Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos populares
- Órgano CONSEJERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA Y HACIENDA
- Publicado en DOE núm. 189 de 30 de Septiembre de 2010
- Vigencia desde 01 de Enero de 2011. Esta revisión vigente desde 03 de Junio de 2017


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Título II
AUTORIDADES Y COLABORADORES, EMPRESAS ORGANIZADORAS, PARTICIPANTES Y ESPECTADORES
CAPÍTULO I
DE LAS AUTORIDADES Y COLABORADORES
Artículo 6 Presidencia de los festejos taurinos populares
1. En la celebración de los festejos taurinos populares existirá una Presidencia que corresponderá ejercerla al Alcalde del municipio donde se celebren aquéllos, quien podrá delegarla, de forma expresa, en un Concejal de la Corporación Municipal.
2. El Presidente es la máxima autoridad del festejo, teniendo con respecto a éste las siguientes funciones:
- a) La superior dirección, comprobación y garantía de su normal desarrollo, de acuerdo con los términos previstos en el presente reglamento y en la autorización del mismo.
- b) Ordenar, tras haberse practicado las operaciones preliminares previstas en el presente reglamento, los momentos de inicio y finalización de cada festejo, así como los cambios de tercio en las becerradas populares.
- c) Velar y responder del cumplimiento de todas las medidas a que él mismo queda sujeto y en especial de las relativas a la seguridad y dotación sanitaria.
- d) Velar por el adecuado trato a las reses que en él intervengan.
- e) Ordenar la prohibición de su inicio, cuando éste no cuente con autorización administrativa para su celebración; cuando, a tenor de las certificaciones emitidas al respecto, las instalaciones o estructuras de protección no reúnan las condiciones de seguridad y solidez exigidas para la celebración del festejo; cuando las reses no hayan sido reconocidas por los veterinarios; y, en especial, cuando no se encuentre presente la dotación sanitaria exigida en el presente Reglamento o cuando ésta no cuente con las adecuadas garantías para su normal funcionamiento.
-
f)
Ordenar la suspensión de su desarrollo, cuando se aprecien situaciones de peligro grave para las personas o bienes, se produzca maltrato a las reses o cualquiera otra circunstancia que lo aconseje.
El Presidente, antes de adoptar la decisión de prohibir o suspender el festejo, recabará la opinión, en su caso, del Alcalde del Municipio, del Delegado Gubernativo, del Director de Lidia, del Jefe del equipo médico o la de los veterinarios de servicio, respecto de las materias o aspectos del festejo que afecten a las funciones o responsabilidades de cada uno de ellos.
- g) Autorizar el sacrificio de las reses dentro del recinto o lugar de desarrollo del festejo en los casos y con las condiciones expresamente previstas en el presente Reglamento.
- h) Comprobar, con el auxilio del Delegado Gubernativo, la documentación referida en el artículo 17.1 del presente Reglamento y que ha de aportar el organizador o promotor del festejo, a los efectos de verificar su exactitud y contenido.
3. El Presidente, en el ejercicio de sus funciones, estará asistido por el Delegado Gubernativo, por el Director de Lidia, por el Jefe del equipo médico, por los servicios veterinarios y por los colaboradores designados para el festejo, además de los servicios de los agentes de seguridad y, en su caso, del personal de Protección Civil presentes durante su desarrollo
Artículo 7 El Delegado Gubernativo
1. En los municipios que dispongan de Cuerpo de Policía Local, podrá actuar como Delegado Gubernativo, el Jefe de dicho cuerpo, previa designación por el órgano directivo autonómico competente en materia de espectáculos públicos, a propuesta del Alcalde.
En los demás casos, el Delegado Gubernativo será designado conforme al procedimiento determinado en el artículo 42 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, según la redacción dada por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero.
2. Con relación al festejo, corresponde al Delegado Gubernativo, sin perjuicio de las funciones que tenga atribuidas en materia de seguridad ciudadana y orden público, el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Asistir al Presidente transmitiendo sus órdenes y exigiendo su cumplimiento, informándole de aquellas incidencias de las que deba tener conocimiento para el buen desarrollo del festejo.
- b) Levantar las actas que procedan conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.
- c) Elevar propuesta al órgano directivo autonómico competente en materia de espectáculos públicos para la iniciación de los expedientes sancionadores que procedan en relación con el festejo.
