Decreto 114/2009, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Vivienda, Rehabilitacion y Suelo de Extremadura 2009-2012 (Vigente hasta el 17 de Junio de 2011).
- Órgano CONSEJERIA DE FOMENTO
- Publicado en DOE núm. 101 de 28 de Mayo de 2009
- Vigencia desde 29 de Mayo de 2009. Esta revisión vigente desde 19 de Noviembre de 2010 hasta 17 de Junio de 2011


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
-
TÍTULO PRELIMINAR.
DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Ámbito de aplicación
- Artículo 3 Competencia
- Artículo 4 Beneficiarios de las actuaciones protegidas
- Artículo 5 Ayudas autonómicas
- Artículo 6 Duración del régimen de protección
- Artículo 7 Destino y ocupación de las viviendas. Limitaciones a la facultad de disposición y uso
- Artículo 8 Superficies mínima y máxima de las viviendas
- Artículo 9 Condiciones generales de acceso a la vivienda protegida
- Artículo 10 Condiciones de acceso a la financiación autonómica
- Artículo 11 Ingresos Familiares Ponderados
- Artículo 12 Presupuesto Protegido
- Artículo 13 Registros
- Artículo 14 Zonificación
- Artículo 15 Viviendas Protegidas del Plan Especial
-
TÍTULO I.
LINEA 1. PROMOCION DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE NUEVA CONSTRUCCION
-
CAPÍTULO I.
PROGRAMA 1.1. PROMOCION PRIVADA DE VIVIENDAS PROTEGIDAS PARA VENTA
-
SECCIÓN 1.
Viviendas del Programa Especial
- Artículo 16 Características de las Viviendas del Programa Especial
- Artículo 17 Contenido del Programa Especial
- Artículo 18 Calificación de actuación protegida de Vivienda del Programa Especial
- Artículo 19 De los requisitos de acceso a la propiedad y ayudas de las viviendas del programa especial
- Artículo 20 Ayudas financieras
- SECCIÓN 2. Viviendas Medias
- SECCIÓN 3. Viviendas Protegidas de Régimen Especial, General y Concertado
- SECCIÓN 4. Cláusulas contractuales en los contratos de compraventa de vivienda protegida
-
SECCIÓN 1.
Viviendas del Programa Especial
- CAPÍTULO II. PROGRAMA 1.2. PROMOCION PRIVADA DE VIVIENDAS PROTEGIDAS PARA ARRENDAMIENTO
- CAPÍTULO III. PROGRAMA 1.3. PROMOCIÓN PÚBLICA DE VIVIENDAS
- CAPÍTULO IV. PROGRAMA 1.4. AUTOPROMOCIÓN DE VIVIENDAS
- CAPÍTULO V. PROGRAMA 1.5. ALOJAMIENTOS PROTEGIDOS PARA COLECTIVOS ESPECIALMENTE VULNERABLES Y OTROS COLECTIVOS ESPECÍFICOS
-
CAPÍTULO I.
PROGRAMA 1.1. PROMOCION PRIVADA DE VIVIENDAS PROTEGIDAS PARA VENTA
- TÍTULO II. LINEA 2. AYUDAS A DEMANDANTES DE VIVIENDA USADA Y APOYO A LOS INQUILINOS
-
TÍTULO III.
LINEA 3. MEDIDAS DE APOYO A LA REHABILITACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA
- CAPÍTULO I. PROGRAMA 3.1. REHABILITACION AISLADA DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS
- CAPÍTULO II. PROGRAMA 3.2. ADQUISICIÓN PRIVADA Y REHABILITACIÓN EN CASCOS URBANOS CONSOLIDADOS
- CAPÍTULO III. PROGRAMA 3.3. ÁREAS DE REHABILITACIÓN INTEGRAL DE CONJUNTOS HISTÓRICOS, CENTROS URBANOS, BARRIOS DEGRADADOS Y MUNICIPIOS RURALES (ARIS)
- CAPÍTULO IV. PROGRAMA 3.4. ÁREAS DE RENOVACIÓN URBANA (ARUS)
- CAPÍTULO V. PROGRAMA 3.5. REHABILITACIÓN PARA PERSONAS MAYORES
- CAPÍTULO VI. PROGRAMA 3.6. REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL
- TÍTULO IV. LINEA 4. ADQUISICIÓN Y URBANIZACIÓN DE SUELO PARA VIVIENDA PROTEGIDA PROGRAMA 4.1. AYUDAS A LA ADQUISICIÓN Y URBANIZACIÓN DE SUELO
- TÍTULO V. LINEA 5. ACCESO A LA VIVIENDA DE JOVENES PROGRAMA 5.1. VIVIENDA JOVEN
- TÍTULO VI. DISPOSICIONES COMUNES DE PROCEDIMIENTO
-
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera Precios de vivienda autopromovida
- Disposición adicional segunda Precios de vivienda protegida de regímenes anteriores
- Disposición adicional tercera Cupo de financiación autonómica a las actuaciones protegidas
- Disposición adicional cuarta Convocatoria pública de suelo
- Disposición adicional quinta Consejo del Plan de Vivienda, Rehabilitación y Suelo de Extremadura 2009-2012
- Disposición adicional sexta Expedientes de construcción
-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Disposición transitoria primera Ámbito temporal de aplicación a Viviendas protegidas de nueva construcción
