Ley 7/1998, de 15 de octubre, del Comercio Minorista de Castilla-La Mancha (Vigente hasta el 28 de Abril de 2004).
- Órgano CORTES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 52 de 06 de Noviembre de 1998
- Vigencia desde 26 de Noviembre de 1998. Esta revisión vigente desde 30 de Diciembre de 2000 hasta 28 de Abril de 2004


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TITULO I
De la actividad comercial
CAPITULO I
Del comercio minorista
Artículo 1 Objeto de la Ley y ámbito de aplicación
1. El objeto de la presente Ley es establecer el régimen jurídico del comercio minorista en Castilla-La Mancha, en el ejercicio de las competencias que corresponden a la Junta de Comunidades.
2. Las prescripciones contenidas en la presente Ley no se aplicarán a la actividad comercial mayorista ni a la prestación de servicios, salvo previsión en contrario de esta Ley.
3. La actividad comercial mayorista no podrá ejercerse simultáneamente con la minorista en el mismo establecimiento, salvo que se mantengan debidamente diferenciadas y se respeten las normas específicas aplicables a cada una de estas modalidades de distribución.
CAPITULO II
Establecimientos comerciales
Artículo 2 Establecimientos comerciales
1. Tendrán la consideración de establecimientos comerciales los locales y construcciones o instalaciones de carácter fijo y permanente, cubiertos o sin cubrir, que estén destinados al ejercicio regular de actividades comerciales, de forma continuada o periódica, aunque no tengan escaparates o exposición al público.
2. Fuera de los casos legalmente previstos, no se podrá practicar la actividad comercial fuera de los establecimientos comerciales.
3. No tendrán la naturaleza de establecimientos comerciales los establecimientos en los que los profesionales presten servicios destinados al público y, en general, donde no se pongan a disposición de la clientela bienes muebles para su uso o consumo.
Artículo 3 Grandes establecimientos comerciales
1. Tendrán la consideración de gran establecimiento comercial los establecimientos individuales dedicados al comercio minorista, polivalente o especializado, que tengan una superficie útil para venta y exposición de productos superior a los 2.000 metros cuadrados, estén o no integrados en un establecimiento de carácter colectivo.
2. Se entiende por superficie útil para la exposición y venta de artículos aquella en que se expongan los productos, habitual u ocasionalmente, así como los espacios destinados al tránsito de personas y a la presentación, dispensación y cobro de los productos. No se computarán los aparcamientos ni los lugares exteriores en los que no se expongan productos para su venta.
3. Quedan excluidos del concepto de gran establecimiento:
- Los mercados mayoristas.
- Los centros comerciales en los que los distintos establecimientos estén previstos para su explotación en forma empresarialmente independiente, sin perjuicio de que los establecimientos comerciales radicados en ellos puedan merecer la calificación de gran establecimiento.
- Los mercados municipales, con la misma condición expuesta en el párrafo anterior.
CAPITULO III
Licencia comercial específica
Artículo 4 Supuestos de sujeción
1. Están sujetos a la obtención de licencia comercial específica, en las condiciones establecidas en este capítulo, la apertura o traslado de un gran establecimiento comercial.
2. Esta licencia será otorgada por la Consejería competente en materia de comercio y será previa a la concesión del resto de las licencias municipales de construcción o apertura de establecimientos comerciales.
3. Estarán sujetas igualmente a licencia comercial específica:
-
a) La ampliación de establecimientos comerciales, cuando lleguen a superar los 2.000 metros cuadrados.A partir de: 28 abril 2004Letra a) del número 3 del artículo 4 redactada por el apartado 2.º del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 1/2004, 1 abril 2004, de modificación de la Ley 7/1998, de 15 de octubre, de Comercio Minorista de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 8 abril).
- b) La ampliación de un gran establecimiento ya existente, que supere el 10% de la superficie de exposición y venta inicial, y toda ampliación sucesiva, aunque no alcance el porcentaje referido.
- c) La modificación de la actividad o sector del comercio a que se dedique un gran establecimiento comercial autorizado.
- d) La reapertura de un gran establecimiento que haya permanecido cerrado por más de un año.
4. No se podrá ceder intervivos la licencia antes de la apertura del establecimiento sin autorización previa de la Consejería competente en materia de comercio, salvo que se trate de fusión o absorción de la empresa peticionaria por un tercero. En todo caso el cesionario quedará subrogado en los compromisos contraídos por el cedente con la Administración Regional.
5. Cualquier cambio en la titularidad de un gran establecimiento deberá ser comunicado a las Administraciones Regional y Local.
Artículo 5 Vigencia de la licencia comercial específica
1. La licencia comercial prevista en este capítulo tendrá carácter indefinido.
2. No obstante lo anterior, la licencia caducará si a los seis meses no se han iniciado las obras o a los dieciocho meses no ha comenzado la actividad comercial, contados a partir del día siguiente a la notificación de su concesión, salvo prórroga otorgada por la Consejería competente en materia de comercio por causa justificada. La prórroga se concederá por un período no superior a los seis meses y no podrá ser renovada.
3. El inicio de las obras y el comienzo de la actividad deberán ser notificados a la Consejería competente en materia de comercio. Para acreditar el inicio de la obra se requerirá certificación del director facultativo de aquélla.
Artículo 6 Contenido de la solicitud y documentación exigida
1. La solicitud de licencia comercial específica deberá dirigirse al Consejero competente en materia de comercio por cualquiera de los medios admitidos en la legislación general.
2. En la solicitud se harán constar los datos personales del solicitante, si se trata de una persona física, o los datos de la entidad y los personales de su representante legal, si se trata de una persona jurídica y, en ambos casos, se señalará domicilio a efectos de notificaciones.
3. A la solicitud se acompañará, por duplicado, la siguiente documentación:
-
A) Documentación acreditativa de la identidad y representación del promotor.
- a) Si el solicitante es una persona física: fotocopia del Documento Nacional de Identidad y del Número de Identificación Fiscal o documentos análogos a éstos si se trata de persona extranjera y, en su caso, representación que se ostenta.
-
b) Si el solicitante es una persona jurídica: fotocopia del documento nacional de identidad del representante legal de la entidad, cuya representación podrá acreditarse mediante cualquiera de los medios admitidos en derecho.
Se aportarán, igualmente:
- Fotocopia legalizada de las escrituras de constitución de la sociedad, con las modificaciones que se hayan producido, inscritas en el registro correspondiente.
- Fotocopia de las cuentas anuales del último ejercicio, depositadas en el Registro Mercantil.
- Fotocopia del código de identificación fiscal de la sociedad.
- Certificación de estar al corriente en obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- c) En todo caso, si el promotor es distinto de la empresa que explotará el establecimiento comercial aislado o integrado en un centro comercial, deberá identificar a este último, acreditando la representación de sus intereses y el poder suficiente para comprometerse en su nombre.
- d) Certificación registral u otro documento público que pruebe que el solicitante ostenta sobre el terreno en cuestión un derecho que le permita emprender la edificación del establecimiento.
-
B) Carácter del suelo en que se pretende la implantación.
Certificado del Ayuntamiento relativo a la clasificación y calificación urbanística de los terrenos en que se pretende instalar el gran establecimiento, así como de la conformidad del proyecto con la ordenación urbanística vigente.
A partir de: 28 abril 2004Letra B) de número 3 del artículo 6 redactado por el apartado 5.º del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 1/2004, 1 abril 2004, de modificación de la Ley 7/1998, de 15 de octubre, de Comercio Minorista de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 8 abril). -
C) Caracteres del establecimiento comercial proyectado.
- a) Descripción del tipo de establecimiento que se desea implantar, haciendo constar la superficie edificada total, la superficie útil para la exposición y venta de productos, así como la destinada al tránsito de personas, almacén y otros usos.
- b) En el supuesto de tratarse de un establecimiento integrado en un centro comercial, se hará constar el número de locales de venta, su distribución y tamaño.
-
c) Superficie destinada a aparcamiento y número de plazas.A partir de: 28 abril 2004Letra c) de número 3.C del artículo 6 redactado por el apartado 6.º del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 1/2004, 1 abril 2004, de modificación de la Ley 7/1998, de 15 de octubre, de Comercio Minorista de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 8 abril).
-
d) Anteproyecto técnico que recoja los planos de planta, alzado y secciones del establecimiento.A partir de: 28 abril 2004Letra d) de número 3.C del artículo 6 redactado por el apartado 7.º del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 1/2004, 1 abril 2004, de modificación de la Ley 7/1998, de 15 de octubre, de Comercio Minorista de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 8 abril).
- e) Plano de localización geográfica en el término municipal en el que se pretende instalar, su distancia al centro urbano y viarios de acceso de su entorno inmediato.
- f) Presupuesto global del establecimiento proyectado, así como su desglose por capítulos.
-
D) Oferta comercial.
Descripción de los productos que se comercializarán en el nuevo establecimiento, las distintas secciones del mismo y servicios accesorios o secundarios ofrecidos a la clientela.
-
E) Compromisos.
- a) Memoria descriptiva del empleo que se prevé generar, con indicación de la plantilla total del establecimiento y modalidades de contratación.
- b) Calendario previsto para la realización del proyecto.
Los compromisos que el promotor adquiera podrán incorporarse, en su caso, como condiciones de la licencia, cuyo incumplimiento posibilitará su revocación.
-
F) Informes.
El solicitante deberá aportar los siguientes informes, suscritos por profesionales no vinculados laboralmente a la empresa:
- a) Informe de la viabilidad económica del proyecto, junto con un estudio de mercado con las previsiones de facturación.
- b) Informe sobre el impacto económico del proyecto, destacando los efectos que ha de producir sobre los precios, el nivel y calidad de la oferta, el flujo comercial y las cuotas de mercado en el sector de la distribución, que resultarían de su implantación.
- c) Informe de evaluación del medioambiental del proyecto.
- d) Informe de la incidencia del proyecto sobre la red vial, el tráfico y los servicios urbanos.
- e) Informe de la incidencia del proyecto sobre el empleo en la zona.
-
G) Tasas.
El solicitante deberá acreditar haber abonado la tasa por la tramitación del expediente, en la forma que se determina en la Ley.
4. La Consejería competente en materia de comercio podrá exigir la presentación de documentos o datos complementarios cuando los suministrados resulten insuficientes.
Artículo 7 Procedimiento
1. La Dirección General competente en la materia será el órgano encargado de instruir el procedimiento.
2. Una vez completada la documentación exigida en el artículo 6, la Dirección General solicitará informe del Proyecto presentado al Ayuntamiento correspondiente. De igual manera, solicitará informe a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de la provincia, a la Confederación Regional de Empresarios y organizaciones empresariales más representativas, a organizaciones de consumidores y usuarios, a la Federación Regional de Municipios y Provincias y a los Sindicatos más representativos. Podrá pedir, además, cuantos informes considere convenientes. Los informes serán evacuados en el plazo de 15 días, transcurrido el cual sin haberse emitido se proseguirán las actuaciones.
Igualmente solicitará informe al Tribunal de Defensa de la Competencia. Si este informe no ha sido emitido en el plazo de un mes se continuarán las actuaciones.
Al objeto de la emisión de los citados informes, la Dirección General remitirá a las organizaciones citadas un extracto del expediente objeto de informe, sin perjuicio del examen de la documentación necesaria que pueda solicitarse.
3. Con el fin de valorar los expedientes se crea una Comisión Asesora formada por los Directores Generales de Turismo, Comercio y Artesanía, Desarrollo Industrial, Consumo, Salud Pública, Urbanismo y Vivienda y Medio Ambiente Natural. Actuará como secretario un funcionario de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía.
4. El Director General competente en materia de comercio remitirá el expediente a la Comisión Asesora que, previo estudio del mismo, elevará propuesta al Consejero competente en esa materia.
Artículo 8 Resolución
El Consejero resolverá en el plazo de seis meses a contar desde que hubiera quedado completada la documentación exigida en el artículo 6.
Artículo 9 Criterios de concesión de la licencia comercial específica
Para conceder o denegar la licencia, se atenderá a los siguientes criterios:
-
a) La existencia o inexistencia de un equipamiento comercial adecuado a las necesidades de la población.
En este aspecto se tendrá en cuenta:
-
b) Efectos del establecimiento proyectado sobre la estructura comercial de la zona.
En este aspecto se valorará:
- El aumento de la competencia que pueda resultar de la implantación.
- La integración de las empresas comerciales del área de influencia en la gran superficie que se pretende implantar.
- Cualesquiera otras medidas de colaboración entre el gran establecimiento y las pequeñas empresas comerciales que contribuya a minorar la repercusión social y económica del proyecto.
- La influencia en los flujos comerciales con otras Comunidades Autónomas.
- Los efectos de la implantación en el equilibrio regional.
-
c) Efectos de la implantación sobre el nivel y volumen de empleo.
En este aspecto se valorará:
La creación de empleo que suponga la implantación del establecimiento, así como las características de los puestos de trabajo, en especial, su estabilidad y su contribución al mantenimiento, aumento o disminución del nivel de ocupación en el área de influencia.
- d) Efectos de la implantación sobre la comercialización de productos regionales.
-
e) Impacto urbanístico y paisajístico sobre la zona.
Se tendrán en cuenta especialmente:
Artículo 10 Eficacia de la licencia comercial específica
1. La licencia prevista en este capítulo es independiente de las licencias municipales y de apertura.
2. No podrá concederse licencia municipal en tanto no haya sido concedida la licencia comercial específica. Serán nulas las licencias municipales otorgadas en contravención a esta norma.
3. La Consejería competente por razón de la materia ordenará el cierre del establecimiento y cesación de la actividad de los grandes establecimientos que realicen actividad comercial sin la licencia comercial específica o contra los términos de la misma.
Artículo 11 Tasa
1. La solicitud de la licencia comercial específica devengará una tasa equivalente a multiplicar por 500 pesetas cada metro cuadrado de superficie útil de exposición y venta del establecimiento proyectado.
2. Esta tasa deberá ser abonada con la solicitud correspondiente. La falta de pago de la tasa determinará la no iniciación del procedimiento.
3. En todo lo demás se estará a lo dispuesto en la legislación de tasas de Castilla-La Mancha.