Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia (Vigente hasta el 01 de Enero de 2011).
- Órgano CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
- Publicado en DOG núm. 114 de 13 de Junio de 2008 y BOE núm. 167 de 11 de Julio de 2008
- Vigencia desde 14 de Junio de 2008. Esta revisión vigente desde 25 de Junio de 2009 hasta 01 de Enero de 2011
Título III
Órganos de la función pública
Artículo 12
Son órganos superiores en materia de función pública:
Artículo 13
Corresponde al Consello de la Xunta de Galicia:
- 1. Establecer los criterios de la política de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para su coordinación y colaboración con otras administraciones públicas.
- 2. Aprobar los proyectos de ley en materia de función pública y su remisión al Parlamento.
- 3. Determinar las instrucciones a las que deberán atenerse las personas representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia en la negociación con la representación sindical del personal funcionario público de sus condiciones de trabajo, así como darles validez y eficacia a los acuerdos alcanzados mediante su aprobación expresa y formal, estableciendo las condiciones de trabajo para los casos en que no se produzca acuerdo en la negociación.
- 4. Establecer las instrucciones a las que debe atenerse la representación de la Administración de la comunidad en la negociación colectiva con el personal laboral.
- 5. Establecer anualmente los criterios para la aplicación del régimen retributivo del personal funcionario público y del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- 6. Determinar los intervalos de los niveles de puestos de trabajo que les corresponderán a los cuerpos o escalas del personal funcionario.
- 7. Aprobar las medidas de racionalización de efectivos así como los incentivos a la excedencia voluntaria, regulada en el artículo 57.5º, y a la jubilación anticipada.
- 8. Aprobar la oferta de empleo público.
- 9. Aprobar las normas de clasificación y las relaciones de puestos de trabajo de la Administración y acordar su publicación.
- 10. Aprobar la adscripción de cuerpos o escalas a una determinada consellería, por propuesta de la conselleira o conselleiro competente en materia de función pública, así como la adscripción de puestos de trabajo a un cuerpo o escala.
- 11. Determinar los requisitos objetivos para la adquisición de los grados superiores dentro de cada cuerpo o escala, que se fundarán exclusivamente en criterios de mérito y capacidad.
- 12. Establecer las bases del sistema objetivo para el fomento de la promoción interna de todo el personal al servicio de la Administración gallega, de conformidad con los términos previstos en los artículos 63º y 64º de esta ley.
- 13. Aprobar, cuando proceda, las medidas para garantizar los servicios mínimos en los casos de ejercicio del derecho de huelga por el personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma.
- 14. Aprobar el Plan de normalización lingüística de la Administración pública de la comunidad autónoma.
- 15. Decidir las propuestas de resolución de los expedientes disciplinarios que supongan separación del servicio, previos informes y dictámenes preceptivos.
- 16. Ejercer la potestad reglamentaria y todas las atribuciones en materia de personal que le atribuya la legislación vigente.
Artículo 14
1. Corresponde a la conselleira o conselleiro competente en materia de función pública el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política de personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. En particular, le compete:
- 2.1. Velar por el cumplimiento de las normas de general aplicación en materia de función pública por todos los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, impulsar, coordinar y desarrollar los planes, métodos de trabajo y medidas tendentes a mejorar el rendimiento de los servicios, la formación y la promoción del personal.
- 2.2. Mantener la adecuada coordinación con los órganos de las demás administraciones territoriales competentes en materia de función pública.
- 2.3. Ejercer la inspección general de servicios y la de todo el personal de la Administración pública de la comunidad autónoma.
- 2.4. Proponer al Consello de la Xunta de Galicia los proyectos de normas de general aplicación a la función pública. Cuando se trate de proyectos normativos referentes al personal funcionario sujeto a un régimen singular o especial, la propuesta será por iniciativa conjunta con la conselleira o conselleiro sectorialmente competente.
- 2.5. Elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo y su valoración, así como las plantillas presupuestarias en función de dicha relación y de acuerdo con la política de gastos en materia de personal.
- 2.6. Convocar y resolver los concursos de traslados.
- 2.7. Proponer, previo informe favorable de la consellería competente en materia de hacienda y con el informe previo de la Comisión Superior de Personal, la oferta de empleo público, que garantizará que no contiene requisitos que determinen un perjuicio para las mujeres o para un colectivo mayoritariamente femenino. Esta garantía tendrá que ser respetada en las correspondientes convocatorias de cobertura de puestos de trabajo.
- 2.8. Convocar las pruebas selectivas para el ingreso en los cuerpos o escalas de la Administración de la comunidad, excepto personal docente, investigador o sanitario.
- 2.9. Nombrar el personal funcionario e interino, así como expedir los correspondientes títulos, excepto personal docente, investigador o sanitario.
- 2.10. Presidir el Consejo Gallego de la Función Pública.
- 2.11. Resolver las situaciones del personal funcionario de la Administración de la comunidad y los expedientes de incompatibilidades.
- 2.12. Autorizar las adscripciones en comisión de servicios para puestos de trabajo, así como, sin perjuicio del previsto en los artículos 17º.7 e) y 65º.4, la adscripción, con carácter provisional, del personal funcionario sin destino definitivo.
- 2.13. Autorizar las pruebas selectivas para personal laboral fijo y firmar los correspondientes contratos.
- 2.14. Designar la representación de la Administración autonómica en convenios colectivos de ámbito general o que afecten a varias consellerías.
- 2.15. Emitir informe, conjuntamente con la Consellería de Economía y Hacienda y con carácter previo a la extensión y adhesión a otros convenios colectivos vigentes, sobre retribuciones salariales y, en general, sobre cualquier autorización de mejoras retributivas individuales o colectivas.
- 2.16. Aprobar los planes de empleo.
- 2.17. Ejercer las demás competencias que, en materia de personal, le atribuye la legislación vigente.
Artículo 15
Corresponde a la conselleira o conselleiro competente en materia de Administración local:
- 1. Ejercer las competencias que, respecto del personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional, le correspondan a la Comunidad Autónoma de Galicia.
- 2. La designación de personas representantes de la comunidad autónoma en los tribunales calificadores de procesos selectivos de personal para las entidades locales.
Artículo 16
Es competencia de la conselleira o conselleiro de Economía y Hacienda:
- 1. Proponer al Consello de la Xunta de Galicia, dentro de la política general, económica y presupuestaria, las directrices a las que se deberán ajustar los gastos de personal de la Administración autónoma, y, de forma específica, la valoración, a efectos retributivos, de los puestos de trabajo previamente clasificados.
- 2. Autorizar cualquier medida relativa al personal que pueda suponer modificaciones en el gasto.
Artículo 17
Corresponde a las conselleiras o conselleiros:
- 1. Ejercer la jefatura del personal de su departamento y su inspección.
- 2. El ejercicio de las potestades disciplinarias, excepto la separación del servicio, conforme a las disposiciones vigentes.
- 3. Emitir informe sobre la adscripción de los cuerpos y escalas a su consellería.
- 4. La provisión de puestos de trabajo clasificados como de libre designación, previa convocatoria pública.
- 5. La propuesta de la relación de puestos de trabajo.
- 6. Autorizar la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento.
-
7. En relación con el personal funcionario perteneciente a cuerpos o escalas adscritos a su departamento:
- a) La convocatoria y la resolución de los concursos de traslados.
- b) El nombramiento de personal interino.
- c) El reconocimiento de la adquisición del grado personal y de los trienios.
- d) Resolver las situaciones administrativas del personal funcionario.
- e) Autorizar la adscripción, con carácter provisional, del personal funcionario sin destino definitivo.
Artículo 18
1. El Consejo Gallego de la Función Pública es el órgano superior colegiado de asesoramiento y participación en cuestiones comunes de función pública de las distintas administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Integran el consejo:
- a) La conselleira o conselleiro competente en materia de función pública, que será el presidente.
