Decreto 90/2006, de 04-07-2006, sobre selección y gestión de las bolsas de trabajo de los funcionarios interinos
- ÓrganoCONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS
- Publicado en DOCM núm. 139 de 07 de Julio de 2006
- Vigencia desde 08 de Julio de 2006. Revisión vigente desde 21 de Diciembre de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 Requisitos
- Artículo 3 Constitución de bolsas de trabajo derivadas de Ofertas de Empleo Público
- Artículo 4 Procesos específicos para la constitución o ampliación de bolsas de trabajo
- Artículo 4. bis Ampliación de la bolsa de trabajo con aspirantes de bolsas de trabajo de ofertas de empleo público anteriores
- Artículo 5 Sustituciones en centros asistenciales y sanitarios
- Artículo 6 Situación de los aspirantes en las bolsas de trabajo
- Artículo 7 Gestión de las bolsas de trabajo
- Artículo 8 Comisiones de Control
- Artículo 9 Vigencia de las bolsas de trabajo
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- 21/12/2021
- LE0000707672_20211221
D 93/2021, de 14 Sep. CA Castilla-La Mancha (modificación del D 90/2006, de 4 de julio, sobre selección y gestión de las bolsas de trabajo de los funcionarios interinos)
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Número 1 del artículo 3 redactado por el apartado uno del artículo único del D. 93/2021, 14 septiembre, por el que se modifica el D. 90/2006, de 4 de julio, sobre selección y gestión de las bolsas de trabajo de los funcionarios interinos («D.O.C.M.» 21 septiembre). Conforme establece la disposición transitoria única lo previsto en el apartado uno del artículo único solo será de aplicación a las bolsas de trabajo que se constituyan a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
LE0000232616_20060708Número 2 del artículo 3 redactado por el apartado uno del artículo único del D. 93/2021, 14 septiembre, por el que se modifica el D. 90/2006, de 4 de julio, sobre selección y gestión de las bolsas de trabajo de los funcionarios interinos («D.O.C.M.» 21 septiembre). Conforme establece la disposición transitoria única lo previsto en el apartado uno del artículo único solo será de aplicación a las bolsas de trabajo que se constituyan a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
LE0000232616_20060708Artículo 4 bis introducido por el apartado dos del artículo único del D. 93/2021, 14 septiembre, por el que se modifica el D. 90/2006, de 4 de julio, sobre selección y gestión de las bolsas de trabajo de los funcionarios interinos («D.O.C.M.» 21 septiembre).
LE0000232616_20060708Número 2 del artículo 7 redactado por el apartado tres del artículo único del D. 93/2021, 14 septiembre, por el que se modifica el D. 90/2006, de 4 de julio, sobre selección y gestión de las bolsas de trabajo de los funcionarios interinos («D.O.C.M.» 21 septiembre).
LE0000232616_20060708Párrafo introductorio del número 3 del artículo 7 redactado por el apartado cuatro del artículo único del D. 93/2021, 14 septiembre, por el que se modifica el D. 90/2006, de 4 de julio, sobre selección y gestión de las bolsas de trabajo de los funcionarios interinos («D.O.C.M.» 21 septiembre).
LE0000232616_20060708Número 5 del artículo 7 redactado por el apartado cinco del artículo único del D. 93/2021, 14 septiembre, por el que se modifica el D. 90/2006, de 4 de julio, sobre selección y gestión de las bolsas de trabajo de los funcionarios interinos («D.O.C.M.» 21 septiembre).
LE0000232616_20060708

Mediante el Decreto 62/1990, de 15 de mayo, se reguló por primera vez en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la selección de los funcionarios interinos. Desde su aprobación, esta norma ha sido objeto de diversas modificaciones para adaptarla a las necesidades concurrentes en cada momento.
Aunque sin afectar directamente a su contenido, el artículo 7 de la Ley 7/2001, de 28 de junio, de Selección de Personal y Provisión de Puestos de Trabajo, y el artículo 1.5 de la Ley 12/2001, de 29 de noviembre, de Acceso de las Personas con Discapacidad a la Función Pública de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, han completado posteriormente la regulación sobre esta materia.
La experiencia obtenida hasta el momento en la aplicación del citado Decreto, la necesidad de contemplar situaciones que no se daban anteriormente de forma generalizada, como es el caso de la prestación de servicios asistenciales mediante personal funcionario, y el desarrollo del mandato legal de procurar la máxima agilidad en el funcionamiento de los procesos de selección recomendaban de nuevo su modificación. Pero, al afectar los cambios a una gran parte del articulado, lo más aconsejable, por razones de seguridad jurídica, es aprobar una nueva disposición.
En la elaboración del presente Decreto se han tenido en cuenta las recomendaciones efectuadas por la Defensora del Pueblo de Castilla-La Mancha así como las que se contienen en el informe del Defensor del Pueblo sobre «Funcionarios interinos y personal eventual: la provisionalidad y temporalidad en el empleo público» del año 2003.
Partiendo de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2001, de 28 de junio, la selección de los funcionarios interinos se realiza, básicamente, mediante la constitución de bolsas de trabajo derivadas de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público. Este sistema se complementa con la previsión de convocatorias específicas para la constitución de bolsas de trabajo que no hayan podido configurarse por no haberse celebrado procesos selectivos resultantes de la oferta de empleo público, o para la ampliación de las existentes.
En el presente Decreto se prevé igualmente la existencia de bolsas de trabajo específicas para la cobertura de plazas por sustitución en centros asistenciales y sanitarios, admitiendo la posibilidad de que los nombramientos sean también a tiempo parcial, para así poder hacer frente a esta necesidad en los supuestos de reducción de jornada previstos en la legislación.
Con el fin de hacer más eficaz la gestión de las bolsas de trabajo, sin detrimento de los derechos de los aspirantes, se establecen dos nuevas medidas: la configuración provincial de las bolsas y la creación de la situación de disponibilidad de los aspirantes.
Las modificaciones expuestas se efectúan al amparo de las competencias exclusivas sobre organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios atribuidas a la Junta de Comunidades en los artículos 31.1.1ª y 39.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno.
Dispongo:
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Decreto regula los procedimientos de selección y gestión de las bolsas de trabajo de los funcionarios interinos en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tanto para el desempeño de puestos de trabajo incluidos en las relaciones de puestos de trabajo como para la ejecución de programas temporales.
2. Este Decreto no será de aplicación a los funcionarios interinos docentes no universitarios ni a los funcionarios interinos pertenecientes a las Escalas de Sanitarios Locales, los cuales se regirán por su normativa específica, sin perjuicio de su aplicación supletoria.
Artículo 2 Requisitos
Los funcionarios interinos deberán reunir los requisitos establecidos para la participación en los procesos selectivos de acceso, como funcionarios de carrera, a los Cuerpos y Escalas correspondientes y los exigidos, en su caso, en las relaciones de puestos de trabajo para el desempeño del puesto de que se trate o en el programa temporal correspondiente.
Artículo 3 Constitución de bolsas de trabajo derivadas de Ofertas de Empleo Público
1. Concluidos los procesos selectivos que se convoquen en desarrollo de las ofertas de empleo público para el ingreso como personal funcionario de carrera en los cuerpos y escalas, y, en su caso, especialidades de examen, se constituirá, por cada uno de ellos y por cada provincia, una bolsa de trabajo para el nombramiento de personal funcionario interino con las personas aspirantes que no hubieran superado el proceso selectivo, en los términos dispuestos en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 48 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. A tal efecto, las personas aspirantes deberán indicar, en las correspondientes solicitudes de participación en los procesos selectivos, la bolsa o bolsas provinciales en las que desean estar integrados.

2. Cada bolsa de trabajo se elaborará teniendo en cuenta los resultados de los procesos selectivos convocados por los sistemas de promoción interna, general de acceso libre y general de acceso de personas con discapacidad.
La integración de las personas aspirantes en la bolsa de trabajo se realizará respetando el siguiente orden: en primer lugar, las personas aspirantes procedentes del proceso selectivo convocado por el sistema de promoción interna y, a continuación, las personas aspirantes procedentes de los procesos selectivos convocados por los sistemas generales de acceso libre y de personas con discapacidad.
Para determinar el orden de prelación de las personas aspirantes en cada una de las listas que se elabore conforme a lo previsto en el párrafo anterior se computarán exclusivamente las puntuaciones alcanzadas en las pruebas obligatorias de la fase de oposición del proceso selectivo, aplicando sucesivamente los siguientes criterios:
- a) Mayor número de pruebas superadas.
