que se califiquen como de promoción pública, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto
- Quinta Suscripción de convenios
- Sexta Eficacia temporal para la concesión de ayudas económicas
- Séptima Definición de préstamo convenido a los efectos del presente Decreto
- Octava Modificación de Modelos
- Novena Tratamiento de los datos de mujeres víctimas de malos tratos y de víctimas de terrorismo
- Décima Nueva baremación de puntuación en la adjudicación de viviendas con protección pública promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Primera Inclusión en el Plan de determinadas actuaciones
- Segunda Actuaciones excluidas de la aplicación del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio y del presente Decreto
- Tercera Precios máximos de las viviendas de protección oficial en segundas o posteriores transmisiones acogidas a Planes anteriores
- Cuarta Precio máximo de venta en segundas o posteriores transmisiones de las viviendas de protección oficial de promoción pública existentes a la entrada en vigor del presente Decreto
- Quinta Viviendas a las que son de aplicación la opción de compra prevista en la disposición transitoria cuarta del Decreto 3/2004, de 20 de enero de Régimen Jurídico de las viviendas con protección pública, y plazo para su ejercicio
- Sexta Procedimientos de adjudicación aplicables hasta la puesta en funcionamiento del Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública
- Séptima Acceso al Registro de viviendas con protección pública de las viviendas promovidas al amparo de Planes anteriores
- Octava Segundas transmisiones de las viviendas con protección pública promovidas al amparo de Planes anteriores
- Novena Normas de diseño y calidad
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
- DISPOSICIONES FINALES
-
ANEXO I
. NÚMERO MÁXIMO DE ACTUACIONES SUSCEPTIBLES DE AYUDA A CARGO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, DURANTE EL PERÍODO 2005-2008.
- A) ACTUACIONES CONVENIDAS CON EL MINISTERIO DE VIVIENDA
- B) ACTUACIONES ADICIONALES.
- C) ACTUACIONES COMPATIBLES.
- ANEXO II . MODELO DE SOLICITUD EN MATERIA DE VIVIENDA CON PROTECCIÓN PÚBLICA
-
ANEXO III
. Ámbitos Geográficos de Demanda de Viviendas con Protección Pública
- Provincia de Albacete:
- Provincia de Ciudad Real:
- Provincia de Cuenca:
- Provincia de Guadalajara:
- Provincia de Toledo:
- ANEXO IV . IMPRESO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE DEMANDANTES DE VIVIENDA CON PROTECCIÓN PÚBLICA
- ANEXO V . MODELO DE INSCRIPCIÓN PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS CON PROTECCIÓN PÚBLICA
- ANEXO VI . MODELO DE DECLARACIÓN DEL ARRENDADOR DE VIVIENDA LIBRE
- ANEXO VII . MODELO DE DECLARACIÓN DE COMPROMISOS DEL ARRENDATARIO DE VIVIENDA LIBRE PARA PERCIBIR LA AYUDA
- ANEXO VIII . HOJA DE CARACTERÍSTICAS DE LA REHABILITACIÓN
- ANEXO IX . MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA CONSULTA DE DATOS
- ANEXO X . ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS CON PROTECCIÓN PÚBLICA EN CASTILLA-LA MANCHA. BAREMO DE PUNTUACIÓN
El Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, tiene por objeto favorecer el acceso de los ciudadanos a una vivienda asequible que constituya su residencia habitual y permanente, cuando no puedan satisfacer, mediante un esfuerzo razonable sus necesidades de una vivienda adecuada, accesible, de calidad y sostenible en una ciudad habitable que permita el ejercicio de sus derechos de ciudadanía. Su período de vigencia queda comprendido entre el 14 de julio de 2005 y el 31 de diciembre de 2008. En este Real Decreto, se crean nuevas líneas de actuaciones protegidas y se establece el nuevo sistema de ayudas públicas con cargo a los recursos estatales dentro del marco de los convenios que a tal fin se suscriban con las Comunidades Autónomas y con las entidades de crédito. Con este nuevo Real Decreto, se ha puesto término al anterior Plan Estatal.
La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha asumió la competencia exclusiva en materia de vivienda, según quedó recogido en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 9/1982 de 10 de agosto.
Por Decreto 55/2004, de 30 de abril, en el que se regula la estructura de la Administración Regional, se creó la Consejería de Vivienda y Urbanismo, con la meta de hacer más accesible la vivienda a los ciudadanos de Castilla-La Mancha y lograr que el desarrollo urbanístico en la Región se haga de un modo ordenado y sostenible. Por Decreto 90/2004 de 11 de mayo, se establecieron la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Vivienda y Urbanismo. En el apartado primero del artículo 1 del último Decreto citado, se señala expresamente que la Consejería de Vivienda y Urbanismo es el órgano de la Administración Autonómica, al que compete promover y ejecutar la política regional en materia de vivienda. El artículo 3 del mismo Decreto establece la estructura de la Consejería, señalando como uno de los órganos Directivos Centrales bajo la superior dirección del titular de la Consejería, la Dirección General de la Vivienda. Y en el artículo 7 se encomiendan específicamente a dicha Dirección General, entre otras las siguientes funciones:
- - La preparación y propuesta de la normativa propia en materia de vivienda y edificación (apartado a)).
- - La propuesta del diseño de la política regional en materia de vivienda (apartado c)).
- - La concertación con otras administraciones de subvenciones en ejecución de la política de vivienda, así como la relación con entidades financieras y los entes territoriales en lo que se refiere a la aplicación del sistema de ayudas (apartado d)).
En ejercicio de dicha competencia, la Consejería de Vivienda y Urbanismo ha elaborado el IV Plan Regional de Vivienda y Suelo de Castilla-La Mancha Horizonte 2010, que supone la plasmación del conjunto de medidas y acciones específicas de la política regional para el período temporal comprendido entre su aprobación y el año 2010, en el que se cifra la culminación de la ejecución de dichas medidas y acciones.
El presente Decreto, supone por un lado, la plasmación normativa necesaria para hacer efectivo el Real Decreto 801/2005 de 1 de julio, y por otro, el desarrollo de las ayudas específicas de la Junta de Comunidades y otras medidas de procedimiento y gestión dentro del mencionado IV Plan Regional de Vivienda y Suelo. Es decir, con este Decreto se pretende crear el marco normativo adecuado en nuestra Región para permitir el acceso a la vivienda a los colectivos de población más necesitados, dando cumplimiento al mandato que la Constitución dirige a los poderes públicos de promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada (artículo 47).
Por otra parte, se ha suscrito con el Ministerio de Vivienda y como desarrollo de la previsión contenida en el artículo 78 del Real Decreto 801/2005, el correspondiente Convenio de cuantificación de los objetivos que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se propone alcanzar y su distribución por programas anuales de actuación, lo que exige adoptar las medidas necesarias, tanto de carácter normativo como en el ámbito de la gestión, que garanticen la financiación convenida en la Región dentro de las modalidades previstas en el mencionado Real Decreto 801/2005.
El período temporal del Decreto y por tanto de las ayudas y objetivos comprende desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2008, porque así es necesario para adaptar el Real Decreto 801/2005 a nuestra Región. No obstante tanto el IV Plan como el propio Decreto, tienen un horizonte a modo de período de vigencia superior, en concreto hasta el año 2010. Lo que significa que tanto las medidas de gestión, como las nuevas modalidades de viviendas con protección, abarcan en principio su vigencia hasta el año indicado. De tal manera que el límite del 2008, se refiere sólo a la vigencia de las ayudas financieras. Llegado el momento se suscribirá con el Ministerio nuevo Convenio, y se desarrollarán los textos normativos necesarios para los nuevos objetivos a partir de dicha fecha, continuando el resto de medidas contempladas en el Decreto su vigencia hasta el horizonte indicado del año 2010.
Y todo ello para contribuir a dar respuesta a las necesidades en cuanto demanda de vivienda y de actuaciones protegidas en Castilla-La Mancha derivadas de los estudios realizados para la confección del IV Plan, que se cifran en más de 150.000 viviendas hasta el año 2010, como consecuencia del desarrollo regional previsto.
Por todo lo dicho, el Decreto, partiendo de lo general a lo concreto:
- 1º.- Tiene como objetivo promover las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho de los castellano-manchegos a disfrutar de una vivienda digna y adecuada ( artículo 47 de la Constitución).
- 2º.- Se encuadra dentro de la potestad legislativa reglamentaria derivada de la competencia exclusiva en materia de vivienda (artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía).
- 3º.- Ha sido elaborado por el órgano competente de la administración autonómica: Consejería de Vivienda y urbanismo (Decreto 90/2004 de 11-05-2004).
- 4º.- Es necesario para hacer llegar a los castellano-manchegos la financiación convenida dentro de las modalidades previstas en el Real Decreto 801/2005, fruto de la concertación entre administraciones para el establecimiento de subvenciones en materia de vivienda (artículo 7 apartado c) del Decreto 90/2004 de 11-05-2004).
