Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. 74 de 29 de Junio de 2004 y BOE núm. 172 de 17 de Julio de 2004
- Vigencia desde 30 de Junio de 2004. Esta revisión vigente desde 26 de Junio de 2015


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TÍTULO IV
LUCHA CONTRA INCENDIOS
CAPÍTULO I
PLANIFICACIÓN
Artículo 43 Instrumentos
1. La lucha contra los incendios forestales se planificará a través de los siguientes instrumentos:
- a) Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX).
- b) Planes Municipales o de Mancomunidades de Extinción de Incendios Forestales.
- c) Planes de Autoprotección por Incendios Forestales.
2. Lo señalado en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de la necesaria coordinación que el planeamiento descrito debe mantener con el Plan Territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX) y el Plan Especial de Emergencias por Incendios Forestales, en los casos en que los incendios desemboquen en la declaración de cualquier nivel de emergencia.
Sección Primera
Normas comunes
Artículo 44 Obligatoriedad
La elaboración de los planes previstos en el artículo 43 tendrá carácter obligatorio en los términos previstos en esta Ley y demás normativa aplicable.
Artículo 45 Vigencia y revisión
1. Los Planes Municipales o de Mancomunidades de Extinción de Incendios Forestales y de Autoprotección por Incendios Forestales tendrán vigencia indefinida y se revisarán con carácter cuatrienal o en virtud de las circunstancias que en los mismos se señalen.
2. La revisión de los citados planes se llevará a cabo por el mismo procedimiento exigido para su aprobación. Reglamentariamente se señalarán aquellos aspectos susceptibles de actualización mediante un trámite simplificado. No tendrá la consideración de revisión la actualización anual de sus programas de actuación o del catálogo de medios a utilizar.
Artículo 46 Efectos
La aprobación de los planes a que se refiere el artículo 43 implicará la declaración de utilidad pública de las actuaciones que en los mismos se determinen y la necesidad de ocupación de los terrenos o de adquisición de los derechos que resulten necesarios para su ejecución, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.
Sección Segunda
Plan INFOEX

Artículo 47 Objeto y ámbito
1. El Plan INFOEX tiene por objeto establecer las medidas para la detección y extinción de los incendios forestales y la resolución de las situaciones que de ellos se deriven.
2. El ámbito territorial del plan será el de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 48 Contenido
1. El Plan INFOEX se aprobará por Decreto del Consejo de Gobierno, e incluirá el siguiente contenido mínimo:
- a) Zonificación del territorio en función del riesgo y previsibles consecuencias de los incendios forestales, así como delimitación de áreas según los posibles requerimientos de intervención y el despliegue de medios y recursos.
- b) Localización de las infraestructuras físicas existentes y las actuaciones precisas para la detección y extinción de los incendios forestales.
- c) Definición de las épocas de peligro, relacionadas con el riesgo de incendios forestales, en función de las previsiones generales y de los diferentes parámetros que definen el riesgo.
- d) Estructura organizativa y procedimientos para la intervención en caso de incendio.
- e) Mecanismos y procedimientos de coordinación, colaboración o cooperación con la Administración del Estado y las Administraciones Locales.
- f) Sistemas organizativos para el funcionamiento del personal voluntario.
- g) Procedimientos de información a los ciudadanos.
- h) Catálogo de los medios y recursos específicos a disposición de las actuaciones previstas.
- i) Planes Municipales o de Mancomunidades de Extinción de Incendios Forestales incluidos en su ámbito territorial.
- j) Relación de Personal adscrito al Plan INFOEX.
Artículo 49 Elaboración y aprobación
1. El Plan INFOEX será elaborado por la Consejería competente en materia de incendios forestales, que propondrá su aprobación al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de su tramitación con arreglo a la normativa de protección civil, previa audiencia de las Corporaciones Locales y los agentes sociales más representativos.
2. El Consejero competente en materia de incendios, mediante Orden, aprobará la actualización del Catálogo de Medios del Plan INFOEX, y el establecimiento de las fechas de las diferentes Épocas de Peligro.
Sección Tercera
Planes Municipales o de Mancomunidades de Extinción de Incendios Forestales
Artículo 50 Objeto y ámbito
1. Los Planes Municipales o de Mancomunidades de Extinción de Incendios Forestales, tienen por objeto establecer la organización, el procedimiento de actuación y la movilización de los recursos, propios o asignados, a utilizar para luchar contra los incendios forestales y hacer frente a las emergencias de ellos derivadas, constituyendo sus funciones básicas las siguientes:
- a) Prever la estructura organizativa y los procedimientos para la intervención en incendios forestales, dentro del territorio de la Entidad Local que corresponda.
- b) Establecer sistemas de articulación con las organizaciones de otras Administraciones Locales incluidas en su entorno o ámbito territorial, según las previsiones del Plan de Extinción de Incendios Forestales en que se integran.
- c) Zonificar el territorio en función del riesgo y las previsibles consecuencias de los incendios forestales, en concordancia con lo que establezca el Plan INFOEX, delimitar áreas según posibles requerimientos de intervención y despliegue de medios y recursos, así como localizar la infraestructura física a utilizar en operaciones de emergencia.
- d) Prever la organización de Grupos Municipales o Mancomunados de Pronto Auxilio o equivalentes para la lucha contra incendios forestales, en los que quedará encuadrado el personal voluntario, y fomentar y promover la autoprotección.
- e) Especificar procedimientos de información a la población.
- f) Catalogar los medios y recursos específicos para la puesta en práctica de las actividades previstas.
2. Los Planes Municipales o de Mancomunidades de Extinción de Incendios Forestales se aplicarán en el ámbito territorial correspondiente.
Artículo 51 Contenido
1. Los Planes Municipales o de Mancomunidades de Extinción de incendios Forestales se elaborarán en el marco de las directrices que establezca el Plan INFOEX, y tendrán el siguiente contenido mínimo:
- a) Objeto del plan.
- b) Delimitación de su ámbito territorial de aplicación.
- c) Descripción territorial y zonificación.
- d) Determinación de núcleos, instalaciones o construcciones en las que deberán elaborarse Planes de Autoprotección por Incendios Forestales.
- e) Localización y descripción de las infraestructuras e instalaciones de apoyo para las labores de detección y extinción de incendios.
- f) Estructura organizativa y procedimientos de intervención, con previsión de la coordinación con otras Administraciones.
- g) Medidas de fomento para la creación de Grupos Municipales o Mancomunados de Pronto Auxilio o equivalentes.
- h) Procedimientos de información a la población.
- i) Catalogación de los recursos disponibles.
- j) Medios humanos y previsiones de movilización.
- k) Procedimientos operativos.
2. Los Planes Municipales o de Mancomunidades de Extinción de Incendios Forestales incluirán como Anexo todos los Planes de Autoprotección por Incendios Forestales comprendidos en su ámbito territorial.
3. Reglamentariamente se establecerán los requisitos documentales aplicables a estos planes.
Artículo 52 Elaboración y aprobación
1. La elaboración y aprobación de los Planes Municipales o de Mancomunidades de Extinción de Incendios Forestales serán obligatorios en todos los municipios, pudiendo solicitarse la colaboración de la Consejería competente en materia de incendios forestales.
2. Corresponde a los Municipios o Mancomunidades la elaboración de los planes que afecten, total o parcialmente, a su ámbito territorial, y a la Consejería competente en materia de incendios forestales su aprobación.
Sección Cuarta
Planes de Autoprotección por Incendios Forestales
Artículo 53 Objeto
Los Planes de Autoprotección por Incendios Forestales tendrán por objeto establecer las medidas y actuaciones necesarias para la lucha contra los incendios forestales que deban realizar aquellas empresas, núcleos de población aislada, urbanizaciones, viviendas aisladas, campamentos, e instalaciones o actividades ubicadas en Zonas de Alto Riesgo de Incendios o de Protección Preferente, así como las asociaciones o empresas con fines de explotación forestal que realicen labores de explotación dentro de dichas zonas, y los propietarios de fincas forestales y titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute sobre las mismas.
Artículo 54 Contenido
Como contenido mínimo, los Planes de Autoprotección por Incendios Forestales incluirán en su ámbito de referencia, las actividades de vigilancia y detección previstas como complemento de las incluidas en los Planes Municipales o de Mancomunidades de Extinción de Incendios Forestales, la organización de los medios materiales y humanos disponibles, y las medidas de protección, intervención de ayudas exteriores y evacuación de las personas afectadas.
Artículo 55 Elaboración y aprobación
1. Los Planes de Autoprotección por Incendios Forestales serán elaborados, con carácter obligatorio y bajo su responsabilidad, por los propietarios de fincas forestales y titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute sobre las mismas, asociaciones o entidades urbanísticas colaboradoras o representantes de núcleos de población aislada, urbanizaciones, campamentos, empresas e instalaciones o actividades ubicadas en Zonas de Alto Riesgo de Incendios o de Protección Preferente.
2. Para su inclusión en los Planes Municipales o de Mancomunidades de Extinción de Incendios Forestales, los Planes de Autoprotección por Incendios Forestales se presentarán en el municipio o mancomunidad correspondiente, para su aprobación, en los plazos y condiciones que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de la colaboración que pueda prestar la Consejería competente en materia de incendios forestales.
CAPÍTULO II
EXTINCIÓN
Artículo 56 Comunicación
Todo aquél que observe la existencia o comienzo de un incendio forestal estará obligado a ponerlo en conocimiento de los órganos administrativos con competencias en materia de incendios forestales o de protección civil o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la forma más rápida posible.
Artículo 57 Adopción de medidas
Detectado un incendio forestal, las personas, entidades y Administraciones implicadas, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, adoptarán de forma inmediata las medidas previstas al efecto y pondrán en marcha los procedimientos recogidos en los Planes Municipales o de Mancomunidades de Extinción de Incendios Forestales y de Autoprotección por Incendios Forestales correspondientes.
Artículo 58 Competencias
1. Para la extinción de cada incendio, salvo en aquellos que se juzgue innecesario, por su pequeña entidad, se establecerá un mando unificado y estructurado por funciones, basado en los objetivos de eficacia y seguridad; el director técnico del mismo será un profesional que haya recibido formación acreditada específica sobre el comportamiento del fuego forestal y técnicas adecuadas para su extinción. A través del Plan INFOEX se establecerá la estructura y funcionamiento del Mando Directivo, y las competencias para el nombramiento del director técnico de cada incendio.
2. Las Entidades Locales en cuyo territorio se declaren incendios forestales informarán de los mismos, con la mayor brevedad, a la Consejería competente en materia de incendios forestales, sin perjuicio de adoptar, con carácter inmediato, las medidas de urgencia que resulten necesarias. Asimismo, colaborarán en las tareas de extinción con los medios de que dispongan, de acuerdo con lo que en cada caso establezca la dirección técnica de la extinción.
Artículo 59 Participación de los propietarios y titulares de derechos
1. Los propietarios y titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos o explotaciones forestales pondrán a disposición los medios materiales y humanos de que dispongan, aptos para la extinción de los incendios forestales, a requerimiento del director técnico de la extinción.
2. La participación de las personas y los medios materiales a que se refiere el apartado anterior se realizará, en todo caso, en el marco de los diferentes planes de extinción de incendios forestales (Plan INFOEX, Municipales o de Mancomunidades y de Autoprotección), y se atendrá a las órdenes y directrices de la Administración competente.
3. Los propietarios y titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos o explotaciones forestales, con la colaboración, en su caso, de las Administraciones Públicas, se responsabilizarán de la formación y adiestramiento del personal dependiente de los mismos en materia de extinción de incendios forestales.
Artículo 60 Facultades de la Administración
En situaciones de emergencia por incendio forestal podrá procederse a la requisa u ocupación temporal de los bienes necesarios para la extinción, estando facultado el personal de lucha contra incendios forestales para el acceso a terrenos particulares y cuantas medidas resulten necesarias para facilitar la extinción. Los perjuicios derivados de la actuación pública en tales supuestos serán indemnizables de acuerdo con lo que establezca la normativa de aplicación.