Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 250 de 30 de Diciembre de 2010 y BOE núm. 35 de 10 de Febrero de 2011
- Vigencia desde 01 de Enero de 2011. Esta revisión vigente desde 16 de Febrero de 2014


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Título V
Corporaciones locales
Capítulo único
Financiación y cooperación económica con las corporaciones locales
Artículo 55 Créditos asignados a las corporaciones locales
El montante total de los créditos que se asignan a las corporaciones locales en los estados de gastos que se detallan en el artículo 2º de la presente ley, derivados de su participación en el Fondo de Cooperación Local y de la celebración de convenios y concesión de subvenciones, asciende a 356.640.559 euros, con la distribución funcional que figura en el anexo 3.
Artículo 56 Participación de las corporaciones locales en los tributos del Estado
En orden a adecuar los estados presupuestarios a la naturaleza de la estricta función de intermediación que desarrolla la Comunidad Autónoma en la gestión de la participación de los ayuntamientos y diputaciones provinciales en los tributos del Estado, no se consignará crédito para tal finalidad, gestionándose la mencionada participación con arreglo a lo señalado en el apartado 4 del artículo 46º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Artículo 57 Dotación del Fondo de Cooperación Local
Uno.- El crédito presupuestario inicial destinado al pago de las entregas a cuenta correspondientes a la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma asciende a 112.972.805 euros.
Dos.- La Comunidad Autónoma podrá retener de las cantidades que correspondan a los ayuntamientos como participación en el Fondo de Cooperación Local, para su posterior compensación, el importe de las deudas firmes, líquidas y exigibles, contraídas por los ayuntamientos con la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos, agencias públicas y entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma que no tengan que adecuar por ley su actividad al ordenamiento jurídico privado.
Asimismo, esta retención y compensación se practicará respecto a las cantidades correspondientes a aportaciones de los ayuntamientos que, en virtud de convenio con la Xunta de Galicia y sus entidades de derecho público, tengan expresamente atribuido su carácter de firmeza, liquidez y exigibilidad.
También los ayuntamientos, mancomunidades y consorcios que gestionen servicios en común podrán solicitar a la Xunta de Galicia, a través de la consejería competente en materia de hacienda, la retención, compensación e ingreso en su tesorería de las cantidades del Fondo de Cooperación Local de los ayuntamientos deudores que correspondan con su obligación de participar en la financiación y sostenimiento del coste de gestión y mantenimiento del servicio en común. La solicitud será firmada por el alcalde o presidente de la entidad local, acompañando certificación del responsable de la recaudación, en la cual se haga constar el importe de la deuda pendiente de pago por el ayuntamiento e indicación expresa de la fecha en que venció el período pactado para el pago.
Artículo 58 Transferencias derivadas de convenios o subvenciones
Las transferencias a las entidades locales de Galicia derivadas de la celebración de convenios o de la concesión de subvenciones, que figuran recogidas en los diferentes programas de los estados de gastos que se detallan en el artículo 2º de la presente ley, ascienden a 242.316.497 euros, con la distribución funcional que figura en el anexo 3.