Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura (Vigente hasta el 08 de Febrero de 2002).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. 2 Extr. de 14 de Enero de 1991 y BOE núm. 87 de 11 de Abril de 1991
- Vigencia desde 03 de Febrero de 1991. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2000 hasta 08 de Febrero de 2002


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TITULO V
DE LA PROPIEDAD DE LAS PIEZAS DE CAZA
Artículo 53
1. Cuando la acción de cazar se ajuste a las prescripciones de esta Ley, el cazador adquiere la propiedad de las piezas de caza mediante la ocupación. Se entenderán ocupadas las piezas de caza desde el momento de su muerte.
2. El cazador que hiera a una pieza en terreno donde le sea permitido cazar, tiene derecho a cobrarla aunque entre en propiedad ajena. Cuando el predio ajeno estuviese cercado, o sometido a régimen cinegético especial, necesitará Permiso del dueño de la finca, del titular del aprovechamiento o de la persona que los represente. El que se negase a conceder el permiso de acceso estará obligado a entregar la pieza, herida o muerta, siempre que fuera hallada y pudiera ser aprehendida.
3. En los terrenos abiertos sometidos a Régimen Cinegético Especial, y para piezas de caza menor, no será necesario el Permiso a que se refiere el apartado anterior, cuando el cazador entre a cobrar la pieza solo, sin armas, ni perro, y aquélla se encuentre en lugar visible desde la linde.
4. Cuando en terrenos de aprovechamiento cinegético común uno o varios cazadores levantaran y persiguieran una pieza de caza, cualquier otro cazador deberá abstenerse, en tanto dure la persecución, de abatir o intentar abatir dicha pieza.
5. Se entenderá que una pieza de caza es perseguida cuando el cazador que la levantó, con o sin ayuda de perro u otros medios, vaya siguiéndola y tenga una posibilidad razonable de cobrarla.
6. Cuando haya duda respecto a la propiedad de las piezas de caza, se aplicarán los usos y costumbres del lugar. En su defecto, la propiedad corresponderá el cazador que la hubiere dado muerte, cuando se trate de caza menor, y al autor de la primera sangre, cuando se trate de caza mayor.