Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. 61 de 29 de Mayo de 2001 y BOE núm. 152 de 26 de Junio de 2001
- Vigencia desde 29 de Agosto de 2001. Esta revisión vigente desde 14 de Marzo de 2017
Sumario
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- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO II.
EL PROCESO DE LA EDIFICACIÓN
- CAPÍTULO I. LAS FASES EN EL DESARROLLO DEL PROCESO
- CAPÍTULO II. LAS EXIGENCIAS TÉCNICAS DE CALIDAD
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CAPÍTULO III.
LA INTERVENCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
- Artículo 13 La Licencia Urbanística de Obras
- Artículo 14 La Licencia de Primera Ocupación
- Artículo 15 La Cédula de Habitabilidad
- Artículo 16 Cédula de Habitabilidad para las viviendas existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley
- Artículo 16 bis Declaración de vivienda desocupada
- Artículo 16 ter Medidas de intermediación
- TÍTULO III. DE LAS GARANTÍAS
- TÍTULO IV. TIPOLOGÍAS DE VIVIENDAS
- TÍTULO V. EL ACCESO A LA VIVIENDA
- TÍTULO VI. EL FOMENTO PÚBLICO DE LA VIVIENDA
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TÍTULO VII.
LAS NORMAS SANCIONADORAS Y DE PROCEDIMIENTO
- CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO II. LAS INFRACCIONES
- CAPÍTULO III. LAS INFRACCIONES EN LAS VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA
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CAPÍTULO IV.
LAS SANCIONES
- Artículo 63 La graduación de las sanciones
- Artículo 64 La acumulación de sanciones
- Artículo 65 La reposición de la situación a su estado originario
- Artículo 66 La devolución de las ayudas recibidas indebidamente
- Artículo 67 Extinción de los Contratos de Arrendamientos
- Artículo 68 Las resoluciones de los procedimientos sancionadores
- CAPÍTULO V. EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
- CAPÍTULO VI. LA PRESCRIPCIÓN
- TÍTULO VIII. EL CONSEJO ASESOR DE VIVIENDA DE EXTREMADURA
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 14/3/2017
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Artículo 1.º redactado por el número uno del artículo 1 de la Ley [EXTREMADURA] 2/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda de Extremadura («D.O.E.» 22 febrero).
Apartado 3 del artículo 2 introducido por el número dos del artículo 1 de la Ley [EXTREMADURA] 2/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda de Extremadura («D.O.E.» 22 febrero).
Apartado 13 del artículo 3.º introducido por el número tres del artículo 1 de la Ley [EXTREMADURA] 2/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda de Extremadura («D.O.E.» 22 febrero).
Apartado 14 del artículo 3.º introducido por el número tres del artículo 1 de la Ley [EXTREMADURA] 2/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda de Extremadura («D.O.E.» 22 febrero).
Apartado 15 del artículo 3.º introducido por el número tres del artículo 1 de la Ley [EXTREMADURA] 2/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda de Extremadura («D.O.E.» 22 febrero).
Artículo 16 bis introducido por el número cuatro del artículo 1 de la Ley [EXTREMADURA] 2/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda de Extremadura («D.O.E.» 22 febrero).
Artículo 16 ter introducido por el número cinco del artículo 1 de la Ley [EXTREMADURA] 2/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda de Extremadura («D.O.E.» 22 febrero).
Número 1 del artículo 25.º redactado por el número seis del artículo 1 de la Ley [EXTREMADURA] 2/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda de Extremadura («D.O.E.» 22 febrero).
Número 1 del artículo 34.º redactado por el número siete del artículo 1 de la Ley [EXTREMADURA] 2/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda de Extremadura («D.O.E.» 22 febrero).
Apartado 4 del artículo 34.º introducido por el número ocho del artículo 1 de la Ley [EXTREMADURA] 2/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda de Extremadura («D.O.E.» 22 febrero).
Número 1 del artículo 38.º redactado por el número nueve del artículo 1 de la Ley [EXTREMADURA] 2/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda de Extremadura («D.O.E.» 22 febrero).
Artículo 49.º redactado por el número diez del artículo 1 de la Ley [EXTREMADURA] 2/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda de Extremadura («D.O.E.» 22 febrero).
Artículo 50.º redactado por el número once del artículo 1 de la Ley [EXTREMADURA] 2/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda de Extremadura («D.O.E.» 22 febrero).
Apartado 3 del artículo 54.º introducido por el número doce del artículo 1 de la Ley [EXTREMADURA] 2/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda de Extremadura («D.O.E.» 22 febrero).
Letra g) del artículo 57.º introducida por el número trece del artículo 1 de la Ley [EXTREMADURA] 2/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda de Extremadura («D.O.E.» 22 febrero).
Letra h) del artículo 57.º introducida por el número trece del artículo 1 de la Ley [EXTREMADURA] 2/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda de Extremadura («D.O.E.» 22 febrero).
Letra l) del artículo 58.º introducida por el número catorce del artículo 1 de la Ley [EXTREMADURA] 2/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda de Extremadura («D.O.E.» 22 febrero).
Letra m) del artículo 58.º introducida por el número catorce del artículo 1 de la Ley [EXTREMADURA] 2/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda de Extremadura («D.O.E.» 22 febrero).
Letra n) del artículo 58.º introducida por el número catorce del artículo 1 de la Ley [EXTREMADURA] 2/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda de Extremadura («D.O.E.» 22 febrero).
Letra ñ) del artículo 58.º introducida por el número catorce del artículo 1 de la Ley [EXTREMADURA] 2/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda de Extremadura («D.O.E.» 22 febrero).
Letra o) del artículo 58.º introducida por el número catorce del artículo 1 de la Ley [EXTREMADURA] 2/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda de Extremadura («D.O.E.» 22 febrero).
Letra p) del artículo 58.º introducida por el número catorce del artículo 1 de la Ley [EXTREMADURA] 2/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda de Extremadura («D.O.E.» 22 febrero).
Letra q) del artículo 58.º introducida por el número catorce del artículo 1 de la Ley [EXTREMADURA] 2/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda de Extremadura («D.O.E.» 22 febrero).
Letra r) del artículo 58.º introducida por el número catorce del artículo 1 de la Ley [EXTREMADURA] 2/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda de Extremadura («D.O.E.» 22 febrero).
Número 1 del artículo 63.º redactado por el número quince del artículo 1 de la Ley [EXTREMADURA] 2/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda de Extremadura («D.O.E.» 22 febrero).
- 28/6/2005
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DLeg. 1/2005 de 21 Jun. CA Extremadura (texto articulado de las bases establecidas por el artículo 5 de la L 10/2004 de 29 Dic., regulación y bases de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio)
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Véase el artículo 2 «Integración en la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio del Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura y la Comisión de Calidad de la Vivienda» del D Leg. [EXTREMADURA] 1/2005, 21 junio, por el que se aprueba el Texto Articulado de las Bases establecidas por el artículo 5 de la Ley 10/2004, de 29 de diciembre, de Regulación y Bases de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio («D.O.E.» 28 junio).
Téngase en cuenta la disposición adicional primera del D Leg. [EXTREMADURA] 1/2005, 21 junio, por el que se aprueba el Texto Articulado de las Bases establecidas por el artículo 5 de la Ley 10/2004, de 29 de diciembre, de Regulación y Bases de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio («D.O.E.» 28 junio), que establece: «Todas aquellas competencias que el conjunto de la normativa expuesta en el presente Texto Articulado atribuye a los órganos de la Consejería de Obras Públicas y Transporte, Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transporte o Consejería de Fomento en materia de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio, deben entenderse atribuidas a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio en virtud del artículo 1 de la Ley 10/2004, de 30 de diciembre, de regulación y bases de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio. En ningún caso asumirá competencias normativas o esencialmente políticas frente a instituciones autonómicas o estatales y salvaguardando la autonomía municipal.».
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Nuestra Carta Magna, aprobada en 1978, en su artículo 47, recoge el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. En el mismo artículo insta a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para convertir este derecho en una realidad.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 7, apartado 2, otorga a la Comunidad Autónoma de Extremadura las competencias exclusivas en materia de vivienda, trasladando el mandato constitucional a los responsables de la Política de Vivienda de la Junta de Extremadura.
En respuesta a dicho mandato constitucional, y haciendo uso de las mencionadas competencias, la presente Ley quiere establecer un marco legal adecuado, capaz de contribuir a la mejora generalizada de la calidad de las viviendas, y de las garantías en el acceso a la misma. Esta mejora ha de hacerse en el mayor respeto a nuestro entorno natural para garantizar la calidad de vida de las generaciones futuras.
Desde la Junta de Extremadura se considera que con la aprobación de la mencionada Ley se avanza en el proceso de desarrollo normativo de la Comunidad Autónoma, en materia de Vivienda. La presente Ley viene a continuar un ciclo, que se inició hace siete años con la Ley 2/1993, de 13 de diciembre, de Enajenación de Viviendas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la Ley 3/1995, de 6 de abril, de Fomento de la Vivienda en Extremadura.