- Disposición transitoria segunda Ámbito temporal de aplicación de las ayudas a adquirentes de vivienda usada y apoyo a los inquilinos
- Disposición transitoria tercera Ámbito temporal de aplicación de las ayudas a la rehabilitación y renovación urbana
- Disposición transitoria cuarta Ámbito temporal de aplicación de las ayudas a la adquisición y urbanización de suelo
- Disposición transitoria quinta Ámbito temporal de aplicación de la descalificación de viviendas
- Disposición transitoria sexta Registros de demandantes
- Disposición transitoria séptima Medidas de apoyo a la reconversión de viviendas libres en protegidas y a la recalificación en otros regímenes de viviendas protegidas, que no hayan sido objeto de venta en primera transmisión
- Disposición transitoria octava Medidas extraordinarias de refuerzo al arrendamiento de viviendas
- Disposición transitoria novena Medidas de impulso a la enajenación de viviendas de promoción pública
- Disposición transitoria décima Medidas extraordinarias de impulso a la rehabilitación
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
PREÁMBULO
A lo largo de veinticinco años la Junta de Extremadura ha impulsado una política decidida en materia de vivienda con el fin de garantizar a los ciudadanos el ejercicio constitucional del derecho de acceso a una vivienda digna.
De manera gradual la implicación de la Comunidad Autónoma en el diseño de una estrategia propia en materia de vivienda ha ido creciendo y consolidándose a lo largo de los años, pasando por diferentes etapas.
En una primera etapa, durante el periodo 1984-1988, se gestionaban las ayudas diseñadas por el Estado a través de sus planes, con una configuración propia en el ámbito autonómico reflejado en las modalidades de actuación estatal que se concertaban para el territorio de nuestra Comunidad Autónoma.
En una segunda etapa, a partir de año 1989 la Junta de Extremadura ha ido conformando una política de vivienda propia, que inicialmente tenía un carácter marcadamente complementario de la del Estado, aprobándose en esta línea el Decreto 47/1989 y el Decreto 49/1992 (Plan 1992-1995), que incidieron fundamentalmente en el apoyo a la Vivienda de Protección Oficial y las ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas.
En el año 1996 la Junta de Extremadura a través del Decreto 11/1996 introduce una nueva modalidad de actuación protegida exclusiva del ámbito autonómico, la autopromoción de vivienda, que coexiste a partir de dicho momento con otras figuras tradicionales en el ámbito estatal, tales como la vivienda de protección oficial y la rehabilitación, a las que se sigue complementando con ayudas autonómicas propias a través del Decreto 34/1996 (Plan 1996-1999).
En el año 1999 se decidió unificar en un solo cuerpo legislativo los decretos relativos a vivienda, que se transformaron en un Plan Regional 1999-2003, aprobado por el Decreto 162/1999. En esos momentos Extremadura se sitúa en las posiciones mas adelantadas dentro del espectro autonómico nacional en lo que respecta al ratio de vivienda protegida edificada con respecto a la vivienda libre.
Una tercera etapa se inicia con el Plan Regional de Vivienda 2004-2007 (prorrogado durante 2008), en el que además de mantener las actuaciones protegidas recogidas en planes anteriores, incorpora nueva modalidades de actuación protegida, de configuración exclusivamente autonómica. En ese sentido surge el Programa Especial de Vivienda, introduciendo en el Plan una nueva figura dirigida a aquellos ciudadanos con ingresos familiares ponderados que no superen en 2,5 veces el SMI y cuyo precio máximo se sitúa inicialmente en 60.000 euros. A su vez se contempla la Vivienda Media, de mayor superficie y precio, dirigida a familias con mayores ingresos, pero para las que sigue siendo difícil acceder a la propiedad de una vivienda nueva, dado el incremento de precios que se produce en la promoción libre de viviendas.
