Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. 74 de 29 de Junio de 2004 y BOE núm. 172 de 17 de Julio de 2004
- Vigencia desde 30 de Junio de 2004. Esta revisión vigente desde 26 de Junio de 2015


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TÍTULO VII
INCENTIVOS
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 71 Objeto
Los incentivos previstos en esta Ley podrán destinarse, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, a la realización de trabajos y a la adopción de medidas de prevención y lucha contra incendios forestales, sean o no exigibles con arreglo a lo previsto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables. Asimismo, podrán otorgarse para contribuir a la recuperación y restauración de zonas incendiadas, en cuyo caso la concreción del destino de los incentivos la determinará la Consejería competente en materia forestal.
Artículo 72 Clases
1. Los beneficios otorgables con arreglo a la presente Ley podrán consistir en:
- a) Subvenciones
- b) Anticipos reintegrables
- c) Créditos
- d) Cualesquiera otros que, en desarrollo de la presente Ley, pudieran establecerse.
2. Las medidas que puedan ser financiadas con arreglo a la presente Ley, se establecerán reglamentariamente.
Artículo 73 Beneficiarios
1. Tendrán acceso a los beneficios previstos en esta Ley todas las personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, ya sean propietarias o titulares de terrenos o explotaciones forestales, o tengan concedido su uso y disfrute.
2. En la asignación de beneficios se otorgará preferencia a quienes se hayan dotado de instrumentos de gestión preventiva del monte debidamente aprobados con arreglo a lo previsto en esta Ley.
3. Las Agrupaciones de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, gozarán de prioridad para la obtención de los beneficios previstos en la presente Ley.