Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.
- Órgano CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
- Publicado en DOG núm. 5 de 08 de Enero de 2008
- Vigencia desde 28 de Enero de 2008. Esta revisión vigente desde 22 de Noviembre de 2014


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 67,18 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 83,98 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 138,32 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas700,96 €(IVA Inc.)Más info.
Título II
Organización y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de Galicia
Capítulo I
De las solicitudes Sección primera Disposiciones generales
Artículo 9 Requisitos de las solicitudes, lugar y forma de presentación
1. Las solicitudes de inscripción (anexo I), cancelación (anexos III y VI), incorporación o modificación de pacto (anexo IV) y certificación (anexo V) que se formulen ante el registro deberán reunir los requisitos previstos específicamente en este capítulo, así como los generales regulados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común .
Las solicitudes serán dirigidas a la jefatura territorial correspondiente al domicilio de la pareja de hecho.
2. Las solicitudes de inscripción, de cancelación a petición de ambos miembros de la pareja, de incorporación o modificación de pacto deberán presentarse en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es y en las jefaturas territoriales y en los servicios centrales de la consellería.
3. Las solicitudes de cancelación de la inscripción a petición de uno de los miembros de la pareja y de certificación deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
( https://sede.xunta.es ), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos , y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre , por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, así como en las correspondientes jefaturas territoriales y en los servicios centrales de la consellería competente.
La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio , de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre , por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común .
4. Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Sección segunda
De las solicitudes de inscripción
Artículo 10 Legitimación para solicitar las inscripciones
La solicitud deberá efectuarse conjuntamente por los dos miembros de la pareja, sin perjuicio de lo previsto sobre representación en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 11 Requisitos comunes de las solicitudes de inscripción
1. Las solicitudes de inscripción como pareja de hecho se presentarán en el modelo oficial y deberán contener las siguientes menciones:
- a) Nombre y apellidos de cada uno de los miembros de la pareja.
- b) DNI de cada uno de los solicitantes que tengan nacionalidad española o designación del documento equivalente en otro supuesto.
- c) Fecha de nacimiento de cada uno.
- d) Nacionalidad de cada uno.
- e) Estado civil de cada uno.
- f) Hijos e hijas de cada uno, comunes o no comunes.
- g) Domicilio de la pareja.
- h) Lugar y fecha de la presentación de la solicitud.
2. Las solicitudes de inscripción (anexo I) con las declaraciones responsables de ambos de no tener constituida pareja de hecho con otra persona, de no tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado, y de no estar incapacitados a efectos de prestar su consentimiento para constituir una pareja de hecho, debidamente firmadas por los dos miembros de la pareja, deberán acompañarse de los siguientes documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 2/2006, de 14 de junio :
- a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad de cada uno/una de los/as solicitantes que tengan nacionalidad española o del documento equivalente en otro supuesto. No obstante, no será precisa la presentación de estos documentos en el caso de que los/as solicitantes autoricen al órgano competente para la tramitación del procedimiento la consulta de datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre , por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, y en la Orden de la Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009, que lo desarrolla.
- b) Certificado de empadronamiento de los miembros de la pareja en el mismo domicilio de algún municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia. No obstante, no será precisa la presentación de este certificado en el caso de que los/as solicitantes autoricen al órgano competente para la tramitación del procedimiento la consulta de datos relativos al domicilio y a la residencia en el Sistema de verificación de datos de residencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre , y en la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009, que lo desarrolla.
- c) Acreditación del estado civil de ambos miembros de la pareja mediante certificación del Registro civil o equivalente en el caso de extranjeros/as.
- d) Declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho mediante comparecencia personal de ambos miembros ante el encargado o encargada del registro (anexo II). No obstante, si por enfermedad, dificultad de desplazamiento o por cualquier otra circunstancia de análogas características debidamente acreditada resulta imposible o muy gravosa la comparecencia de ambas partes de la pareja de hecho, la persona encargada del registro podrá tomarles declaración directamente en el lugar en el que se encuentren.
- e) En su caso, sentencia judicial firme de divorcio o nulidad o certificado literal de matrimonio en el que conste alguno de estos extremos.
- f) Fotocopia compulsada del libro de familia o equivalente en los casos en que hubiera hijos o hijas comunes o de cualquiera de los miembros de la pareja.
Los documentos públicos extranjeros deberán ser traducidos y previamente legalizados, salvo en el caso de que hayan sido apostillados por la autoridad competente del país emisor, según el Convenio de la Haya, de 5 de octubre de 1961, o que otros convenios eximan de aquel requisito.
3. Las solicitudes de inscripción podrán ir acompañadas de un pacto regulador de las relaciones económicas y patrimoniales de la pareja, el cual deberá establecerse en escritura pública y aparecer indicado en la propia solicitud.
4. Los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 2/2006, de 14 de junio , deberán ser originales y con fecha de expedición no superior a tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en los supuestos de los certificados previstos en los apartados b), c) y e) del apartado 2 del presente artículo.

Artículo 12 Requisitos de las solicitudes de cancelación
Las solicitudes de cancelación de la inscripción de pareja podrán ser conjuntas o individuales:
- a) Las solicitudes conjuntas contendrán los datos identificativos de cada uno de los miembros de la pareja, el lugar y la fecha y firma de ambos;
-
b)
Las solicitudes individuales deberán ir acompañadas, además, del documento que acredite la notificación al otro miembro, por cualquier medio que deje constancia de la recepción por aquel o su representante, de la voluntad de extinguir la pareja, o de la declaración responsable del/de la solicitante de la imposibilidad de realizar esa notificación a la otra parte, salvo en los casos previstos en el artículo 23.2, apartados c) y d.
Letra b) del artículo 12 redactada por el apartado cuatro del artículo único del D [GALICIA] 146/2014, 13 noviembre, por el que se modifica el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia («D.O.G.» 21 noviembre).Vigencia: 22 noviembre 2014
Artículo 13 Requisitos de las solicitudes de incorporación o modificación de pacto
Las solicitudes de incorporación de pacto, cuando no se hubiesen presentado en el momento de la inscripción de la pareja, y las solicitudes de modificación del pacto presentado anteriormente, deberán contener los datos identificativos de la pareja, el lugar y la fecha y la firma de ambos y deberán acompañarse de la escritura pública que contenga el pacto regulador de las relaciones económicas y patrimoniales.
Artículo 14 Requisitos de las solicitudes de certificación
Las solicitudes de certificación de la inscripción, cancelación o incorporación de pacto deberán contener los datos identificativos de la persona del solicitante y el motivo de la certificación. Cuando el solicitante sea una persona distinta a alguno de los dos componentes de la pareja inscrita deberá indicar si es persona con interés legítimo, cuál es su interés y acreditarlo documentalmente.
Capítulo II
Procedimiento de actuación del registro
Artículo 15 Admisión de la solicitud
1. Al presentarse una solicitud ante el registro se hará constar en ella la fecha y la hora de la presentación.
2. Al solicitante o solicitantes se les expedirá un justificante de la presentación, admitiéndose como tal una copia sellada de la solicitud presentada.
3. La fecha de entrada en el registro competente determinará el inicio del cómputo del plazo para resolver, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de este decreto.
Artículo 16 Corrección de defectos
1. Si la solicitud presentada contuviese algún defecto subsanable, o si no se aportase alguno de los documentos necesarios, el encargado del registro requerirá al solicitante para que subsane la falta en el plazo de 10 días hábiles. Este plazo podrá ser ampliado hasta en 5 días más, de oficio o a petición del interesado o interesada, cuando la corrección o la aportación de documentos o datos requeridos presenten dificultades especiales. El encargado o encargada del registro podrá ampliar hasta un máximo de tres meses el plazo en el caso de personas extranjeras que tengan necesidad de solicitar la documentación a sus países de origen.
2. En el escrito de requerimiento se pondrá de manifiesto al interesado o interesada que, de no cubrirlo en sus propios términos, se tendrá por desistida a la pareja en su petición, archivándose ésta previa resolución.
3. El archivo de una solicitud no impide a la misma pareja volver a presentar una nueva solicitud más adelante.
Artículo 17 Tramitación de la solicitud
La tramitación de las solicitudes presentadas ante el Registro de Parejas de Hecho se regirá por las determinaciones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 18 Calificación
1. La persona encargada del registro calificará las solicitudes presentadas, la acreditación de los requisitos exigidos por la ley y la legalidad de los derechos y obligaciones contenidos en los pactos que aporta la pareja solicitante, y efectuará una propuesta de resolución acordando practicar o denegar la inscripción o, en su caso, archivar la solicitud.
Asimismo, la persona encargada del registro, para la calificación de las solicitudes presentadas, podrá, en cualquier momento, requerir en demanda de aclaración a los/as solicitantes con el fin de posibilitar la inscripción solicitada.
2. La persona titular de la jefatura territorial podrá realizar de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 5 para la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho. A estos efectos podrá recabar la colaboración tanto de las entidades del sector público autonómico como de los órganos de otras administraciones públicas.