- b) La conselleira o conselleiro de Economía y Hacienda, que será el vicepresidente.
- c) La directora o director general que tenga a su cargo la función pública, que será el secretario.
-
Vocales:
- d) La directora o director general de la Escuela Gallega de Administración Pública.
- e) La directora o director general de presupuestos.
- f) La directora o director general que tenga atribuida el área de la Administración local.
- g) Las secretarias o secretarios generales técnicos de las consellerías.
- h) Cinco personas en representación de las corporaciones locales.
- i) Siete personas en representación del personal designadas por las organizaciones sindicales en proporción a su representatividad respectiva.
3. En todo caso, por lo menos el 40% de los puestos en el Consejo Gallego de la Función Pública se reservan para el sexo menos representado en el propio consejo.
Artículo 19
Corresponde al Consejo Gallego de la Función Pública:
-
a) Emitir informe, con carácter preceptivo, en el plazo que reglamentariamente se determine, y no superior, en todo caso, a dos meses sobre los anteproyectos de ley y los proyectos de reglamento, en materia de empleo público autonómico.
Con carácter facultativo, emitirá informe sobre los proyectos normativos de rango legal o reglamentario relativos a la función pública a petición de las diferentes administraciones públicas.
- b) Emitir informe en el plazo que reglamentariamente se determine, y no superior, en todo caso, a dos meses, sobre aquellas disposiciones o decisiones que tengan relevancia en materia de personal y que le sean consultadas por las distintas administraciones públicas de Galicia.
- c) Deliberar, previa consulta, sobre las medidas necesarias para la coordinación de la política de personal y aconsejar la adopción de aquellas dirigidas a mejorar la organización, las condiciones de trabajo, el rendimiento y la consideración social del personal al servicio de las administraciones públicas de Galicia.
- d) Estudiar y proponer medidas de homologación de los sistemas de selección, formación y perfeccionamiento para facilitar la movilidad entre las distintas administraciones públicas de Galicia.
- e) Estudiar y proponer medidas de homologación de los programas de perfeccionamiento del personal funcionario en la Escuela Gallega de Administración Pública.
- f) Estudiar medidas sobre valoración de puestos de trabajo, niveles y retribuciones.
- g) Estudiar y proponer medidas referentes al establecimiento, funcionamiento y coordinación de los registros de personal de las administraciones públicas de Galicia.
- h) Estudiar y proponer medidas tendentes a la coordinación de la Administración pública de Galicia con otras administraciones públicas.
- i) Estudiar y proponer medidas tendentes a la coordinación de la oferta pública de empleo de las distintas administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- j) Conocer y emitir informe sobre cualquier otro asunto que le sea sometido a iniciativa de las administraciones públicas de Galicia.
- k) Garantizar, promover y hacer efectivo el principio de igualdad por razón de sexo, así como remover los obstáculos para hacerlo efectivo y combatir las discriminaciones sexistas.
Artículo 20
1. La Comisión de Personal se configura como un órgano colegiado de coordinación, asesoramiento y documentación para la elaboración de la política de personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma.
2. Tendrá la composición que el Gobierno gallego establezca por decreto, respetándose la misma cuota prevista en el apartado 3 del artículo 18º, y ejercerá las siguientes funciones:
-
1º Como órgano de coordinación, fijar criterios generales en las siguientes materias:
- a) Clasificación, valoración y relación de puestos de trabajo.
- b) Aplicación del régimen de retribuciones previstas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
- c) Bases de concesión de complementos de productividad y gratificaciones.
- d) Condiciones de trabajo y promoción del personal.
- 2º Como órgano de asesoramiento, emitir informe previo con carácter preceptivo en el plazo máximo de un mes sobre:
- 3º Como órgano de documentación, ser oído y prestar su apoyo en la elaboración de:
- 4º Emitir cualquier otro informe en materia de personal exigido por la normativa vigente o a petición de los órganos superiores de la función pública.