Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Régimen Especial de Fiscalización e Intervención Previa de Requisitos Básicos (Vigente hasta el 06 de Mayo de 2009).
- Órgano CONSEJO DE GOBIERNO
- Publicado en BOC núm. 59 de 23 de Marzo de 2007
- Vigencia desde 23 de Marzo de 2007. Esta revisión vigente desde 04 de Junio de 2008 hasta 06 de Mayo de 2009


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 62,70 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 62,70 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 64,60 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 80,75 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 133,00 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas674,00 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
-
RÉGIMEN ESPECIAL DE FISCALIZACIÓN E INTERVENCIÓN PREVIA DE REQUISITOS BÁSICOS
- INTRODUCCION
- PRIMERO. Comprobaciones especiales.
- SEGUNDO. Otras comprobaciones.
- TERCERO. Extremos adicionales a comprobar en la contratación de personal laboral.
- CUARTO. Extremos adicionales a comprobar en nóminas de personal.
- QUINTO. Extremos a comprobar en la cuota patronal a la Seguridad Social.
- SEXTO. Extremos adicionales a comprobar en los expedientes de responsabilidad patrimonial.
- SÉPTIMO. Extremos adicionales a comprobar en los expedientes de gasto derivados de expropiaciones forzosas.
- OCTAVO.
- NOVENO.
- DÉCIMO.
- UNDÉCIMO.
- DUODÉCIMO. Extremos adicionales a comprobar en los expedientes de convenios de colaboración, que conlleven la obligación para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de celebrar contratos con un tercero para la ejecución de una obra, la aportación de un bien o la contratación de un servicio.
- DECIMOTERCERO. Extremos adicionales a comprobar en los expedientes de convenios de colaboración, que de conformidad con el Reglamento General de Subvenciones se excluyen del ámbito de aplicación de la Ley.
- DECIMOCUARTO. Extremos adicionales a comprobar en los expedientes de concesión de subvenciones.
- DECIMOQUINTO. Extremos adicionales a comprobar en los conciertos de reserva y/o ocupación de plazas en Centros de Servicios Sociales.
- DECIMOSEXTO. Extremos adicionales a comprobar en las prestaciones sociales que se abonan a través de nómina.
- DECIMOSÉPTIMO. Extremos adicionales a comprobar en las prestaciones asistenciales excluidas del ámbito de aplicación de la Ley de Subvenciones de Cantabria.
- DECIMOCTAVO. Justificación en las prestaciones asistenciales excluidas del ámbito de aplicación de la Ley de Subvenciones de Cantabria.
- DECIMONOVENO. Utilización de técnicas de muestreo en el régimen especial de fiscalización previa.
- VIGÉSIMO. Régimen General de Fiscalización Previa.
- VIGÉSIMO PRIMERO. Régimen del gasto de personal docente, sanitario y de atención social para la contratación de personal interino y temporal.
- VIGÉSIMO SEGUNDO. Formato para la justificación del pago anticipado de subvenciones.
- VIGÉSIMO TERCERO. Publicación y entrada en vigor.

El Consejo de Gobierno, en su reunión de 8 de marzo de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Vista la propuesta de aprobación del Régimen Especial de Fiscalización e Intervención Previa de Requisitos básicos, en el que se han tenido en cuenta las observaciones formuladas por las Secretarías Generales de las diferentes Consejerías, de conformidad con lo establecido en el artículo 144 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria y a propuesta del interventor general.
Se acuerda:
Aprobar el Régimen Especial de Fiscalización e Intervención Previa de Requisitos Básicos que se adjunta al presente Acuerdo.
Cúmplase el anterior acuerdo y notifíquese en forma a : Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, Consejería de Economía y Hacienda, Intervención General y BOC para su publicación.
RÉGIMEN ESPECIAL DE FISCALIZACIÓN E INTERVENCIÓN PREVIA DE REQUISITOS BÁSICOS
La Ley 14/2006, de Finanzas de Cantabria, en su artículo 144, autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, acuerde que la fiscalización previa se limite a comprobar, además de los extremos que se determinan por la propia Ley, aquellos otros que, por su trascendencia en el proceso de gestión, establezca el Consejo de Gobierno. Esta fiscalización especial previa se complementa con el control financiero permanente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151.1. a) de la Ley reguladora de las Finanzas en Cantabria, que verificará el cumplimiento de la normativa y procedimientos aplicables a los aspectos de la gestión económica a los que no se extiende la función interventora.
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 1997, se implantó el procedimiento de fiscalización limitada previa, ahora denominada esencial previa. Posteriormente el Consejo de Gobierno, en su reunión de 17 de mayo de 2001, adoptó un nuevo Acuerdo, que respondía, tal y como determina su Exposición de Motivos, a un intento de adaptar el Acuerdo anterior a las modificaciones legislativas producidas, en especial, las que afectan a la Contratación Pública tras la aprobación del Real Decreto Legislativo 2/2000, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este Acuerdo únicamente fue modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2004, en relación con los extremos adicionales a comprobar en relación con las sustituciones del personal laboral.
El Acuerdo que se somete en este momento a consideración del Consejo de Gobierno es el resultado y la consecuencia de importantes modificaciones legislativas que han tenido lugar desde la publicación del mencionado Acuerdo de 17 de mayo de 2001 y que inciden directamente en las materias a las que el mismo se refiere, al tiempo que trae causa, de la experiencia acumulada desde la implantación del sistema especial de fiscalización, que ha hecho que, con el fin de otorgar más celeridad al ejercicio de la función interventora se incluyan, dentro de este sistema, numerosos expedientes de gasto que hasta este momento se encontraban sometidos al régimen general de fiscalización previa.
Así, el ámbito de la contratación administrativa, ha sido objeto de desarrollo con la aprobación del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, al tiempo que la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, ha sido objeto de diversas modificaciones. Este nuevo marco normativo ha puesto de manifiesto la necesidad de adaptar los requisitos de la fiscalización esencial previa a través de la inclusión del reajuste de anualidades, de las prórrogas del contrato, de su liquidación y resolución y del pago de los intereses de demora. Asimismo, se ha requerido la inclusión de nuevos apartados, como el que hace referencia a la contratación conjunta de proyecto de obra y a los contratos de obra bajo la modalidad de abono total del precio que no se contemplaban hasta este momento.
En materia de subvenciones, se ha establecido un sistema de fiscalización especial teniendo en cuenta, la distinción que tanto la Ley 38/2003, General de Subvenciones como la Ley 10/2006, de Subvenciones de Cantabria establece entre los dos procedimientos de concesión de subvenciones: El de concurrencia competitiva, y el procedimiento de concesión directa. Al tiempo que se ha excluido del ámbito de aplicación del Acuerdo a la concesión directa por Decreto del Consejo de Gobierno, al encontrarse sometido al régimen general de fiscalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 144.2 de la Ley 14/2006, de Finanzas de Cantabria.
Junto a estas modificaciones, se han introducido otras que, como ya se indicó anteriormente, son el resultado de la experiencia acumulada en el ejercicio de la fiscalización previa, experiencia que ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir determinadas precisiones terminológicas y aclaraciones en algunos de los apartados, así como la inclusión de supuestos no contemplados en el Acuerdo anterior.
De esta manera, el ejercicio de la fiscalización especial previa en los expedientes de gasto contractuales ha puesto de manifiesto la necesidad de dar un tratamiento diferenciado y específico a algunos de dichos expedientes. Así en los relativos a los expedientes de ejecución de obras, fabricación de bienes y prestación de servicios por la propia Administración.
Se han introducido también dos nuevos apartados, el Sexto y Séptimo, relativos a los extremos adicionales a comprobar en los expedientes de responsabilidad patrimonial y de expropiaciones forzosas.
Por otra parte, la fiscalización previa de los Convenios de Colaboración de los capítulos II y VI, queda reducida a aquellos convenios que conlleven la obligación para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de celebrar contratos con un tercero para la ejecución de una obra, la aportación de un bien o la contratación de un servicio, dado que, con carácter general, y de acuerdo con el contenido del artículo 72 y 144 de la Ley de Finanzas de Cantabria, el resto de los Convenios de Colaboración, al requerir de la aprobación por parte del Consejo de Gobierno, quedan sometidos al régimen general de fiscalización. Sí se incluyen los Convenios que, de acuerdo con el Reglamento General de Subvenciones, quedan fuera de su ámbito de aplicación, y los conciertos de reserva y/o ocupación de plazas en centros sociales al ser el gasto de competencia del Titular de la Consejería.
Finalmente señalar que, el nuevo Acuerdo del Consejo de Gobierno incorpora como uno de los extremos a verificar en el ejercicio de la fiscalización especial previa, la existencia del Dictamen del Consejo de Estado cuando la exigencia de dicho Dictamen venga impuesto por la normativa vigente.
Por lo anteriormente expuesto, y en cumplimiento del artículo 144 de la Ley 14/2006, de Finanzas de Cantabria, se adopta, a propuesta del Interventor General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 8 de marzo de 2007, el siguiente Acuerdo:
PRIMERO. Comprobaciones especiales.
1. La fiscalización previa de obligaciones o gastos incluidos en el presente Acuerdo, en cada una de las Consejerías, Centros, Dependencias u Organismos, se realizará mediante la comprobación de los siguientes extremos:
-
a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.
Se entenderá que el crédito es el adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo del Tesoro Público, cumpliendo los requisitos de los artículos 42 y 46 de la Ley 14/2006, de Finanzas de Cantabria.
En los casos en los que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 47 de la Ley reguladora de las Finanzas en Cantabria, con carácter previo a la disposición del gasto.
- b) Que los gastos u obligaciones se proponen al Órgano competente.
- c) Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, se determinen en el presente Acuerdo.
2. Sin perjuicio de lo anterior, en los expedientes en que, de conformidad con el presente Acuerdo, y en cumplimiento de la normativa vigente, deba verificarse la existencia de dictamen del Consejo de Estado, se comprobarán, con anterioridad al mismo, los extremos contemplados en los correspondientes apartados de este Acuerdo y, con posterioridad a su emisión, únicamente se constatará su existencia material y carácter favorable, en cumplimiento del artículo 13.1. del Real decreto 2.188/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 686/2005, de 10 de junio, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la IGAE.
SEGUNDO. Otras comprobaciones.
1. Para todo tipo de expedientes habrán de efectuarse, en su caso, además de las comprobaciones que se determinan en los apartados siguientes, las que a continuación se señalan:
- a) La competencia del Órgano de contratación, del concedente de la subvención, del que celebra el Convenio de Colaboración, o del que resuelve el expediente de responsabilidad patrimonial y, en general, del que dicte el acto administrativo, aunque dicho Órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de que se trate.
- b) Que los expedientes de reconocimiento de obligaciones correspondan a gastos aprobados y fiscalizados favorablemente.
- c) La existencia de autorización del Consejo de Gobierno en los supuestos que, conforme al artículo 143.1 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, lo requiera, y en el supuesto previsto en el artículo 72.6 de la Ley 14/2006, de Finanzas de Cantabria.
- d) La existencia de autorización del titular de la Consejería en los supuestos que, conforme al artículo 83.2 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, lo requiera.
2. Si la Intervención, en el ejercicio de sus funciones, dedujera que se han omitido los requisitos o trámites esenciales a que se hace referencia en los diferentes apartados de este Acuerdo, procederá la formulación de reparo que suspenderá la tramitación del expediente hasta que sea solventado, bien por la subsanación de las deficiencias observadas o bien, en caso de no aceptación del reparo, por la resolución del procedimiento previsto en el artículo 147 de la Ley 14/2006, de Finanzas de Cantabria.
3. Con independencia de lo anterior, los interventores podrán formular las observaciones complementarias que consideren convenientes acerca de cualquier otro aspecto no recogido dentro de los requisitos o trámites esenciales de este Acuerdo, sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación en la tramitación de los expedientes correspondientes, no resultando de aplicación la posibilidad de emitir informe favorable condicionado a la subsanación de los defectos observados con anterioridad a la aprobación del expediente, tal y como señala el artículo 146.3 in fine de la ley de Finanzas de Cantabria.
4. Este régimen especial de fiscalización no será aplicable, de acuerdo con el contenido del artículo 144.2 de la Ley 14/2006, de Finanzas de Cantabria, respecto de los gastos de cuantía indeterminada y en aquellos otros que deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno.
TERCERO. Extremos adicionales a comprobar en la contratación de personal laboral.
En los expedientes de contratación de personal laboral, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero 1.c) del presente Acuerdo serán los siguientes:
-
1. Propuesta de contratación de personal laboral fijo:
- 1.1. Certificado acreditativo, expedido por la Dirección General de Función Pública, de que los puestos a cubrir figuran detallados en las respectivas relaciones o catálogos de puesto de trabajo y están vacantes.
- 1.2. Haber sido cumplimentado el requisito de las correspondientes convocatorias en el Boletín Oficial de Cantabria, en los términos establecidos en el artículo 41.1 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.
- 1.3. Acreditación de los resultados del proceso selectivo expedida por el Órgano competente.
- 1.4. Adecuación del contrato que se formaliza con lo dispuesto en la normativa vigente.
- 1.5. Que las retribuciones que se señalen en el contrato se ajusten al Convenio Colectivo que resulte de aplicación.
-
2. Propuesta de contratación de personal laboral temporal:
- 2.1. En su caso, acreditación de los resultados del proceso selectivo expedida por el Órgano competente.
- 2.2. Adecuación del contrato que se formaliza con lo dispuesto en la normativa vigente.
- 2.3. En el supuesto de contratación de personal con cargo al crédito de inversiones, se verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley 18/2006, de Presupuestos Generales de Cantabria para el 2007.
- 2.4. Que las retribuciones que se señalen en el contrato se ajusten al Convenio Colectivo que resulte de aplicación.
- 2.5. Acreditación de que se han cumplido las exigencias normativas, en cuanto a la autorización de este tipo de contratos.
- 3. Propuesta de prórroga de contratos laborales:
CUARTO. Extremos adicionales a comprobar en nóminas de personal.
En las nóminas de retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus Organismo Autónomos, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero 1.c) del presente Acuerdo serán los siguientes:
- 1. Que las nóminas están firmadas por el Órgano responsable de su elaboración y se proponen para su autorización al órgano competente.
- 2. Comprobación aritmética de la nómina, que se realizará efectuando el cuadre del total de la misma con el que resulte del mes anterior, más la suma algebraica de las variaciones incluidas en la nómina del mes de que se trate.
-
3. Justificación documental limitada a los siguientes supuestos de alta y variación en nómina, con el alcance que para cada uno de ellos se indica:
- 3.1. Altos Cargos: Copia del Acuerdo de nombramiento o documento en el que se indique la fecha de su publicación oficial, diligencia de la correspondiente toma de posesión y verificación de las retribuciones.
-
3.2. Personal funcionario de nuevo ingreso:
- 3.2.1. Acuerdo de nombramiento.
- 3.2.2. Diligencia de la correspondiente toma de posesión.
- 3.2.3. Verificación de que las retribuciones están de acuerdo con el grupo y el puesto de trabajo.
- 3.2.4. En la nómina del personal docente no universitario, los acuerdos de nombramiento y tomas de posesión podrán aportarse mediante relaciones firmadas por el órgano competente, que contengan los datos de dichos documentos.
- 3.3. Personal laboral de nuevo ingreso:
- 4. El resto de las obligaciones reflejadas en la nómina, así como los actos que las generen, serán objeto de comprobación posterior, excepto las derivadas del reconocimiento de servicios previos, que estará sometido a fiscalización plena.
QUINTO. Extremos a comprobar en la cuota patronal a la Seguridad Social.
En los expedientes de aprobación y reconocimiento de la cuota patronal a la seguridad social se comprobarán los extremos previstos en el apartado a) y b) del apartado primero y a) del apartado segundo.
SEXTO. Extremos adicionales a comprobar en los expedientes de responsabilidad patrimonial.
En los expedientes de responsabilidad patrimonial, iniciados de oficio o a instancia de parte, tramitados para la indemnización por parte de la Administración de los daños y perjuicios causados por el funcionamiento de la Administración, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero 1.c) del presente Acuerdo serán los siguientes:
- 1. Que existe Informe de la Dirección General del Servicio Jurídico cuando la resolución del expediente corresponda al Consejo de Gobierno, o de la Asesoría Jurídica de la Consejería que haya instruido el procedimiento o de la que dependa el organismo público que lo haya sustanciado.
- 2. Que existe Informe del servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable.
SÉPTIMO. Extremos adicionales a comprobar en los expedientes de gasto derivados de expropiaciones forzosas.
En los expedientes de gasto derivados de expropiaciones forzosas, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero 1.c) del presente Acuerdo serán los siguientes:
- 1. Depósitos previos.
- 2. Indemnización por rápida ocupación.
-
3. En los expedientes de determinación del justiprecio por los procedimiento ordinarios y de mutuo acuerdo.
- 3.1. Que existe la propuesta de la Dirección General encargada de la expropiación, a que se refiere el artículo 25 a) del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de Expropiación Forzosa.
- 3.2. Que existe el documento en el que se concrete el acuerdo a que se ha llegado con el propietario del bien o derecho expropiado.
- 3.3. Que existe informe de los servicios técnicos correspondientes en relación con el valor del bien objeto de expropiación.
- 4. En los expedientes de gasto en los que el justiprecio haya sido fijado por el Jurado Provincial de Expropiación u Órgano de análoga naturaleza.
- 5. En los expedientes para el pago de intereses de demora por retrasos en la determinación del justiprecio y en el pago del mismo.
OCTAVO. Extremos adicionales a comprobar en los contratos de obra.
En los expedientes de contratos de obra, los extremos adicionales a que se refiere el apartado PRIMERO 1.c) del presente Acuerdo serán los siguientes:
-
1.
Obra nueva.
-
1.1.
Aprobación del gasto:
- 1.1.1 Que existe proyecto informado, si procede, por un técnico competente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, distinto del autor del proyecto. En caso de crearse, sería informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos.
- 1.1.2 Que existe Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y está informado por la Asesoría Jurídica de la Consejería correspondiente, haciendo referencia, en particular, a la adecuada clasificación y a los criterios de valoración contenidos en el Pliego.
-
A partir de: 6 mayo 2009Apartado 1.1.2 bis del número 8 introducido por el apartado 1.º del Acuerdo [CANTABRIA] 22 abril 2009 de modificación del Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 8 de marzo de 2007 por el que se aprueba el Régimen Especial de Fiscalización e Intervención Previa de Requisitos Básicos («B.O.C.» 5 mayo).
- 1.1.3 Cuando se utilice pliego-tipo de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por la Dirección General del Servicio Jurídico.
- 1.1.4 Que existe acta de replanteo previo, firmada por el Jefe de servicio correspondiente.
-
1.1.5
Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el abierto o restringido, comprobación de que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, establece criterios objetivos para la adjudicación del contrato de los recogidos en el artículo 134 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación verificar que éste es el del precio más bajo y que no procede la valoración de más de un criterio por no concurrir los supuestos establecidos en el artículo 134.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
-
1.1.6
Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el restringido, comprobar que el órgano de contratación ha establecido criterios objetivos de solvencia para la selección de los candidatos, de entre los señalados en los artículos 64 a 68 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, comprobar que el órgano de contratación ha señalado el número mínimo de empresarios a los que invitará a participar en el procedimiento que no podrá ser inferior a cinco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley de Contratos del Sector Público.
-
1.1.7
Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 154 o 155 de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de la cuantía establecida por la normativa autonómica en relación con el apartado d) del artículo 155, y, que en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares se determinan los aspectos económicos y técnicos que hayan de ser objeto de negociación con las empresas.
Que está justificado en el expediente la elección del procedimiento y forma de adjudicación, de acuerdo con el contenido del artículo 93.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- 1.1.8 Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo verificar que se dan los supuestos de aplicación previstos en el artículo 164 de la Ley de Contratos del Sector Público, y comprobar que, en el caso de que el órgano de contratación decidiera limitar el número de empresas a las que invitar a tomar parte en el diálogo, éste no sea inferior a tres.
-
A partir de: 6 mayo 2009Apartado 1.1.9 del número 8 introducido por el apartado 2.º del Acuerdo [CANTABRIA] 22 abril 2009 de modificación del Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 8 de marzo de 2007 por el que se aprueba el Régimen Especial de Fiscalización e Intervención Previa de Requisitos Básicos («B.O.C.» 5 mayo).
-
1.2.
Compromiso del gasto:
-
1.2.1
Adjudicación definitiva
- 1.2.1.1. Cuando en un procedimiento abierto o restringido se atribuya a los criterios evaluables de forma automática, por aplicación de fórmulas, una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor, verificar que existe certificado del órgano gestor acreditativo de la constitución de un Comité que cuenta con un mínimo de tres miembros con cualificación apropiada, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato, que ha evaluado las ofertas, o encomendado la evaluación a un organismo técnico especializado debidamente identificado en los Pliegos .
- 1.2.1.2. Comprobar que el Órgano de contratación ha dictado resolución motivada acordando la adjudicación provisional, clasificando las proposiciones presentadas por orden decreciente, y de que ésta se ha notificado a los licitadores y publicado en el Diario Oficial o en el perfil del contratante, ajustada al Acta de Adjudicación Provisional.
- 1.2.1.3. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, comprobar que la adjudicación provisional ha concretado y fijado los términos definitivos del contrato.
- 1.2.1.4. Certificación del Órgano Gestor acreditativa de que la adjudicación definitiva no se ha producido antes de transcurrir 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique aquella en un Diario Oficial o en el perfil del contratante del órgano de contratación.
- 1.2.1.5. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, y la Administración efectúe una nueva adjudicación provisional, comprobar que la nueva adjudicación provisional se realiza al licitador o licitadores siguientes a aquel, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible, y que en el expediente exista constancia de la conformidad del nuevo adjudicatario.
- 1.2.1.6. Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada, verificar que existe decisión motivada del órgano de contratación.
- 1.2.1.7. Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de la solicitud de, al menos tres empresas capacitadas para la realización del contrato, salvo que se justifique su imposibilidad. Asimismo se verificará la existencia de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162.5 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- 1.2.1.8. Cuando se utilice el procedimiento restringido, que existe constancia en el expediente de que el órgano de contratación ha invitado a participar en el procedimiento como mínimo a cinco empresarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- 1.2.1.9. Cuando se utilice el diálogo competitivo, que el órgano de contratación ha evaluado las ofertas presentadas por los licitadores en función de los criterios de adjudicación establecidos en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo y ha seleccionado la oferta económicamente más ventajosa. Para esta valoración habrán de tomarse en consideración, necesariamente, varios criterios, sin que sea posible adjudicar el contrato únicamente basándose en el precio ofertado, de acuerdo con el artículo 167.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- 1.2.1.10. Acreditación por el empresario propuesto como adjudicatario, a través de los documentos justificativos a que se refiere el artículo 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, o mediante el procedimiento que establece la Orden HAC/19/2006, de 30 de octubre, en relación con la obtención de información suministrada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y la cesión de información de la Tesorería General de la Seguridad Social, que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo, comprobar que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Gobierno de Cantabria y de que ha constituido la garantía que, en su caso, sea exigible.
- 1.2.1.11. Acreditación de la efectiva disposición de los medios que se hubiere comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, según el artículo 53.2, que le reclame el órgano de contratación mediante certificado del órgano gestor, conforme exige el artículo 135.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.
-
1.3.
Modificados:
- 1.3.1 Que está recogido en los Pliegos y en el documento contractual la posibilidad de que el contrato sea modificado y las condiciones de dicha modificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 202.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- 1.3.2 Que existe autorización del órgano de contratación para iniciar expediente de modificación del contrato de obras, y en los contratos cuya celebración haya sido autorizada por el Consejo de Gobierno, que existe autorización de este Órgano para su modificación, de acuerdo con el contenido del artículo 143 y 151 de la Ley 6/2002, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- 1.3.3 Que existe proyecto modificado que cuenta con la correspondiente aprobación técnica por parte del órgano de contratación, salvo en el caso previsto en el apartado 4 del artículo 217.
- 1.3.4 Que existe acta de replanteo previo, firmada por el Jefe de servicio correspondiente.
- 1.3.5 Que existe informe del Servicio Jurídico de la Consejería correspondiente y, en su caso, Informe del Consejo de Estado, cuando concurran las condiciones que prevé el artículo 195 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- 1.3.6 Verificación de que se ha dado audiencia al contratista por plazo mínimo de tres días.
- 1.3.7 Acreditación de que no concurre el supuesto previsto en el artículo 220. e) de la Ley de Contratos del Sector Público.
- 1.4. Reajuste de anualidades:
-
1.5.
Obras accesorias o complementarias.
- 1.5.1 Deberán de comprobarse los mismos extremos previstos para la obra nueva.
- 1.5.2 Cuando se proponga la adjudicación al mismo contratista de la obra principal, la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 155 b) de la Ley de Contratos del Sector Público se limitará a la circunstancia de que no se supera el límite del 50% del precio primitivo contrato.
- 1.6. Revisiones de Precios ( aprobación del gasto):
-
1.7.
Certificaciones de obra:
- 1.7.1 Que existe certificación, autorizada por el facultativo Director de la Obra y, en su caso, con la conformidad del Inspector de la obra.
- 1.7.2 Para la primera certificación que se incluye en el expediente el Acta de comprobación del replanteo.
- 1.7.3 En caso de efectuarse anticipos de los previstos en el artículo 215.2 de la Ley de Contratos Sector Público, comprobar que se ha prestado la garantía exigida y que se aporta la Resolución del Órgano de Contratación con el contenido del artículo 155 del Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas.
- 1.7.4 Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su redacción por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 1.7.5 Cuando la certificación de obra incluya revisión de precios para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77 de la Ley de Contratos del Sector Público y que la improcedencia de revisión no se hubiese previsto expresamente en los Pliegos o pactado en el correspondiente contrato.
- 1.7.6 Acreditación de haberse liquidado la tasa por Dirección e Inspección de Obra.
