Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ficha:
- Órgano CONSEJERIA DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MEDIO AMBIENTE
- Publicado en DOE núm. 86 de 06 de Mayo de 2011
- Vigencia desde 16 de Mayo de 2011. Esta revisión vigente desde 29 de Junio de 2015
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ANEXO VI
CRITERIOS PARA DETERMINAR LA POSIBLE SIGNIFICACIÓN DE LAS REPERCUSIONES SOBRE EL MEDIO AMBIENTE DE LOS PROYECTOS
1. Características de los proyectos.
Las características de los proyectos deberán considerarse, en particular, desde el punto de vista de:
- a. El tamaño del proyecto.
- b. La acumulación con otros proyectos.
- c. La sinergia con otros proyectos.
- d. Emisiones a la atmósfera, especialmente gases contaminantes, ruidos y vibraciones y gases de efecto invernadero.
- e. Vertidos de aguas residuales.
- f. Generación de residuos peligrosos y no peligrosos.
- h. Consumo de recursos naturales.
- i. Afección a bienes materiales, especialmente los de alto valor ecológico, patrimonial y cultural.
- j. El riesgo de accidentes por causas naturales o antrópicas, considerando en particular las sustancias y las tecnologías utilizadas.
2. Ubicación de los proyectos.
La sensibilidad ambiental y las características territoriales de las áreas que puedan verse afectadas por los proyectos o actividades deberán considerarse teniendo en cuenta, en particular:
- a. El uso actual dado al suelo.
- b. La abundancia, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales del área.
-
c. La capacidad de carga del medio en el que se ubique, con especial atención a las áreas siguientes:
- i. Humedales.
- ii. Áreas de montaña y de bosque.
- iii. Reservas naturales y parques.
- iv. Áreas clasificadas o protegidas por la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- v. Áreas designadas en aplicación de las Directivas 2009/147/CEE y 92/43/CEE.
- vi. Áreas en las que se han rebasado ya los objetivos de calidad ambiental establecidos en la legislación comunitaria.
- vii. Áreas de gran densidad demográfica.
- viii. Paisajes con significación histórica, cultural y/o arqueológica.
3. Características de los impactos potenciales.
Deben considerarse en relación con lo establecido en los puntos 1 y 2, teniendo en cuenta en particular: