Resolución de 30/09/2009, de la Secretaría General, por la que se publican los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Cuenca.
- Órgano CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
- Publicado en DOCM núm. 195 de 06 de Octubre de 2009
- Vigencia desde 26 de Octubre de 2009. Esta revisión vigente desde 03 de Junio de 2015


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Título IX
Régimen jurídico
Artículo 66 Competencia
1.- El Colegio Oficial de Médicos de Cuenca es plenamente competente en su ámbito territorial, para el ejercicio de las funciones que le atribuyen la Ley de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha y el presente Estatuto.
2.- La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos colegiales que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o sustitución, previstos legalmente.
Artículo 67 Eficacia
1.- Los acuerdos y actos colegiales de regulación interna son públicos y se les dará la publicidad adecuada.
2.- Los demás acuerdos o actos colegiales serán válidos y producirán efectos, desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se especifique otra cosa. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditado a su notificación.
3.- Excepcionalmente podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos que se dicten en sustitución de otros anulados y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a la que se retrotraiga la eficacia del acto y éste no lesione derechos o intereses legítimos de terceros.
Artículo 68 Recursos
1.- Contra las resoluciones de los Órganos Colegiales y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de un mes ante el Consejo Autonómico de Colegios de Médicos de Castilla-La Mancha. La Junta Directiva deberá remitir al Consejo Autonómico el recurso con un informe y copia completa, ordenada y foliada, del expediente en el plazo de diez días.
2.- Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso ordinario sin que se modifique su resolución, se entenderá desestimada y quedará expedita la vía procedente.
3.- Si recayese resolución expresa, el plazo para formular el recurso que proceda se contará desde la resolución de la misma.
4.- La interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, pero el órgano a quién corresponde resolverlo, podrá suspender la ejecución de oficio o a instancia de parte, siempre que con la ejecución pudieran causarse perjuicios de imposible o difícil reparación o cuando se considere que el acto impugnado está incurso en alguna de las causas de nulidad establecidas en la Ley.
5.- Contra los actos o resoluciones que fallen los recursos establecidos en el párrafo anterior, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a las disposiciones legales vigentes.