Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia (Vigente hasta el 13 de Septiembre de 2011).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 124 de 29 de Junio de 2006 y BOE núm. 191 de 11 de Agosto de 2006
- Vigencia desde 19 de Julio de 2006. Esta revisión vigente desde 03 de Julio de 2007 hasta 13 de Septiembre de 2011
Título IV
De la situación de ausencia no declarada
Artículo 46
Se encuentra en situación de ausencia no declarada la persona cuyo paradero se ignora o aquella que no puede localizarse de modo transitorio.
Artículo 47
La situación de ausencia efectiva del domicilio habitual podrá acreditarse mediante acta de notoriedad tramitada por notario hábil, en la cual se hará constar la persona a la que corresponde la representación y defensa de los intereses del ausente.
Artículo 48
1. En la situación de ausencia no declarada, salvo previsión expresa del ausente, corresponde al cónyuge no separado legalmente o de hecho, a los descendientes mayores de edad y a los ascendientes, por este orden, la representación del ausente de hecho en todos los actos y negocios jurídicos de administración ordinaria que no puedan demorarse, la obligación de velar por los intereses de este, así como instar el acta a que se refiere el artículo anterior. De entre los descendientes, la preferencia corresponde al de mayor edad. Entre los ascendientes al más joven.
2. En cualquier caso, quedarán a salvo las facultades de representación que fueran conferidas por el ausente de hecho.
Artículo 49
El representante obligará al ausente de hecho en todos los actos y negocios realizados con arreglo al artículo anterior, siéndoles de aplicación, en cuanto a derechos y obligaciones, las reglas del mandato, sin otras excepciones que las contempladas en estos preceptos.
Artículo 50
El representante del ausente percibirá, en concepto de retribución mínima, un veinticinco por ciento de los frutos netos que generen los bienes que administre.