Especial relevancia en esta etapa tiene el desarrollo de los denominados Planes Especiales de Vivienda, en los que con el concurso de Promotores Colaboradores y, en su caso, de otras Administraciones locales, se promueven una serie de actuaciones en determinadas poblaciones en las que se incluyen diversas tipologías de vivienda protegida, especialmente del programa especial, así como Vivienda Media y Vivienda de Protección Oficial, diseñadas para garantizar la presencia de vivienda protegida allí donde no existen o la oferta es insuficiente y conseguir, además, que distintos niveles de renta convivan y se consiga hacer ciudad mas compacta. En estos Planes Especiales la Administración Autonómica ha hecho un considerable esfuerzo en recursos, cediendo gratuitamente suelo público, urbanizando suelo o financiando dicha urbanización, impulsando proyectos de interés regional y planeamientos de desarrollo y creando una infraestructura especifica para su gestión con abundantes medios materiales y humanos.
Este Plan también incorpora por vez primera las actuaciones protegidas en materia de arrendamiento y suelo.
En la actual situación por la que atraviesa la sociedad en general y la extremeña en particular, se hace preciso mantener aquellas medidas que han demostrado en los últimos años un nivel optimo de eficiencia a la hora de satisfacer la expectativas de la ciudadanía en orden al acceso a la vivienda, así como la implementación de nuevas medidas que posibiliten mejoras en el acceso a la propiedad y al arrendamiento, así como a la rehabilitación del parque de vivienda existente, siendo igualmente relevante apoyar las formulas que permitan generación de suelo con destino a vivienda protegida.
En términos generales el presente Plan refuerza las líneas existentes en materia de fomento de las promociones de viviendas protegidas de nueva construcción y ayudas a su adquisición, así como impulsa nuevas medidas que posibiliten el acceso a la vivienda a través del arrendamiento. Todo ello acompañado de un ambicioso Plan de Rehabilitación que abarca todos los ámbitos de actuación, apostando por la regeneración de los barrios y la mejora energética de edificios y viviendas. Las políticas de Vivienda también se ven reforzadas por medidas especificas en la generación de suelo apto para edificar vivienda protegida, con el impulso a las ayudas para la adquisición y urbanización de suelo. En definitiva, un Plan que persigue aumentar la demanda de vivienda protegida garantizando el ejercicio por parte de todos los ciudadanos extremeños de su derecho constitucional al acceso a una vivienda digna, sin perjuicio de la producción de otras sinergias que posibiliten la generación de empleo en un sector vital para el desarrollo de la economía regional y nacional.
A estos efectos, en el presente Plan las actuaciones protegidas se estructuran en cinco líneas de actuación claramente diferenciadas, que a su vez engloban quince programas.
El Decreto por el que se aprueba el Plan de Vivienda, Rehabilitación y Suelo de Extremadura 2009-2012 se estructura en un Título Preliminar, relativo a disposiciones generales, y seis Títulos; los cinco primeros dedicados a desarrollar cada una de las cinco líneas de actuación antes señaladas y el sexto a regular las disposiciones comunes de procedimiento, cuenta asimismo con seis disposiciones adicionales, seis transitorias, una derogatoria y una final.
El Título Preliminar, bajo la denominación de «disposiciones generales», regula el marco general en el que se van a desarrollar todas las líneas de actuación y sus correspondientes programas. Define su objeto y ámbito de aplicación, así como la atribución competencial para la resolución de las distintas ayudas. Señala a los destinatarios de las actuaciones protegidas, cataloga los diferentes tipos de ayudas, así como establece el régimen al que se sujetaran las viviendas y beneficiarios de las ayudas en lo que respecta a su duración, limitaciones a la facultad de disposición y uso, destino y ocupación de las viviendas, superficies y condiciones generales de acceso a la propiedad de las viviendas y a las ayudas del Plan. Por último, se hace una breve referencia a los Registros de demandantes y al concepto de Plan Especial de Vivienda.
El Título primero, se destina a la regulación de la primera línea de actuación bajo la denominación de «promoción de viviendas protegidas de nueva construcción». Se estructura en cinco Capítulos, uno para cada programa en los que se desglosa esta línea. El Capítulo I abarca todo lo referente a la promoción privada de viviendas protegidas para venta; el Capítulo II se dedica a las viviendas con destino a arrendamiento; el Capítulo III a la promoción pública; el Capítulo IV a la autopromoción de viviendas; y el Capítulo V a los alojamientos protegidos para colectivos especialmente vulnerables y otros colectivos específicos. A lo largo de los cinco programas que contiene se desarrollan las condiciones para el fomento de las promociones de vivienda tanto en venta como en alquiler, a través de ayudas a los promotores y a los adquirentes de viviendas protegidas en sus distintas modalidades.
