Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha (Vigente hasta el 01 de Enero de 2001).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 34 de 25 de Julio de 1997 y BOE núm. 249 de 17 de Octubre de 1997
- Vigencia desde 14 de Agosto de 1997. Esta revisión vigente desde 21 de Junio de 2000 hasta 01 de Enero de 2001
TITULO I
Del régimen de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha
CAPITULO I
De los derechos
Artículo 16 Derechos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha
1. Constituyen derechos económicos de la Hacienda Pública:
- a) Los derivados de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.
- b) Los derivados de los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado.
- c) La participación en los ingresos del Estado.
- d) Los recargos sobre tributos estatales.
- e) Las transferencias procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial y de otros fondos para el desarrollo regional.
- f) Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o procedentes de fondos de la Unión Europea.
- g) El producto de la emisión de deuda pública y de otras operaciones de crédito.
- h) El producto de las multas y sanciones impuestas en el ámbito de sus competencias.
- i) Los percibidos en concepto de precios públicos.
- j) Los rendimientos del patrimonio de la Comunidad Autónoma y los demás de Derecho privado.
- k) Cualesquiera otros que le correspondan de acuerdo con las leyes.
2. Los derechos económicos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha se regularán por esta Ley y por las disposiciones especiales de aplicación a cada uno de ellos.
Artículo 17 Derechos de naturaleza pública
Tienen naturaleza pública los derechos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha que resulten de relaciones y situaciones jurídicas que le correspondan como titular de potestades públicas o cuando así lo dispongan las leyes.
Artículo 18 Derechos de naturaleza privada
1. Constituyen derechos de naturaleza privada los rendimientos o productos de cualquier naturaleza derivados del patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como las adquisiciones a título de herencia, legado o donación.
2. A estos efectos, constituye el patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha los bienes y derechos de los que sea titular susceptibles de valoración económica, siempre que unos u otros no se hallen afectos al uso o servicio público.
Artículo 19 Competencias y administración
1.- La administración de los recursos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda, o a los organismos autónomos, en las condiciones que esta Ley establece.

2.- Las personas que tengan a su cargo la administración de derechos económicos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha dependerán funcionalmente de la Consejería de Economía y Hacienda o del correspondiente organismo autónomo, en todo lo relativo a su gestión, entrega o aplicación, así como a la rendición de las respectivas cuentas.

3. Podrá exigirse fianza o aval a las personas y entidades que manejen o custodien fondos o valores de naturaleza pública en la cuantía y en la forma que determinen las disposiciones reglamentarias correspondientes.
4. Los rendimientos de los recursos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha, por cualquier concepto, deben reflejarse íntegramente en el presupuesto respectivo. Se prohibe la adscripción o la distribución de estos saldos de acuerdo con lo señalado en el artículo 12 anterior.
Artículo 20 Gestión y liquidación de tributos
1. Corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la gestión, en todas las fases del procedimiento, de sus propios tributos y precios públicos, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con otras Administraciones Públicas.
2. La gestión de los tributos cedidos por el Estado que asuma la Comunidad Autónoma se ajustará a la Ley que regule la cesión.
3. Corresponde a la Consejería de Economía y Administraciones Públicas la dirección y control de las funciones de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión en materia tributaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Consejerías y otros entes por la Ley 3/1990, de 18 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha.
Artículo 21 Régimen de los derechos económicos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha
1. No se puede enajenar, gravar ni arrendar los derechos económicos de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, salvo en los casos establecidos por las leyes.
2. Tampoco pueden concederse exenciones, , perdones, rebajas ni moratorias en el pago de los derechos a la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha, salvo en los casos y en la forma que determinen las leyes.
3. No se puede transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten de los mismos, sino mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, previo dictamen del Consejo Consultivo.
4. La suscripción por la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha de los acuerdos o convenios en procesos concursales previstos en la normativa legal vigente en materia de quiebras y suspensiones de pagos requerirá únicamente autorización del órgano que determine la Consejería de Economía y Administraciones Públicas.
