Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. 81 de 30 de Abril de 2010 y BOE núm. 120 de 17 de Mayo de 2010
- Vigencia desde 20 de Mayo de 2010. Esta revisión vigente desde 22 de Marzo de 2016
TÍTULO II
PROTECCIÓN DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN O INDICACIONES GEOGRÁFICAS
Artículo 5 Protección
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Artículo 6 Protección de las denominaciones geográficas frente a otros derechos de propiedad incorporal concurrentes
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Artículo 7 Obligaciones de protección de las denominaciones frente a otros derechos incompatibles
Los órganos de gestión velarán especialmente por la protección de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas frente a nombres de dominio, denominaciones sociales y derechos de propiedad industrial; informarán a la Consejería competente, de cualquier novedad que pueda resultar en detrimento de la protección de la denominación de origen o indicación geográfica, relacionada con estos derechos, e iniciarán las acciones legales correspondientes, sin perjuicio de las que pueda ejercer la propia Comunidad Autónoma.
Artículo 8 Solicitudes de registro o de protección
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Artículo 9 Protección nacional transitoria y protección por la Unión Europea
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