Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 63 de 31 de Marzo de 2011 y BOE núm. 105 de 03 de Mayo de 2011
- Vigencia desde 20 de Abril de 2011. Esta revisión vigente desde 19 de Diciembre de 2013


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Título III
Comisión Regional de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Castilla-La Mancha
Artículo 36 Creación
1. Como órgano consultivo, de estudio, coordinación y asesoramiento de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la Administración Local en las materias reguladas por esta Ley, se crea la Comisión Regional de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Castilla-La Mancha.
2. La referida Comisión estará adscrita a la consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, ostentando su presidencia la persona titular de dicha consejería.
Artículo 37 Funciones
La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
- a) Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones de carácter general referidas a espectáculos públicos y actividades recreativas y, específicamente, las que hayan de dictarse en desarrollo de la presente Ley así como las modificaciones del catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
- b) Formulación de mociones, propuestas y emisión de informes sobre interpretación, aplicación y modificación de las disposiciones que regulan los espectáculos públicos y las actividades recreativas.
- c) Formulación de recomendaciones para mejorar la actuación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de los Ayuntamientos de la región en materia objeto de la presente Ley.
- d) Emisión de informes sobre los horarios de espectáculos, actividades recreativas y establecimientos regulados en esta Ley.
- e) Cualesquiera funciones que le puedan ser atribuidas en vía reglamentaria.
Artículo 38 Composición, organización y funcionamiento
Por decreto del Consejo de Gobierno, se determinará la composición de la Comisión Regional de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Castilla-La Mancha, así como su organización y su régimen de funcionamiento. En la composición de dicha Comisión, estarán representados los sectores sociales, económicos y administrativos afectados.