- 5º.- Sienta las bases para desarrollar la política sectorial regional hasta el año 2010, y así satisfacer las demandas reales de la población castellano-manchega.
Por lo que se refiere al orden formal, el Decreto ha sido elaborado cuidando al máximo la calidad técnica y lingüística de las normas que contiene no sólo con el objetivo de respetar el principio constitucional de la seguridad jurídica en la redacción de textos normativos, sino también para que sea de fácil lectura y entendimiento por parte de todos los castellano-manchegos, y para evitar interpretaciones contradictorias o aplicaciones equívocas.
Así, por un lado, en la redacción de las disposiciones se ha seguido el siguiente orden:
- - De lo general a lo particular.
- - De lo abstracto a lo concreto.
- - De lo normal a lo excepcional.
- - De lo sustantivo a lo procesal.
Y por otro, se le ha dotado de una estructura sencilla y cohesionada, agrupando las disposiciones con un mismo objeto.
El Decreto se divide en nueve Títulos, diez Disposiciones Adicionales, nueve Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales. Como parte del Decreto, se adjuntan 10 Anexos, relativos a cuestiones de las solicitudes para los distintos procedimientos, necesarios para conseguir uniformidad de criterios en la gestión del IV Plan.
En el Título I, «Disposiciones Comunes», se recoge en el artículo 1 el objeto y ámbito de aplicación del Decreto, en el artículo 2 los beneficiarios de las ayudas contenidas en el mismo, y el resto del articulado se divide a su vez en siete Capítulos. En el Capítulo I, se recoge la explicación de los distintos conceptos que se manejan a lo largo del Decreto con el fin de unificar criterios y evitar interpretaciones contradictorias, lo que facilitará la gestión del IV Plan. En el Capítulo II, por un lado se enumeran las distintas modalidades de actuaciones en materia de vivienda susceptibles de obtener las ayudas contempladas en el Decreto, y por otro se define la vivienda con protección pública y las distintas clases y tipos de dichas viviendas en Castilla-La Mancha, contemplando además de las establecidas en el Real Decreto 801/2005, otras nuevas («viviendas de protección oficial de régimen especial para alquilar» y «las viviendas de protección oficial en alquiler con opción de compra para jóvenes») para cubrir las necesidades de ciudadanos con nivel de ingresos más bajos y ofertar más viviendas a los jóvenes y permitir el acceso a la vivienda en alquiler con la posibilidad del tránsito a la propiedad sobre la misma vivienda. El Capítulo III, introduce el nuevo concepto de Vivienda de Iniciativa Pública Regional, que engloba las distintas fórmulas de actuación regional en materia de promoción de viviendas con protección pública. En el Capítulo IV se establecen las normas mínimas en materia de calidad y diseño que deben reunir las promociones de viviendas con protección pública. En el Capítulo V, se explican las ayudas contempladas en el Decreto, así como los posibles beneficiarios, requisitos y procedimiento para su obtención. El Capítulo VI, establece la división en áreas geográficas de Castilla-La Mancha a los efectos de la determinación de los precios y rentas máximas de las viviendas con protección pública, así como los ingresos determinantes del acceso a dichas viviendas. Por último, el Capítulo VII recoge las limitaciones en la transmisión de estas viviendas, la actuación de comprobación en este sentido de la administración autonómica, y los derechos de tanteo y retracto legales a favor de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la transmisión de las viviendas con protección pública.
En el Título II: «Actuaciones en materia de vivienda con protección pública», con una división en tres Capítulos: Capítulo I: «Ayudas a la promoción de viviendas con protección pública de nueva construcción para venta», Capítulo II: «Ayudas a la adquisición de viviendas con protección pública», y Capítulo III: «Ayudas para el fomento del alquiler», se detallan, para cada uno de los colectivos indicados y con respecto a la actuación protegida de referencia, las distintas clases de ayudas, los requisitos para su concesión, el importe y el procedimiento para su reconocimiento,
El Título III: «Plan de Vivienda Joven de Castilla-La Mancha», responde a la importancia que tiene este colectivo para la Junta de Comunidades genera que se le dedique un Plan específico y por tanto un título propio dentro del Decreto. En este Título se detallan las distintas actuaciones protegidas y los tipos de ayudas específicos destinados a este colectivo que se considera de especial protección en nuestra Región. Lo más destacado es el incremento de las ayudas financieras para este colectivo en el acceso a la vivienda, y las viviendas con protección pública en alquiler y alquiler con opción de compra definidas en el Título I, que ahora se detallan sobre todo en cuanto al procedimiento de acceso a las mismas y al resto de especificaciones necesarias.
