Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.
- Órgano CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
- Publicado en DOG núm. 5 de 08 de Enero de 2008
- Vigencia desde 28 de Enero de 2008. Esta revisión vigente desde 22 de Noviembre de 2014


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Título I
Creación del Registro de Parejas de Hecho de Galicia
Artículo 1 Objeto
1. Se crea el Registro de Parejas de Hecho de Galicia que se regirá por este decreto y demás disposiciones de desarrollo.
2. La inscripción como pareja de hecho en este registro es voluntaria y tiene carácter constitutivo. Las parejas que deseen inscribirse tendrán que cumplir los requisitos previstos en el apartado 2º de la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Artículo 2 Adscripción
1. El Registro de Parejas de Hecho de Galicia estará adscrito a la consellería competente en materia de justicia.
2. El Registro de Parejas de Hecho tendrá un funcionamiento descentralizado, configurándose jurídicamente como un registro único y gestionándose a través de las delegaciones provinciales de la consellería competente en materia de justicia en la provincia respectiva, a través del personal funcionario previamente designado al efecto, bajo la dependencia directa del titular de la Dirección General de Justicia que asumirá las funciones de coordinación, información y aprobación de directrices comunes sobre el procedimiento de inscripción y gestión del registro.

Artículo 3 De los/as encargados/as del registro
Los/as encargados/as del registro de cada jefatura territorial serán nombrados/as entre funcionarios y funcionarias de la Administración autonómica pertenecientes al subgrupo A1, con grado o licenciatura en derecho. Su puesto tendrá el nivel orgánico que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Artículo 4 Funciones del registro
Corresponden al Registro de Parejas de Hecho de Galicia, a través de las delegaciones provinciales de la consellería competente en materia de justicia en la provincia respectiva, las siguientes funciones:Téngase en cuenta que, conforme establece el apartado nueve del artículo único D [GALICIA] 146/2014, 13 noviembre, por el que se modifica el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia («D.O.G.» 21 noviembre), las referencias a las «delegaciones provinciales» contenidas en el presente párrafo se entienden hechas a las «jefaturas territoriales».
- a) La tramitación y resolución de las solicitudes de inscripción y la anotación, así como, en su caso, de cancelación y la práctica de las que procedan;
- b) La certificación y demás formas de publicidad de los datos que constan en el registro referidas a solicitudes, inscripciones, cancelaciones, existencia y contenido de los pactos, modificaciones de estos, acreditaciones documentales y cualquier otra comprendida en el correspondiente expediente administrativo;
- c) La emisión de informes de carácter técnico y estadístico cuando sean requeridos por juzgados, tribunales, el Parlamento y otros organismos públicos;
- d) El archivo y la custodia de los documentos depositados en el registro en cualquiera de los soportes utilizados;
-
e) Redactar la memoria anual del Registro de Parejas de Hecho correspondiente a cada delegación provincial.Téngase en cuenta que, conforme establece el apartado nueve del artículo único D [GALICIA] 146/2014, 13 noviembre, por el que se modifica el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia («D.O.G.» 21 noviembre), las alusiones a la «delegación provincial» contenidas en el presente apartado se entienden hechas a la «jefatura territorial».
Artículo 5 Requisitos para la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho
Las inscripciones en el registro se realizarán previa solicitud de los miembros de la pareja de hecho acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los siguientes requisitos:
- a) Ser mayores de edad.
- b) No tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
- c) Manifestar la voluntad de constitución de pareja de hecho.
- d) No estar ligados por matrimonio.
- e) No formar pareja de hecho debidamente formalizada con otra persona.
- f) No estar incapacitados judicialmente para regir su persona.
- g) Tener uno de los miembros de la pareja la vecindad civil gallega.
- h) Acreditar el empadronamiento de los miembros de la pareja en el mismo domicilio de algún municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 6 Actos inscribibles
1. Serán objeto de inscripción:
- a) Las declaraciones de constitución, modificación y extinción de las parejas de hecho.
- b) Los pactos que los miembros de la pareja de hecho consideren convenientes para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su extinción, siempre que no sean contrarios a las leyes, limitativos de la igualdad de derechos que corresponden a cada conviviente o gravemente perjudiciales para cada uno de ellos.
2. Las inscripciones y actos registrales tendrán carácter gratuito.
Artículo 7 De los soportes de información
Los asientos se practicarán en libros, cuerpos o soportes adecuados para recoger y expresar de modo indudable, con adecuada garantía jurídica, seguridad de conservación y facilidad de acceso y comprensión, todos los datos que deben constar en el registro. Los soportes informáticos incluirán, siempre que sea posible, la totalidad del expediente, incluidos los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción.
Artículo 8 Publicidad
La publicidad del Registro de Parejas de Hecho de Galicia quedará limitada a la expedición de certificaciones de sus asientos a instancia de cualquiera de los miembros de la unión, de quien acredite un interés legítimo o de los órganos judiciales, en los términos previstos por la legislación vigente en materia de protección de datos.