Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia (Vigente hasta el 01 de Enero de 2011).
- Órgano CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
- Publicado en DOG núm. 114 de 13 de Junio de 2008 y BOE núm. 167 de 11 de Julio de 2008
- Vigencia desde 14 de Junio de 2008. Esta revisión vigente desde 25 de Junio de 2009 hasta 01 de Enero de 2011


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Título IV
Organización de la función pública
Capítulo I
Cuerpos de personal funcionario
Artículo 21
1. El personal funcionario se integra en cuerpos y escalas que, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, se agrupan de la siguiente forma:
- Grupo A.-Titulación de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente.
- Grupo B.-Titulación de ingeniería técnica, diplomatura universitaria, arquitectura técnica, formación profesional de tercer grado o equivalente.
- Grupo C.-Título de bachillerato, formación profesional de segundo grado o equivalente.
- Grupo D.-Título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.
- Grupo E.-Certificado de escolaridad.
2. Por cada grupo existirá un único cuerpo de Administración general, en el que se podrán establecer diferentes escalas, si así fuese necesario por razones de especialización.
Artículo 22
1. La creación, refundición, modificación o supresión de los cuerpos y escalas se deberá hacer por ley.
2. La ley de creación deberá contener los siguientes elementos:
- a) Denominación del cuerpo y escalas de que, en su caso, se componga.
- b) Grupo en el que se clasifica y el sistema de selección aplicable.
- c) Funciones que deban desempeñar las personas integrantes, que no se podrán corresponder con las atribuidas a los órganos de la Administración.
- d) Nivel de titulación o titulaciones concretas exigidas para el ingreso en los cuerpos y escalas. No obstante lo anterior, cuando el Gobierno apruebe nuevas titulaciones o se produzcan modificaciones en la normativa educativa vigente, el Consello de la Xunta, mediante decreto, podrá establecer las titulaciones equivalentes a las legalmente exigidas.
3. No se podrán crear nuevos cuerpos y escalas cuando su titulación y funciones sean idénticas a las de otros que ya existan.
Artículo 23
Los cuerpos de personal funcionario dependerán orgánicamente de la consellería competente en materia de función pública, sin perjuicio de la que funcionalmente les corresponda.
Capítulo II
El registro de personal
Artículo 24
1. En la consellería competente en materia de función pública habrá un registro en el que se inscribirá todo el personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma y en el que se anotarán, preceptivamente, todos los actos que afecten a la vida administrativa del mismo.
2. No se podrán incluir en nómina nuevas remuneraciones sin comunicarle previamente al registro de personal la resolución o acto por el que se reconocieron.
3. El funcionamiento del registro de personal estará coordinado con el de las demás administraciones públicas.
4. La utilización de los datos que consten en el registro de personal estará sometida a las limitaciones previstas en el artículo 18.4º de la Constitución. Toda persona funcionaria podrá acceder libremente a su expediente personal, en el que no podrá figurar ningún dato relativo a su raza, religión u opinión.
5. El Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la conselleira o conselleiro competente en materia de función pública, dictará las normas adecuadas para la organización y funcionamiento del registro de personal.
Artículo 25
Las entidades locales constituirán un registro de personal, sometido al régimen de publicidad que se determine reglamentariamente, conforme a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
La Administración autonómica cooperará con las entidades locales en la constitución de sus registros de personal cuando aquellas carezcan de suficiente capacidad financiera, y podrá delegar esta función en los órganos de gobierno de las entidades supramunicipales.
Artículo 26
1. En la Ley de presupuestos de la comunidad figurará la plantilla de todo el personal. La plantilla estará formada por las plazas que figuran dotadas en los presupuestos, clasificadas en grupos de cuerpos y, dentro de ellos, de acuerdo con las escalas de cada cuerpo. Incluirá también al personal eventual y laboral.
2. Los programas de gasto de los presupuestos generales de la comunidad autónoma incluirán el coste de todos los puestos de trabajo asignados a cada una de las consellerías y por cada uno de los centros gestores.
3. La plantilla de los diferentes cuerpos y escalas de la Administración de la comunidad autónoma será la que resulte de los créditos establecidos en la Ley de presupuestos de la comunidad autónoma.
Capítulo III
Relación de puestos de trabajo, provisión, planes de empleo y oferta de empleo público
Artículo 27
1. Las consellerías remitirán a la consellería competente en materia de función pública las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a su estructura orgánica, que contendrán, necesariamente, los siguientes datos de cada puesto:
- a) Órgano o dependencia al que se adscribe.
