Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Vigente hasta el 05 de Junio de 2011).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. 120 de 24 de Junio de 2010 y BOE núm. 171 de 15 de Julio de 2010
- Vigencia desde 24 de Septiembre de 2010. Esta revisión vigente desde 16 de Mayo de 2011 hasta 05 de Junio de 2011


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TÍTULO V
INSTRUMENTOS VOLUNTARIOS PARA LA MEJORA AMBIENTAL
CAPÍTULO I
CONVENIOS DE COLABORACIÓN Y ACUERDOS VOLUNTARIOS
Artículo 120 Promoción de convenios de colaboración y acuerdos voluntarios en materia de medio ambiente
1. La Consejería competente en materia de medio ambiente promoverá, con respeto de las competencias de las otras administraciones públicas, la celebración de convenios de colaboración y la suscripción de acuerdos voluntarios en materia de medio ambiente para lograr la participación de todas las instancias de la sociedad y de la industria, bajo el principio de responsabilidad compartida, y fomentar una actitud de respeto con el medio ambiente.
2. Los convenios de colaboración celebrados y los acuerdos voluntarios suscritos con arreglo a esta ley por la Consejería con competencias medioambientales, previas las autorizaciones que fueran necesarias, serán de obligado cumplimiento para las partes y objeto de seguimiento respecto de la consecución de los objetivos perseguidos.
Artículo 121 Convenios de colaboración
1. Los convenios de colaboración se configuran como los instrumentos a través de los cuales uno o más operadores y, en su caso, otras Administraciones públicas, se comprometen con la Consejería competente en materia de medio ambiente a respetar y llevar a cabo a partir de su suscripción determinadas medidas de carácter medioambiental.
2. Podrán suscribir dichos convenios con la Consejería con competencias medioambientales, o adherirse a ellos una vez celebrados, las personas físicas o jurídicas, los agentes sociales, los colectivos empresariales y sectoriales y otras Administraciones públicas.
Artículo 122 Acuerdos voluntarios
La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá, en el ámbito de las competencias que tenga atribuidas, alcanzar acuerdos puntuales con operadores para la protección, salvaguardia, reparación y mejora del medio ambiente en situaciones concretas.
Artículo 123 Publicidad y acceso a la información
1. La Consejería con competencias en medio ambiente dará publicidad a los convenios de colaboración que celebre y a los acuerdos voluntarios que suscriba en materia medioambiental, manteniendo actualizada y disponible al público la información que obre en su poder sobre ellos en las condiciones establecidas en la normativa que resulte aplicable.
2. Las Administraciones públicas, los operadores y los agentes sociales y económicos que intervengan como partes en los convenios de colaboración y en los acuerdos voluntarios respetarán el derecho de acceso a la información sobre su contenido y sobre su grado de cumplimiento en los términos previstos en esta ley y en la normativa que resulte de aplicación.
CAPÍTULO II
SISTEMAS COMUNITARIOS DE GESTIÓN Y AUDITORÍAS MEDIOAMBIENTALES
Artículo 124 Fomento de la participación en el sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales
La Junta de Extremadura fomentará la participación voluntaria de las organizaciones que se propongan mejorar su comportamiento medioambiental global en el sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales o ecoauditorías.
Artículo 125 Registro de organizaciones adheridas
1. Se crea el Registro de organizaciones adheridas al sistema de gestión y auditoría medioambiental, que dependerá de la Consejería competente en materia de medio ambiente de la Junta de Extremadura.
2. La Consejería competente en materia de medio ambiente determinará el régimen de funcionamiento de dicho registro y el procedimiento para la admisión, denegación, cancelación o suspensión de sus inscripciones en el registro.
CAPÍTULO III
DISTINTIVOS DE CALIDAD AMBIENTAL
SECCIÓN 1
ETIQUETA ECOLÓGICA COMUNITARIA
Artículo 126 Participación en un sistema europeo de etiquetado ecológico
Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura promoverán el uso del etiquetado ecológico establecido en el Reglamento (CE) 1980/2000, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica o en las normas que en el futuro lo sustituyan, con el fin de impulsar el uso de productos y el desarrollo de servicios que puedan reducir los efectos ambientales adversos, así como de contribuir a un uso eficaz de los recursos y a un elevado nivel de protección del medio ambiente.
Artículo 127 Organismo competente y funciones
1. La Consejería competente en materia de medio ambiente designará el organismo, dependiente de la misma, para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los productos o servicios originarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y regulará su funcionamiento. Dicho organismo deberá tener un reglamento interno y su creación deberá ser notificada al órgano competente de la Administración General del Estado, a los efectos de su posterior comunicación por ésta a la Comisión Europea.
