Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. 74 de 29 de Junio de 2004 y BOE núm. 172 de 17 de Julio de 2004
- Vigencia desde 30 de Junio de 2004. Esta revisión vigente desde 26 de Junio de 2015
TÍTULO V
ÁREAS INCENDIADAS
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 61 Calificación jurídica de los terrenos
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Artículo 62 Obligación de restauración
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Artículo 63 Registro de áreas incendiadas
1. La Consejería competente en materia de incendios forestales creará el Registro de Áreas Incendiadas, que deberá contener al menos, la relación de polígonos y parcelas afectadas por incendios forestales, en cada Municipio.
2. Los Municipios o Mancomunidades deberán entregar a este Registro los datos que afecten a su respectivo ámbito territorial, pudiendo recabar la colaboración de la correspondiente Consejería.
3. Reglamentariamente se establecerá el tipo de base de datos que contenga el Registro de Áreas Incendiadas, al cual tendrán acceso directo todas las Consejerías de la Junta de Extremadura, con competencias afectadas por esta materia, así como cualquier persona que acredite un interés legítimo.
Artículo 64 Enajenación de productos
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