- b) Denominación, tipo y sistema de provisión.
- c) Nivel y retribuciones complementarias del personal funcionario y categoría profesional y régimen jurídico aplicable a los puestos a desempeñar por el personal laboral.
- d) Requisitos exigidos para su desempeño.
2. Los puestos de trabajo de la Administración de la comunidad autónoma y de sus organismos autónomos de carácter administrativo serán desempeñados por personal funcionario público.
Se exceptúan de la regla anterior y podrán ser desempeñados por personal laboral:
- a) Los puestos de naturaleza no permanente y aquellos en los que sus actividades se dirijan a satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo.
- b) Los puestos en los que sus actividades sean propias de oficios.
- c) Los puestos correspondientes a áreas de actividades que requieran conocimientos técnicos especializados cuando no existan cuerpos o escalas de personal funcionario en los que las personas integrantes tengan la preparación específica necesaria para su desempeño.
- d) Los puestos de carácter instrumental correspondientes a las áreas de mantenimiento y conservación de edificios, equipos e instalaciones, y artes gráficas, así como los puestos de las áreas de expresión artística.
- e) Los puestos de trabajo de organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, excepto aquellos que impliquen ejercicio de la autoridad, inspección o control correspondiente a la consellería a la que estén adscritos, que se reservan al personal funcionario.
- f) Los de prestación directa de servicios sociales y protección de la infancia.
3. Dichas relaciones serán públicas, y tanto en su elaboración como en las modificaciones posteriores deberán ser sometidas a informe de los correspondientes órganos de representación de las empleadas y empleados públicos, exclusivamente cuando supongan modificación de las condiciones de trabajo de este personal.
Artículo 28
1. Los puestos de trabajo serán de adscripción indistinta para todo personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de esta ley.
2. La adscripción con carácter exclusivo de determinados puestos a personal funcionario de un cuerpo concreto únicamente se podrá realizar cuando derive necesariamente de la naturaleza del puesto y de las funciones asignadas al mismo para su desempeño. Será acordada por el Consello de la Xunta de Galicia a propuesta de la conselleira o conselleiro competente en materia de función pública.
Artículo 29
Los puestos de trabajo vacantes adscritos a personal funcionario se proveerán por los siguientes procedimientos:
-
1.
Concurso. Constituye el sistema normal de provisión. En él se tendrán en cuenta únicamente los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria, entre los que figurarán los adecuados a las características de cada puesto de trabajo, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado en anteriores puestos, los cursos de formación y perfeccionamiento superados que tengan relación con los puestos de trabajo a cubrir y la antigüedad.
Los concursos para la provisión de puestos de personal funcionario deberán ser convocados con una periodicidad anual y serán resueltos en seis meses, desde la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas. La Administración de la Xunta de Galicia garantizará la existencia de los medios materiales y personales propios que hagan posible esta periodicidad y garanticen la agilidad de la resolución de los procedimientos.
A tal efecto, se crearán comisiones de valoración, cuya composición y funcionamiento se determinará reglamentariamente, con la garantía de la presencia de la representación de las trabajadoras y trabajadores en su composición.
Las personas funcionarias deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo obtenido por concurso un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión, a no ser por supresión del puesto de trabajo. En el cómputo de dicho período se incluirá el tiempo de destino provisional que, en su caso, con carácter excepcional, desempeñasen en un puesto las personas funcionarias de nuevo ingreso.
-
2.
Libre designación con convocatoria pública. Por este sistema se cubrirán aquellos puestos que así se determinen en las relaciones de puestos de trabajo.
Para el desempeño de puestos de trabajo de libre designación que así se determinen en las relaciones de puestos de trabajo, atendiendo a la función a desempeñar, será requisito necesario estar en posesión del diploma de directiva o directivo expedido por la Escuela Gallega de Administración Pública o equivalente dado por otras instituciones públicas que habilite para el ejercicio del puesto de trabajo de que se trate.
-
3. Las convocatorias y resoluciones que se dicten para proveer puestos de trabajo por concurso o por libre designación serán anunciadas en el Diario Oficial de Galicia por la autoridad competente para efectuar los nombramientos.
En las convocatorias de concursos deberán incluirse, en todo caso, los siguientes datos y circunstancias:
- - Denominación, nivel y localización del puesto.
- - Requisitos indispensables para desempeñarlo.
- - Baremo para puntuar los méritos.
- - Puntuación mínima para la adjudicación de las vacantes convocadas.
Las convocatorias para la provisión de puestos por libre designación incluirán los siguientes datos:
Se concederá un plazo mínimo de quince días hábiles para presentar solicitudes, contado desde la publicación de la convocatoria. Los nombramientos de libre designación requerirán el informe previo de la persona titular del centro orgánico o de la unidad a los que figure adscrito el puesto convocado.
- 4. Las personas funcionarias adscritas a un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación podrán ser removidas de él con carácter discrecional.
-
5. Las personas funcionarias que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso podrán ser removidas por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto de trabajo, realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo que modifiquen los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad sobrevenida para su desempeño, manifestada por rendimiento insuficiente que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas. La remoción se efectuará previo expediente contradictorio mediante resolución motivada del órgano que realizó el nombramiento, oída la junta de personal correspondiente.
A las personas funcionarias afectadas por lo previsto en este punto les será aplicable lo dispuesto en el artículo 65º.4 de la presente ley.
-
6. Las personas funcionarias que ocupen un puesto que sea objeto de supresión, como consecuencia de un plan de empleo, podrán ser destinadas a otro puesto de trabajo por el procedimiento de reasignación de efectivos.
La reasignación de efectivos como consecuencia de un plan de empleo se efectuará aplicando criterios objetivos relacionados con las aptitudes, formación, experiencia y antigüedad que en él se concretarán.
La adscripción al puesto adjudicado por reasignación tendrá carácter definitivo.
La persona funcionaria que, como consecuencia de reasignación de efectivos en el marco de un plan de empleo, vea modificado su lugar de residencia tendrá derecho a las indemnizaciones que por tal concepto se establecen en el párrafo siguiente. Los mismos derechos se les reconocerán a las personas funcionarias en excedencia forzosa a las que se les asigne destino en el marco de dicho plan.
La indemnización consistirá en el abono de los gastos de viaje, incluidos los de su familia, en una indemnización de tres dietas del titular y cada miembro de su familia que efectivamente se traslade y en el pago de los gastos de transporte de muebles y equipamiento, así como en una indemnización de tres mensualidades de la totalidad de sus retribuciones, excepto el complemento de productividad, cuando se produzca cambio de ayuntamiento. Ello sin perjuicio de otras ayudas que en el propio plan de empleo se puedan establecer.
La reasignación de efectivos se producirá en tres fases:
- a) La reasignación de efectivos, dentro de la consellería donde estuviese destinada la persona funcionaria, la efectuará la consellería competente en materia de función pública, previo informe de aquella, en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la supresión del puesto. Tendrá carácter obligatorio para puestos en el mismo ayuntamiento y voluntario para puestos que radiquen en distinto ayuntamiento, que serán, en ambos casos, de similares características, funciones y retribuciones. Durante esta fase se percibirán las retribuciones del puesto de trabajo que se desempeñaba.
-
b) Si en la primera fase las personas funcionarias no obtienen puesto en la consellería donde estuviesen destinadas, podrán ser asignadas por la consellería competente en materia de función pública, en el plazo máximo de tres meses, a puestos de otras consellerías y de sus organismos adscritos, en las condiciones anteriores, percibiendo durante esta segunda fase las retribuciones del puesto de trabajo que desempeñaban.
Durante las dos fases citadas podrán encomendárseles a las personas funcionarias afectadas tareas adecuadas a su cuerpo o escala de pertenencia.
- c) Las personas funcionarias que tras las anteriores fases de reasignación de efectivos no obtuviesen puesto se adscribirán a la consellería competente en materia de función pública, a través de relaciones específicas de puestos en reasignación, en la situación de expectativa de destino definida en los artículos 51º.g) y 59º de esta ley, y podrán ser reasignadas por ésta a puestos de similares características y retribuciones de otras consellerías y de sus organismos adscritos, con carácter obligatorio cuando estén situadas en el mismo ayuntamiento y con carácter voluntario cuando radiquen en distinto ayuntamiento.
-
7. La Administración de la Xunta de Galicia podrá adscribir a las personas funcionarias a puestos de trabajo en distinta unidad o localidad, previa solicitud basada en motivos de salud o rehabilitación de la funcionaria o funcionario, de su cónyuge o de la persona unida por análoga relación de afectividad, de las hijas e hijos a su cargo o de las personas ascendientes en el primer grado de consanguinidad, cuando concurran los siguientes requisitos:
- a) Informe previo favorable del servicio médico oficial legalmente establecido.
- b) Existencia de puestos vacantes con asignación presupuestaria.
- c) Que el nivel de complemento de destino y específico del puesto de destino no sea superior al del puesto de origen.
- d) Que la persona funcionaria reúna los requisitos para su desempeño.
- e) En el caso de las personas ascendientes, que la funcionaria o funcionario conviva con ellas.
Esta adscripción tendrá, sin perjuicio de la aplicación de la normativa sobre riesgos laborales, carácter provisional, y el puesto de trabajo de origen de la persona funcionaria, siempre que lo ocupase con carácter definitivo, se le reservará mientras se mantenga la causa que motiva la adscripción. Con la periodicidad que reglamentariamente se determine y, en todo caso, cada año, se deberá comprobar que persisten las circunstancias que dieron lugar a la adscripción. La negativa a la adscripción por causa de salud será siempre motivada.
- 8. En todos los procedimientos de provisión de puestos de trabajo se atenderá especialmente al cumplimiento de lo previsto en el apartado 2º del artículo 34 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres.
-
9. Las mujeres víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Incluso así, en tales supuestos, la Administración pública competente estará obligada a comunicar las vacantes radicadas en la misma localidad o en las localidades que las interesadas expresamente soliciten.
Este traslado tendrá la condición de traslado forzoso, a efectos de los derechos que para la trabajadora pudiesen derivar de él.
En las actuaciones y en los procedimientos relacionados con la violencia de género se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.
Artículo 30
Solamente se podrán cubrir por el sistema de libre designación con convocatoria pública entre personal funcionario los puestos de trabajo de subdirectora o subdirector general, las secretarías de altos cargos así como aquellos otros de carácter directivo o de especial responsabilidad para los cuales, excepcionalmente, así se determine en las relaciones de puestos de trabajo.
Artículo 31
1. La Xunta de Galicia podrá elaborar planes de empleo, referidos tanto a personal funcionario como laboral, que contendrán, de forma conjunta, las actuaciones que se deben desarrollar para la óptima utilización de los recursos humanos en el ámbito al que afecten, dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las directrices de política de personal.
Las actuaciones previstas para el personal laboral en los planes de empleo se desarrollarán conforme a la normativa específica del ordenamiento jurídico laboral y a lo establecido en los convenios colectivos aplicables.
2. Los planes de empleo podrán contener las siguientes previsiones y medidas:
- a) Previsiones sobre modificación de estructuras organizativas y de puestos de trabajo.
- b) Suspensión de incorporaciones de personal externo al ámbito afectado, tanto las derivadas de oferta de empleo como de procesos de movilidad.
- c) Reasignación de efectivos de personal.
- d) Establecimiento de cursos de formación y capacitación.
- e) Autorización de concursos de provisión de puestos limitados al personal de los ámbitos que se determinen.
- f) Medidas específicas de promoción interna.
- g) Prestación de servicios a tiempo parcial.
- h) Necesidades adicionales de recursos humanos, que deberán integrarse, en su caso, en la oferta de empleo público.
- i) Otras medidas que procedan en relación con los objetivos del plan de empleo.
Las memorias justificativas de los planes de empleo contendrán las referencias temporales que procedan, respecto de las previsiones y medidas establecidas en ellos.
3. El personal afectado por un plan de empleo podrá ser reasignado voluntariamente en otras administraciones públicas en los términos que establezcan los convenios que, al efecto, se promuevan y subscriban con ellas.
4. Los planes de empleo podrán afectar a una o a varias consellerías, organismos o áreas administrativas concretas y serán aprobados por la consellería competente en materia de función pública, previo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda.
La iniciativa para su elaboración corresponderá a la consellería o al organismo afectado o, conjuntamente, a las consellerías competentes en materia de función pública y economía.
5. La Xunta de Galicia podrá adoptar, además de planes de empleo, otras medidas de racionalización de efectivos así como incentivos a la excedencia voluntaria y a la jubilación anticipada.
6. Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de oferta de empleo público.
La oferta de empleo público será aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia a propuesta de la consellería competente en materia de función pública.
7. En el diseño y en la ejecución de los planes de empleo se atenderá, con absoluta prioridad, al principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo.