2. A los efectos de esta ley, para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria se considerarán originarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
- a) Las mercancías que se produzcan, fabriquen o comercialicen por primera vez en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- b) Los servicios que se lleven a cabo, presten o ejecuten en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Las funciones del organismo competente son:
- a) Promover, en el ámbito de sus competencias, el sistema comunitario de etiquetado ecológico.
- b) Resolver los procedimientos de solicitud de la etiqueta ecológica comunitaria.
- c) Controlar, vigilar y supervisar la correcta aplicación del sistema comunitario europeo de etiquetado ecológico en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- d) Comunicar al órgano competente de la Administración General del Estado los productos o servicios a los que se haya otorgado etiqueta ecológica comunitaria.
- e) Incluir en el contrato tipo sobre las condiciones de utilización de la etiqueta ecológica comunitaria disposiciones suplementarias, siempre que las mismas sean compatibles con la normativa comunitaria.
- f) Someter al estudio de los grupos de trabajo nacionales sobre etiquetado ecológico comunitario las categorías de productos para los que estimen debería proponerse a la Comisión de la Unión Europea la concesión de la etiqueta ecológica, así como los criterios ecológicos aplicables a cada una de ellas y los plazos de validez para cada categoría, ello sin perjuicio de las restantes consultas que a tenor de la normativa reguladora pueda realizar.
- g) Cualquier otra que resulte de la regulación del sistema de la etiqueta ecológica comunitaria.
Artículo 128 Procedimiento y resolución del expediente de concesión
1. Reglamentariamente se regulará el procedimiento que habrá de seguirse ante el organismo competente para la concesión de la etiqueta ecológica a un producto determinado.
2. El organismo competente dará publicidad en el Diario Oficial de Extremadura a las resoluciones de concesión de etiqueta ecológica que dicte.
3. En cualquier caso, el plazo máximo para dictarse resolución en dicho procedimiento será de un año desde la solicitud de concesión. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa al interesado, éste podrá entenderla como denegada.
SECCIÓN 2
DISTINTIVOS DE CALIDAD AMBIENTAL PROPIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Artículo 129 Objetivos
La Comunidad Autónoma de Extremadura podrá crear otros distintivos de garantía de calidad ambiental propios para productos y servicios en cuya elaboración o prestación las empresas radicadas en Extremadura den satisfacción, al menos, a alguno de los siguientes objetivos:
- a) Favorezcan la minimización en la producción de residuos o la recuperación y reutilización de los posibles subproductos, materias y sustancias contenidos en los mismos.
- b) Utilicen subproductos, materias o sustancias reutilizadas o recicladas y que comporten un ahorro de recursos, especialmente de agua y de energía.
- c) Reduzcan significativamente el impacto ambiental en sus procesos productivos.
- d) Contribuyan a la conservación y desarrollo de las áreas protegidas.
Artículo 130 Creación de distintivos propios
1. La creación de distintivos de garantía de calidad ambiental propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura se realizará mediante Decreto aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería con competencias en medio ambiente o a propuesta conjunta con otra Consejería cuando tenga relación con sus competencias.
2. El Decreto que cree el distintivo de garantía de calidad ambiental establecerá los requisitos exigidos para su obtención, el órgano competente para otorgarlo y realizar su seguimiento y las características del procedimiento administrativo tendente a su concesión, así como, en todo caso, la facultad y el modo de publicitar su otorgamiento por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de las empresas que lo obtengan.
Artículo 131 Procedimiento
En cualquier caso, el procedimiento que para la concesión de cada distintivo se establezca preverá el plazo máximo para dictar la resolución, que no podrá ser superior a un año, y la obligación del órgano que la conceda de hacer pública la concesión del distintivo. Transcurrido el plazo máximo fijado sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud presentada.
Artículo 132 Registro y acceso a la información
1. La Consejería competente en materia de medio ambiente mantendrá actualizado un registro con las empresas que ostenten los distintivos de garantía de calidad propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. A fin de mantener actualizada y disponible la información contenida en el registro de empresas que ostenten distintivos de garantía de calidad propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los órganos que los otorguen comunicarán a dicho registro las resoluciones por las que los concedan.
3. La información contenida en dicho registro y la que se derive de la concesión y uso de los distintivos de garantía de calidad propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura será accesible al público en los términos previstos para el ejercicio del derecho de acceso a la información medioambiental en esta ley, en su desarrollo y en la normativa básica del Estado.