Como importante novedad se introduce una ayuda directa al promotor, en cualquiera de las tipologías de viviendas protegidas de nueva construcción con destino a venta o renta, en forma de subvención a proyectos que obtengan una determinada calificación energética. Esta ayuda al promotor se suma a las ayudas directas a promotores de actuaciones con destino a arrendamiento que se ven reforzadas, mediante el incremento de las subvenciones y la introducción de tipologías nuevas de vivienda, como la promoción autonómica de viviendas protegidas en alquiler con opción a compra, así como los alojamientos para colectivos especialmente vulnerables y otros colectivos especificas, en consonancia con las medidas del Plan Estatal de Vivienda.
Se produce una reestructuración de los precios máximos de venta, fundamentalmente en la vivienda del programa especial, para adecuarlos a la misma sistemática que en el resto de las figuras, tomando como referencia un precio por metro cuadrado de superficie útil. Asimismo se regulan las superficies mínimas exigibles para ajustarse a las directrices que señala el Plan Estatal de Vivienda.
El Título II bajo el epígrafe de «ayudas a demandantes de vivienda usada y apoyo a los inquilinos» contempla la segunda línea de actuación. Se estructura en dos Capítulos, el primero destinado regular el programa de ayudas a adquirentes de vivienda usada y el segundo a regular el programa de ayudas a los inquilinos. En este último programa se incrementa el periodo de percepción de las ayudas, como un complemento autonómico a las ayudas estatales.
El Título III denominado «medidas de apoyo a la rehabilitación y a la renovación urbana» conforma la tercera línea de actuación. Se estructura en seis Capítulos, uno para cada programa en los que se desglosa esta línea. El Capítulo I regula la rehabilitación aislada de edificios y viviendas; el Capítulo II introduce una nueva modalidad de actuación protegida bajo la denominación de adquisición privada y rehabilitación en cascos urbanos consolidados; el Capítulo III se refiere a las Áreas de Rehabilitación de centros urbanos, barrios degradados, conjuntos históricos y municipios rurales (ARIS); el Capítulo IV regula las Áreas de Renovación Urbana (ARUS); el Capítulo V trata la rehabilitación por personas mayores; y el Capítulo VI hace alusión al nuevo programa de rehabilitación de viviendas de propiedad municipal.
Constituye una de las líneas básicas de este Plan, que contempla las medidas de apoyo a la rehabilitación. Introduce dos programas nuevos con respecto al anterior Plan, la rehabilitación en cascos urbanos consolidados, que abre a la iniciativa privada, para la adquisición y rehabilitación de viviendas protegidas con destino a venta y arrendamiento, así como la posibilidad de suscribir convenios con los Ayuntamientos para la rehabilitación del parque de viviendas de propiedad municipal.
Los programas destinados a las Áreas de Rehabilitación Integral y Areas de Renovación Urbana se amplían e impulsan con nuevas ayudas en el ámbito autonómico.
Por último se mantiene el Programa de Rehabilitación para personas mayores, con una ayuda muy importante para obras de mejora de las condiciones de adaptación de espacios y accesibilidad de las viviendas destinadas a uso propio de sus propietarios.
El Título IV se refiere a la «adquisición y urbanización de suelo para vivienda protegida». Esta cuarta línea de actuación se estructura en un único Capitulo. Hasta este momento las ayudas a la urbanización en el ámbito autonómico se reducían a financiar la urbanización de suelo para la edificación de viviendas en el marco exclusivo de los Planes Especiales de Vivienda de la Comunidad Autónoma. Conscientes de la importancia de contar con suelo urbanizado, este Plan complementa las ayudas estatales para impulsar esta figura, que se constituye como un eje fundamental para impulsar y garantizar una oferta de vivienda protegida que se mantenga en los próximos años.
Finalmente el Plan cuenta con una línea especifica desarrollada en el Título V a través de un Programa de Vivienda Joven, donde se determinan las ayudas y medidas especificas para este colectivo.
Con esta actuación se pretende poner en valor la importancia que el colectivo joven tiene para el Gobierno de Extremadura, planteando medidas de apoyo importantes para que el acceso a la vivienda por parte de los jóvenes, ya sea mediante la adquisición o el arrendamiento, haga posible cumplir sus objetivos de emancipación, dando respuesta a las demandas que este estrato de la población plantea en este momento.
Por último, el Título VI bajo el epígrafe de «disposiciones comunes de procedimiento» establece una regulación básica de procedimiento, estructurándose en sendos Capítulos, uno para reconocer el derecho a las ayudas y otro para declarar la pérdida del derecho a las mismas.
Las disposiciones adicionales regulan diversos aspectos relacionados con los precios de las viviendas autopromovidas y de viviendas de regímenes anteriores, los cupos de financiación, convocatorias de suelo, el Consejo del Plan de Vivienda, Rehabilitación y Suelo de Extremadura 2009-1012, así como normas básicas referentes a los expedientes de construcción.
Este Decreto finaliza con seis disposiciones transitorias, una derogatoria y una final.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 21 de mayo de 2009,
DISPONGO: