Ley de Cantabria 9/2006, de 29 de junio, de creación de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria (Vigente hasta el 01 de Enero de 2010).
- Órgano PARLAMENTO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 141 de 21 de Julio de 2006 y BOE núm. 202 de 24 de Agosto de 2006
- Vigencia desde 22 de Julio de 2006. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2009 hasta 01 de Enero de 2010
TÍTULO V
RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 15 Responsabilidad patrimonial
El Presidente de Puertos de Cantabria resolverá las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos dependientes de la administración portuaria.
Artículo 16 Contratación
1. La Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria tramitará los expedientes de contratación y será competente para seleccionar al contratista al que se encomiende la ejecución del contrato, ajustando su actividad a las normas establecidas para las Administraciones Públicas en la LE0000251196_20111103 Ley de Contratos del Sector Público , a las demás normas básicas del Estado vigentes en cada momento, y a las reglas sobre contratación contenidas en la legislación de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en sus normas de desarrollo, mediante un procedimiento adaptado a la estructura orgánica de la entidad.

2. El órgano de contratación de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria es el Presidente del Consejo de Administración.
3. Para la celebración de contratos de más de tres millones (3.000.000) de euros será necesaria la autorización previa del Gobierno de Cantabria.
Artículo 17 Impugnaciones y recursos
1. Los actos dictados por el Presidente en materia de responsabilidad patrimonial ponen fin a la vía administrativa y serán recurribles conforme a la legislación aplicable.
2. Las impugnaciones y reclamaciones sobre la efectividad y aplicación de los cánones, tarifas y demás ingresos de Derecho Público se ajustarán a lo establecido en la legislación reguladora de las reclamaciones económico-administrativas.
3. Los restantes actos administrativos dictados por los órganos de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria serán recurribles en alzada ante el Consejero competente en materia de puertos, salvo los dictados por el Presidente de la entidad, que serán recurribles en alzada ante el Gobierno de Cantabria.
4. Las pretensiones que se deduzcan frente a los actos sujetos al Derecho Privado serán conocidas por la jurisdicción civil o laboral, según proceda, previa reclamación ante el Presidente, en los términos establecidos en la legislación básica del procedimiento administrativo común.