Ley de Cantabria 9/2006, de 29 de junio, de creación de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria (Vigente hasta el 01 de Enero de 2010).
- Órgano PARLAMENTO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 141 de 21 de Julio de 2006 y BOE núm. 202 de 24 de Agosto de 2006
- Vigencia desde 22 de Julio de 2006. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2009 hasta 01 de Enero de 2010
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Creación, naturaleza y extinción de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria
1. Se crea la entidad Puertos de Cantabria como entidad pública empresarial, de las previstas en el artículo 77.1.b) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines que esta Ley le atribuye. La entidad se adscribe a la Consejería competente en materia de puertos.
2. La entidad pública empresarial Puertos de Cantabria tiene encomendado, en los términos que prevé esta Ley, el ejercicio de las competencias ejecutivas de la Administración autonómica en materia de puertos y de instalaciones portuarias.
Le compete, en consecuencia, la planificación, construcción, gestión y explotación del sistema portuario de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, directamente o a través de la celebración de convenios o consorcios con otras Administraciones y entidades de derecho público, en cualesquiera de las formas previstas en la Ley.
3. Para el cumplimiento más eficaz de sus funciones, y previa autorización del Consejo de Gobierno, la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria puede crear sociedades mercantiles, agrupaciones de interés económico, consorcios, fundaciones o cualquier otra forma de personificación admitida en Derecho, así como participar en las que ya estén constituidas. El Gobierno de Cantabria informará inmediatamente al Parlamento de las autorizaciones concedidas en esta materia.
4. La entidad pública empresarial Puertos de Cantabria desempeñará las funciones que se especifican en su estatuto, aprobado por la disposición adicional primera de esta Ley.
Las competencias y funciones que, conforme a esta ley, corresponden a la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria, que se ejercieran por órganos administrativos dependientes de la Dirección General competente en materia de puertos, se llevarán a cabo bajo la dependencia funcional de la entidad.
Segundo párrafo del número 4 del artículo 1 introducido por el número tres del artículo 10 de Ley [CANTABRIA] 9/2008, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero («B.O.C.» 30 diciembre).Vigencia: 1 enero 2009
5. La defensa y representación en juicio de la entidad se llevará a cabo por los Letrados de la Dirección General del Servicio Jurídico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La entidad pública empresarial Puertos de Cantabria podrá recabar el asesoramiento jurídico de los órganos correspondientes de la Consejería competente en materia de puertos y de la Dirección General del Servicio Jurídico.
6. La entidad Puertos de Cantabria se extinguirá por ley o por decreto del Gobierno, en los casos y con los requisitos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 2 Régimen jurídico
La entidad publica empresarial Puertos de Cantabria se rige por la presente Ley y por las disposiciones que se dicten en su desarrollo.
Sin perjuicio de lo anterior, se rige por el Derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de su órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para la misma en la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en sus estatutos y en la legislación presupuestaria.