Ley de Cantabria 9/2006, de 29 de junio, de creación de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria (Vigente hasta el 01 de Enero de 2010).
- Órgano PARLAMENTO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 141 de 21 de Julio de 2006 y BOE núm. 202 de 24 de Agosto de 2006
- Vigencia desde 22 de Julio de 2006. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2009 hasta 01 de Enero de 2010


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CAPÍTULO III
RÉGIMEN FINANCIERO, PRESUPUESTARIO Y PATRIMONIAL
Artículo 4 Recursos económicos
La entidad pública empresarial Puertos de Cantabria deberá financiarse con los ingresos que se deriven de sus operaciones y con los siguientes recursos económicos:
- a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
- b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
- c) Las consignaciones específicas que tuvieran asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
- d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.
- e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizada a percibir conforme a su estatuto, según las disposiciones por las que se rija.
- f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.
- g) El producto de las sanciones e indemnizaciones impuestas de acuerdo con esta Ley.
- h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
Artículo 5 Régimen patrimonial
1. El patrimonio de Puertos de Cantabria está constituido por los bienes y derechos que le atribuya como propios la Comunidad Autónoma, por los que adquiera por cualquier título, así como por los que le sean adscritos, incluidos los procedentes de la reversión de las concesiones.
2. El régimen patrimonial de Puertos de Cantabria será el establecido en la legislación reguladora del patrimonio en la Comunidad Autónoma.
3. Se adscriben a Puertos de Cantabria los bienes y derechos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de puertos, cuya gestión tiene atribuida la Dirección General de Puertos y Costas.
Artículo 6 Régimen presupuestario y de control
1. Puertos de Cantabria elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto de explotación y capital, así como un programa de actuación que ha de ajustarse a los objetivos establecidos por la Consejería competente en materia de puertos. El anteproyecto y el programa de actuación serán remitidos a la Consejería de Hacienda, a través de la Consejería competente en materia de puertos, para su elevación al Gobierno a efectos de su incorporación al Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Esta entidad debe llevar a cabo su contabilidad de acuerdo con la normativa vigente que le es de aplicación, y se somete al régimen de control económico y financiero de conformidad con lo que establecen las disposiciones reguladoras del sector público de la Administración autonómica.
Artículo 7 Régimen tributario
Puertos de Cantabria está sometido al mismo régimen tributario que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria y goza de idénticas exenciones y beneficios fiscales, de acuerdo con la normativa específica que le sea aplicable.