- d) En el ámbito de sus competencias, el control y vigilancia del cumplimiento de lo preceptuado en este reglamento.
- e) Impedir la intervención o expulsar del festejo a cualquier participante o espectador que incumpla las condiciones o garantías previstas en el presente reglamento.
- f) Identificar a todos los miembros del equipo médico, veterinarios y Director de Lidia, comprobando sus documentos de acreditación correspondientes.
- g) Asistir al Presidente del festejo en el examen de la documentación referida en el artículo 17.1 del presente reglamento, a los efectos de verificar su exactitud y contenido.
3. En el desempeño de las anteriores funciones el Delegado Gubernativo contará con la oportuna dotación de agentes de la autoridad
Artículo 8 El Director de Lidia
1. En todos los festejos taurinos populares deberá intervenir, bajo la máxima autoridad del Presidente, un Director de Lidia contratado por el organizador del festejo de entre los profesionales inscritos en las Secciones I y II del Registro General de Profesionales Taurinos, creado por Real Decreto 145/1996, por el se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos, o de entre los que tengan la condición de banderillero de la categoría «a» de la Sección V (banderilleros de toros). No obstante, en los festejos en los que únicamente intervengan reses de menos de dos años o hembras despuntadas de cualquier edad, también podrán ejercer la dirección de lidia los banderilleros de la categoría «b» de la Sección V (banderilleros de novillos-toros).
Con al menos una hora de antelación al inicio del festejo, en el caso de encierros y festejos tradicionales, y media hora en el resto de festejos populares el Director de Lidia deberá acreditar fehacientemente su condición ante el Delegado Gubernativo.
2. El Director de Lidia del festejo taurino popular tendrá, respecto al festejo, las siguientes funciones:
- a) Asesorar al Presidente sobre cualquier decisión que este deba adoptar, incluida la de su prohibición o suspensión, y especialmente sobre el momento y la forma de proceder en cada festejo, en función de su apreciación sobre la peligrosidad de las reses, así como sobre la conveniencia de retirar la res o reses del recinto que se trate.
- b) Adoptar las medidas necesarias tendentes a evitar cualquier tipo de maltrato a las reses por parte de los participantes o espectadores.
- c) Adoptar las medidas necesarias tendentes a prevenir o minimizar la producción de percances por imprudencias del publico o de los participantes, a cuyos efectos deberá ocupar un lugar adecuado dentro del recinto destinado a la lidia y contar con el material oportuno para ello.
- d) Adoptar las medidas necesarias a fin de propiciar de la manera mas rápida, segura y eficaz la retirada y evacuación de personas que así lo requieran por haber sufrido cualquier percance durante la lidia.
- e) Impartir instrucciones para que los encierros se lleven a cabo por el procedimiento mas rápido y eficaz, a fin de evitar perjuicios innecesarios a las reses, la lidia o recorte de las mismas, o, en su caso, la huida de estas de los lugares acotados.
- f) Poner en conocimiento del Delegado Gubernativo cualquier incidencia que pueda afectar al maltrato de las reses, a la seguridad o al orden publico; a tal fin, deberá solicitar del mismo la retirada o reducción de cualquier persona que ponga en riesgo con su comportamiento o actitud la integridad de cualquier otra persona, la de los bienes, el normal desarrollo del festejo o incumpla las condiciones anunciadas o cualquiera de las instrucciones por el impartidas.
- g) Poner en conocimiento del Presidente y del Delegado Gubernativo cualquier incidencia que deban conocer así como actitudes o comportamientos sobre los que proceda adoptar medidas de carácter sancionador.
- h) Colaborar de forma activa en todo momento con el cumplimiento de las determinaciones sobre cualquier aspecto del festejo taurino que pudieran ser adoptadas por el Presidente, o el Delegado Gubernativo, en su caso.
Artículo 9 Colaboradores
1. El Director de Lidia contará con un mínimo de tres colaboradores designados para cada festejo entre personas aficionadas o participantes con conocimiento y aptitud suficiente para desarrollar las funciones que se les encomienden. El número concreto de colaboradores se determinará en función de las circunstancias del festejo, peligrosidad, participantes que se prevean van a intervenir en el, etc.