II
La consecución de un entorno humano y culturalmente coherente es una exigencia de la sociedad actual. Extremadura cuenta con un rico patrimonio arquitectónico, urbanístico y medioambiental que es necesario preservar, frente a quienes pretenden un crecimiento económico no sostenible y al margen del respeto a nuestros valores sociales y culturales y al entorno edificado. La sociedad extremeña necesita calidad constructiva y calidad arquitectónica, todo ello desde la óptica de los usuarios. Con esta Ley se impulsa decididamente una política en materia de vivienda donde la calidad se sitúa como uno de los ejes centrales, con el objetivo de conseguir edificios de bajo consumo de energía, libres de defectos constructivos, técnicamente resistentes, accesibles a todos, potencialmente de larga vida, adaptados a las exigencias de una sociedad moderna y que satisfagan el interés de usuario, interés compatible con los intereses legítimos del promotor y otros agentes del proceso edificatorio.
Frente a la política de crecimiento descontrolado de la vivienda nueva, es necesario establecer nuevos principios estratégicos que desarrollen tanto la vivienda nueva como la rehabilitación, previendo las formas más adecuadas de intervención pública. En esta tarea es fundamental salvaguardar la calidad de los edificios a través de mecanismos que aseguren unos mínimos de habitabilidad de tal forma que el usuario de la vivienda no se encuentre con un edificio inhabitable. La calidad de los edificios se pretende conseguir en la Ley no con medidas reparadoras, sino de forma preventiva, a través de distintos controles que comienzan antes de la redacción del proyecto (control de calidad en el diseño), continúan en el proceso de edificación (controles de eficiencia de la construcción y de garantía de los materiales empleados) y siguen durante todo el tiempo de utilización y uso del mismo (a través de las operaciones de mantenimiento y controles de habitabilidad).
Y en el marco de las exigencias de calidad debemos situar la preocupación de la Ley por el respeto al medio ambiente, promoviendo que los edificios que se hagan respondan a las exigencias climáticas regionales y desde el objetivo del ahorro energético. Así, desde la perspectiva del desarrollo sostenible se contempla también el uso de materiales autóctonos.
III
El texto se estructura en nueve Títulos, seguidos por las Disposiciones Adicionales, Transitorias, Derogatorias y Finales, siendo sus contenidos los siguientes:
- 1.- El Título Primero recoge las Disposiciones Generales referidas al objeto y al ámbito de aplicación de la Ley, entrando además a definir los conceptos básicos, que serán reiteradamente utilizados en el desarrollo del articulado, para terminar con una primera clasificación de las obras de edificación y trabajos de mantenimiento.
- 2.- El Título Segundo se centra en el Proceso de la Edificación de la vivienda definiendo las fases de su desarrollo y regulando las exigencias técnicas de calidad, el ahorro energético y el fomento de la utilización de materiales y energías autóctonos, así como los mecanismos de intervención de la Administración: la Licencia Urbanística de Obras, Licencia de Primera Ocupación y Cédula de Habitabilidad.
- 3.- En el Título Tercero se enuncian las garantías y fianzas en el proceso de la edificación.
- 4.- El Título Cuarto se refiere a las distintas Tipologías de Viviendas, establecidas en función de su ubicación, grado de habitabilidad, tipo de construcción y grado de protección pública. En el mismo se desarrollan los principios y objetivos de la protección pública.
- 5.- La defensa de los derechos de consumidores y usuarios exige clarificar al máximo el Acceso a la Vivienda, tanto si ésta se lleva a cabo en venta como si se produce a través del alquiler. A tal finalidad, el Título Quinto se centra en las Garantías de los Promotores, la Publicidad e Información de la Oferta, los requisitos previos a la venta y el alquiler de viviendas y el Libro del Edificio.
- 6.- El Título Sexto se refiere al establecimiento de medidas de Fomento-Público de la Vivienda, por parte de la Junta de Extremadura, con el objeto de facilitar a los ciudadanos el ejercicio del derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Además, regula el derecho de tanteo y retracto, a favor de la Administración Autónoma, en la primera y sucesivas transmisiones de las Viviendas Protegidas. Asimismo, se declaran de interés social varias actuaciones sobre el suelo apto para urbanizar y para edificar, además de aquellas actuaciones sobre rehabilitación de edificios que no cumplan la función social de la propiedad, al objeto de promover la creación de viviendas de protección pública.
- 7.- El Título Séptimo, referido a las Normas Sancionadoras y su Procedimiento, se ocupa de las infracciones, las sanciones y del procedimiento sancionador.
- 8.- Con el Título Octavo se crea el Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura, entendido como un organismo de carácter consultivo y asesor. Finalmente se incluyen las Disposiciones Adicionales, Transitorias y Finales de la presente Ley, en las que se recogen diversos aspectos.