Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha (Vigente hasta el 02 de Diciembre de 2012).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 251 de 31 de Diciembre de 2010 y BOE núm. 38 de 14 de Febrero de 2011
- Vigencia desde 30 de Junio de 2011. Esta revisión vigente desde 01 de Marzo de 2012 hasta 02 de Diciembre de 2012


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Título IV
Planificación en servicios sociales
Artículo 43 Planificación general
1. Corresponde al Gobierno de Castilla-La Mancha la planificación general de los servicios sociales.
2. En el proceso de elaboración se garantizará la participación de todas las administraciones implicadas en el Sistema Público de Servicios Sociales y de los órganos de participación previstos en la presente Ley.
3. Todos los planes irán acompañados de una memoria de impacto de género y una memoria económica que garantice su aplicación y se modificarán periódicamente de acuerdo con la evaluación sistemática de sus objetivos y las acciones previstas en los mismos.
Artículo 44 Plan Estratégico de Servicios Sociales
1. El Plan Estratégico de Servicios Sociales tendrá como finalidad diseñar racional y eficientemente las medidas, actuaciones y recursos necesarios para cumplir los objetivos del Sistema Público de Servicios Sociales y tendrá una vigencia máxima de cuatro años.
2. Las medidas y actuaciones establecidas en dicho plan se encuadrarán en las establecidas en el Plan de Salud y Bienestar Social de Castilla-La Mancha vigente en cada momento.
3. Corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales la elaboración de dicho Plan que será aprobado por el Gobierno de Castilla-La Mancha.
4. El Plan Estratégico de Servicios Sociales incluirá:
- a) Un diagnóstico de las necesidades sociales que deben atenderse desde los servicios sociales, así como las previsiones de su evolución.
- b) Los objetivos a alcanzar, las líneas estratégicas y las acciones que han de articularse para conseguirlos.
- c) Los órganos responsables del desarrollo y ejecución de cada una de las acciones establecidas.
- d) Un cronograma de las acciones establecidas.
- e) Las medidas de coordinación interdepartamental e interadministrativa y de coordinación con la iniciativa privada.
- f) Los instrumentos para llevar a cabo la evaluación sistemática y continua del plan.
- g) Los mecanismos necesarios para establecer las acciones correctivas que sean precisas cuando el plan no se ajuste a los objetivos y acciones establecidos en el mismo.
- h) Los objetivos del Plan de Calidad.
- i) Las áreas formativas y de investigación 5. Anualmente se elaborará un informe de evaluación del Plan de cuyo resultado se dará cuenta a las Cortes de Castilla- Mancha.
Artículo 45 Planes específicos
1. Se podrán elaborar planes específicos que abordarán determinadas necesidades sociales como complemento y desarrollo del Plan Estratégico de Servicios Sociales.
2. Los planes específicos contendrán como mínimo los siguientes aspectos:
Artículo 46 Planes Locales de Servicios Sociales
En el ámbito del municipio o agrupaciones de municipios, las Corporaciones locales articularán Planes Locales de Servicios Sociales como instrumentos que permitan la integralidad de las acciones que, dirigidas a las personas, se lleven a cabo por los Servicios Sociales de Atención Primaria y por otros departamentos de la Administración Autonómica, entidades de iniciativa privada y el propio Ayuntamiento, que habrán de sujetarse a los criterios marcados por la planificación estratégica y los planes específicos autonómicos, en base a las necesidades existentes en el ámbito de su territorio.