El Título IV «Actuaciones protegidas en materia de Rehabilitación», se divide en cuatro capítulos. En el Capítulo I «Actuaciones protegidas», se establecen los conceptos de las distintas actuaciones susceptibles de obtener ayudas en esta materia y se definen los conceptos básicos determinantes del derecho a la obtención de ayudas por actuaciones de rehabilitación: Presupuesto protegible, presupuesto protegido y su cuantía mínima. En el Capítulo II, se definen y establecen las distintas medidas de fomento de la rehabilitación para adaptar en nuestra Región las contempladas en el Real Decreto 801/2005 de 1 de julio relativas a las Áreas de rehabilitación integral y a las Áreas de Rehabilitación en conjuntos históricos. El Capítulo III «Ayudas a la rehabilitación aislada de edificios y viviendas», establece los tipos, características y condiciones para acceder a las ayudas por estas actuaciones protegidas. El Capítulo IV «Fomento de experiencias en materia de rehabilitación activa en localidades castellano-manchegas» supone una novedad propia de la Región y recoge el fomento de las actuaciones dirigidas a núcleos de población en acusada situación de envejecimiento y regresión de su población, y su finalidad es, mediante la actuación conjunta de las diferentes Administraciones públicas competentes, abordar las deficiencias y modernización en materia de vivienda y urbanismo, infraestructuras, medio ambiente y desarrollo rural, educación, sanidad, bienestar social, y cualesquiera otras que se estime necesarias para el desarrollo sostenible social y económico de las poblaciones objeto de actuación y su entorno.
En el Título V: «Ayudas a colectivos específicos», se recogen las ayudas complementarias en todas las líneas de actuaciones protegidas dirigidas a los colectivos de personas con discapacidad, familias monoparentales y familias numerosas, a los que con independencia de otros colectivos que a lo largo del Decreto tienen también la consideración de grupos de especial protección (mujeres víctimas de malos tratos, jóvenes, o víctimas de terrorismo), se les concede la posibilidad de obtención de unas ayudas financieras adicionales.
El Título VI «Actuaciones en materia de innovación, calidad y ahorro energético en la edificación» que se divide en tres Capítulos: Capítulo I «Actuaciones protegidas», Capítulo II «Medidas para impulsar la calidad de la edificación», y Capítulo III «Medidas para impulsar el ahorro energético e hídrico en la edificación», se establecen todas las actuaciones y ayudas en materia de calidad. Hay que destacar el último de los capítulos relacionados en el que se recoge la especial sensibilidad existente en la Región por el ahorro del agua en la construcción de viviendas, lo que conlleva la necesidad de establecer unas medidas específicas para impulsarlo, lo que supone una novedad respecto de la legislación estatal y del resto de Comunidades Autónomas.
El Título VII: «Actuaciones en materia de suelo», se divide en tres capítulos. En el Capítulo I: «Áreas de urbanización protegida y Áreas de urbanización prioritaria» se recogen las ayudas existentes para la urbanización de suelo con destino a la promoción de viviendas con protección pública. En el Capítulo II: «Urbanización de suelo en la promoción convenida y en la promoción concertada de Viviendas de Iniciativa Pública Regional», se establecen unas ayudas adicionales para la urbanización de suelo cuando se trate de esta clase de promoción de viviendas con protección pública. Y en el Capítulo III: «Urbanización Convenida», se introduce la posibilidad de que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ayude a los Municipios interesados en la urbanización de suelo integrante de su patrimonio público municipal, corriendo por cuenta de la Administración Regional el coste y las obras de urbanización.
El Título VIII: «Instrumentos y Procedimientos administrativos para la ejecución del Plan», recoge en cinco capítulos, todos los instrumentos para hacer efectivo el Plan. Es decir, recoge las medidas de gestión y de procedimiento que se consideran necesarias. Así, las Oficinas de Vivienda, que a modo de ventanillas únicas simplificarán trámites para el ciudadano y agilizarán los procedimientos, y los Registros de Viviendas con Protección Pública y de Demandantes de vivienda, que garantizarán en todo caso que la adjudicación y transmisión de estas viviendas se realizará siempre a personas que lo necesiten, para lo que será obligatoria en cualquier caso, la inscripción previa.
En el Título IX: «Comisión Regional y Comisión Provincial de Vivienda» recoge los órganos de asesoramiento de la Consejería de Vivienda y Urbanismo en materia de política y gestión de vivienda, unificando distintas disposiciones dispersas en anteriores textos legales y definiendo su composición y funciones.
En las Disposiciones Adicionales, se recogen todas aquellas previsiones necesarias para la correcta ejecución del plan, como la adaptación de otros textos a los nuevos conceptos derivados del IV Plan y la posibilidad de suscripción de convenios para la ejecución del mismo. Es necesario destacar la novena que recoge el compromiso de la Junta de Comunidades de adoptar las medidas de gestión necesarias para garantizar la confidencialidad en el tratamiento de sus datos respecto de las mujeres víctimas de malos tratos y las víctimas de terrorismo siempre en colaboración con las asociaciones e instituciones que representan a estos colectivos.
En las Disposiciones Transitorias, como es preceptivo, se establecen las previsiones necesarias para adaptar las situaciones generadas al amparo del anterior Plan, al nuevo, y así garantizar el cumplimiento de los objetivos del mismo también respecto de actuaciones anteriores a su entrada en vigor.
El Decreto aborda una regulación completa y unitaria de todo el sistema de ayudas en materia de vivienda con protección pública, al que pueden acogerse los castellano-manchegos, abarcando desde la definición de las actuaciones protegidas, hasta la concreción y cuantificación de las ayudas, pasando por el establecimiento de requisitos, procedimiento y posibles beneficiarios. En definitiva, se contemplan todas aquellas determinaciones necesarias para la eficaz aplicación de la Ley.
Se ha procurado simplificar las líneas de las ayudas, tanto las convenidas con el Ministerio de Vivienda como las específicas de Castilla-La Mancha reuniéndolas todas a fin de facilitar su comprensión y estudio por los sectores interesados, y se ha continuado en la línea ya comenzada en Planes anteriores de dirigir ayudas específicas a adquirentes con mayores dificultades para acceder a una vivienda, tales como jóvenes, discapacitados, familias monoparentales, familias numerosas, mujeres víctimas de malos tratos o víctimas de terrorismo.
Se han actualizado los precios máximos de venta y las rentas máximas de las viviendas con protección pública, para adaptarlas a las nuevas modalidades.
Se contemplan en suma, todas las determinaciones legales necesarias, tanto para la aplicación en nuestra región de las nuevas líneas de actuación convenidas con el Ministerio de Vivienda derivadas del Real Decreto 801/2005, como de las ayudas específicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, fruto de la competencia exclusiva en materia de vivienda.
Los objetivos convenidos con el Ministerio de Vivienda para el período comprendido entre la entrada en vigor del Decreto y el 31 de diciembre de 2008, afectarán a casi 25.000 familias de la Región, lo que implica la obligación de implementar los instrumentos de gestión especificados en el Título VIII, como medios necesarios para garantizar a los ciudadanos la posibilidad de acceder a las ayudas. En concreto es necesario implementar las Oficinas de Vivienda que a modo de ventanilla única tal y como se contempla en el IV Plan y como también recoge el Real Decreto 801/2005 de 1 de julio, servirán para agilizar y simplificar trámites, y serán un instrumento administrativo al servicio de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Urbanismo y de la Dirección General de la Vivienda.
El Decreto permitirá a la Administración regional satisfacer la demanda real, diversificando la oferta para dar respuesta a la cambiante demanda de vivienda. Ello supone la diversificación de tipologías, mediante programas dirigidos a grupos específicos. Pero también la diversificación de las modalidades de cesión: propiedad, alquiler y alquiler con opción de compra, dirigidos a facilitar el acceso a la vivienda a los variados sectores de la población, muy especialmente los jóvenes que son objeto de un plan específico.
Para la elaboración del IV Plan Regional de Vivienda y Suelo de Castilla-La Mancha Horizonte 2010 y para la elaboración de este Decreto, desde su inicio y durante el proceso de redacción de los mencionados textos, a los que han tenido acceso a través de los distintos borradores facilitados por la Consejería de Vivienda y Urbanismo, han sido consideradas las observaciones de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Urbanismo, y de las distintas asociaciones y colectivos representados en la Comisión Regional: Federación Regional de Empresas Constructoras de Castilla-La Mancha, Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores, Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla-La Mancha, Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Castilla-La Mancha, Asociaciones de Defensa de los Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha, Confederación Regional de Asociaciones de Vecinos, además de representantes de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha. Se ha dado audiencia al Ministerio de Vivienda de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del Convenio suscrito en fecha 29 de diciembre de 2005.
El Decreto ha sido informado favorablemente por la Comisión Regional de la Vivienda.
En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Vivienda y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de abril de 2006
Dispongo: