Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 40 de 12 de Junio de 1999 y BOE núm. 179 de 28 de Julio de 1999
- Vigencia desde 02 de Julio de 1999. Revisión vigente desde 06 de Agosto de 2020


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- TITULO I. Normas Generales
- TITULO II. De los Colegios Profesionales
- TITULO III. De los consejos de colegios profesionales de Castilla-La Mancha
- TITULO IV. Del registro de colegios profesionales y consejos de colegios profesionales de Castilla-La Mancha
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- 6/8/2020
- LE0000672630_20200806
L 6/2020, de 30 jul. CA Castilla-La Mancha (se modifica la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales)
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Artículo 6 redactado por el número uno del artículo único de la Ley 6/2020, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 5 agosto).
LE0000002582_19990702Artículo 7 derogado por el número dos del artículo único de la Ley 6/2020, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 5 agosto).
LE0000002582_19990702Artículo 8 derogado por el número tres del artículo único de la Ley 6/2020, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 5 agosto).
LE0000002582_19990702Artículo 9 redactado por el número cuatro del artículo único de la Ley 6/2020, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 5 agosto).
LE0000002582_19990702Número 1 del artículo 10 redactado por el número cinco del artículo único de la Ley 6/2020, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 5 agosto).
LE0000002582_19990702Artículo 12 redactado por el número seis del artículo único de la Ley 6/2020, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 5 agosto).
LE0000002582_19990702Artículo 20 redactado por el número siete del artículo único de la Ley 6/2020, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 5 agosto).
LE0000002582_19990702Artículo 21 redactado por el número ocho del artículo único de la Ley 6/2020, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 5 agosto).
LE0000002582_19990702Número 5 del artículo 30 derogado por el número nueve del artículo único de la Ley 6/2020, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 5 agosto).
LE0000002582_19990702Artículo 39 derogado por el número diez del artículo único de la Ley 6/2020, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 5 agosto).
LE0000002582_19990702Artículo 40 derogado por el número diez del artículo único de la Ley 6/2020, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 5 agosto).
LE0000002582_19990702Disposición adicional tercera derogada por el número once del artículo único de la Ley 6/2020, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 5 agosto).
LE0000002582_19990702Disposición adicional cuarta derogada por el número once del artículo único de la Ley 6/2020, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 5 agosto).
LE0000002582_19990702
- 2/7/1999
- JU0005902512
TC, Pleno, S 69/2017, 25 May. 2017 (Rec. 2839/2016)
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Inciso «ni para la realización de actividades propias de la correspondiente profesión por cuenta de aquéllas, cuando el destinatario inmediato de las mismas sea exclusivamente la Administración» del artículo 8 declarado inconstitucional y nulo por Sentencia TC 69/2017, de 25 Mayo, núm. rec. 2839/2016.
LE0000002582_19990702

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley
La Constitución Española reconoce en su art. 36. la existencia de los Colegios Profesionales, prevé su regulación y la de las profesiones tituladas mediante Ley, e impone que la estructura interna y funcionamiento de los Colegios sean democráticos.
Este precepto constitucional tiene por objetó, como declaró la sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de febrero de 1988 (STC 20/88) "singularizar a los Colegios Profesionales como entes distintos de las asociaciones que, al amparo del art. 22, puedan libremente crearse, remitiéndose la norma constitucional a la ley, para que ésta regule las peculiaridades propias del régimen jurídico de las organizaciones colegiales, con el mandato de que su estructura interna y funcionamiento habrán de ser democráticos".
La Constitución no impone un único modelo de colegio profesional, sino que deja en libertad al legislador para configurarlos de la manera más conveniente para la satisfacción de los fines privados y públicos que persiguen, dentro del respeto debido a las normas constitucionales y a los derechos y libertades en ella consagrados.
La actividad de los Colegios Profesionales responde a este criterio pues, si bien persigue la promoción de los legítimos intereses de los profesionales titulados que las componen, también se ejerce desarrollando históricamente funciones de indiscutible interés público, singularmente controlar la formación y perfeccionamiento de los colegiados para que la práctica de cada profesión colegiada responda a los parámetros deontológicos y de calidad exigidos por la sociedad a la que sirve. Esta dimensión pública de los entes colegiales llevó al legislador a configurarlos como personas juridico-públicas o corporaciones de derecho público.
El Tribunal Constitucional, en su sentencia de 5 de agosto de 1983 (STC 76/83) declaró que "corresponde al legislador estatal fijar los principios y reglas básicas a que han de ajustar su organización y competencias las corporaciones de derecho público representativas de intereses profesionales", equiparando por tanto a los Colegios profesionales con las Administraciones Publicas, en los aspectos organizativos y competenciales, que determina la aplicación a los mismos del art. 149.1.18. de la Constitución.
En consecuencia, hasta el momento, la regulación de los colegios profesionales en el ámbito de la Comunidad de Castilla-La Mancha se encuentra recogida únicamente en la legislación básica del Estado, esto es, la ley 2/1974 de Colegios Profesionales, de 13 de febrero, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, y más recientemente por la Ley 7/1997, de 14 de abril, sobre medidas liberalizadoras del Suelo y Colegios Profesionales.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su art. 32.5.ª, atribuye a la misma la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, y del ejercicio de las profesiones tituladas. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha debe continuar con el proceso de asunción plena de las competencias que le corresponden, con la finalidad de que a través de una norma con rango de ley que regule los Colegios Profesionales, se acerque a nuestros ciudadanos la resolución de aquellas cuestiones que convengan a sus respectivos intereses.
La presente Ley, por razones de técnica normativa, huye -en lo posible- de reproducir en su articulado las normas básicas del Estado, centrándose en la regulación de las especificidades y singularidades que deben conformar su organización y funcionamiento en la Región.