Decreto 38/06, de 11-04-2006, del Consejo de Gobierno, por el que se regula en el ámbito de Castilla-La Mancha el Plan Estatal de Vivienda 2005-2008 y se desarrolla el IV Plan Regional de Vivienda y Suelo de Castilla-La Mancha Horizonte 2010 (Vigente hasta el 17 de Noviembre de 2009).
- Órgano CONSEJERIA DE VIVIENDA Y URBANISMO
- Publicado en DOCM núm. 79 de 14 de Abril de 2006
- Vigencia desde 15 de Abril de 2006. Esta revisión vigente desde 02 de Agosto de 2008 hasta 17 de Noviembre de 2009
Título VII
Actuaciones en Materia de Suelo
Artículo 72 Actuaciones protegidas
Al objeto del presente Decreto tendrán la consideración de actuaciones protegidas en materia de suelo, la urbanización del mismo, incluyendo en su caso su adquisición onerosa, para su inmediata edificación con destino preferente a la promoción de viviendas con protección pública, en los términos establecidos en los Capítulos I, II y III de este Título.
Capítulo I
Áreas de Urbanización Protegida, y Áreas de Urbanización Prioritaria
Artículo 73 Concepto
1. Son Áreas de Urbanización Protegida, aquellas en las que al menos el 50 por ciento de la edificabilidad resultante del ámbito de urbanización, entendiendo como tal la unidad de ejecución o ámbito definido a efectos de la urbanización conjunta y sistemática de dos o más parcelas, se destine a la promoción de viviendas con protección pública.
2. Son Áreas de Urbanización Prioritaria las siguientes:
- a) Aquellas en las que se destine al uso indicado en el apartado anterior, al menos el 75 por ciento de la edificabilidad resultante del ámbito de urbanización.
-
b) Aquellas en las que el suelo objeto de urbanización forme parte de patrimonios públicos de suelo, que supondrá que dicho suelo constituye un ámbito de urbanización, y siempre que al menos el 50 por ciento de la edificabilidad residencial total se destine a la promoción de las siguientes viviendas con protección pública de las definidas en este Decreto:
- Viviendas de protección oficial de renta básica (VPORB) o viviendas de protección oficial de renta concertada (VPORC).
- Viviendas con de protección oficial de régimen especial para venta (VPORE).
- Viviendas de Iniciativa Pública Regional calificadas de promoción pública, en los términos establecidos en el artículo 44 del Decreto 3/2004, de 20 de enero de Régimen Jurídico de las viviendas con protección pública.
Artículo 74 Ayudas, requisitos y procedimiento
1. Ayudas.
-
a)
Áreas de Urbanización Protegida.
El promotor de actuaciones protegidas en materia de suelo en Áreas de Urbanización Protegida, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2. a) de este artículo, podrá percibir las subvenciones cuya cuantía se indica a continuación:
-
b)
Áreas de Urbanización Prioritaria.
El promotor de actuaciones protegidas en materia de suelo en Áreas de Urbanización Prioritaria, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2. b) de este artículo, podrá percibir las subvenciones cuya cuantía se indica a continuación, en función de si existe o no la previa adquisición onerosa de suelo, y de determinadas características en cuanto a la superficie de las viviendas a construir:
- Cuando exista adquisición onerosa de suelo, la cuantía general de la subvención será de 2.800 euros por cada vivienda con protección pública a construir, con una cuantía adicional de 500 euros por cada vivienda con protección pública de superficie útil igual o inferior a 70 metros cuadrados.
- Cuando no exista adquisición onerosa de suelo, la cuantía general de la subvención será de 2.500 euros por cada vivienda con protección pública a construir, con una cuantía adicional de 500 euros por cada vivienda con protección pública de superficie útil igual o inferior a 70 metros cuadrados.
2. Requisitos.
-
a)
Áreas de Urbanización Protegida.
El promotor de actuaciones protegidas en materia de suelo en Áreas de Urbanización Protegida, para poder obtener las ayudas establecidas en el apartado 1. a), deberá cumplir los siguientes requisitos:
- 1. Acreditar previamente la existencia del título o derecho que permita efectuar la urbanización, tales como:
-
2. Suscribir el compromiso de iniciar, dentro del plazo máximo de tres años, por sí o mediante concierto con promotores de viviendas, la construcción de, al menos, un 50 por ciento de las viviendas con protección pública de nueva construcción.
El cómputo del plazo se iniciará a partir de la concesión de la subvención a que se refiere el apartado 1. a).
-
3. Adjuntar a la solicitud de las ayudas, una memoria de viabilidad técnico-financiera y urbanística del proyecto, en el formato y con los documentos y planos necesarios y suficientes para comprobar las especificaciones que como mínimo se indican a continuación:
- - La aptitud del suelo objeto de actuación para los fines perseguidos.
- - Los costes de la urbanización.
- - La edificabilidad residencial.
- - El número de viviendas a construir ya sean libres o con protección pública.
- - Las tipologías de las viviendas con protección pública y todas sus características, en especial la superficie útil de las mismas.
- - La programación temporal pormenorizada de la urbanización y de la edificación.
- - El precio de venta de las viviendas con protección pública.
- - Los demás usos previstos del suelo.
- - El desarrollo financiero de la operación.
- - Los criterios de sostenibilidad que se aplicarán a la urbanización.
- 4. La presentación de la solicitud de ayudas deberá realizarse con anterioridad a la posible obtención de préstamo convenido para la construcción de viviendas con protección pública.
- 5. No haber obtenido la unidad de ejecución o parte de la misma sobre la que se soliciten las ayudas indicadas en el apartado 1 a), ayudas financieras con cargo al presente o a anteriores planes de vivienda estatales o autonómicos.
- 6. Será necesaria la inscripción en el Registro de la Propiedad la afectación del suelo objeto de financiación a la finalidad establecida, por lo que se refiere a número de viviendas con protección pública previstas, incluyendo sus tipologías y otras características que puedan dar lugar a la obtención de las ayudas establecidas en el apartado 1 a), en especial la superficie útil de las viviendas.
-
b)
Áreas de Urbanización Prioritaria.
El promotor de actuaciones protegidas en materia de suelo en áreas de urbanización prioritaria, para poder obtener las ayudas establecidas en el apartado 1. b), deberá cumplir, además de todos los requisitos indicados para el promotor en áreas de urbanización protegida, los siguientes:
- 1. Será necesaria la formalización del convenio de colaboración a que se refiere el apartado 3. b).
- 2. Para poder incluir la adquisición onerosa del suelo a urbanizar al objeto de determinar el importe de la subvención a que se refiere el apartado 1. b), será necesario que dicha adquisición no se haya producido en el momento de la solicitud de las ayudas. Por tanto siempre en todo caso, la adquisición del suelo deberá ser posterior a la solicitud de las ayudas.
3. Procedimiento.
-
a)
Áreas de Urbanización Protegida. Los promotores que pretendan la declaración de una actuación protegida, deberán dirigir su solicitud a la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo.
A dicha solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:
- - Fotocopia del DNI del solicitante.
- - En el caso de personas jurídicas, copia de los documentos que acrediten la personalidad de los mismos, tales como escritura de constitución, de modificación u otras.
- - Copia del documento que acredite la representación con que interviene el solicitante.
- - Originales de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos indicados en el apartado 2. a).
- - Nota simple del Registro de la Propiedad, acreditativa de la situación registral de la finca sobre la que se insta la declaración como actuación protegida.
- - Autorización expresa a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para poder recabar los datos que pudieran ser necesarios de otros organismos públicos a los efectos de la concesión de las ayudas solicitadas.
Una vez presentada la solicitud, la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo, cuando sea necesario, concederá al solicitante un plazo improrrogable de diez días para la subsanación de defectos formales o para completar la mencionada solicitud. La falta de subsanación o de presentación de documentos por parte del interesado, se considerará desistimiento en la solicitud, dando lugar a resolución acordando el archivo del expediente.
Una vez presentada la solicitud, o subsanada en los términos y plazos indicados en el párrafo precedente la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo dictará resolución sobre el expediente y la notificará al interesado, en un plazo de un año a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Los plazos de resolución y notificación indicados se interrumpirán desde la fecha del requerimiento de subsanación o mejora de solicitudes, hasta la fecha de presentación ante la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo de la contestación a dicho requerimiento. La falta de resolución expresa en dicho plazo, habilitará para entender denegada la solicitud en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La resolución por la que se declare protegida la actuación y se concedan las ayudas solicitadas, pondrá fin al procedimiento administrativo indicado. En todo caso, el pago de las subvenciones a que se refiere el apartado 1. a) se realizará en función del desarrollo y justificación de la inversión en la actuación. A tal efecto, la resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo contendrá las siguientes especificaciones:
- - Declaración como protegida de la actuación, con las especificaciones necesarias para su correcta identificación.
- - El importe de la subvenciones a percibir por el interesado.
- - Los plazos para el pago de dichas subvenciones.
- - Los documentos y certificaciones necesarias para acreditar el cumplimiento de los plazos indicados y por tanto proceder a los pagos.
- - Los recursos procedentes contra la propia resolución.
Contra la resolución que ponga fin al procedimiento indicado, cabrá recurso de alzada ante el Consejero de Vivienda y Urbanismo, en los términos establecidos en la legislación vigente sobre procedimiento administrativo. La resolución del mencionado recurso, pondrá fin a la vía administrativa, abriendo la posibilidad al interesado de acudir a la vía contencioso-administrativa.
La Consejería de Vivienda y Urbanismo podrá dictar disposiciones de desarrollo que complementen el procedimiento indicado en los párrafos anteriores.
La concesión y abono de las ayudas previstas en el apartado 1 de este artículo quedará en todo caso condicionada al cumplimiento de los requisitos expuestos y a la existencia de crédito presupuestario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los términos establecidos en el artículo 19.2 del presente Decreto.
- b) Áreas de Urbanización Prioritaria. Para poder acogerse a las ayudas indicadas para las Áreas de Urbanización Prioritaria a que se refiere el apartado 2 de este artículo, será necesario que se formalice el convenio de colaboración a que se refiere el artículo 46.2 del Real Decreto 801/2005 de 1 de julio, entre las Administraciones y con el contenido que establece el mencionado artículo.
Capítulo II
Urbanización de suelo en la promoción convenida y en la promoción concertada de Viviendas de Iniciativa Pública Regional
Artículo 75 Concepto, beneficiarios y ayudas
1. En las Viviendas de Iniciativa Pública Regional de promoción concertada y de promoción convenida, cuando se acuda a la promoción concertada, el adjudicatario de los concursos a los que se refiere el artículo 15.1.c), podrá obtener, para el caso de que fuera necesario proceder a la previa urbanización del suelo para la posterior construcción de las viviendas, las siguientes subvenciones en función del tipo de vivienda y la localización de la promoción:
-
-
Viviendas de protección oficial de régimen especial para venta (VPORE):
- · Subvención de entre 2.600 euros y 3.750 euros por vivienda en promociones en área geográfica 2.
- · Subvención de entre 3.000 y 4.350 euros por vivienda en promociones en área geográfica 1
- · En los ámbitos territoriales de precio máximo superior que se puedan declarar, las subvenciones se incrementarán respecto de la prevista para el área geográfica 1, en las siguientes proporciones:
-
-
Viviendas de protección oficial de precio general (VPOPG):
- · Subvención de entre 1.300 y 2.200 euros por vivienda en promociones en área geográfica 2.
- · Subvención de entre 1.500 y 2.500 euros por vivienda en promociones en área geográfica 1
- · En los ámbitos territoriales de precio máximo superior que se puedan declarar, las subvenciones se incrementarán respecto de la prevista para el área geográfica 1, en las siguientes proporciones:
-
-
Viviendas de protección oficial de régimen especial para alquilar (VPOARE):
- · Subvención de entre 6.800 y 9.000 euros por vivienda en promociones en área geográfica 2.
- · Subvención de entre 8.000 y 10.600 euros por vivienda en promociones en área geográfica 1
- · En los ámbitos territoriales de precio máximo superior que se puedan declarar, las subvenciones se incrementarán respecto de la prevista para el área geográfica 1, en las siguientes proporciones:
-
-
Viviendas de protección oficial de renta básica (VPORB):
- · Subvención de entre 4.000 y 5.500 euros por vivienda en promociones en área geográfica 2.
- · Subvención de entre 4.500 y 6.000 euros por vivienda en promociones en área geográfica 1
- · En los ámbitos territoriales de precio máximo superior que se puedan declarar, las subvenciones se incrementarán respecto de la prevista para el área geográfica 1, en las siguientes proporciones:
2. En los Convenios por los que se rija la promoción convenida, y en los pliegos de los concursos en los casos de promoción concertada, se fijará la cuantía exacta de las subvenciones dentro de los límites indicados en el apartado anterior.
Capítulo III
Urbanización Convenida
Artículo 76 Concepto
Al objeto de colaborar con los Ayuntamientos de la Región en la urbanización de suelos integrantes de los patrimonios públicos municipales, con destino a la construcción de viviendas con protección pública en los términos establecidos en el Capítulo III del Título IV del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, tendrá la consideración de actuación protegida en materia de suelo, la suscripción de convenios entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los Ayuntamientos interesados, de la forma indicada en el artículo siguiente.
Artículo 77 Procedimiento y Ayudas
1. Al objeto de lo establecido en el artículo anterior, la Consejería de Vivienda y Urbanismo, previa petición del Ayuntamiento interesado, elaborará estudios de viabilidad técnico-urbanística, económica y social, sobre la urbanización de suelos integrantes de patrimonio público municipal con destino a la promoción de viviendas con protección pública.
2. Tras la elaboración de los estudios a que se refiere el párrafo anterior, la Consejería de Vivienda y Urbanismo podrá firmar convenios de colaboración con el Ayuntamiento interesado al objeto indicado en el artículo anterior. En dichos convenios se establecerá que el coste de la urbanización será sufragado por la Consejería de Vivienda y Urbanismo, que sería retribuida por esta actuación con solares urbanizados. Se fijará también el coste concreto de la urbanización y el número de solares, así como la forma de transmisión de su dominio a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
En los convenios se podrá determinar también acordar la promoción de Viviendas de Iniciativa Pública Regional de promoción convenida.
3. La Consejería de Vivienda y Urbanismo podrá realizar la urbanización directamente o encomendar la misma mediante convenio, a empresas adscritas a la Administración Regional, o a empresas mixtas con participación mayoritaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o a empresas privadas a través de los procedimientos establecidos en la legislación vigente en materia de contratación de las Administraciones Públicas.
4. Las actuaciones protegidas a que se refieren los apartados anteriores, podrán obtener las ayudas reguladas en el Capítulo I de este Título, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos en el mismo establecidos.