Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-La Mancha.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 32 de 24 de Junio de 1994
- Vigencia desde 14 de Julio de 1994. Esta revisión vigente desde 02 de Enero de 2015
TITULO IV
REGIMEN SANCIONADOR
Artículo 33 Infracciones
1.- Las acciones u omisiones que contravengan las normas sobre accesibilidad y supresión de barreras constituyen infracción y serán sancionadas con arreglo a lo establecido en la presente Ley.
2.- Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
3.- Tienen carácter de leves las acciones u omisiones que contravengan las normas sobre accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, pero no impidan la utilización del espacio, el equipamiento, la vivienda o el medio de transporte por personas con limitaciones y movilidad reducida y ocasione perjuicio en el libre acceso al medio, así como el incumplimiento de las normas de acceso al entorno de personas acompañadas de perros-guía.
4.- Tienen carácter de graves las infracciones que obstaculicen, limiten o dificulten de forma muy importante el libre acceso a cualquier medio o espacio infringiendo lo establecido en la presente Ley y, en especial, las siguientes:
- a) El incumplimiento de las normas sobre accesibilidad y eliminación de barreras en las obras de urbanización y su mobiliario de nueva construcción, ampliación y reforma de espacios destinados al uso público, que obstaculicen, limiten o dificulten de forma muy importante el libre acceso a cualquier medio o espacio.
- b) El incumplimiento de las normas sobre accesibilidad y eliminación de barreras en la edificación, construcción, ampliación o reforma de edificios de propiedad pública o privada destinados a servicios públicos o a un uso que implique la concurrencia de público que obstaculicen, limiten o dificulten de forma muy importante el libre acceso a cualquier medio o espacio.
- c) El incumplimiento de las condiciones de accesibilidad en los edificios de nueva construcción o rehabilitados totalmente que deban ser destinados a vivienda.
- d) El incumplimiento de las condiciones de adaptación en los transportes públicos de viajeros de nueva adquisición por las empresas del sector.
5.- Tienen el carácter de muy graves las infracciones que impidan el libre acceso y uso de cualquier medio o espacio infringiendo lo establecido en la presente Ley y en especial, las siguientes:
- a) El incumplimiento de las normas sobre accesibilidad y eliminación de barreras en las obras de urbanización y su mobiliario de nueva construcción, ampliación y reforma de espacios destinados al uso público que impidan el libre acceso y uso de cualquier medio o espacio.
- b) El incumplimiento de las normas sobre accesibilidad y eliminación de barreras en la edificación, construcción, ampliación o reforma de edificios de propiedad pública o privada destinados a servicios públicos o a un uso que implique la concurrencia de público que impidan el libre acceso y uso de cualquier medio o espacio.
- c) El incumplimiento de la reserva de viviendas a que se refiere el artículo 16 de esta Ley.
- d) El incumplimiento de las normas sobre accesibilidad y eliminación de barreras que suponga grave peligro o afecten gravemente a la seguridad de las personas.
Artículo 34 Sanciones
1. Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de la infracción, serán las siguientes:
- a) Las infracciones leves, con multa de 301 a 30.000 euros.
- b) Las infracciones graves, con multa de 30.001 euros a 90.000 euros.
- c) Las infracciones muy graves, con multa de 90.001 euros a 1.000.000 de euros

2.- Para graduar el importe de las multas se tendrán en cuenta la gravedad de la infracción, el coste económico derivado de las obras de accesibilidad necesarias, la naturaleza del perjuicio directa o indirectamente causado, la reiteración del responsable, el grado de culpa de cada uno de los infractores y la reincidencia por comisión en el término de 1 año de más de una infracción de la misma naturaleza.
3.- La resolución sancionadora conlleva la obligación de realizar las obras necesarias para la adaptación a lo previsto en esta Ley.
4.- El Consejo de Gobierno, mediante Decreto, procederá periódicamente a la actualización de las respectivas cantidades de las multas.
Artículo 35 Responsabilidad
Son sujetos responsables las personas físicas y jurídicas que incurran en las acciones, omisiones o infracciones tipificadas en la presente Ley, y en particular las siguientes:
- - En las obras y demás actuaciones que se ejecutarán sin la licencia municipal correspondiente o con inobservancia de la misma, el empresario de las obras, el director técnico de las mismas y el promotor.
- - En obras amparadas por licencia municipal cuyo contenido sea manifiestamente constitutivo de una infracción, el facultativo que hubiere informado favorablemente el proyecto.
Artículo 36 Procedimiento sancionador
1.- Las infracciones no podrán ser objeto de sanción sin la instrucción del oportuno expediente, de conformidad con el procedimiento administrativo sancionador propio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en su defecto mediante el procedimiento establecido en los artículos 127 a 138 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como su normativa de desarrollo, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que puedan concurrir.
2.- Corresponde a las Entidades Locales el inicio del procedimiento sancionador, no obstante si la Junta de Comunidades advierte a una Entidad Local de un hecho constitutivo de infracción, y ésta no iniciara el procedimiento sancionador en el plazo de un mes, la Junta de Comunidades incoará el oportuno expediente sancionador y recibirá la multa que resultase de la sanción correspondiente.
3.- Las personas protegidas por esta Ley o las Asociaciones en las que se integren tendrán la consideración de interesados en estos procedimientos en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 37 Organos competentes
1.- Las autoridades competentes para imponer sanciones, y los límites máximos de las mismas, son las siguientes:
- a) Los Alcaldes de los municipios que no excedan de los 5.000 habitantes hasta un máximo de 100.000 pesetas; en los municipios que no excedan de 50.000 habitantes hasta un máximo de 500.000 pesetas; en los municipios que excedan de 50.000 habitantes multas de hasta 1.000.000 de pesetas.
- b) El Director General del Departamento competente de 1.000.001 a 25.000.000 de pesetas, y en los casos no contemplados en el apartado anterior.
- c) El Consejero competente de 25.000.001 a 50.000.000 de pesetas.
2.- Los ingresos derivados de la imposición de las sanciones previstas en la presente Ley, se destinarán al fondo creado para financiar acciones de supresión de barreras.
Artículo 38 Prescripción
1.- Las infracciones por faltas muy graves prescribirán a los 5 años, las graves a los 3 años, y las leves a los 2 años, contados a partir de la fecha en que la infracción se hubiera cometido.
2.- Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 5 años, para las graves a los 3 años y para las leves a los 2 años, contados a partir del día siguiente a que la resolución sea firme.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA
Las normas de accesibilidad previstas en la presente Ley no serán de aplicación a los Edificios y Urbanizaciones que en la fecha de su entrada en vigor se hallen en construcción, o cuyos Proyectos hayan sido aprobados por la Administración, ni a los que tengan concedida licencia para su edificación, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la legislación en vigor sobre eliminación de barreras.
SEGUNDA
En tanto se desarrolla reglamentariamente lo dispuesto en el artículo 24, sobre acceso al entorno de las personas acompañadas de perros-guía, será de aplicación el Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre, por el que se regula el uso de los perros-guía de deficientes visuales y en la Orden de 18 de junio de 1985, de normas sobre uso de perros-guía para deficientes visuales, siendo aplicación, en todo caso, el régimen sancionador previsto en el Título IV de la presente Ley.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA
En el plazo de un año el Gobierno de Castilla-La Mancha aprobará un Código de Accesibilidad que refunda todas las normas dictadas en la materia.
SEGUNDA
En el plazo de 1 año las Administraciones Públicas elaborarán Planes y Programas de eliminación de barreras y su planificación preverá su ejecución gradual en un plazo no superior a 10 años.
TERCERA
Para colaborar en la financiación de los Planes, Catálogos y Programas Específicos de Eliminación de Barreras elaborados por los Ayuntamientos, en los Presupuestos de Castilla-La Mancha se establecerá anualmente un fondo destinado a este fin. En la distribución de dicho fondo se tendrá en cuenta el grado de implicación económica de las propias Entidades Locales.
CUARTA
Las Entidades Locales adaptarán sus Ordenanzas a lo dispuesto en la presente Ley en el plazo de un año, sin perjuicio de la eficacia de la misma desde su entrada en vigor.
QUINTA
En el plazo de 1 año el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha regulará la estructura y funcionamiento del Fondo creado en la presente Ley, las condiciones mínimas necesarias así como las especificaciones técnicas y de diseño que habrán de contener los proyectos para acceder a los beneficios y subvenciones establecidos en el artículo 31 de esta Ley.
SEXTA
El Gobierno promoverá, en colaboración con el Consejo Regional de Accesibilidad, campañas informativas y educativas para sensibilizar a la población en la forma de vida de las personas con capacidad limitada para facilitar su integración real en nuestra sociedad.
SEPTIMA
En los edificios protegidos de acuerdo con la Ley del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, se adecuará el cumplimiento de estas normas a las condiciones de conservación y mantenimiento según sus características específicas y siempre de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación sobre esta materia. En estos casos se habilitarán las ayudas técnicas necesarias para que estos edificios se adecuen, en la medida de lo posible, para las personas con limitación en sus capacidades.
OCTAVA
Cuando las condiciones físicas del terreno imposibiliten o dificulten el cumplimiento de las normas sobre accesibilidad y eliminación de barreras, se utilizarán los medios y ayudas técnicas necesarias para facilitar la autonomía individual de las personas con limitaciones y movilidad reducida.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a la presente Ley.
DISPOSICION FINAL
El Consejo de Gobierno dictará, en el plazo de un año, las disposiciones reglamentarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.