Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.
- Órgano PARLAMENTO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 021EXT de 28 de Septiembre de 2004 y BOE núm. 259 de 27 de Octubre de 2004
- Vigencia desde 29 de Septiembre de 2004. Esta revisión vigente desde 30 de Diciembre de 2013


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TÍTULO IV
ACTUACIONES INTEGRALES ESTRATÉGICAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 51 Definición y clases
1. Las Actuaciones Integrales Estratégicas delimitan sectores que, por el interés de su desarrollo en el marco de políticas sectoriales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, vinculan al planeamiento municipal desde la entrada en vigor de esta Ley. Su delimitación gráfica, carácter y objetivos se recogen en los Anexos I y III.
2. Atendiendo a los objetivos de la política sectorial, el carácter predominante de las Actuaciones recogidas en el presente Plan es:
3. Excepto en las categorías de protección ambiental, y con independencia de la clasificación urbanística, el Gobierno podrá aprobar Proyectos Singulares de Interés Regional para llevar a cabo otras Actuaciones Integrales Estratégicas de carácter turístico, deportivo, cultural o residencial para viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, en cuyo caso, sus determinaciones prevalecerán sobre las de este Plan, respetando en todo caso las limitaciones de uso del Área de Protección.
4. Para la restauración o recuperación de espacios de singular valor ambiental y con independencia de la clasificación urbanística de los suelos se podrán aprobar Proyectos Singulares de Interés Regional en todo el ámbito de aplicación de esta Ley.
Artículo 52 Adaptación del planeamiento urbanístico
Los municipios deberán recoger las determinaciones de los Planes y Proyectos aprobados en desarrollo de las Actuaciones Integrales Estratégicas en la primera modificación o revisión del planeamiento urbanístico. Si en ese momento se constatara la existencia de terrenos sobrantes, no incluidos en los Planes o Proyectos, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 3 para su adecuada zonificación.
Artículo 53 Usos compatibles
Hasta la aprobación de los instrumentos de desarrollo de las Actuaciones Integrales Estratégicas únicamente se permite el mantenimiento de los usos existentes y la implantación de usos compatibles con los objetivos de la actuación, según las determinaciones del Anexo III.
CAPÍTULO II
ACTUACIONES INTEGRALES ESTRATÉGICAS PRODUCTIVAS
Artículo 54 Régimen jurídico
El desarrollo de estas Actuaciones Integrales Estratégicas se llevará a cabo a través de uno o varios Proyectos Singulares de Interés Regional, con las siguientes particularidades:
- a) En los terrenos donde se localicen, y con independencia de su clasificación urbanística, podrán tramitarse Proyectos Singulares de Interés Regional de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, y con el contenido regulado en el artículo 27 del mismo texto legal. El Proyecto Singular de Interés Regional incluirá además las infraestructuras de conexión con los Sistemas Generales exteriores a la actuación que resulten necesarias.
- b) Su delimitación lleva implícita la declaración de interés regional del artículo 28 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio.
CAPÍTULO III
ACTUACIONES INTEGRALES ESTRATÉGICAS DE REORDENACIÓN
Artículo 55 Régimen jurídico
1. En los ámbitos delimitados por esta Ley como Actuaciones Integrales Estratégicas de Reordenación podrán aprobarse uno o varios Planes Especiales o bien desarrollarse a través de Proyectos Singulares de Interés Regional con las particularidades establecidas en el artículo 54 de esta Ley.
2. Lo establecido en el artículo 53 no será de aplicación a los espacios delimitados gráficamente como Áreas de Reordenación en el Anexo III en los que únicamente se podrán mantener los usos existentes así como obtener a través de los distintos procedimientos establecidos en la legislación urbanística los suelos destinados a sistemas generales de espacios libres o de equipamientos deportivos descubiertos.
Artículo 56 Planes Especiales
1. Los Planes Especiales que se aprueben en los ámbitos delimitados como actuación integral estratégica de reordenación contendrán, al menos, las siguientes determinaciones:
- a) Definición de los objetivos de la ordenación a partir de un análisis detallado del estado actual del territorio y sus posibilidades de evolución.
- b) Identificación de espacios aptos para servir de soporte a las nuevas infraestructuras, o para la mejora de las existentes.
- c) Definición de la ubicación de equipamientos de interés común para el área objeto del Plan.
- d) Criterios, principios y normas generales a los que habrá de atender la ordenación urbanística.
- e) Definición de los espacios que hayan de ser objeto de remodelación, regeneración o rehabilitación, con el fin de evitar su degradación o de conseguir su recuperación para usos, total o parcialmente distintos, así como de los programas a desarrollar a estos efectos, y de las medidas de apoyo encaminadas a incentivar su realización.
- f) Definición de las medidas de protección y adecuación ambiental en relación con espacios libres, zonas verdes, elementos físicos existentes y de su ordenación y tratamiento.
2. Además de la documentación exigida en el artículo 60 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, el Plan Especial llevará a cabo un análisis de la incidencia que impliquen sus determinaciones en el planeamiento urbanístico de los municipios afectados.
A la vista del análisis de incidencia sobre el planeamiento, el Plan Especial decidirá sobre la necesidad de que los municipios deban adaptar su planeamiento a las determinaciones del mismo, y en tal caso se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 83 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio.
CAPÍTULO IV
ACTUACIONES INTEGRALES ESTRATÉGICAS AMBIENTALES
Artículo 57 Régimen jurídico
Las Actuaciones Integrales Estratégicas Ambientales se podrán desarrollar a través de Planes Especiales o Proyectos Singulares de Interés Regional con las especialidades establecidas en los artículos anteriores, y de acuerdo con los objetivos recogidos en el Anexo III.