Capítulo IV
El acceso a la función pública
Artículo 32
Para la admisión a las pruebas selectivas será necesario:
-
1. Tener nacionalidad española. No obstante, se tendrán en cuenta los siguientes supuestos:
- a) La población nacional de los demás estados miembros de la Unión Europea podrá acceder, en idénticas condiciones que las personas de nacionalidad española, a la función pública investigadora, docente, de correos, sanitaria de carácter asistencial y a los demás sectores de la función pública a los que, según el derecho comunitario, les sea aplicable la libre circulación de trabajadoras y trabajadores.
- b) La población nacional de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de trabajadoras y trabajadores en los términos en que ésta está definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea.
Lo previsto en los puntos a) y b) se aplicará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea.
- 2. Estar en posesión de la titulación suficiente o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las instancias para tomar parte en las pruebas selectivas.
- 3. No estar separada o separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitada o inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
- 4. Haber cumplido los 18 años de edad o tener la edad que la convocatoria establezca como mínima antes de que finalice el plazo de presentación de instancias, y no exceder la edad establecida como máxima para el ingreso en un cuerpo o escala.
- 5. Cumplir los requisitos para ejercer las funciones que dentro del cuerpo o escala le puedan ser encomendadas, conforme a lo previsto reglamentariamente.
Artículo 33
1. Todas las convocatorias de pruebas selectivas se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y sus bases, que vinculan al órgano convocante y al tribunal, deberán, en todo caso, contener los siguientes elementos:
- a) Número y características de las plazas convocadas.
- b) Condiciones y requisitos que deben concurrir en las personas aspirantes.
- c) Pruebas y programas de procedimiento selectivo, así como sistemas y formas de calificación de los ejercicios o baremos de puntuación.
- d) Composición del tribunal calificador o, en su caso, de la comisión de selección.
- e) Modelo de solicitud e importe de los derechos de examen.
- f) Características, efectos y duración de los cursos o período de prácticas, o ambos, que deban realizar, en su caso, las personas seleccionadas.
2. En las convocatorias se tendrán en cuenta las condiciones especiales de ingreso de las personas con discapacidad en la función pública.
Artículo 34
1. Las pruebas selectivas serán teóricas y prácticas y deberán adecuarse a los puestos de trabajo que se vayan a ocupar.
2. Los tribunales que juzguen las pruebas selectivas no podrán estar compuestos mayoritariamente por personal funcionario de los cuerpos o escalas de que se trate. Ninguna persona integrante tendrá titulación inferior a la exigida para la admisión a las pruebas. En su composición debe atenderse al artículo 36 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres.
3. El Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la conselleira o conselleiro competente en materia de función pública, establecerá las bases y contenidos mínimos obligatorios de los programas para el acceso a los distintos cuerpos y escalas de la Administración pública de la comunidad autónoma.
Artículo 35
La Administración garantizará los derechos constitucionales y lingüísticos de las ciudadanas y de los ciudadanos gallegos, tanto respecto del gallego, como lengua propia de Galicia, como del castellano, lengua oficial en Galicia.
Para darle cumplimiento a la normalización del idioma gallego en la Administración pública de Galicia y para garantizar el derecho de las administradas y de los administrados al uso del gallego en las relaciones con la Administración pública en el ámbito de la comunidad autónoma, y la promoción del uso normal del gallego por parte de los poderes públicos de Galicia, que determina el artículo 6.3º de la Ley de normalización lingüística, en las pruebas selectivas que se realicen para el acceso a las plazas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades locales de Galicia se incluirá un examen de gallego, salvo para aquellos que acrediten el conocimiento de la lengua gallega conforme a la normativa vigente. Las bases de las convocatorias de los procesos selectivos establecerán el carácter y valoración de este examen.
Todo esto sin perjuicio de aquellas pruebas que tengan que realizarse en gallego para aquellas plazas que requieran un especial conocimiento de la lengua gallega
Artículo 36
El acceso a la función pública y a sus cuerpos o escalas se realizará mediante concurso, oposición o concurso-oposición libre, convocados públicamente y basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad, sin perjuicio de lo que, sobre la carrera administrativa, se dispone en esta ley. En la convocatoria será necesario tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres.
Artículo 37
1. La oposición consistirá en la superación de pruebas teóricas y prácticas exigidas en la convocatoria pública, adecuadas al ejercicio de la función así como, en su caso, en la superación de un curso selectivo de formación.
2. Las pruebas de selección se deberán establecer de manera que puedan manifestarse las condiciones de aptitud y conocimiento que se consideren necesarias según la naturaleza de la función y permitan fijar un orden de prelación de las personas aspirantes seleccionadas.
3. Los programas de las pruebas de selección y, en su caso, de los cursos de formación, deberán procurar especialmente que las materias exigidas se correspondan con el desarrollo posterior de las tareas a desarrollar.
4. En casos determinados y justificados, las personas aspirantes podrán ser sometidas a un período de prácticas, conforme a la convocatoria.
Artículo 38
1. La selección por concurso-oposición consistirá en la superación de las pruebas correspondientes y, en su caso, del curso selectivo de formación, así como en la posesión previa, debidamente valorada, de determinadas condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia.
2. La valoración de dichos méritos o nivel de experiencia no supondrá, con relación a las pruebas selectivas, más de un 40% de la puntuación máxima alcanzable en la fase de la oposición. Con el fin de asegurar la debida idoneidad de las personas aspirantes, estas deberán superar, en la fase de oposición, la puntuación mínima establecida para las respectivas pruebas selectivas.
3. En la fase de oposición serán de aplicación los criterios establecidos en el artículo 37º.
Artículo 39
El concurso, sistema excepcional de acceso para puestos singulares en atención a la naturaleza de las funciones a desempeñar, valorará los méritos que se señalen en la convocatoria, que, en todo caso, debe ser pública y libre.
Artículo 40
Se podrán celebrar convocatorias de pruebas conjuntas de selección para el ingreso en los distintos cuerpos o escalas.
Artículo 41
Los tribunales no podrán aprobar ni declarar que superaron las pruebas selectivas un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas. La contravención de este principio genera nulidad de pleno derecho en la propuesta del tribunal.
Artículo 42
La adjudicación de puestos de trabajo a las personas aspirantes que superaron el ingreso se deberá realizar de acuerdo con las solicitudes que realicen las personas interesadas, siempre según el orden obtenido en las pruebas selectivas.
Artículo 43
1. Cuando la convocatoria lo establezca y una vez aprobadas las pruebas selectivas, las personas aspirantes al ingreso en la función pública deberán superar un curso de selección o formación en la Escuela Gallega de Administración Pública adaptado a la naturaleza de cada cuerpo o escala o un período de prácticas en una unidad administrativa.
2. Durante este período serán nombradas funcionarias y funcionarios en prácticas con los derechos económicos que se señalen y el tiempo que permanezcan en esta situación se les computará a todos los efectos.
Capítulo V
Movilidad del personal funcionario de las diversas administraciones públicas
Artículo 44
1. Se garantiza, en el ámbito de la presente ley y de acuerdo con la legislación básica del Estado, el derecho a la movilidad del personal funcionario procedente de otras administraciones públicas, de conformidad con las condiciones y con los requisitos que determine previamente la Xunta de Galicia en las relaciones de puestos de trabajo y de acuerdo con lo que disponga la correspondiente convocatoria.
2. Al personal funcionario de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales que, mediante los procedimientos legalmente establecidos, pase a ocupar puestos de trabajo en la Administración pública de esta comunidad autónoma, le será aplicable la legislación de la función pública de ésta.
El mencionado personal que, mediante transferencia, pase a ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia con carácter definitivo se integrará en el correspondiente cuerpo o escala.
3. En el marco de los acuerdos que las administraciones públicas subscriban con la finalidad de facilitar la movilidad entre el personal funcionario, tendrán especial consideración los casos de movilidad geográfica de las funcionarias víctimas de violencia de género.
4. El personal de otras administraciones en servicio activo en la Administración de la Xunta de Galicia no podrá superar, en ningún caso, el 5% de los efectivos totales con que ésta cuente.
Artículo 45
El personal funcionario de la Comunidad Autónoma gallega que, mediante concurso o libre designación, pase a ocupar puestos en otras administraciones públicas seguirá perteneciendo a sus cuerpos o escalas de origen en la situación de servicios en otras administraciones públicas, y mientras tanto será de aplicación la legislación de la Administración de destino con la excepción prevista en el artículo 56º.
Artículo 46
El personal funcionario transferido a la Comunidad Autónoma gallega que, en virtud de los procedimientos de concurso o libre designación, pase a ocupar puestos de trabajo en otras administraciones públicas seguirá conservando su condición de personal funcionario del Estado y de la Comunidad Autónoma gallega en situación administrativa de servicios en otras administraciones públicas.