Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Órgano CONSEJERIA DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MEDIO AMBIENTE
- Publicado en DOE núm. 86 de 06 de Mayo de 2011
- Vigencia desde 16 de Mayo de 2011. Esta revisión vigente desde 29 de Junio de 2015


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único Aprobación del Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
-
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
- TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
-
TÍTULO II.
EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PLANES Y PROGRAMAS
- CAPÍTULO I. PLANES Y PROGRAMAS OBJETO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
-
CAPÍTULO II.
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PLANES Y PROGRAMAS
-
SECCIÓN 1.
PROCEDIMIENTO GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
- Artículo 8 Evaluación ambiental
- Artículo 9 Inicio del procedimiento
- Artículo 10 Documento de referencia
- Artículo 11 Informe de sostenibilidad ambiental
- Artículo 12 Consultas
- Artículo 13 Consultas transfronterizas
- Artículo 14 Memoria ambiental
- Artículo 15 Aprobación y publicidad de los planes y programas
- Artículo 16 Seguimiento
- SECCIÓN 2. DETERMINACIÓN DE LA NECESIDAD DE SOMETER UN PLAN O PROGRAMA A EVALUACIÓN AMBIENTAL
-
SECCIÓN 1.
PROCEDIMIENTO GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
-
CAPÍTULO III.
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA
- Artículo 19 Evaluación ambiental de instrumentos de ordenación territorial y urbanística
- Artículo 20 Directrices de Ordenación Territorial
- Artículo 21 Planes Territoriales
- Artículo 22 Planes Generales Municipales
- Artículo 23 Planes Parciales de Ordenación
- Artículo 24 Planes Especiales de Ordenación
- Artículo 25 Determinación de la necesidad de someter un instrumento de ordenación territorial y urbanística a evaluación ambiental
-
TÍTULO III.
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS
- CAPÍTULO I. PROYECTOS SUJETOS A EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
-
CAPÍTULO II.
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ORDINARIA DE PROYECTOS DEL ANEXO II-A
- Artículo 28 Procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria de proyectos del Anexo II-A
- Artículo 29 Determinación del alcance del estudio de impacto ambiental
- Artículo 30 Solicitud de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental
- Artículo 31 Trámites de información pública y de consultas
- Artículo 32 Evaluación de impacto ambiental con efectos transfronterizos
- Artículo 33 Documentación complementaria
- Artículo 34 Declaración de impacto ambiental
- Artículo 35 Publicidad del proyecto autorizado
-
CAPÍTULO III.
DETERMINACIÓN DE LA NECESIDAD DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ORDINARIA CASO POR CASO
- Artículo 36 Solicitud para la determinación de sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental ordinaria
- Artículo 37 Procedimiento para la evaluación caso por caso
- Artículo 38 Modificación de proyectos del Anexo II que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente
- Artículo 39 Proyectos no incluidos en el Anexo II que puedan afectar directa o indirectamente de forma apreciable a espacios incluidos en la Red Natura 2000
- CAPÍTULO IV. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ABREVIADA
- CAPÍTULO V. DISPOSICIONES COMUNES
- CAPÍTULO VI. VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PROYECTOS SOMETIDOS A EVALUACIÓN AMBIENTAL
-
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera Concurrencia y jerarquía de planes y programas
- Disposición adicional segunda Informes preceptivos previstos en la legislación sectorial
- Disposición adicional tercera Infraestructuras de titularidad autonómica
- Disposición adicional cuarta Cooperación entre comunidades autónomas
- Disposición adicional quinta Procedimiento abreviado de evaluación de impacto ambiental de proyectos de líneas eléctricas
- Disposición adicional sexta Confidencialidad en la evaluación de impacto ambiental sobre las informaciones aportadas por el titular del proyecto
- Disposición adicional séptima Coste de las medidas y establecimiento de garantías para su ejecución
- Disposición adicional octava Realización de guías
- Disposición adicional novena Tramitación telemática
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- ANEXO I . PLANES Y PROGRAMAS SUJETOS A EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA
-
ANEXO II
. PROYECTOS QUE DEBERÁN SOMETERSE A EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ORDINARIA
-
ANEXO II-A
. EN TODO CASO
- GRUPO 1. SILVICULTURA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y ACUICULTURA.
- GRUPO 2. INDUSTRIA EXTRACTIVA.
- GRUPO 3. INDUSTRIA ENERGÉTICA.
- GRUPO 4. INDUSTRIA SIDERÚRGICA Y DEL MINERAL. PRODUCCIÓN Y ELABORACIÓN DE METALES.
- GRUPO 5. INDUSTRIA QUÍMICA, PETROQUÍMICA, TEXTIL Y PAPELERA.
- GRUPO 6. PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURAS.
- GRUPO 7. PROYECTOS DE INGENIERÍA HIDRÁULICA Y DE GESTIÓN DEL AGUA.
- GRUPO 8. PROYECTOS DE TRATAMIENTO Y GESTIÓN DE RESIDUOS.
- GRUPO 9. OTROS PROYECTOS.
-
ANEXO II-B
. ESTUDIO CASO POR CASO
- GRUPO 1. SILVICULTURA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y ACUICULTURA.
- GRUPO 2. INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS.
- GRUPO 3. INDUSTRIA EXTRACTIVA.
- GRUPO 4. INDUSTRIA ENERGÉTICA E INSTALACIONES PARA EL TRANSPORTE DE MATERIAS PRIMAS Y PRODUCTOS
- GRUPO 5. INDUSTRIA SIDERÚRGICA Y DEL MINERAL. PRODUCCIÓN Y ELABORACIÓN DE METALES.
- GRUPO 6. INDUSTRIA QUÍMICA, PETROQUÍMICA, TEXTIL Y PAPELERA.
- GRUPO 7. PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURAS.
- GRUPO 8. PROYECTOS DE INGENIERÍA HIDRÁULICA Y DE GESTIÓN DEL AGUA.
- GRUPO 9. OTROS PROYECTOS.
-
ANEXO II-A
. EN TODO CASO
-
ANEXO III
. PROYECTOS QUE DEBERÁN SOMETERSE A EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ABREVIADA
- GRUPO 1. SILVICULTURA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y ACUICULTURA.
- GRUPO 2. INDUSTRIA EXTRACTIVA.
- GRUPO 3. INDUSTRIA ENERGÉTICA E INSTALACIONES PARA EL TRANSPORTE DE MATERIAS PRIMAS Y PRODUCTOS.
- GRUPO 4. PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURAS.
- GRUPO 5. PROYECTOS DE INGENIERÍA HIDRÁULICA Y DE GESTIÓN DEL AGUA.
- GRUPO 6. OTROS PROYECTOS Y ACTIVIDADES.
- ANEXO IV . CRITERIOS PARA DETERMINAR LA POSIBLE SIGNIFICACIÓN DE LAS REPERCUSIONES SOBRE EL MEDIO AMBIENTE DE LOS PLANES Y PROGRAMAS
- ANEXO V . MAPA DE RIESGOS
- ANEXO VI . CRITERIOS PARA DETERMINAR LA POSIBLE SIGNIFICACIÓN DE LAS REPERCUSIONES SOBRE EL MEDIO AMBIENTE DE LOS PROYECTOS
I
La Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece en su título II los instrumentos de prevención ambiental a aplicar en nuestra Comunidad Autónoma, entre los que se encuentran la evaluación ambiental de planes y programas y la evaluación de impacto ambiental de proyectos. Ambos instrumentos permiten estimar, prevenir, corregir y, en definitiva, minimizar los efectos que determinadas intervenciones, públicas o privadas, puedan provocar en el medio ambiente; aportando la necesaria integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones sobre la autorización o aprobación de los proyectos con incidencia significativa en el medio ambiente y en la elaboración y aprobación, desde las administraciones públicas, de aquellos planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
La Constitución Española proclama en su artículo 45 el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo; y en su artículo 149.1.23 otorga al Estado las competencias en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las competencias recogidas en la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en cuanto a la competencia exclusiva sobre las normas adicionales y complementarias de las del estado en materia de protección ambiental y lucha contra el cambio climático detallada en el artículo 9.1.33, y a la competencia en desarrollo normativo y ejecución en materia de medio ambiente detallada en el artículo 10.1.2.
La regulación comunitaria en materia de evaluación ambiental de planes y programas se recoge inicialmente en la Directiva 2001/42/CE, de 27 de junio, de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que se ha traspuesto a través de la Ley 9/2006, de 28 de abril, de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que constituye el marco normativo estatal en la regulación de la evaluación ambiental de planes y programas. Dentro de este marco normativo, la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura recoge la evaluación ambiental de planes y programas en nuestra Comunidad Autónoma.
La regulación comunitaria en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos se inició con la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, la cual se incorporó al derecho interno a través del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. En los 25 años transcurridos desde entonces son varias las modificaciones habidas tanto en la Directiva como en el Real Decreto Legislativo inicial, modificaciones que se han recogido en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Impacto Ambiental de proyectos, modificado por la Ley 6/2010, de 24 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, que vino a armonizar y refundir en un único texto las diversas disposiciones vigentes y constituye la norma básica a nivel estatal en esta materia. En la Comunidad Autónoma de Extremadura la normativa autonómica en evaluación de impacto ambiental de proyectos ha sido el Decreto 45/1991, de 16 de abril, sobre medidas de protección del ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta su derogación por la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura que, desde su entrada en vigor establece, junto con la legislación básica estatal anteriormente citada, el marco de la evaluación de impacto ambiental de proyectos en nuestra Comunidad Autónoma.
El presente reglamento aborda el desarrollo reglamentario de los procedimientos de evaluación ambiental, incluyendo tanto aquellos extremos susceptibles de desarrollo recogidos expresamente en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como aquellos otros que, dentro de la habilitación general recogida en la disposición final segunda de dicha ley, se ha considerado oportuno desarrollar, todo ello y como no puede ser de otra forma, dentro del marco establecido por la normativa básica estatal en materia de medio ambiente y demás preceptos de la legislación general del Estado.
II
El decreto recoge en su artículo único la aprobación del reglamento de evaluación de impacto ambiental en la Comunidad Autónoma de Extremadura que desarrolla la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los aspectos relativos a la evaluación ambiental de planes y programas y la evaluación de impacto ambiental de proyectos. El decreto incluye también una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, la segunda de las cuales, en ejercicio de la habilitación recogida en la disposición final segunda de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modifica los Anexos I, II y III de la citada ley por los que se insertan como Anexos I, II y III al presente decreto.
En lo que se refiere a su estructura, el reglamento se compone de tres títulos y 52 artículos. Desde el punto de vista de su contenido, el título primero desarrolla las disposiciones de carácter general tales como el objeto de la disposición y su ámbito de aplicación, las definiciones necesarias para su compresión y correcta aplicación y la determinación de las administraciones competentes para ejecutar los distintos procedimientos de evaluación ambiental previstos.
El título segundo está dedicado a la evaluación ambiental de planes y programas. El capítulo primero determina los planes y programas, así como sus modificaciones y revisiones, sometidos a evaluación ambiental, siendo especialmente reseñable en este último punto la delimitación de las modificaciones de los instrumentos de ordenación urbanística que precisan evaluación ambiental. El segundo capítulo desarrolla el procedimiento de la evaluación ambiental, en una primera sección se regula el procedimiento general aplicable, definiendo las funciones del órgano promotor y del órgano ambiental, así como el contenido mínimo de los documentos de inicio y de referencia, del informe de sostenibilidad ambiental y de la memoria ambiental, igualmente, para esta última se establece la forma de elaboración que, de forma general, se realiza conjuntamente a partir de una propuesta del órgano ambiental. La segunda sección recoge el procedimiento a aplicar para la determinación de la necesidad o no de someter un plan o programa a evaluación ambiental por tener efectos significativos sobre el medio ambiente o por afectar a Red Natura 2000, definiéndose un procedimiento basado en la determinación caso por caso. El capítulo tercero desarrolla las especialidades del procedimiento de evaluación ambiental de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, dedicándose artículos independientes a recoger las particularidades de los siguientes instrumentos: las directrices de ordenación territorial, los planes territoriales, los planes generales municipales, los planes parciales y los planes especiales de ordenación. Se establece un procedimiento distinto del general para la elaboración de la memoria ambiental en los instrumentos de ordenación urbanística correspondiendo, en este caso, al Ayuntamiento la elaboración de la propuesta de la memoria ambiental. Del mismo modo se determina la necesidad y alcance de algunos informes incluidos en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, tal y como se establece en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo.
El título tercero regula la evaluación de impacto ambiental de proyectos a lo largo de seis capítulos estableciendo los distintos procedimientos que se pueden aplicar para los distintos tipos de proyecto definidos en los anexos correspondientes, recogiendo el papel del promotor y de los órganos sustantivo y ambiental en cada uno de ellos. El primer capítulo establece los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria y abreviada, así como la posibilidad de excepcionar algunos proyectos. El segundo regula la evaluación de impacto ambiental ordinaria aplicable a los proyectos recogidos en el Anexo II-A, evaluación que se inicia con la solicitud por parte del promotor y termina con la emisión de la declaración de impacto ambiental y su publicidad. El siguiente capítulo recoge la evaluación de impacto ambiental de los proyectos incluidos en el Anexo II-B y de los proyectos no incluidos en el Anexo II que puedan afectar a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, en este caso se realiza caso por caso la evaluación de la necesidad de someter los proyectos al procedimiento ordinario o al abreviado. El cuarto capítulo recoge el procedimiento abreviado para los proyectos incluidos en el Anexo III. Finalmente, en los últimos capítulos se recogen un conjunto de disposiciones comunes aplicables a todos los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación del decreto y se regula la vigilancia, inspección y control de los proyectos objeto de evaluación de impacto ambiental.
Finalmente, el reglamento incluye nueve disposiciones adicionales y una disposición transitoria, además de seis anexos.
III
El reglamento que se aprueba cumple con la doble función de desarrollar las previsiones de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura en cuanto a la evaluación ambiental de planes y programas y evaluación de impacto ambiental de proyectos y, a su vez, de recoger en un único texto los procedimientos completos recogidos en la normativa autonómica y estatal básica en materia de medio ambiente.
En virtud, a iniciativa del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación de Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 29 de abril de 2011,
DISPONGO:
Artículo único Aprobación del Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los aspectos relativos a la evaluación ambiental de planes y programas y evaluación de impacto ambiental de proyectos.
Disposición derogatoria única Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Habilitación normativa
Se faculta al titular de la Consejería con competencias en medio ambiente, para que en el ámbito de sus competencias dicte cuantas disposiciones sean necesarias en el desarrollo de este decreto.
Disposición final segunda Modificación de anexos de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Haciendo uso de la habilitación recogida en la disposición final segunda de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se modifican los Anexos I, II y III de la citada ley por los que se insertan como anexos al presente decreto.
Disposición final tercera Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor a los 10 días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 29 de abril de 2011.
El Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
El Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, JOSE LUIS NAVARRO RIBERA