-
A partir de: 6 mayo 2009Apartado 1.7.7 del número 8 introducido por el apartado 3.º del Acuerdo [CANTABRIA] 22 abril 2009 de modificación del Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 8 de marzo de 2007 por el que se aprueba el Régimen Especial de Fiscalización e Intervención Previa de Requisitos Básicos («B.O.C.» 5 mayo).
-
1.8.
Certificación Final:
- 1.8.1 Que existe Informe del cumplimiento del artículo 160 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
- 1.8.2 Que se acompaña certificación o acta de conformidad de la recepción de la obra de acuerdo con el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público o, en su caso, acta de comprobación a que se refiere el artículo 168 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- 1.8.3 Cuando se incluya revisión de precios para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77 de la Ley de Contratos del Sector Público y que la improcedencia de revisión no se hubiese previsto expresamente en los Pliegos o pactado en el correspondiente contrato.
- 1.8.4 Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su redacción por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 1.9. Liquidación:
-
1.10.
Certificación de liquidación:
- 1.10.1 Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su redacción por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 1.10.2 Que el importe de las revisiones que procedan se hace efectivo, de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales o, excepcionalmente, cuando no hayan podido incluirse en estos documentos, en la liquidación del contrato.
- 1.10.3 Cuando se incluya revisión de precios para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77 de la Ley de Contratos del Sector Público y que la improcedencia de revisión no se hubiese previsto expresamente en los Pliegos o pactado en el correspondiente contrato.
- 1.11. Pago de intereses de demora:
- 1.12. Indemnizaciones a favor del contratista.
- 1.13. Resolución del contrato de obras:
-
2.
Contratación conjunta de proyecto y obra.
-
2.1.
Se realizará con arreglo a lo previsto para los de obras en general, con las siguientes especialidades:
-
2.1.1
Adjudicación provisional: De acuerdo con el artículo 108.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, la fiscalización se pospone al momento inmediato anterior a la adjudicación provisional, debiendo comprobarse como extremos adicionales a que se refiere el apartado PRIMERO 1 c) del presente Acuerdo:
- 2.1.1.1. Que se ha justificado debidamente la concurrencia de los supuestos regulados en el artículo 108.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- 2.1.1.2. Que existe anteproyecto o, en su caso, bases técnicas a que el proyecto deba ajustarse.
- 2.1.1.3. Que existe Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares informado por la Asesoría Jurídica de la Consejería.
- 2.1.1.4. Cuando se utilice pliego-tipo de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por la Dirección General del Servicio Jurídico.
- 2.1.1.5. Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el abierto o restringido, comprobación de que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, establece criterios objetivos para la adjudicación del contrato de los recogidos en el artículo 134 de la Ley de Contratos del Sector Público. Cuando solo se utilice un criterio de adjudicación verificar que éste es el del precio más bajo y que no procede la valoración de más de un criterio por no concurrir los supuestos establecidos en el artículo 134.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
-
2.1.1.6.
Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el restringido, comprobar que el órgano de contratación ha establecido criterios objetivos de solvencia para la selección de los candidatos, de entre los señalados en los artículos 64 a 68 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, comprobar que el órgano de contratación ha señalado el número mínimo de empresarios a los que invitará a participar en el procedimiento que no podrá ser inferior a cinco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley de Contratos del Sector Público.
-
2.1.1.7.
Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 154 o 155 de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de la cuantía establecida por la normativa autonómica en relación con el apartado d) del artículo 155 y, que en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares se determinan los aspectos económicos y técnicos que hayan de ser objeto de negociación con las empresas.
Que está justificada en el expediente la elección del procedimiento y forma de adjudicación, de acuerdo con el contenido del artículo 93.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- 2.1.1.8. Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo verificar que se dan los supuestos de aplicación previstos en el artículo 164 de la Ley de Contratos del Sector Público, y, comprobar que, en el caso de que el órgano de contratación decidiera limitar el número de empresas a las que invitar a tomar parte en el diálogo, éste no sea inferior a tres.
- 2.1.1.9. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, comprobar que la adjudicación provisional ha concretado y fijado los términos definitivos del contrato.
- 2.1.1.10. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, y la Administración efectúe una nueva adjudicación provisional, comprobar que la nueva adjudicación provisional se realiza al licitador o licitadores siguientes a aquel, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible, y que en el expediente exista constancia de la conformidad del nuevo adjudicatario.
-
2.1.2
Adjudicación definitiva.
- 2.1.2.1. Cuando en un procedimiento abierto o restringido se atribuya a los criterios evaluables de forma automática, por aplicación de fórmulas, una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor, verificar que existe certificado del órgano gestor acreditativo de la constitución de un Comité que cuenta con un mínimo de tres miembros con cualificación apropiada, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato, que ha evaluado las ofertas, o encomendado la evaluación a un organismo técnico especializado debidamente identificado en los Pliegos .
- 2.1.2.2. Comprobar que el Órgano de contratación ha dictado resolución motivada acordando la adjudicación provisional, clasificando las proposiciones presentadas por orden decreciente, y de que ésta se ha notificado a los licitadores y publicado en el Diario Oficial o en el perfil del contratante, ajustada al acta de adjudicación provisional.
- 2.1.2.3. Certificación del Órgano Gestor acreditativa de que la adjudicación definitiva no se ha producido antes de transcurrir 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique aquella en un Diario Oficial o en el perfil del contratante del órgano de contratación.
- 2.1.2.4. Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada, verificar que existe decisión motivada del órgano de contratación.
- 2.1.2.5. Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de la solicitud de, al menos tres empresas capacitadas para la realización del contrato, salvo que se justifique su imposibilidad. Asimismo se verificará la existencia de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162.5 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- 2.1.2.6. Cuando se utilice el procedimiento restringido, que existe constancia en el expediente de que el órgano de contratación ha invitado a participar en el procedimiento como mínimo a cinco empresarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- 2.1.2.7. Cuando se utilice el diálogo competitivo, que el órgano de contratación ha evaluado las ofertas presentadas por los licitadores en función de los criterios de adjudicación establecidos en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo y ha seleccionado la oferta económicamente más ventajosa. Para esta valoración habrán de tomarse en consideración, necesariamente, varios criterios, sin que sea posible adjudicar el contrato únicamente basándose en el precio ofertado, de acuerdo con el artículo 167.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- 2.1.2.8. Acreditación por el empresario propuesto como adjudicatario, a través de los documentos justificativos a que se refiere el artículo 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, o mediante el procedimiento que establece la Orden HAC/19/2006, de 30 de octubre, en relación con la obtención de información suministrada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y la cesión de información de la Tesorería General de la Seguridad Social, que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social. Asimismo, comprobar que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Gobierno de Cantabria y de que ha constituido la garantía que, en su caso, sea procedente.
- 2.1.2.9. Acreditación de la efectiva disposición de los medios que se hubiere comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, según el artículo 53.2, que le reclame el órgano de contratación mediante certificado del órgano gestor, conforme exige el artículo 135.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.
-
2.1.3
Certificaciones de obra: Cuando se fiscalice la primera certificación, junto con los extremos previstos en el apartado octavo 1.7, deberá comprobarse:
- 2.1.3.1. Que existe proyecto informado, si procede, por un técnico competente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, distinto del autor del proyecto. En caso de crearse, sería informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos.
- 2.1.3.2. Que se cumplen los requisitos que establece el artículo 105.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.
-
2.1.4
Supuestos específicos de liquidación del proyecto:
En aquellos supuestos en los que, conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación y el contratista no llegaran a un acuerdo sobre los precios, o conforme al artículo 108.5 de la Ley de Contratos del Sector Público renunciara a la ejecución de la obra, los extremos a comprobar en la liquidación de los trabajos de redacción de los correspondientes proyectos serán los del apartado décimo 1.1.7 relativo a la liquidación de los contratos de servicios.
-
3.
Contratos de Obra bajo la modalidad de abono total del precio:
La fiscalización de estos expedientes comprenderá, junto con los extremos previstos para los de obras en general, los siguientes:
-
3.1.
Expediente inicial:
-
3.1.1
Aprobación del gasto:
- 3.1.1.1. Que existe Acuerdo del Consejo de Gobierno aprobando el importe máximo que puede realizarse en el ejercicio presupuestario bajo esta modalidad, con especificación de los contratos que comprende y en el que esté incluido el que se pretende tramitar.
- 3.1.1.2 Que existe informe de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, conforme al artículo 5.2 del Real Decreto 704/1997.
- 3.1.1.3 Que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares incluye las condiciones específicas de financiación, así como en su caso, la capitalización de sus intereses y su liquidación, debiendo las ofertas expresar separadamente el precio de construcción y el precio final a pagar, a efectos de que en la valoración de las mismas se puedan ponderar las condiciones de financiación y la refinanciación, en su caso, de los costes de construcción, tal y como prevé el artículo 111 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- 3.2. Reajuste de anualidades:
- 3.3. Modificación del contrato:
NOVENO. Extremos adicionales a comprobar en los contratos de suministro.
En los expedientes de contratos de suministro, los extremos adicionales a que se refiere el apartado PRIMERO 1.c) del presente Acuerdo serán los siguientes:
-
1.
Suministros en general.
-
1.1.
Expediente inicial.
-
1.1.1.
Aprobación del gasto:
- 1.1.1.1. Que existe Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares informado por la Asesoría Jurídica de la Consejería correspondiente y, en su caso, Pliego de Prescripciones Técnicas del Suministro.
- 1.1.1.2 Cuando se utilice pliego-tipo de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por la Dirección General del Servicio Jurídico.
-
1.1.1.3
Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el abierto o restringido, comprobación de que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, establece criterios objetivos para la adjudicación del contrato de los recogidos en el artículo 134 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando solo se utilice un criterio de adjudicación verificar que éste es el del precio más bajo y que no procede la valoración de más de un criterio por no concurrir los supuestos establecidos en el artículo 134.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
-
1.1.1.4
Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el restringido, comprobar que el órgano de contratación ha establecido criterios objetivos de solvencia para la selección de los candidatos, de entre los señalados en los artículos 64 a 68 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, comprobar que el órgano de contratación ha señalado el número mínimo de empresarios a los que invitará a participar en el procedimiento que no podrá ser inferior a cinco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley de Contratos del Sector Público.
-
1.1.1.5
Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 154 o 157 de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de la cuantía establecida por la normativa autonómica en relación con el apartado f) del artículo 157 y, que en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares se determinan los aspectos económicos y técnicos que hayan de ser objeto de negociación con las empresas.
Que está justificada en el expediente la elección del procedimiento y forma de adjudicación, de acuerdo con el contenido del artículo 93.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- 1.1.1.6 Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo verificar que se dan los supuestos de aplicación previstos en el artículo 164 de la Ley de Contratos del Sector Público, y comprobar que, en el caso de que el órgano de contratación decidiera limitar el número de empresas a las que invitar a tomar parte en el diálogo, éste no sea inferior a tres.
-
1.1.2.
Compromiso del gasto:
-
1.1.2.1
Adjudicación definitiva
- 1.1.2.1.1 Cuando en un procedimiento abierto o restringido se atribuya a los criterios evaluables de forma automática, por aplicación de fórmulas, una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor, verificar que existe certificado del órgano gestor acreditativo de la constitución de un Comité que cuenta con un mínimo de tres miembros con cualificación apropiada, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato, que ha evaluado las ofertas, o encomendado la evaluación a un organismo técnico especializado debidamente identificado en los Pliegos.
- 1.1.2.1.2 Comprobar que el Órgano de contratación ha dictado resolución motivada acordando la adjudicación provisional, clasificando las proposiciones presentadas por orden decreciente, y de que ésta se ha notificado a los licitadores y publicado en el Diario Oficial o en el perfil del contratante, ajustada al Acta de Adjudicación Provisional.
- 1.1.2.1.3 En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, comprobar que la adjudicación provisional ha concretado y fijado los términos definitivos del contrato.
- 1.1.2.1.4 Certificación del Órgano Gestor acreditativa de que la adjudicación definitiva no se ha producido antes de transcurrir 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique aquella en un Diario Oficial o en el perfil del contratante del órgano de contratación.
- 1.1.2.1.5 Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, y la Administración efectúe una nueva adjudicación provisional, comprobar que la nueva adjudicación provisional se realiza al licitador o licitadores siguientes a aquel, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible, y que en el expediente exista constancia de la conformidad del nuevo adjudicatario.
- 1.1.2.1.6. Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada, verificar que existe decisión motivada del órgano de contratación.
- 1.1.2.1.7. Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de la solicitud de, al menos tres empresas capacitadas para la realización del contrato, salvo que se justifique su imposibilidad. Asimismo se verificará la existencia de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162.5 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- 1.1.2.1.8. Cuando se utilice el procedimiento restringido, que existe constancia en el expediente de que el órgano de contratación ha invitado a participar en el procedimiento como mínimo a cinco empresarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- 1.1.2.1.9. Cuando se utilice el diálogo competitivo, que el órgano de contratación ha evaluado las ofertas presentadas por los licitadores en función de los criterios de adjudicación establecidos en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo y ha seleccionado la oferta económicamente más ventajosa. Para esta valoración habrán de tomarse en consideración, necesariamente, varios criterios, sin que sea posible adjudicar el contrato únicamente basándose en el precio ofertado, de acuerdo con el artículo 167.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- 1.1.2.1.10. Acreditación por el empresario propuesto como adjudicatario, a través de los documentos justificativos a que se refiere el artículo 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, o mediante el procedimiento que establece la Orden HAC/19/2006, de 30 de octubre, en relación con la obtención de información suministrada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y la cesión de información de la Tesorería General de la Seguridad Social, que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social. Asimismo, comprobar que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Gobierno de Cantabria y de que ha constituido la garantía que, en su caso, sea procedente.
- 1.1.2.1.11. Acreditación de la efectiva disposición de los medios que se hubiere comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, según el artículo 53.2, que le reclame el órgano de contratación mediante certificado del órgano gestor, conforme exige el artículo 135.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- 1.2 Revisión de precios ( aprobación del gasto):
-
1.3
Modificación del Contrato:
- 1.3.1. Que está recogido en los Pliegos y en el documento contractual la posibilidad de que el contrato sea modificado y las condiciones de dicha modificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 202.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- 1.3.2 Que existe autorización del órgano de contratación para iniciar expediente de modificación del contrato de suministro, y en los contratos cuya celebración haya sido autorizada por el Consejo de Gobierno, que existe autorización de este Órgano para su modificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 143.4 y 151 de la Ley 6/2002, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- 1.3.3 Que existe informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería correspondiente, y, en su caso, Informe del Consejo de Estado, cuando concurran las condiciones que prevé el artículo 195 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- 1.3.4 Verificación de que se ha dado audiencia al contratista, de acuerdo con el contenido del artículo 151 de la Ley 6/2002, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- 1.3.5 Acreditación de que no concurre el supuesto previsto en el artículo 275. c) de la Ley de Contratos del Sector Público.
-
1.4
Abonos a cuenta:
- 1.4.1. En el caso de efectuarse abonos a cuenta de los previstos en el artículo 200.2 de la Ley de Contratos del Sector Público comprobar, en su caso, que se ha constituido la garantía mediante retención en el precio, de acuerdo con el artículo 84.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- 1.4.2 Que se aporta una copia del contrato firmado.
- 1.4.3 Que existe conformidad de los servicios competentes con el suministro realizado o fabricado.
- 1.4.4 Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su redacción por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 1.4.5 Cuando en el abono se incluya revisión de precios, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77 de la Ley de Contratos del Sector Público y que la improcedencia de revisión no se hubiese previsto expresamente en los Pliegos o pactado en el correspondiente contrato.
-
1.5
Liquidación:
- 1.5.1. Que se acompaña certificación o acta de conformidad de la recepción del suministro.
- 1.5.2 Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su redacción por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 1.5.3 Cuando se incluya revisión de precios, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77 de la Ley de Contratos del Sector Público y que la improcedencia de revisión no se hubiese previsto expresamente en los Pliegos o pactado en el correspondiente contrato.
- 1.6 Pago de intereses de demora:
- 1.7 Indemnizaciones a favor del contratista:
-
1.8
Resolución del contrato de suministro:
- 1.8.1. Que existe informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería correspondiente conforme al artículo 151.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- 1.8.2 Que, en su caso, existe Dictamen del Consejo de Estado.
-
2.
Contratación de equipos y sistemas para el tratamiento de la información:
- 2.1. Además de los extremos previstos para los suministros en general, se comprobará la existencia, en su caso, del Informe emitido por la Comisión de Informática, de acuerdo con el contenido del Decreto 12/2008, de 24 de enero, por el que se regula la función informática en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC de 14 de febrero de 2008).
-
3.
Contrato de fabricación:
- 3.1. Cuando el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determine la aplicación directa de las normas del contrato de obras, se comprobarán los extremos previstos para dicho contrato en el apartado octavo de este Acuerdo, salvo las relativas a su publicidad, que de acuerdo con el artículo 267 de la Ley de Contratos del Sector Público se acomodarán, en todo caso, al contrato de suministro.
- 4. Suministros de fabricación bajo la modalidad de abono total del precio:
DÉCIMO. Extremos adicionales a comprobar en los contratos de servicios.
En los expedientes de contratos de servicios, los extremos adicionales a que se refiere el apartado PRIMERO 1.c) del presente Acuerdo serán los siguientes:
-
1.
En general.
-
1.1.
Expediente inicial:
-
1.1.1.
Aprobación del gasto:
- 1.1.1.1. Que existe Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares informado por la asesoría jurídica de la Consejería correspondiente y, en su caso, Pliego de Prescripciones Técnicas del Contrato de Servicios.
- 1.1.1.2. Cuando se utilice pliego-tipo de cláusulas administrativas particulares, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por la Dirección General del Servicio Jurídico.
- 1.1.1.3. Que el objeto del contrato esté perfectamente definido, de manera que permita la comprobación del exacto cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista.
-
1.1.1.4.
Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el abierto o restringido, comprobación de que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, establece criterios objetivos para la adjudicación del contrato de los recogidos en el artículo 134 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando solo se utilice un criterio de adjudicación verificar que éste es el del precio más bajo y que no procede la valoración de más de un criterio por no concurrir los supuestos establecidos en el artículo 134.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
-
1.1.1.5.
Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el restringido, comprobar que el órgano de contratación ha establecido criterios objetivos de solvencia para la selección de los candidatos, de entre los señalados en los artículos 64 a 68 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, comprobar que el órgano de contratación ha señalado el número mínimo de empresarios a los que invitará a participar en el procedimiento que no podrá ser inferior a cinco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley de Contratos del Sector Público.
-
1.1.1.6.
Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 154 o 158 de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de la cuantía establecida por la normativa autonómica en relación con el apartado e) del artículo 158 y, que en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares se determinan los aspectos económicos y técnicos que hayan de ser objeto de negociación con las empresas.
Que está justificada en el expediente la elección del procedimiento y forma de adjudicación, de acuerdo con el contenido del artículo 93.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- 1.1.1.7. Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo verificar que se dan los supuestos de aplicación previstos en el artículo 164 de la Ley de Contratos del Sector Público, y comprobar que, en el caso de que el órgano de contratación decidiera limitar el número de empresas a las que invitar a tomar parte en el diálogo, éste no sea inferior a tres.
-
1.1.2.
Compromiso del gasto:
-
1.1.2.1.
Adjudicación definitiva:
- 1.1.2.1.1 Cuando en un procedimiento abierto o restringido se atribuya a los criterios evaluables de forma automática, por aplicación de fórmulas, una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor, verificar que existe certificado del órgano gestor acreditativo de la constitución de un Comité que cuenta con un mínimo de tres miembros con cualificación apropiada, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato, que ha evaluado las ofertas, o encomendado la evaluación a un organismo técnico especializado debidamente identificado en los Pliegos.
- 1.1.2.1.2. Comprobar que el Órgano de contratación ha dictado resolución motivada acordando la adjudicación provisional, clasificando las proposiciones presentadas por orden decreciente, y de que ésta se ha notificado a los licitadores y publicado en el Diario Oficial o en el perfil del contratante, ajustada al Acta de Adjudicación Provisional.
- 1.1.2.1.3 En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, comprobar que la adjudicación provisional ha concretado y fijado los términos definitivos del contrato.
- 1.1.2.1.4 Certificación del Órgano Gestor acreditativa de que la adjudicación definitiva no se ha producido antes de transcurrir 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique aquella en un Diario Oficial o en el perfil del contratante del órgano de contratación.
- 1.1.2.1.5 Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, y la Administración efectúe una nueva adjudicación provisional, comprobar que la nueva adjudicación provisional se realiza al licitador o licitadores siguientes a aquel, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible, y que en el expediente exista constancia de la conformidad del nuevo adjudicatario.
- 1.1.2.1.6 Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada, verificar que existe decisión motivada del órgano de contratación.
- 1.1.2.1.7 Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de la solicitud de, al menos tres empresas capacitadas para la realización del contrato, salvo que se justifique su imposibilidad. Asimismo se verificará la existencia de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162.5 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- 1.1.2.1.8 Cuando se utilice el procedimiento restringido, que existe constancia en el expediente de que el órgano de contratación ha invitado a participar en el procedimiento como mínimo a cinco empresarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- 1.1.2.1.9. Cuando se utilice el diálogo competitivo, que el órgano de contratación ha evaluado las ofertas presentadas por los licitadores en función de los criterios de adjudicación establecidos en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo y ha seleccionado la oferta económicamente más ventajosa. Para esta valoración habrán de tomarse en consideración, necesariamente, varios criterios, sin que sea posible adjudicar el contrato únicamente basándose en el precio ofertado, de acuerdo con el artículo 167.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- 1.1.2.1.10. Acreditación por el empresario propuesto como adjudicatario, a través de los documentos justificativos a que se refiere el artículo 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, o mediante el procedimiento que establece la Orden HAC/19/2006, de 30 de octubre, en relación con la obtención de información suministrada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y la cesión de información de la Tesorería General de la Seguridad Social, que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social. Asimismo, comprobar que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Gobierno de Cantabria y de que ha constituido la garantía que, en su caso, sea exigible.
- 1.1.2.1.11. Acreditación de la efectiva disposición de los medios que se hubiere comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, según el artículo 53.2, que le reclame el órgano de contratación mediante certificado del órgano gestor, conforme exige el artículo 135.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.
-
1.1.3.
Modificación del Contrato:
- 1.1.3.1. Que está recogido en los Pliegos y en el documento contractual la posibilidad de que el contrato sea modificado y las condiciones de dicha modificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 202.2 de la Ley de Contratos del sector público.
- 1.1.3.2 Que existe autorización del órgano de contratación para iniciar expediente de modificación del contrato de servicio, y en los contratos cuya celebración haya sido autorizada por el Consejo de Gobierno, que existe autorización de este Órgano para su modificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 143.4 y 151 de la Ley 6/2002, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- 1.1.3.3 Que existe informe del Servicio Jurídico de la Consejería correspondiente, y en su caso, Informe del Consejo de Estado, cuando concurran las condiciones que prevé el artículo 195 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- 1.1.3.4. Verificación de que se ha dado audiencia al contratista, de acuerdo con el contenido del artículo 151 de la Ley 6/2002, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- 1.1.3.5. Acreditación de que no concurre el supuesto previsto en el artículo 284. c) de la Ley de Contratos del Sector Público.
-
1.1.4.
Servicios complementarios:
- 1.1.4.1. Deberán de comprobarse los mismos extremos previstos para el contrato de servicios.
- 1.1.4.2. Cuando se proponga la adjudicación al mismo contratista de la obra principal, la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158. b) de la Ley de Contratos del Sector Público se limitará a la circunstancia de que no se supera el límite del 50% del precio primitivo del contrato.
- 1.1.5. Revisión de precios:
-
1.1.6.
Abonos a cuenta:
- 1.1.6.1. En el caso de efectuarse abonos a cuenta de los previstos en el artículo 200.2 de la Ley de Contratos del Sector Público comprobar, en su caso, que se ha constituido la garantía mediante retención en el precio, de acuerdo con el artículo 84.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- 1.1.6.2 Que se aporta una copia del contrato firmado.
- 1.1.6.3. En caso de efectuarse anticipos, de los previstos en el artículo 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, comprobar que se ha prestado la garantía exigida.
- 1.1.6.4 Cuando se incluya revisión de precios, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77 de la Ley de Contratos del Sector Público y que la improcedencia de revisión no se hubiese previsto expresamente en los Pliegos o pactado en el correspondiente contrato.
-
1.1.7
Prórroga de los contratos:
- 1.1.7.1 Que está prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
- 1.1.7.2 Que se ejercita antes de que finalice el plazo.
- 1.1.7.3 Que no se superan los límites de duración previstos en el artículo 279 de la Ley de Contratos del Sector Público, o bien, que superándola haya sido previamente autorizada por el Consejo de Gobierno.
-
1.1.8
Liquidación:
- 1.1.8.1 Que se acompaña certificación o acta de conformidad de la recepción de los trabajos.
- 1.1.8.2 Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su redacción por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 1.1.8.3 Cuando se incluya revisión de precios, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77 de la Ley de Contratos del Sector Público y que la improcedencia de revisión no se hubiese previsto expresamente en los Pliegos o pactado en el correspondiente contrato.
- 1.1.9 Pago de intereses de demora:
- 1.1.10 Indemnizaciones a favor del contratista:
-
1.1.11
Resolución del contrato:
- 1.1.11.1 Que existe informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería correspondiente conforme al artículo 151.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- 1.1.11.2 Que, en su caso, existe Dictamen del Consejo de Estado.
-
2.
Expedientes relativos a Servicios Informáticos:
- 2.1 Se comprobarán los mismos extremos que para los contratos de servicios.
- 2.2 Se comprobará la existencia del informe técnico de la Comisión de informática, regulada por Decreto 12/2008, de 24 de enero, por el que se regula la función informática en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC de 14 de febrero de 2008).
UNDÉCIMO. Extremos adicionales a comprobar en los expedientes de ejecución de obras, fabricación de bienes y prestación de servicios por la propia administración.
En los expedientes de ejecución de obras, fabricación de bienes y prestación de servicios por la propia administración, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero 1.c) del presente Acuerdo serán los siguientes:
-
1.
Encargo:
- 1.1. Que concurre alguno de los supuestos previstos por el artículo 24 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- 1.2. Que, en su caso, existe proyecto con el contenido fijado reglamentariamente.
- 1.3. Que, en su caso, se incorporan los documentos técnicos en los que se definan las actuaciones a realizar, así como su correspondiente presupuesto.
- 2. Abonos durante la ejecución de los trabajos:
- 3. Liquidación:
DUODÉCIMO. Extremos adicionales a comprobar en los expedientes de convenios de colaboración, que conlleven la obligación para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de celebrar contratos con un tercero para la ejecución de una obra, la aportación de un bien o la contratación de un servicio.
En los expedientes de convenios de colaboración sujetos al régimen especial de fiscalización, que celebre la Administración General de la Comunidad Autónoma y los Organismos Autónomos los extremos adicionales a que se refiere el apartado 1. c) del presente Acuerdo serán los siguientes:
- 1. Suscripción:
-
2. Modificaciones:
- 2.1. Que existe Informe de la Dirección General del Servicio Jurídico, salvo que no afecten al contenido material del mismo, en cuyo caso, será necesario el Informe de la Asesoría Jurídica acreditando dicho extremo. Todo ello de conformidad con la Instrucción 1/1997, de la Dirección General del Servicio Jurídico.
-
3. Addendas:
- 3.1. Que existe Informe de la Dirección General del Servicio Jurídico, salvo que no afecten al contenido material del mismo, en cuyo caso, será necesario el Informe de la Asesoría Jurídica acreditando dicho extremo. Todo ello de conformidad con la Instrucción 1/1997, de la Dirección General del Servicio Jurídico.
- 4. Prórrogas expresas:
DECIMOTERCERO. Extremos adicionales a comprobar en los expedientes de convenios de colaboración, que de conformidad con el Reglamento General de Subvenciones se excluyen del ámbito de aplicación de la Ley.
- 1. Suscripción:
-
2. Modificaciones:
- 2.1. Que existe Informe de la Dirección General del Servicio Jurídico, salvo que no afecten al contenido material del mismo, en cuyo caso, será necesario el Informe de la Asesoría Jurídica acreditando dicho extremo. Todo ello de conformidad con la Instrucción 1/1997, de la Dirección General del Servicio Jurídico.
DECIMOCUARTO. Extremos adicionales a comprobar en los expedientes de concesión de subvenciones.
En los expedientes de concesión de subvenciones, los extremos adicionales a que se refiere el apartado 1 c) del presente Acuerdo serán los siguientes:
-
1. Concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
- 1.1. Respecto de la promulgación de las bases reguladoras de la subvención:
-
1.2. Autorización del gasto:
- 1.2.1. Cuando las bases reguladoras se agoten con la propia convocatoria, aquellas participarán de la naturaleza de la convocatoria y se tramitarán siguiendo el mismo procedimiento, sin perjuicio de recabar el correspondiente informe jurídico.
- 1.2.2. Cuando las bases reguladoras se tramiten independientemente de la convocatoria, se verificará que fueron informadas por la Intervención Delegada competente y publicadas en el B.O.C.
- 1.2.3. Que la convocatoria establece el contenido que con carácter necesario determina la Ley de Subvenciones de Cantabria.
- 1.2.4. Cuando las subvenciones sean plurianuales, se verificará que en la convocatoria se establece, además de, la cuantía máxima a conceder, así como su distribución por anualidades, atendiendo al momento en el que se prevea realizar el gasto derivado de las subvenciones que se concedan.
- 1.2.5. Cuando se fije una cuantía adicional a la fijada en la convocatoria, se acreditará que se dan alguno de los supuestos que fija el artículo 58 del Reglamento General de Subvenciones.
- 1.2.6. Cuando la convocatoria sea abierta, se concretará en la misma el número de resoluciones sucesivas que deberán recaer, y para cada una de ellas, el importe máximo a otorgar, el plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos, y el plazo en que, para cada una de ellas, podrán presentarse solicitudes.
-
1.3. Concesión de subvenciones:
- 1.3.1. Que la convocatoria ha sido publicada en el B.O.C.
- 1.3.2. Que existe informe del órgano instructor en el que consta que de la información que obra en su poder se desprende que las personas propuestas como beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
- 1.3.3. Que existe informe del órgano colegiado que exprese el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración, salvo que para la concesión de subvenciones se utilice el procedimiento abreviado.
-
1.3.4. Certificación del Secretario General o Director General, acreditativa de que el beneficiario de la subvención ha presentado, en su caso, declaración responsable para acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o bien, previa autorización del beneficiario, certificación expedida haciendo uso del procedimiento que prevé la Orden HAC/19/2006, de 30 de octubre, por la que se modifica la de 12 de noviembre de 2003, sobre regulación del procedimiento de obtención de la información suministrada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y se amplía dicho procedimiento a la utilización del Sistema de Cesión de información de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Gobierno de Cantabria, por los medios procedentes
Párrafo relativo a «la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Gobierno de Cantabria, por los medios procedentes» del número 1.3.4 del artículo decimocuarto introducido por el artículo 2º del Acuerdo [CANTABRIA] 29 mayo 2008, de modificación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 8 de marzo de 2007 por el que se aprueba el Régimen Especial de Fiscalización e Intervención Previa de Requisitos Básicos («B.O.C.» 3 junio); téngase en cuenta que dicho párrafo se reitera en el número dos de la Res [CANTABRIA] 24 septiembre 2010 («B.O.C.» 6 junio).Vigencia: 4 junio 2008
- 1.3.5. Certificación del órgano gestor respecto al cumplimiento del resto de los extremos que establece el artículo 12 de la Ley de Subvenciones de Cantabria.
A partir de: 7 octubre 2010Letra 1.3 del número decimocuarto redactado por número 3 del anexo de la Res [CANTABRIA] 24 septiembre 2010, por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Régimen Especial de Fiscalización e Intervención Previa de Requisitos Básicos («B.O.C.» 6 octubre; c.e «B.O.C.» 12 noviembre). -
1.4. Reconocimiento de la obligación:
- 1.4.1. Justificación previa de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió la subvención, salvo que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, que no requerirá otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión.
- 1.4.2. Cuando las bases reguladoras prevean la posibilidad de realizar pagos anticipados de la subvención, verificar que, en su caso, se han aportado las correspondientes garantías para el beneficiario.
- 1.4.3. Cuando las bases reguladoras prevean la posibilidad de realizar pagos a cuenta, justificación previa equivalente a la cuantía que se pretende abonar.
-
1.4.4. Certificación del Secretario General o Director General, acreditativa de que el beneficiario de la subvención ha presentado, en su caso, declaración responsable para acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o bien, previa autorización del beneficiario, certificación expedida haciendo uso del procedimiento que prevé la Orden HAC/19/2006, de 30 de octubre, por la que se modifica la de 12 de noviembre de 2003, sobre regulación del procedimiento de obtención de la información suministrada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y se amplía dicho procedimiento a la utilización del Sistema de Cesión de información de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Gobierno de Cantabria, por los medios procedentes.
Párrafo relativo a «la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Gobierno de Cantabria, por los medios procedentes» del número 1.4.4 del artículo decimocuarto introducido por el artículo 2º del Acuerdo [CANTABRIA] 29 mayo 2008, de modificación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 8 de marzo de 2007 por el que se aprueba el Régimen Especial de Fiscalización e Intervención Previa de Requisitos Básicos («B.O.C.» 3 junio); téngase en cuenta que dicho párrafo se reitera en el número dos de la Res [CANTABRIA] 24 septiembre 2010 («B.O.C.» 6 junio).Vigencia: 4 junio 2008
-
1.4.5. Certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de la subvención, en la que quede de manifiesto:
- a) Que no ha sido dictada resolución de procedencia de reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho de cobro.
- b) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora referidos a la misma subvención.
-
2. Del procedimiento de concesión directa.
-
2.1. Subvenciones nominativas:
-
2.1.1. Reconocimiento de la obligación:
- 2.1.1.1. Justificación previa de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió la subvención.
- 2.1.1.2. Cuando el Convenio o Acuerdo de concesión prevea la posibilidad de realizar pagos anticipados de la subvención, verificar que, en su caso, se han aportado las correspondientes garantías para el beneficiario.
- 2.1.1.3. Cuando las bases reguladoras, es decir, el Convenio o el Acuerdo, prevean la posibilidad de realizar pagos a cuenta, justificación previa equivalente a la cuantía que se pretende abonar.
-
2.1.1.4. Certificación del Secretario General o Director General, acreditativa de que el beneficiario de la subvención ha presentado, en su caso, declaración responsable para acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o bien, previa autorización del beneficiario, certificación expedida haciendo uso del procedimiento que prevé la Orden HAC/19/2006, de 30 de octubre, por la que se modifica la de 12 de noviembre de 2003, sobre regulación del procedimiento de obtención de la información suministrada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y se amplía dicho procedimiento a la utilización del Sistema de Cesión de información de la Tesorería General de la Seguridad Social..
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Gobierno de Cantabria, por los medios procedentes.
Párrafo relativo a «la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Gobierno de Cantabria, por los medios procedentes» del número 2.1.1.4 del artículo decimocuarto introducido por el artículo 2º del Acuerdo [CANTABRIA] 29 mayo 2008, de modificación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 8 de marzo de 2007 por el que se aprueba el Régimen Especial de Fiscalización e Intervención Previa de Requisitos Básicos («B.O.C.» 3 junio); téngase en cuenta que dicho párrafo se reitera en el número dos de la Res [CANTABRIA] 24 septiembre 2010 («B.O.C.» 6 junio).Vigencia: 4 junio 2008
- 2.1.1.5. Verificación de que la resolución, o en su caso, el convenio incluye los extremos que determina el artículo 65.3 del Reglamento General de Subvenciones.
- 2.1.1.6. Certificación del órgano gestor respecto al cumplimiento del resto de los extremos que establece el artículo 12 de la Ley de Subvenciones de Cantabria.
-
2.1.1.7. Certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de la subvención, en la que quede de manifiesto:
- a) Que no ha sido dictada resolución de procedencia de reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho de cobro.
- b) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora referidos a la misma subvención.
-
2.2. Subvenciones legales.
-
2.2.1. Reconocimiento de la obligación:
- 2.2.1.1. Justificación previa de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió la subvención, o en su caso, certificación del órgano gestor acreditativa de la concurrencia en el beneficiario de la situación que da lugar a la concesión de la subvención.
-
2.2.1.2. Certificación del Secretario General o Director General, acreditativa de que el beneficiario de la subvención ha presentado, en su caso, declaración responsable para acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o bien, previa autorización del beneficiario, certificación expedida haciendo uso del procedimiento que prevé la Orden HAC/19/2006, de 30 de octubre, por la que se modifica la de 12 de noviembre de 2003, sobre regulación del procedimiento de obtención de la información suministrada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y se amplía dicho procedimiento a la utilización del Sistema de Cesión de información de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Gobierno de Cantabria, por los medios procedentes.
Párrafo relativo a «la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Gobierno de Cantabria, por los medios procedentes» del número 2.2.1.2 del artículo decimocuarto introducido por el artículo 2º del Acuerdo [CANTABRIA] 29 mayo 2008, de modificación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 8 de marzo de 2007 por el que se aprueba el Régimen Especial de Fiscalización e Intervención Previa de Requisitos Básicos («B.O.C.» 3 junio); téngase en cuenta que dicho párrafo se reitera en el número dos de la Res [CANTABRIA] 24 septiembre 2010 («B.O.C.» 6 junio).Vigencia: 4 junio 2008
- 2.2.1.3. Certificación del órgano gestor respecto al cumplimiento del resto de los extremos que establece el artículo 12 de la Ley de Subvenciones de Cantabria.
-
2.2.1.4. Certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de la subvención, en la que quede de manifiesto:
- a) Que no ha sido dictada resolución de procedencia de reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho de cobro.
- b) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora referidos a la misma subvención.
-
3. Justificación de la subvención:
- 3.1.1. La justificación de las subvenciones se realizará mediante certificación expedida por el Secretario General o Director General aprobando la correspondiente documentación justificativa, que quedará en poder del Órgano gestor, a disposición de la Intervención General, para su comprobación mediante el control financiero de subvenciones. En dicho certificado se hará constar:
- 3.1.2. Si la subvención se concede para la adquisición de bienes inmuebles, además del certificado anterior, deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
-
3.1.3.
Si se trata de subvenciones de capital superiores a 300.000 euros, además del certificado recogido en el apartado 3.1.1, deberá acompañarse acta acreditativa de la comprobación material de la inversión expedida por el órgano concedente.
Número 3.1.3 del artículo decimocuarto redactado por el artículo 2º del Acuerdo [CANTABRIA] 29 mayo 2008, de modificación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 8 de marzo de 2007, por el que se aprueba el Régimen Especial de Fiscalización e Intervención Previa de Requisitos Básicos («B.O.C.» 3 junio); téngase en cuenta que dicho párrafo se reitera en el número dos de la Res [CANTABRIA] 24 septiembre 2010 («B.O.C.» 6 junio).Vigencia: 4 junio 2008
DECIMOQUINTO. Extremos adicionales a comprobar en los conciertos de reserva y/o ocupación de plazas en Centros de Servicios Sociales.
En los expedientes de conciertos de reserva y/o ocupación de plazas en Centros de Servicios Sociales sujetos al régimen especial de fiscalización, que celebre la Administración General de la Comunidad Autónoma los extremos adicionales a que se refiere el apartado 1. c) del presente Acuerdo serán los siguientes:
-
3. (sic)
Suscripción:
- 3.1. Certificado de cumplimiento de requisitos para acceder a la concertación de plazas.
- 3.2. Certificación del cumplimiento de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Gobierno de Cantabria.
Número 3 (sic) del artículo decimoquinto redactado por el artículo 3º del Acuerdo [CANTABRIA] 29 mayo 2008, de modificación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 8 de marzo de 2007, por el que se aprueba el Régimen Especial de Fiscalización e Intervención Previa de Requisitos Básicos («B.O.C.» 3 junio).Vigencia: 4 junio 2008 - 4. Modificaciones:
- 5. Addendas:
- 6. Prórrogas expresas:
DECIMOSEXTO. Extremos adicionales a comprobar en las prestaciones sociales que se abonan a través de nómina.
En los expedientes de prestaciones sociales que se abonan a través de nómina y sujetos al régimen especial de fiscalización, los extremos adicionales a que se refiere el apartado 1. c) del presente Acuerdo serán los siguientes:
- 1. Que existe certificado del órgano competente, acreditativo de que el beneficiario ha aportado la documentación exigida, y reúne los requisitos señalados en la normativa vigente para ser considerado perceptor de las ayudas.
DECIMOSÉPTIMO. Extremos adicionales a comprobar en las prestaciones asistenciales excluidas del ámbito de aplicación de la Ley de Subvenciones de Cantabria.
En los expedientes para la concesión de prestaciones asistenciales, los extremos adicionales a que se refiere el apartado 1. c) del presente Acuerdo serán los siguientes:
- 1. Que la convocatoria ha sido, en su caso, publicada en el B.O.C.
- 2. Que existe informe del Órgano competente en el que consta que de la información que obra en su poder se desprende que las personas propuestas como beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas de acuerdo con la normativa reguladora.
DECIMOCTAVO. Justificación en las prestaciones asistenciales excluidas del ámbito de aplicación de la Ley de Subvenciones de Cantabria.
La justificación de las subvenciones se realizará mediante certificación expedida por el Director General competente aprobando la correspondiente documentación justificativa, que quedará en poder del Órgano gestor, a disposición de la Intervención General, para su comprobación mediante el control financiero permanente.
DECIMONOVENO. Utilización de técnicas de muestreo en el régimen especial de fiscalización previa.
Los órganos gestores remitirán expedientes originales y completos, o copia compulsada, en su caso, para llevar a cabo la fiscalización especial previa, pudiendo el Interventor Delegado utilizar técnicas de muestreo para el ejercicio de la función interventora.
VIGÉSIMO. Régimen General de Fiscalización Previa.
El resto de los actos de los que se deriven o puedan derivarse la realización de gastos no incluidos expresamente en el presente Acuerdo, estarán sometidos al Régimen General de Fiscalización Previa.
VIGÉSIMO PRIMERO. Régimen del gasto de personal docente, sanitario y de atención social para la contratación de personal interino y temporal.
Hasta que no se desarrolle el sistema específico de fiscalización para los gastos de personal docente, sanitario y de atención social, el nombramiento de personal interino y la contratación de personal temporal no estarán sujetos a fiscalización.
VIGÉSIMO SEGUNDO. Formato para la justificación del pago anticipado de subvenciones.
La Intervención General pondrá a disposición de los Órganos Gestores la herramienta informática para la captura y generación del certificado que servirá como soportes para la justificación del pago anticipado de subvenciones. Hasta que el mismo no esté disponible se cumplimentará un certificado que recoja, además del contenido que establece este Acuerdo en relación con la justificación, el importe total de la actividad subvencionada, el importe de la subvención y la normativa reguladora de la misma.
VIGÉSIMO TERCERO. Publicación y entrada en vigor.
El presente Acuerdo deberá de ser publicado en el B.O.C., en virtud de lo establecido en el artículo 144.5 de la Ley 14/2006, de Finanzas de Cantabria, y producirá efectos desde la fecha de su publicación, momento a partir del cual, quedará sin vigencia el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2001, para el ejercicio de la fiscalización esencial previa en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos.
Publíquese el Acuerdo en el B.O.C.
Santander,
8 de marzo de 2007.