En los encierros, el número mínimo de colaboradores será de diez; no obstante, tratándose de recorridos inferiores a 1.000 metros su número podrá reducirse a siete colaboradores atendiendo a las características del recorrido y a los criterios recogidos en el párrafo anterior
Párrafo segundo del número 1 del artículo 9 redactado por el número seis del artículo único del D [EXTREMADURA] 35/2017, de 28 de marzo, por el que se modifica el Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares de Extremadura («D.O.E.» 3 abril).
Vigencia: 3 junio 2017
2. Los colaboradores se identificaran por su vestimenta o mediante algún distintivo que les diferencie del resto de los participantes y permita su rápida identificación como tales por la totalidad de los asistentes.
3. Corresponde a los colaboradores del festejo el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Auxiliar durante su desarrollo al Director de Lidia en las funciones que estos tienen reglamentariamente encomendadas.
- b) Auxiliar y colaborar con el Delegado Gubernativo y servicios sanitarios del festejo en la posible evacuación de heridos.
- c) Colaborar con el Delegado Gubernativo, los agentes de seguridad y servicios de protección civil en el ejercicio de sus respectivos cometidos.
- d) Evitar de manera activa cualquier tipo de maltrato que se les pueda inferir a las reses en cualquier tipo de festejo, así como la lidia de las mismas durante el desarrollo de los encierros.
- e) Retirar del itinerario o del recinto donde se desarrolle el festejo los elementos o materiales peligrosos que pudieran causar daños a las personas o a las reses.
- f) Prestar a los participantes y espectadores del festejo la ayuda que estos pudieran necesitar durante el desarrollo del mismo.
4. Los colaboradores estarán facultados durante el desarrollo del festejo para retirar del recorrido acotado o recinto cerrado y poner a disposición del Delegado Gubernativo o agentes de la autoridad, a cualquier persona que infrinja lo previsto en el presente Reglamento o las instrucciones impartidas por parte del Presidente, Delegado Gubernativo o Director de la Lidia sobre el desarrollo del festejo.
CAPÍTULO II
DE LOS ORGANIZADORES, PARTICIPANTES Y ESPECTADORES
Artículo 10 Organizadores
1. Se consideraran organizadores, a los efectos de este Reglamento, las personas físicas o jurídicas que, con animo de lucro o sin el y habitual u ocasionalmente, organizan los festejos taurinos populares y asumen, frente a la Administración, participantes, espectadores y, en su caso, terceros, las responsabilidades y obligaciones inherentes a su organización, celebración y desarrollo, de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento y demás normativa aplicable.
2.
Los organizadores, como requisito previo a la obtención de la autorización de celebración de cualquier tipo de espectáculo regulado en este reglamento, deberán comunicar al órgano directivo autonómico competente en materia de espectáculos públicos, al inicio de cada temporada taurina o, en cualquier caso, junto a la solicitud del primer festejo que organice en dicha temporada, su nombre o denominación y domicilio social, y, en su caso, los de sus directivos, gerentes o administradores, quedando obligados a manifestar cualquier cambio sobre el contenido de la citada comunicación, cuando se produzca. A estos efectos se acompañará documentación acreditativa de los datos aportados, así como de los cambios producidos, en su caso
Párrafo primero del número 2 del artículo 10 redactado por el número siete del artículo único del D [EXTREMADURA] 35/2017, de 28 de marzo, por el que se modifica el Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares de Extremadura («D.O.E.» 3 abril).
Vigencia: 3 junio 2017
En los casos en que los festejos sean organizados por el propio Ayuntamiento del municipio, la comunicación referida en el apartado anterior se entenderá cumplida con la aportación de la certificación a la que se refiere el apartado 1.ª del artículo 17.
3. Los organizadores de festejos populares previamente a la autorización de celebración de su primer festejo, tras la entrada en vigor del presente Reglamento, vendrán obligados a constituir una garantía única por importe de 40.000 euros, en metálico, aval bancario o seguro de caución, a disposición de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos.
Tal garantía deberá constituirse en las Cajas de Depósitos de la Junta de Extremadura y responderá, frente a la Junta de Extremadura, de las obligaciones pecuniarias de cualquier índole que puedan derivarse de la organización de los festejos, y en particular de las que se desprendan de la actuación sancionadora de los órganos administrativos competentes.
