Ley 8/2000, de 30-11-2000, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha (Vigente hasta el 09 de Enero de 2011).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 126 de 19 de Diciembre de 2000 y BOE núm. 50 de 27 de Febrero de 2001
- Vigencia desde 19 de Enero de 2001. Esta revisión vigente desde 17 de Enero de 2002 hasta 09 de Enero de 2011
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto hacer efectivo, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el derecho de la ciudadanía a la protección de la salud, reconocido en el artículo 43.1 de la Constitución Española, mediante la ordenación sanitaria; delimitar las actuaciones y regular las estructuras que configuran el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha, además de garantizar la participación ciudadana en dicho Sistema.
Artículo 2 Principios Informadores
1.- La ordenación y las actuaciones del Sistema Sanitario en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha responden a los siguientes principios informadores:
- a) Universalización de los servicios sanitarios de carácter individual o colectivo.
- b) Equidad y superación de las desigualdades territoriales o sociales en la prestación de los servicios sanitarios.
- c) Igualdad efectiva de acceso a los servicios sanitarios, para todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma.
- d) Participación comunitaria en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución.
- e) Calidad de los servicios y prestaciones.
- f) Humanización de los servicios y máximo respeto a la dignidad de los ciudadanos.
- g) Concepción integral e integrada del sistema sanitario en Castilla-La Mancha, haciendo especial énfasis en la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad.
- h) Adecuación de las prestaciones sanitarias a las necesidades de salud de la población.
- i) Descentralización, desconcentración, coordinación y responsabilidad en la gestión.
- j) Eficacia, efectividad, eficiencia y flexibilidad de la organización sanitaria.
- k) Responsabilidad y participación del colectivo de profesionales en la organización y gestión de los recursos que tengan asignados.
- l) Promoción del interés individual, familiar y social por la salud mediante una adecuada educación para la salud en Castilla-La Mancha y una correcta información sobre los recursos y servicios sanitarios existentes.
- m) Evaluación continua de las actuaciones y estructuras que configuran el Sistema Sanitario.
2.- La actividad sanitaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se regirá, a los efectos de esta Ley, por los principios de planificación, participación, cooperación y coordinación con el resto de sus actuaciones y con las demás Administraciones Públicas, sin perjuicio del respeto a las competencias atribuidas a cada una de ellas.