Capítulo III
De la resolución de las solicitudes y de las vías de impugnación
Artículo 19 Resolución, plazo, motivación y notificación
1. La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia de justicia resolverá de forma expresa acordando practicar o denegar la inscripción solicitada.
2. La resolución será siempre motivada y será notificada a la pareja solicitante en la forma establecida en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre .
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha en la que la solicitud hubiese tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, sin perjuicio de las interrupciones de plazo previstas en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre .

Artículo 20 Recurso
Las resoluciones dictadas por la persona titular de la delegación provincial de la consellería competente en materia de justicia serán susceptibles de recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Justicia.
Téngase en cuenta que, conforme establece el apartado nueve del artículo único D [GALICIA] 146/2014, 13 noviembre, por el que se modifica el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia («D.O.G.» 21 noviembre), las alusiones a la «delegación provincial» contenidas en el presente artículo se entienden hechas a la «jefatura territorial».
Capítulo IV
De las inscripciones
Artículo 21 Forma y contenido de la inscripción en el registro
1. Las inscripciones se ajustarán al modelo que apruebe la Dirección General de Justicia de la consellería competente en materia de justicia. Existirá, en todo caso, una única ficha registral por cada pareja inscrita que contendrá todos los datos relativos a la pareja con relevancia a los efectos de la Ley 2/2006, de 14 de junio, y de este reglamento. Dicha ficha registral estará contenida en soporte informático, sin perjuicio del resto de soportes empleados para la tramitación de cada expediente.
2. La inscripción expresará:
- - El lugar y la fecha de presentación de la solicitud.
- - El nombre completo de los dos componentes de la pareja.
- - El número de su documento nacional de identidad o, en su caso, del documento equivalente en el país de nacionalidad.
- - La fecha de nacimiento de ambos.
- - El domicilio de cada uno de los integrantes de la pareja.
- - El domicilio de la pareja de hecho que señalen.
- - El estado civil de cada uno de los miembros de la pareja.
- - Los hijos e hijas de cada uno, comunes o no comunes.
- - La existencia o la ausencia de pacto regulador de las relaciones económicas y patrimoniales y, en su caso, la fecha del pacto y una breve recensión del modelo de pacto.
- - La fecha de la resolución que acuerda la inscripción de la constitución de la pareja.
- - La fecha de notificación de la resolución.
- - La fecha de resolución de la cancelación y, en su caso, con indicación de la causa de extinción.
- - La fecha y el contenido de la aportación de un nuevo pacto que modifique o substituya el anterior.
- - Y cualquier otra mención que afecte al contenido de la relación de pareja de hecho con relevancia a los efectos de la Ley 2/2006, de 14 de junio, y de este decreto.
3. Todos los datos y documentos que afecten a una misma pareja quedarán incorporados y relacionados con un único número de expediente.
4. Todas las inscripciones y cancelaciones contendrán la firma, autógrafa o digital, del titular del órgano competente para acordarlas.
Véase Res [GALICIA] 11 febrero 2008, de la Dirección General de Justicia, por la que se aprueba el modelo de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia («D.O.G.» 20 febrero).
Artículo 22 Eficacia de la inscripción
1. Se presumirá la validez, salvo prueba en contrario, de todas las informaciones contenidas en la ficha registro en la forma determinada en los asientos correspondientes.
2. La inscripción o cancelación producirá efectos desde la fecha de la resolución. En caso de discordancia entre la fecha de la resolución que conste en la ficha registro y la fecha que conste en la resolución original con la firma autógrafa del órgano competente prevalecerá esta última.
3. Inscrito o anotado en el registro cualquier extremo de los considerados en el artículo 21.2º de este reglamento, no podrá inscribirse o anotarse ningún otro de igual, anterior o posterior fecha que se le oponga o sea incompatible, salvo resolución en contra de los juzgados o tribunales.
Artículo 23 Cancelación de la inscripción
1. Las inscripciones se extinguen por su cancelación.
2. La cancelación tendrá lugar:
- a) A solicitud de ambos miembros de la pareja. La solicitud deberá hacerse por escrito con indicación del lugar y fecha y la firma de ambos.
- b) A solicitud de uno de los miembros de la pareja. La solicitud deberá constar por escrito con indicación del lugar y fecha y la firma de la persona que solicita la cancelación. La solicitud deberá ir acompañada de documento que acredite la notificación al otro miembro, por cualquier medio que deje constancia de la recepción por aquel o su representante, de la voluntad de extinguir la pareja o, en el caso de imposibilidad de realizar dicha notificación, de declaración responsable del/de la solicitante de la imposibilidad de realizar la misma.
- c) Por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja; en este caso será suficiente con la presentación por parte del miembro superviviente de la pareja, o de cualquiera otra persona interesada, del correspondiente certificado de defunción o declaración judicial de fallecimiento.
- d) Por el matrimonio entre los propios miembros de la pareja. En este caso deberá presentarse el correspondiente certificado del Registro civil. La fecha de extinción de la pareja que constará en este caso en el Registro de Parejas de Hecho será la del día inmediatamente anterior a la del matrimonio contenida en la certificación matrimonial.
- e) Por el matrimonio de cualquiera de los componentes de la pareja. En este caso la persona que contraiga matrimonio deberá instar la cancelación de su inscripción como pareja de hecho acreditando la notificación al otro miembro, por cualquier medio que deje constancia de la recepción por aquel o su representante, de la voluntad de extinguir la pareja o la declaración responsable del/de la solicitante de la imposibilidad de realizar dicha notificación, y presentando el correspondiente certificado del Registro civil. La fecha de la extinción de la pareja será la del día inmediatamente anterior a la del matrimonio contenida en la certificación matrimonial.
- f) De oficio por el incumplimiento, acreditado con base en la prueba fidedigna, de los requisitos de convivencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal con posterioridad a la inscripción.
- g) De oficio por la ausencia sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos en el artículo 5 determinantes de la inscripción o por la comprobación de falsedad o inexactitud en los datos aportados con la solicitud determinantes de la inscripción.
3. La cancelación de las inscripciones será acordada mediante resolución de la persona titular de la jefatura territorial.
En los supuestos previstos en las letras b) y e) del apartado 2 del presente artículo, se dará audiencia previa, por un período de quince días, al miembro de la pareja al que no se le hubiera podido notificar la voluntad de extinguirla por parte del solicitante de la cancelación.
Asimismo, en los supuestos previstos en las letras f) y g) del apartado 2 del presente artículo, se dará audiencia previa, por un período de quince días, a ambos miembros de la pareja.
4. En aquellos casos en los que se encuentre plenamente justificado el fallecimiento de uno de los dos integrantes de la pareja de hecho o el matrimonio de uno o de ambos, podrá practicarse la cancelación de la inscripción de oficio o a instancia de parte interesada, previo trámite de audiencia.
5. La fecha de la cancelación por extinción de la pareja de hecho será la que determine el momento en que se disuelve el régimen económico patrimonial pactado por la pareja.

Artículo 24 Corrección de errores
El registro podrá rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados e interesadas, los errores materiales existentes en sus actos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Capítulo V
De la publicidad registral
Artículo 25 Publicidad del registro
1. El registro expedirá certificaciones de la inscripción o de cualquier otro extremo de los contenidos en el registro a instancia de los miembros de la pareja de hecho, de quien acredite un interés legítimo y de los juzgados y tribunales de justicia.
2. La solicitud de certificación deberá precisar el objeto de ésta así como el motivo por el que se solicita la certificación.
3. Las certificaciones serán expedidas y firmadas por la persona encargada del Registro de Parejas de Hecho en la correspondiente delegación provincial y tendrán validez durante el plazo de tres meses desde la fecha de su expedición.

4. Las resoluciones que acuerden la inscripción de la pareja tendrán validez a los efectos de acreditar la vigencia de la inscripción durante dos meses a contar a partir de la fecha de la resolución; transcurrido ese plazo perderán sus efectos acreditativos.
5. Las certificaciones referidas a los pactos podrán indicar la existencia o la ausencia de pacto, la fecha del último pacto válidamente incorporado, y la indicación del tipo de régimen económico patrimonial al que se hubiera acogido la pareja. Cuando la solicitud versase sobre alguno de los extremos o estipulaciones contenidas en el pacto, la certificación se limitará a transcribir aquella parte del contenido del pacto que sea suficiente para dar cumplimiento a la solicitud presentada. Si se solicitase el contenido completo del pacto, se transcribirá íntegramente con indicación del lugar y de la fecha de la firma del pacto.
Artículo 26 Publicidad de los expedientes
1. La consulta directa de los expedientes archivados en el registro solamente podrá efectuarse, además de por los propios miembros de la pareja, por terceros que acrediten un interés legítimo en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como por los órganos judiciales.
2. La expedición de certificaciones y la consulta de documentos contenidos en los expedientes quedará limitada a aquellas personas que acrediten un interés legítimo.
3. Todos los datos que constan en el Registro de Parejas de Hecho están sujetos a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Capítulo VI
De la coordinación con otros registros
Artículo 27 Registros municipales
1. Las inscripciones de parejas de hecho practicadas en los registros municipales de parejas o uniones de hecho en aquellos ayuntamientos que contasen con un registro de este tipo tendrán acceso al Registro de Parejas de Hecho de Galicia, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos por la disposición adicional 3ª de la Ley 2/2006, de derecho civil de Galicia y el artículo 5 del presente reglamento.
2. Los registros municipales deberán comunicar al Registro de Parejas de Hecho de Galicia las inscripciones practicadas, con indicación de los pactos suscritos por los miembros de la pareja, así como las cancelaciones de las inscripciones practicadas o las modificaciones que afecten al domicilio de la pareja o los pactos.
3. La remisión hecha por los ayuntamientos deberá contar con el consentimiento previo y expreso de ambos integrantes de la pareja.
4. Los ayuntamientos deberán remitir una copia de aquella parte del expediente que resulte necesaria y suficiente para proceder a la inscripción de la pareja, con inclusión del consentimiento expreso o manifestación del encargado o encargada del registro municipal de que ambos miembros de la pareja consintieron ante dicho registro municipal.
5. Cuando el Registro de Parejas de Hecho observe, a la vista del expediente municipal, que no está acreditado el cumplimiento de todos los requisitos legales o falta alguna mención de las contenidas en el presente reglamento lo notificará a la pareja para que en el plazo propio de la fase de subsanación de defectos complete la acreditación pendiente.
6. En las resoluciones que acuerden lo que proceda en los procedimientos administrativos iniciados tras la remisión del expediente por parte de los registros municipales se hará constar esta circunstancia.
7. En todo caso, la constitución de la pareja de hecho sólo se entenderá efectuada a partir de su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.
Artículo 28 Registros autonómicos
1. El Registro de Parejas de Hecho de Galicia se coordinará con otros de similar naturaleza de otras comunidades autónomas a través de los correspondientes convenios.
2. Una vez producida la coordinación entre los registros autonómicos, la declaración jurada exigida en el artículo 11.2 de este decreto relativa a la declaración responsable de ambos de no tener constituida pareja de hecho con otra persona se sustituirá por la certificación negativa de cada uno de ellos, pedida por el propio Registro de Parejas de Hecho de Galicia.

3. Los convenios que se subscriban a tal fin con otras comunidades autónomas incluirán, siempre que sea posible, la interconexión telemática de las correspondientes bases de datos, sin perjuicio de las necesarias autorizaciones administrativas y la necesaria protección de datos de carácter personal, que quedará debidamente salvaguardada en los propios convenios.
Disposición adicional primera Formularios de los procedimientos administrativos
Con el objetivo de mantener adaptados a la normativa vigente los formularios de los procedimientos administrativos de plazo abierto, que figuran en el anexo del presente decreto, podrán ser actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, sin necesidad de publicarlos nuevamente en el Diario Oficial de Galicia, siempre que la actualización no suponga una modificación sustancial. Por consiguiente, para la presentación de las solicitudes será necesario utilizar los formularios normalizados, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en las jefaturas territoriales y en los servicios centrales de la consellería, donde estarán permanentemente actualizados y accesibles para las personas interesadas.

Disposición adicional segunda Datos de carácter personal
De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre , de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en los procedimientos regulados en el presente decreto, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Registros» cuyo objeto es gestionar los procedimientos del presente decreto, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia/Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia/Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a secretaria.cpapx@xunta.es

Disposiciones finales
Primera
Se autoriza al titular de la consellería competente en materia de justicia, para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las normas de desarrollo de este decreto.
Segunda
...

Tercera
Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

ANEXO VI
