Ley 6/2005, de 27 de diciembre, de Medidas para la Asistencia y Atención a las Víctimas del Terrorismo y de Creación del Centro Extremeño de Estudios para la Paz
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. 150 de 31 de Diciembre de 2005 y BOE núm. 40 de 16 de Febrero de 2006
- Vigencia desde 01 de Enero de 2006. Revisión vigente desde 10 de Marzo de 2020


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TÍTULO III
CENTRO EXTREMEÑO DE ESTUDIOS PARA LA PAZ
Artículo 23
1. Se crea el Centro Extremeño de Estudios para la Paz, adscrito a la Consejería que tenga a su cargo las competencias en materia de Migraciones.
2. Será Director del mismo el titular del Centro Directivo al que correspondan en concreto dichas competencias. Su estructura y composición se determinarán reglamentariamente.
Artículo 24
El Centro Extremeño de Estudios para la Paz tendrá su sede en la ciudad de Mérida.
Artículo 25
1. Los objetivos generales del Centro Extremeño de Estudios para la Paz son:
- a) La promoción y defensa de los derechos humanos, de los valores democráticos y de los derechos y libertades constitucionales.
- b) La asistencia y atención especializada a las víctimas del terrorismo y demás beneficiarios de esta Ley.
2. Para la consecución de dichos objetivos el Centro Extremeño de Estudios para la Paz ejercerá las siguientes competencias:
- a) El desarrollo y elaboración de programas de investigación, estudios y proyectos dirigidos a promover y difundir los valores señalados.
- b) La realización de actividades socioculturales relacionadas con los anteriores, que conlleven la implicación y participación ciudadanas.
- c) La cooperación con asociaciones, fundaciones, instituciones y otras entidades públicas o privadas con la que coincidan en sus fines.
- d) La colaboración y participación activa en las actividades desarrolladas por las Asociaciones de víctimas del terrorismo.
- e) El desarrollo de actividades formativas dirigidas al personal que atiende a las víctimas del terrorismo y sus familiares, así como las previstas en el artículo 10.
- f) La creación, mantenimiento y difusión de un fondo bibliográfico y documental especializado.
- g) La cooperación con otras Administraciones Públicas, Universidades y demás instituciones competentes, para el desarrollo de proyectos y programas.
- h) Cuantas otras pudieran establecerse en las disposiciones que se dicten en desarrollo de la presente Ley.
Artículo 26
El Centro Extremeño de Estudios para la Paz contará para el desarrollo de sus actividades con la colaboración y los medios que pongan a su disposición las distintas Consejerías en la forma que se determine reglamentariamente.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera
...
Disposición final segunda
...

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.