La garantía de referencia deberá mantenerse por el importe señalado durante al menos tres años desde su constitución, debiendo completarse o presentarse de nuevo en caso de ejecución total o parcial de la misma.
Procederá la devolución de la garantía en los siguientes casos:
- a. Por el transcurso de tres años desde su constitución, previa solicitud del interesado, si no existen obligaciones pendientes derivadas de la organización de los festejos.
- b. En caso de cese de la actividad, a solicitud del interesado, procediendo a su devolución dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del año en que se haya solicitado la devolución, siempre que no existan procedimientos incoados o resoluciones pendientes de ejecución de las que se deriven responsabilidades pecuniarias para el organizador. En este caso una vez devuelta la garantía y si el organizador pretende organizar cualquier festejo con posterioridad, deberá constituir nueva garantía en las mismas condiciones reguladas en este apartado.
4. Quedaran exentos de prestar la garantía regulada en el apartado anterior, aquellos organizadores que acrediten el desarrollo de una actividad continuada como empresa organizadora de festejos taurinos, en los tres años anteriores a la entrada en vigor de este Reglamento y no tengan obligaciones pendientes de pago impuestas por los órganos competentes de la Junta de Extremadura.
Quedaran igualmente exentas de la obligación de constituir garantía las Entidades Locales de Extremadura.
Artículo 11 Participantes
1. A los efectos del presente Reglamento, tienen la consideración de participantes aquellas personas que, responsable y voluntariamente permanezcan dentro del lugar acotado o recinto cerrado para el desarrollo del festejo, interviniendo de manera activa en el mismo. La participación en el festejo de personas que no reúnan los requisitos establecidos en el presente artículo se considerara, en todo caso, como no autorizada.
2. Con carácter general, la edad mínima para participar en un festejo taurino popular será de dieciocho años. No obstante lo anterior, en los festejos en que las reses utilizadas sean machos menores de dos años y/o vacas claramente despuntadas de cualquier edad que no sean consideradas, por cualquier causa, peligrosas por el Presidente, una vez recabada la opinión del organizador, el Director de Lidia, los veterinarios o los servicios médicos, se permitirá la participación de mayores de 16 años, así como alumnos de Escuelas Taurinas autorizadas siempre que se encuentren expresamente acreditados por las mismas a efectos de realización de clases practicas.
3. En ningún caso podrán participar en los festejos taurinos populares, por correr un excesivo peligro o porque con su comportamiento puedan provocar situaciones de riesgo, las personas en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- a) Aquéllas que presenten síntomas de ingestión alcohólica en exceso o de cualquier sustancia estupefaciente o de enajenación mental.
- b) Aquéllas que padezcan cualquier discapacidad física, psíquica o sensorial, o que por su avanzada edad y evidente merma de sus facultades, no hagan aconsejable su participación en el festejo.
- c) Aquéllas que porten botellas, vasos o cualquier otro instrumento susceptible de causar maltrato a las reses de lidia o a los participantes.
4. Sin perjuicio de las sanciones a las que en vía administrativa o penal hubiere lugar, las personas que incumplan los requisitos y prohibiciones previstos en el presente Reglamento, deberán ser expulsados del recinto o recorrido de manera inmediata por los servicios del festejo o por los agentes de seguridad, y de manera especial los participantes no autorizados, o aquellos que causen maltrato a las reses, alteren injustificadamente el desarrollo normal del festejo o no cumplan las condiciones fijadas por la Presidencia o la organización.
Artículo 12 Espectadores
1. A los efectos del presente Reglamento, tienen la consideración de espectadores todas aquellas personas asistentes al festejo que no participen o intervengan directa y activamente en el desarrollo del mismo, limitandose a disfrutar voluntaria y pasivamente del espectáculo taurino.
2. Los espectadores deberán ocupar obligatoriamente los lugares dispuestos al efecto, de tal manera que no entorpezcan los accesos de asistencia sanitaria, protección civil u otros servicios asistenciales o de seguridad, o impidan la utilización del vallado por parte de los participantes o intervinientes como punto de socorro de estos, así como observar las instrucciones e indicaciones que, al respecto, impartan el Presidente, Delegado Gubernativo, Director de Lidia o los colaboradores del festejo.