- b) Mayor puntuación alcanzada en la suma de las pruebas realizadas.
- c) Mayor puntuación alcanzada en la primera prueba.
- d) Orden alfabético de las personas aspirantes, en función de la letra resultante del sorteo público celebrado para determinar el orden de actuación en los procesos selectivos correspondientes.
No obstante lo dispuesto anteriormente, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 41.5, párrafo segundo, de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, un número de plazas equivalente a las no cubiertas por el sistema general de acceso de personas con discapacidad se cubrirán interinamente, en primer lugar, por quienes integren la bolsa de trabajo procedentes de ese mismo sistema, para lo cual se les realizará la correspondiente oferta con preferencia absoluta a los demás aspirantes hasta cubrir dicho número de plazas.

3. Las bolsas de trabajo así formadas serán únicas durante todo el periodo comprendido entre las resoluciones de los procesos selectivos de las sucesivas ofertas de empleo público para el correspondiente cuerpo o escala y, en su caso, especialidad de examen, sin perjuicio de su ampliación en los términos previstos en el artículo siguiente.
Artículo 4 Procesos específicos para la constitución o ampliación de bolsas de trabajo
1. Cuando sea preciso nombrar funcionarios interinos para la cobertura de puestos de trabajo, o para la realización de programas temporales, y no existan bolsas de trabajo, podrán convocarse procesos selectivos específicos para su constitución.
2. También podrán convocarse procesos selectivos específicos para la ampliación de las bolsas de trabajo que se encuentren agotadas o cuando sea previsible su agotamiento antes de la constitución de la nueva bolsa de trabajo por el procedimiento establecido en el artículo anterior. En este caso, los aspirantes aprobados se incorporarán a la correspondiente bolsa a continuación del último de sus integrantes, salvo que ya estuviesen incluidos en la bolsa de trabajo objeto de la ampliación.
3. No será preciso efectuar las convocatorias a que se refieren los apartados anteriores cuando se haya realizado algún ejercicio de un proceso selectivo para la selección de funcionarios de carrera de un determinado cuerpo o escala y, en su caso, especialidad de examen. En este caso, y hasta la constitución definitiva de la bolsa de trabajo, podrá utilizarse para el nombramiento de funcionarios interinos la relación de los aspirantes que hubieran superado alguna de las pruebas del proceso realizadas hasta ese momento, conforme al orden de prelación recogido en el artículo 3.2. Los funcionarios interinos que presten servicios por figurar en la bolsa ampliada mediante este procedimiento, estarán en la situación de no disponibles en la bolsa que se constituya al finalizar el referido proceso selectivo.
4. Los procesos selectivos específicos para la constitución o ampliación de las bolsas de trabajo se realizarán mediante convocatoria pública a través del sistema de oposición libre. Excepcionalmente, oída la Comisión de Control a que se refiere el artículo 8, se podrán celebrar por concurso, cuando por la naturaleza de los puestos de trabajo así se requiera.
5. La convocatoria de estos procesos selectivos específicos requerirá informe favorable previo de la Dirección General competente en materia de función pública, salvo cuando la misma corresponda a la Consejería de la que dicha Dirección General dependa.
Las convocatorias se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, concediendo un plazo de 15 días naturales para la presentación de las solicitudes.
Artículo 4. bis Ampliación de la bolsa de trabajo con aspirantes de bolsas de trabajo de ofertas de empleo público anteriores
En los casos en los que se agote una bolsa de trabajo y no pueda ampliarse conforme a lo previsto en el artículo 4.3, esta podrá ampliarse con las personas aspirantes de la bolsa de trabajo inmediatamente anterior a la que se ha agotado que no estuvieran ya incluidos en esta.
Las citadas personas aspirantes figurarán siempre en orden posterior a quienes procedan de la bolsa definitiva o, si existieran, de una ampliación de esta o de la bolsa provisional.

Artículo 5 Sustituciones en centros asistenciales y sanitarios
1. Podrán crearse bolsas de trabajo específicas para la cobertura de plazas por sustitución en centros asistenciales y sanitarios, siempre que las sustituciones sean por períodos temporales no superiores a seis meses o se deban a enfermedad o incapacidad temporal. Los nombramientos de funcionarios interinos que se deriven de estos procedimientos podrán fijar un régimen de jornada a tiempo completo o a tiempo parcial.
2. El procedimiento para formar y gestionar estas bolsas se desarrollará por Orden de la Consejería competente en materia de función pública.
Artículo 6 Situación de los aspirantes en las bolsas de trabajo
1. Los aspirantes podrán formar parte de las bolsas de trabajo de diferentes cuerpos, escalas y, en su caso, especialidades de examen. En cada una de ellas, y a efectos de la oferta de puestos de trabajo, estarán en situación de disponible o de no disponible.
Se estará en la situación de no disponible cuando se esté prestando servicios con carácter temporal, en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en puestos de trabajo desempeñados a tiempo completo correspondientes al mismo cuerpo o escala, o cuando el interesado no acepte el puesto ofertado por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 7.3.
2. Quienes formen parte de una bolsa de trabajo podrán solicitar, en cualquier momento posterior a su constitución, su inclusión o exclusión de la bolsa correspondiente a cualquiera de las provincias, dentro del mismo cuerpo o escala y, en su caso, especialidad de examen. Los cambios anteriores producirán sus efectos a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que tenga entrada la correspondiente solicitud en el registro del órgano competente para la gestión de dicha bolsa de trabajo.
Artículo 7 Gestión de las bolsas de trabajo
1. La gestión de las bolsas de trabajo correspondientes a puestos comunes a toda la Administración competerá a la Dirección General competente en materia de función pública, y la de las configuradas para el desempeño de puestos que total o mayoritariamente estén adscritos a una Consejería u Organismo Autónomo corresponderá al órgano competente en materia de personal de cada uno de ellos.
2. El llamamiento para el nombramiento como personal funcionario interino se realizará mediante oferta individualizada o colectiva a las personas integrantes de la bolsa de trabajo correspondiente. En ambos casos, la oferta y la adjudicación de los puestos se realizará según el orden de prelación de las personas aspirantes en la bolsa.
No obstante, se garantizará que, al menos, un dos por ciento de las plazas que se oferten en la respectiva bolsa de trabajo provincial se adjudiquen a personas que acrediten discapacidad intelectual y, al menos, un cinco por ciento se adjudiquen a personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. A los efectos de este apartado, se entiende por personas con discapacidad las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Esta reserva de plazas se realizará de manera que, al menos, una de cada cincuenta plazas ofertadas en la correspondiente bolsa provincial se adjudique a personas con discapacidad intelectual y, al menos, una de cada veinte plazas ofertadas se adjudique a personas con cualquier otro tipo de discapacidad, siempre que, en ambos casos, acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas del puesto de trabajo.
La reserva de plazas prevista en el presente apartado se realizará una vez adjudicadas, en su caso, las plazas a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 41.5 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla- La Mancha.
En los casos en que las plazas reservadas en la oferta de empleo público a personas con discapacidad intelectual se hayan convocado por el turno independiente al que se refiere el párrafo segundo del artículo 41.2 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, se acudirá, para cumplir la reserva de plazas para personas con discapacidad intelectual prevista en este apartado, a la bolsa de trabajo que se constituya con las personas participantes en dicho turno independiente.

3.Solamente se ofertarán puestos a las personas aspirantes que se encuentren en la situación de disponible en la bolsa de trabajo de que se trate. Si una persona aspirante no aceptase en tiempo y forma el puesto ofertado pasará al último lugar de la lista de la que proceda según lo previsto en el párrafo tercero del artículo 3.2 o en los artículos 4.2 o 4.bis, si es la primera vez y quedará excluido de la bolsa en otro caso, excepto si se diera alguna de las causas siguientes:LE0000707672_20211221Párrafo introductorio del número 3 del artículo 7 redactado por el apartado cuatro del artículo único del D. 93/2021, 14 septiembre, por el que se modifica el D. 90/2006, de 4 de julio, sobre selección y gestión de las bolsas de trabajo de los funcionarios interinos («D.O.C.M.» 21 septiembre).Vigencia: 21 diciembre 2021
- a) Enfermedad o incapacidad temporal.
- b) Embarazo, maternidad, adopción, acogimiento y situaciones asimiladas.
- c) Encontrarse en una situación que conlleve la reserva del puesto para los funcionarios de carrera.
- d) Estar prestando servicios con carácter temporal en una Administración Pública.
- e) Padecer una discapacidad originada por un retraso mental de al menos un 25 por 100 o cualquier otro tipo de discapacidad originada por deficiencias permanentes de grado igual o superior al 50 por 100, cuando su localidad de residencia fuese diferente a la correspondiente al puesto ofertado.
- f) Tener personas dependientes a su cargo, cuando el puesto de trabajo ofertado se encuentre a más de cien kilómetros de su domicilio habitual.
- g) Otras análogas a las anteriores determinadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública a propuesta de la correspondiente Comisión de Control.
Cuando se alegue la causa prevista en la letra e), el interesado deberá indicar la localidad o localidades para las que desea ser llamado, surtiendo efectos dicha comunicación desde el primer día del mes siguiente a aquél en que tenga entrada la misma en el registro del órgano encargado de la gestión de la correspondiente bolsa de trabajo.
El interesado deberá comunicar a la Administración la desaparición de la causa que posibilitaba la no aceptación del puesto, quedando en situación de no disponible hasta que así se realice. El cambio a la situación de disponible se producirá con efectos del primer día del mes siguiente al que tenga entrada la anterior comunicación en el registro del órgano encargado de la gestión de la correspondiente bolsa de trabajo.
4. La renuncia de un funcionario interino al puesto de trabajo que estuviera desempeñando, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión del puesto previamente aceptado, supondrá su exclusión de la bolsa de trabajo por la que fue llamado, salvo que estas circunstancias se produzcan como consecuencia de la ocupación de otro puesto de trabajo temporal en cualquier Administración Pública, en cuyo caso quedará incorporado a la bolsa en la situación de no disponible hasta que comunique su cese en el puesto desempeñado, surtiendo efectos dicha comunicación desde el primer día del mes siguiente a aquél en que tenga entrada la misma en el registro del órgano encargado de la gestión de la correspondiente bolsa de trabajo.
5. El personal funcionario interino cesado, siempre que no haya incurrido en una causa de exclusión, podrá incorporarse a la bolsa de trabajo por la que fue llamado, si esta continúa vigente y si así lo solicita en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que fue cesado. La reincorporación se efectuará en la misma posición que tenía en la bolsa.

Artículo 8 Comisiones de Control
En cada uno de los órganos competentes para la gestión de las bolsas de trabajo se constituirá una comisión para su control, en las que se garantizará la presencia de representantes designados por las organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa Sectorial de Personal de Administración General.
Artículo 9 Vigencia de las bolsas de trabajo
1. Las bolsas de trabajo, constituidas conforme a los procedimientos previstos en los artículos 3 y 4, permanecerán vigentes hasta tanto se constituyan las derivadas de los procesos selectivos de la siguiente Oferta de Empleo Público para el correspondiente Cuerpo, Escala y, en su caso, Especialidad.
2. Las nuevas bolsas de trabajo se constituirán y entrarán en vigor en la fecha en que se publique, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, el nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes aprobados en los procesos selectivos correspondientes.
Disposición adicional Normas supletorias
En lo no previsto en el presente Decreto se aplicarán las normas reguladoras de la selección de funcionarios de carrera, siempre que sean compatibles con la naturaleza jurídica de la relación de servicios de los funcionarios interinos.
Disposición transitoria Bolsas regionales vigentes
Los integrantes de las bolsas que fueron conformadas con carácter regional en los Cuerpos de los Grupos A y B que, según lo previsto en el artículo 3 de este Decreto para los aspirantes incluidos en las bolsas que se deriven de las próximas ofertas de empleo, deseen formar parte de la bolsa configurada sólo en una o varias provincias, deberán comunicar, en el plazo de un mes desde la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, si no lo hubiesen indicado ya en las correspondientes solicitudes de participación, la provincia o provincias de la bolsa en las que desean quedar integrados en lo sucesivo.
Disposición derogatoria
Quedan derogados el Capítulo segundo del Decreto 62/1990, de 15 de mayo, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de destinos a los funcionarios de nuevo ingreso y el de selección de los funcionarios interinos, la Disposición transitoria única del Decreto 40/1995, de 2 de mayo, por el que se modifica el anterior, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.
LE0000048563_20060708

DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Desarrollo normativo
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública para dictar las disposiciones necesarias que exija el desarrollo del presente Decreto.
Disposición final segunda Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.