Ley 3/1991, de 25 de abril, sobre creación del Consejo Económico y Social de Extremadura
- Órgano ASAMBLEA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. 35 de 09 de Mayo de 1991 y BOE núm. 192 de 12 de Agosto de 1991
- Vigencia desde 10 de Mayo de 1991. Revisión vigente desde 24 de Febrero de 2018
Sumario
- Norma afectada por
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L 10/1998 de 26 Jun. CA Extremadura (Consejo Económico y Social. Modificación art. 3.1 de L 3/1991)
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- Número 1 del artículo 3 redactado por Ley [EXTREMADURA] 10/1998, 26 junio («D.O.E.» 30 julio), de modificación del artículo 3.1 de la Ley 3/1991, de 25 de abril, en la redacción dada por la Ley 7/1996, de 24 de octubre, de creación del Consejo Económico y Social de Extremadura.
Exposición de Motivos
El Estatuto de Autonomía de Extremadura recoge como objetivos básicos de las Instituciones Autonómicas, entre otros, la adopción de medidas que fomenten el Progreso Económico y Social de nuestra Comunidad Autónoma.
Siempre ha entendido el Gobierno regional que la consecución de este objetivo sería más fácil con la participación de los Agentes Sociales y Económicos que intervienen en la economía regional.
Por otra parte, el mismo Estatuto, en su artículo 6., mandaba a los poderes autonómicos a facilitar la participación de todos los extremeños en la vida política económica, cultural y social de Extremadura en un contexto de libertad, justicia y solidaridad.
Teniendo presente este mandato estatutario y el convencimiento de que el avance en la democracia económica exige el concurso activo de las instancias políticas de los sindicatos, empresarios y de los nuevos movimientos sociales de consumidores, economía social, juventud, etc., el Gobierno regional, ya en diversos acuerdos firmados con los sindicatos mayoritarios de la región (propuesta sindical prioritaria) y con los empresarios, tenía comprometida la creación del Consejo Económico y Social como foro de participación de los Agentes citados. Además, la propia Asamblea de Extremadura ya se había pronunciado mediante resolución por la creación de este órgano.
Así pues, mediante esta Ley se propone la creacion del Consejo Económico y Social de Extremadura, cuyo modelo coincide con el planteado a nivel estatal.
El Consejo Económico y Social se configura como un órgano consultivo del Gobierno regional, en las materias de orden económico y social, competencia de la Comunidad Autónoma, y gozará de amplias facultades de autonomía y organización en su funcionamiento.
Lo integran sindicatos y empresarios con representatividad en nuestro territorio, así como otras organizaciones o fuerzas sociales epresentativas de intereses diversos. La presencia de expertos en el mismo ayudará, por otra parte, a aumentar la calidad técnica de los trabajos.
En definitiva, el Gobierno regional entiende que, con esta composición, el Consejo Económico y Social será una Institución representativa de los intereses económicos y sociales de la sociedad extremeña, constituyendo un elemento valioso para la toma de decisiones en las indicadas materias por parte del Gobierno, lo que sin duda redundará en el Progreso Económico y Social de Extremadura, destacado al principio de esta exposición como objetivo de nuestro Estatuto de Autonomía.