Ley de Cantabria 9/2006, de 29 de junio, de creación de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria (Vigente hasta el 01 de Enero de 2010).
- Órgano PARLAMENTO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 141 de 21 de Julio de 2006 y BOE núm. 202 de 24 de Agosto de 2006
- Vigencia desde 22 de Julio de 2006. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2009 hasta 01 de Enero de 2010


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CAPÍTULO IV
CONTRATACIÓN Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
Artículo 8 Régimen de contratación
1. La Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria tramitará los expedientes de contratación y será competente para seleccionar al contratista al que se encomiende la ejecución del contrato, ajustando su actividad a las normas establecidas para las Administraciones Públicas en la LE0000251196_20111103 Ley de Contratos del Sector Público , a las demás normas básicas del Estado vigentes en cada momento, y a las reglas sobre contratación contenidas en la legislación de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en sus normas de desarrollo mediante un procedimiento adaptado a la estructura orgánica de la entidad.

2. El órgano de contratación de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria es el Presidente del Consejo de Administración.
3. Para la celebración de contratos de más de tres millones (3.000.000) de euros será necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno de Cantabria.
Artículo 9 Responsabilidad patrimonial
El Presidente de Puertos de Cantabria resolverá las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos dependientes de la administración portuaria.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Estatuto de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria
Se aprueba el estatuto de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria que se contiene en el anexo de la presente Ley. El Gobierno de Cantabria, a través de su Consejo de Gobierno, podrá modificar el contenido de los artículos 2, 3, 5, 6 y 8 del estatuto, para adaptarlo a posibles modificaciones que se produzcan en la normativa vigente, así como a nuevas necesidades o situaciones no contempladas inicialmente.
Adicional Segunda Integración del personal
1. El personal que ocupe o acceda a puestos de trabajo dependientes de los órganos administrativos adscritos a la Dirección General competente en materia de puertos a que se refiere el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 1 de esta Ley, dependerá funcionalmente de dicha entidad, manteniendo su régimen jurídico.
2. La entidad pública empresarial Puertos de Cantabria podrá aprobar su propia plantilla de personal que, atendiendo a su naturaleza de entidad de derecho público que debe ajustar su actividad al derecho privado, será íntegramente de carácter laboral. No obstante, al objeto de garantizar en todo momento la eficiente gestión de la planificación, construcción y explotación del sistema portuario de la Comunidad Autónoma, el Gobierno de Cantabria podrá modificar, en cuanto a las competencias que esta ley atribuye a dicha entidad, la estructura orgánica y relación de puestos de trabajo del órgano directivo del que dependa orgánicamente el personal con dependencia funcional de la entidad
3. El personal funcionario de carrera que sea titular, con destino definitivo, de puestos a que se refiere el apartado 1 anterior, podrá optar por cualquiera de las siguientes posibilidades:
-
a)
Solicitar la integración en la plantilla de personal propia de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria.
La solicitud de integración, que deberá hacerse por escrito y que será irrevocable, determinará la simultánea amortización del puesto de trabajo que se ejercía y la dotación del nuevo en la plantilla de personal de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria.
Los funcionarios de carrera que opten por la integración suscribirán un contrato laboral fijo sujeto al convenio colectivo aplicable a la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria, quedando en la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
- b) Mantener su régimen jurídico, en situación de servicio activo en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, en consecuencia, seguir ocupando el mismo puesto de trabajo dependiendo funcionalmente de la entidad hasta que se desvincule definitivamente del mismo.
4. El personal laboral fijo que sea titular, con destino definitivo, de puestos a que se refiere el apartado 1 de la presente disposición, podrá optar por cualquiera de las siguientes posibilidades:
-
a)
Solicitar la adscripción en la plantilla de personal propia de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria a puestos de dicha plantilla.
La solicitud de adscripción, que deberá hacerse por escrito y que será irrevocable, determinará la simultánea amortización del puesto de trabajo que se ejercía en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la dotación del nuevo en la plantilla de personal de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria.
Los trabajadores fijos que opten por la adscripción suscribirán un contrato laboral fijo sujeto al convenio colectivo aplicable a la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria, quedando en excedencia por incompatibilidad en la Administración General de la Comunidad Autónoma.
- b) Mantener su vinculación con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, en consecuencia, seguir ocupando el mismo puesto de trabajo, bajo la dependencia funcional de la entidad hasta que se desvincule definitivamente del mismo.
5. La gestión del personal funcionario y laboral que desempeñe puestos de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en tanto no se integre en la plantilla de personal de la entidad, seguirá siendo realizada por los órganos competentes de dicha Administración General, sin perjuicio de la dependencia funcional de la entidad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Régimen jurídico aplicable hasta el inicio de la actividad de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición final cuarta, a aquellas situaciones jurídicas que se produzcan con anterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del acta de la reunión constitutiva del consejo de administración de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria les será de aplicación la normativa vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA Recursos económicos relativos al dominio público portuario autonómico
En el momento en que la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria inicie su actividad, en la forma prevista en la disposición final tercera de la presente Ley, los recursos económicos relativos al dominio público portuario autonómico, relacionados en el artículo 9 de su estatuto, pasarán a ser de titularidad de dicha entidad y se gestionarán por los órganos de la misma.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Modificación de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria
Uno. Se modifican el párrafo a) del artículo 11, el artículo 24, los apartados 3 y 6 del artículo 45 y los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 61 de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, en los siguientes términos:
-
1. El párrafo a) del artículo 11 pasa a tener la siguiente redacción:
- «a) Corresponde a la administración portuaria la formulación de un avance del Plan, en donde se recojan las previsiones, objetivos y prioridades a acometer, así como las causas que justifiquen su elaboración.»
-
2. El artículo 24 pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 24
Administración portuaria
1. La administración portuaria está integrada por la Consejería competente en materia de puertos y por la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria.
2. En el marco de la dirección superior del Gobierno, corresponde a la administración portuaria el ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de puertos e instalaciones portuarias.
3. Corresponde a la administración portuaria planificar, construir, gestionar y explotar el sistema portuario de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, directamente o a través de la celebración de convenios o consorcios con otras Administraciones y entidades de derecho público, en cualesquiera de las formas previstas en la Ley.
4. Sin perjuicio de lo anterior, la construcción y explotación de los puertos e instalaciones portuarias, o la simple gestión de las instalaciones y dársenas ya construidas, podrán ser realizadas mediante el oportuno título concesional a otorgar por la administración portuaria.
5. Corresponde a la Consejería competente en materia de puertos:
- a) Desarrollar la política del Gobierno en este sector de la actividad pública, orientar y controlar la actuación de los entes que dependen de ella.
- b) Elevar al Consejo de Gobierno los proyectos de Decreto que tengan que dictarse en ejecución de esta Ley.
- c) Elevar al Consejo de Gobierno el Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias y sus revisiones o modificaciones.
- d) Aprobar, mediante Orden, los pliegos de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones para la ocupación del dominio público portuario.
- e) Ejercer las demás competencias que le atribuye esta Ley.»
-
3. Los apartados 3 y 6 del artículo 45 pasan a tener la siguiente redacción:
«3. Para los supuestos de aprovechamiento especial del dominio público portuario en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios en virtud de una concesión o autorización la cuantía del canon se fijará por la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria atendiendo al tipo de actividad y del volumen de tráfico o al volumen de negocio, en cuyo caso no podrá exceder del cinco por ciento de su facturación.
En el supuesto de que las anteriores actividades impliquen la ocupación o el aprovechamiento del dominio publico portuario, la autorización de actividad se entenderá implícita en la correspondiente concesión o autorización de ocupación o aprovechamiento del dominio publico, sin perjuicio de la exigencia de los cánones que procedan por ambos conceptos.»
«6. En el caso supuesto de que la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria convoque concursos para el otorgamiento de las concesiones o autorizaciones, los pliegos de bases podrán contener entre los criterios para su resolución la mejora de los cánones.»
-
4. Los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 61 pasan a tener la siguiente redacción:
- «a) Al Director de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria, en los supuestos de infracciones leves.
- b) Al Presidente de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria, en los supuestos de infracciones graves».
Dos. Las referencias a «Comunidad Autónoma» o «Comunidad Autónoma de Cantabria» se sustituyen por la referencia a «entidad pública empresarial Puertos de Cantabria» en los artículos 44.1 y 51.1 y 2.

Tres. Las referencias a «Administración» se sustituyen por la referencia a «Administración portuaria» en los artículos 34.3, 50.4, 51.2 y 54.2.

Cuatro. La referencia a «Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria» se sustituye por la referencia a «entidad pública empresarial Puertos de Cantabria» en el artículo 36.3.

Cinco. Las referencias a «Consejería competente en materia de puertos» y «Consejero competente en materia de puertos» se sustituyen por la referencia a «entidad pública empresarial Puertos de Cantabria» en los artículos 26.2, 28, 29.2; 31.1, 3, 4 y 7; 32.1 y 2, 34.1 y 2, 35.3, 36.2, 37.2, 39.1 y 2, 41.1 y 3, 43.1, 45.1, 52.4, 54.2, 62.1 y 2; 63.1, 4 y 5; y 64.2, y en los apartados 2 y 4 de la disposición adicional segunda.

Seis. Las referencias a «Dirección General competente en materia de puertos» y «Director General competente en materia de puertos» se sustituyen por la referencia a «entidad pública empresarial Puertos de Cantabria» en los artículos 26.1, 31.5, 36.2, 38.2, 39.2, 41.2 y 4, 47, 48, 49.1 y 2, 57.5, 63.4 (sic) y 64.


Siete. La referencia al «Director General competente en materia de puertos» se sustituye por la referencia a «Director de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria» en el artículo 63.1.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Desarrollo Reglamentario
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Constitución e inicio de la actividad de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria
1. La constitución de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, si bien el inicio de su actividad y los efectos jurídicos derivados de su creación se producirán a partir del día de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del acta constitutiva de la primera reunión del consejo de administración.
2. A partir del día de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del acta citada, quedarán adscritos a la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria los bienes y derechos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuya gestión estuviese atribuida a la Dirección General competente en materia de puertos.
En dicho momento, la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria se subrogará en las obligaciones jurídicas y económicas que, en materia de puertos, corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las cuales continuarán financiándose durante el ejercicio presupuestario en que tenga lugar el inicio de la actividad de la entidad con cargo al programa presupuestario correspondiente a la Dirección General competente en materia de puertos. Las relaciones jurídico-públicas y las prerrogativas inherentes a la contratación administrativa no sufrirán alteración alguna, correspondiendo a Puertos de Cantabria su ejercicio y aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.