5. La extinción, total o parcial, de las deudas que la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, la Seguridad Social, las Corporaciones Locales y otras entidades de derecho público tengan con la Comunidad Autónoma podrá realizarse por vía de compensación cuando se trate de deudas vencidas, líquidas y exigibles.
Artículo 22 Prerrogativas
1. La Hacienda Pública de Castilla-La Mancha goza de las prerrogativas establecidas legalmente en favor de la Hacienda del Estado para el cobro de tributos, precios públicos, cantidades que hubieran de percibirse en virtud de un acto o contrato administrativo y de cualesquiera otros recursos de derecho público y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.
2. A los fines previstos en el apartado anterior, la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha gozará de las prerrogativas, garantías y facultades previstas en la General Tributaria.
3. En caso de concurrencia de derechos, prevalecerán los de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre los de las restantes entidades que, en su caso, formen parte del sector público regional.
4. Los derechos de naturaleza privada se harán efectivos conforme a las normas y procedimientos del Derecho privado.
Artículo 23 Recaudación de las deudas de Derecho público
1. El pago de las deudas correspondientes a los derechos a que se refiere el artículo 22.1 de esta Ley se realizará en período voluntario o en período ejecutivo.
2. El período voluntario será el establecido en las normas aplicables a los diferentes recursos.
3. El período ejecutivo se iniciará el día siguiente al de conclusión del período voluntario de pago.
4. El inicio del período ejecutivo determina:
Artículo 24 Procedimiento de apremio
1. El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al deudor en la que se identificará la deuda pendiente y se le requerirá para que efectúe su pago con el recargo correspondiente, advirtiéndole que, de no hacerlo así en el plazo reglamentariamente establecido, se procederá al embargo de sus bienes y derechos.
La providencia de apremio expedida por el órgano competente es título suficiente que inicia la vía de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos delos obligados al pago.
2. Concluido el período voluntario, para asegurar el cobro de las deudas derivadas de los derechos referidos en el artículo anterior, los órganos competentes podrán adoptar medidas de carácter provisional cuando existan indicios racionales de que, en otro caso, dicho cobro se verá frustrado o gravemente dificultado. Estas medidas habrán de ser proporcionadas al daño que se pretenda evitar. En ningún caso se adoptarán aquellas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación.
3. El procedimiento de apremio puede suspenderse en la forma y con los requisitos previstos en las disposiciones reguladoras de los recursos y de las reclamaciones económico-administrativas.
4. Cuando un tercero pretenda el levantamiento del embargo por entender que le pertenece el dominio delos bienes o derechos embargados o cuando un tercero considere que tiene derecho a ser reintegrado de su crédito con preferencia a la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha, formulará reclamación de tercería ante el órgano administrativo competente.
Tratándose de una reclamación por tercería de dominio, se suspenderá el procedimiento de apremio en lo que se refiere a los bienes controvertidos, una vez que se hayan tomado las medidas de aseguramiento que procedan, sin perjuicio de que se pueda continuar dicho procedimiento sobre el resto de los bienes o derechos del obligado al pago que sean susceptibles de embargo hasta quedar satisfecha la deuda, en cuyo caso se dejará sin efecto el embargo sobre los bienes objeto de la reclamación sin que ello suponga reconocimiento alguno dela titularidad del reclamante.
Si la tercería fuera de mejor derecho, proseguirá el procedimiento hasta la realización de los bienes y el producto obtenido se consignará en depósito a resultas de la tercería.
5. Se suspenderá inmediatamente el procedimiento de apremio, sin necesidad de prestar garantía, cuando el interesado demuestre que se ha producido en su perjuicio error material, aritmético o de hecho en la determinación de la deuda, o bien que dicha deuda ha sido ingresada, condonada, compensada, aplazada o suspendida.
Artículo 25 Aplazamiento y fraccionamiento
1. Puede aplazarse o fraccionarse el pago de las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha, derivadas de relaciones de derecho público, en los casos y por el procedimiento que reglamentariamente se determine, siempre que la situación económico-financiera del deudor le impida transitoriamente hacer frente al pago. Dichas cantidades devengarán interés de demora.
Deberán garantizarse, excepto en los siguientes casos:
- a) Las de baja cuantía, cuando sean inferiores a la cifra que fije la Consejería de Economía y Administraciones Públicas.
- b) Cuando el deudor carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio afectara sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo del sector económico en el que desarrolle su actividad, o cuando de dicha ejecución pudiera derivarse un quebranto para los intereses de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha.
2. Puede acordarse el aplazamiento o fraccionamiento en el pago de las cantidades adeudadas que deriven de relaciones de derecho privado en los casos y con las condiciones que establezcan conjuntamente la Consejería de Economía y Administraciones Públicas y la Consejería competente por razón de la materia.
Artículo 26 Interés de demora
1. Las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha por los conceptos contemplados en este capítulo devengarán interés de demora desde el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para el pago de la deuda. Se incluyen en este apartado las cantidades recaudadas a través de entidades colaboradoras, cuentas restringidas y demás entidades recaudadoras por cuenta de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha que no sean ingresadas por dichas entidades en la Tesorería en los plazos establecidos.
2. El interés de demora será el que se determine por la legislación estatal sobre la materia.
Artículo 27 Actos y contratos realizados en perjuicio de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha
Los actos y contratos realizados en perjuicio de la Hacienda Pública de Castilla La Mancha por quienes resulten deudores de ella serán rescindibles con arreglo a las disposiciones legales.
Artículo 28 Prescripción de los derechos
1. La prescripción de los derechos de contenido económico de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha se regulará por lo dispuesto en las leyes del Estado.
2. Los derechos de Hacienda Pública de Castilla-La Mancha declarados prescritos serán baja en las respectivas cuentas previa tramitación del oportuno expediente.
3. La Consejería de Economía y Administraciones Públicas puede disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja de contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que ésta fije como insuficiente para la cobertura del coste de su exacción y recaudación.
CAPITULO II
De las obligaciones
Artículo 29 Fuentes de las obligaciones
Las obligaciones económicas de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha nacen de la Ley, de los negocios jurídicos y de los actos o hechos que, según Derecho, las generen.
Artículo 30 Exigibilidad de las obligaciones
1. Las obligaciones de pago sólo son exigibles cuando resulten de la ejecución de los presupuestos generales de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, de sentencia judicial firme o de operaciones extrapresupuestarias legalmente autorizadas.
2. Si dichas obligaciones tienen por causa prestaciones o servicios a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el pago no podrá efectuarse si el acreedor no ha cumplido o garantizado su correlativa obligación.
No obstante, en los contratos sometidos al Derecho privado, la Consejería de Economía y Administraciones Públicas podrá autorizar otros procedimientos atendiendo a la naturaleza específica y de conformidad con aquéllos.
Artículo 31 Prerrogativas de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha
1. Los Tribunales, Jueces y autoridades administrativas no pueden despachar mandamientos de ejecución ni dictar providencias de embargo contra los derechos, fondos, valores y bienes en general de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha.
2. El cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen obligaciones con cargo a la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha corresponde exclusivamente a la autoridad administrativa que sea competente por razón de la materia, quien acordará el pago en la forma y límites del presupuesto.
3. Si para el pago fuese necesario solicitar la aprobación de un crédito extraordinario o de un suplemento de crédito, deberá iniciarse el procedimiento correspondiente dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la resolución judicial.
Artículo 32 Intereses de demora
Salvo que otra cosa se establezca en las leyes, si la Administración no paga al acreedor de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial o del reconocimiento de la obligación, habrá de abonarle el interés señalado en el artículo 26 de esta Ley sobre la cantidad debida, desde que el acreedor, una vez transcurrido dicho plazo, reclame por escrito el cumplimiento de la obligación.
Artículo 33 Prescripción de las obligaciones
1. La prescripción de las obligaciones de contenido económico de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha se regulará por lo dispuesto en las leyes del Estado.
2. Las obligaciones a cargo de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha que hayan prescrito serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente.