Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia (Vigente hasta el 02 de Mayo de 2002).
- Órgano PARLAMENTO DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 104 de 01 de Junio de 1998
- Vigencia desde 02 de Junio de 1998. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2000 hasta 02 de Mayo de 2002


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TITULO III
Organos de la Función Pública
Artículo 11
Son órganos superiores en materia de Función Pública:
Artículo 12
Corresponde al Consejo de la Junta de Galicia:
- 1. Establecer los criterios de la política de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para su coordinación y colaboración con otras Administraciones públicas.
- 2. Aprobar los proyectos de ley en materia de función pública y su remisión al Parlamento.
- 3. Determinar las instrucciones a que deberán atenerse los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia en la negociación con la representación sindical de los funcionarios públicos de sus condiciones de trabajo, así como dar validez y eficacia a los acuerdos alcanzados mediante su aprobación expresa y formal, estableciendo las condiciones de trabajo para los casos en que no se produzca acuerdo en la negociación.
- 4. Establecer las instrucciones a que debe atenerse la representación de la Administración de la Comunidad en la negociación colectiva con el personal laboral.
- 5. Establecer anualmente los criterios para la aplicación del régimen retributivo de los funcionarios públicos y del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- 6. Determinar los intervalos de los niveles de puestos de trabajo que corresponderán a los Cuerpos o Escalas de funcionarios.
- 7. Aprobar las medidas de racionalización de efectivos así como los incentivos a la excedencia voluntaria, regulada en el artículo 55.5, y a la jubilación anticipada.
- 8. Aprobar la oferta de empleo público.
- 9. Aprobar las normas de clasificación y las relaciones de puestos de trabajo de la Administración y acordar su publicación.
- 10. Aprobar la adscripción de Cuerpos o Escalas a una determinada Consejería, a propuesta del Consejero competente en materia de función pública, así como la adscripción de puestos de trabajo a un Cuerpo o Escala.
- 11. Determinar los requisitos objetivos para la adquisición de los grados superiores dentro de cada Cuerpo o Escala, que se fundarán exclusivamente en criterios de mérito y capacidad.
-
12. Establecer las pruebas selectivas para el fomento de la promoción interna, conforme a los términos previstos en los artículos 60 y 61 de la presente Ley.A partir de: 16 septiembre 2007Apartado 12 del artículo 12 redactado por el número 7 del artículo único de la Ley [GALICIA] 13/2007, 27 julio, de modificación de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia («D.O.G.» 27 agosto).
- 13. Aprobar, cuando proceda, las medidas para garantizar los servicios mínimos en los casos de ejercicio del derecho de huelga por el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.
- 14. Aprobar el plan de normalización lingüística de la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
- 15. Decidir las propuestas de resolución de los expedientes disciplinarios que supongan separación del servicio, previos los informes y dictámenes preceptivos.
- 16. Ejercer la potestad reglamentaria y todas las atribuciones en materia de personal que le atribuya la legislación vigente.
Artículo 13
1. Corresponde al Consejero competente en materia de función pública el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política de personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. En particular, le compete:
- 2.1. Velar por el cumplimiento de las normas de general aplicación en materia de función pública por todos los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, impulsar, coordinar y desarrollar los planes, métodos de trabajo y medidas tendentes a mejorar el rendimiento de los servicios, la formación y la promoción del personal.
- 2.2. Mantener la adecuada coordinación con los órganos de las demás Administraciones territoriales competentes en materia de función pública.
- 2.3. Ejercer la inspección general de servicios y la de todo el personal de la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
- 2.4. Proponer al Consejo de la Junta de Galicia los proyectos de normas de general aplicación a la función pública. Cuando se trate de proyectos normativos referentes a funcionarios sujetos a un régimen singular o especial, la propuesta será a iniciativa conjunta con el Consejero sectorialmente competente.
- 2.5. Elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo y su valoración así como las plantillas presupuestarias en función de dicha relación y de acuerdo con la política de gastos en materia de personal.
- 2.6. Convocar y resolver los concursos de traslados.
-
2.7. Proponer la oferta de empleo público, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.A partir de: 16 septiembre 2007Apartado 2.7 del artículo 13 redactado por el número 8 del artículo único de la Ley [GALICIA] 13/2007, 27 julio, de modificación de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia («D.O.G.» 27 agosto).
- 2.8. Convocar las pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos o Escalas de la Administración de la Comunidad, excepto personal docente, investigador o sanitario.
- 2.9. Nombrar a los funcionarios y al personal interino, así como expedir los correspondientes títulos, excepto personal docente, investigador o sanitario.
- 2.10. Presidir el Consejo gallego de la Función Pública.
- 2.11. Resolver las situaciones de los funcionarios de la Administración de la Comunidad y los expedientes de incompatibilidades.
-
2.12. Autorizar las adscripciones en comisiones de servicios para puestos de trabajo.A partir de: 30 diciembre 2002Apartado 2.12 del artículo 13 redactado por Ley [GALICIA] 7/1998, 30 diciembre, de medidas tributarias, de régimen presupuestario, función pública y gestión («D.O.G.» 31 diciembre).Apartado 2.12 del artículo 13 redactado por el artículo 6 de la Ley [GALICIA] 7/2002, 27 diciembre, de medidas fiscales y de régimen administrativo («D.O.G.» 30 diciembre).
- 2.13. Autorizar las pruebas selectivas para personal laboral fijo y firmar los correspondientes contratos.
- 2.14. Designar a la representación de la Administración autonómica en convenios colectivos de ámbito general o que afecten a varias Consejerías.
- 2.15. Emitir informe, conjuntamente con la Consejería de Economía y Hacienda y con carácter previo a la extensión y adhesión a otros convenios colectivos vigentes, sobre retribuciones salariales y, en general, sobre cualquier autorización de mejoras retributivas individuales o colectivas.
- 2.16. Aprobar los planes de empleo.
-
2.17. Ejercer las competencias que, respecto a los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, correspondan a la Comunidad Autónoma.A partir de: 2 mayo 2002Apartado 2.17 del artículo 13 derogado por la Disposición Derogatoria 2.ª de la Ley [GALICIA] 3/2002, 29 abril, de medidas de régimen fiscal y administrativo («D.O.G.» 2 mayo).
- 2.18. Ejercer las demás competencias que en materia de personal le atribuye la legislación vigente.
Artículo 14
Es competencia del Consejero de Economía y Hacienda:
- 1. Proponer al Consejo de la Junta de Galicia, dentro de la política general, económica y presupuestaria, las directrices a que habrán de ajustarse los gastos de personal de la Administración Autónoma, y de forma específica la valoración, a sus efectos retributivos, de los puestos de trabajo previamente clasificados.
- 2. Autorizar cualquier medida relativa al personal que pueda suponer modificaciones en el gasto.
Artículo 15
Corresponde a los Consejeros:
- 1. Ejercer la jefatura del personal de su departamento y su inspección.
- 2. El ejercicio de las potestades disciplinarias, excepto la separación del servicio, con arreglo a las disposiciones vigentes.
- 3. Informar la adscripción de los cuerpos y escalas a su Consejería.
- 4. La provisión de puestos de trabajo clasificados como de libre designación, previa convocatoria pública.
- 5. La propuesta de la relación de puestos de trabajo.
- 6. Autorizar la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento.
- 7. .....Apartado 7.º del artículo 15 derogado por Ley [GALICIA] 7/1998, 30 diciembre, de medidas tributarias, de régimen presupuestario, función pública y gesión («D.O.G.» 31 diciembre).
-
8. En relación con los funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas adscritos a su departamento:
- a) La convocatoria y resolución de los concursos de traslados.
- b) El nombramiento del personal interino.
- c) El reconocimiento de la adquisición del grado personal y trienios.
- d) Resolver las situaciones administrativas de los funcionarios.
A partir de: 30 diciembre 2002Apartado 8.º del artículo 15 redactado por el artículo 8 de la Ley [GALICIA] 7/2002, 27 diciembre, de medidas fiscales y de régimen administrativo («D.O.G.» 30 diciembre).
Artículo 16
1. El Consejo Gallego de la Función Pública es el órgano superior colegiado de asesoramiento y participación en cuestiones comunes de Función Pública de las distintas Administración Públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Integran el Consejo:
- a) El Consejero competente en materia de Función Pública, que será el Presidente.
- b) El Consejero de Economía y Hacienda, que será el Vicepresidente.
-
c) El Director general que tenga a su cargo la Función Pública, que será el Secretario.
Vocales:
- d) El Director de la Escuela Gallega de Administración Pública.
- e) El Director general de Presupuestos.
- f) El Director general que tenga atribuida el área de la Administración Local.
- g) Los Secretarios generales Técnicos de las Consejerías.
- h) Cinco representantes de las Corporaciones Locales.
- i) Siete representantes del personal designados por las organizaciones sindicales en proporción a su representatividad respectiva.
Artículo 17
Corresponde al Consejo Gallego de la Función Pública:
-
a) Informar en el plazo que reglamentariamente se determine, y no superior, en todo caso, a dos meses, los anteproyectos de ley y proyectos de reglamento relativos a la Función Pública, a petición de las diferentes Administraciones Públicas.A partir de: 16 septiembre 2007Letra a) del artículo 17 redactada por el número 9 del artículo único de la Ley [GALICIA] 13/2007, 27 julio, de modificación de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia («D.O.G.» 27 agosto).
- b) Informar en el plazo que reglamentariamente se determine, y no superior, en todo caso, a dos meses, aquellas disposiciones o decisiones que tengan relevancia en materia de personal y que le sean consultadas por las distintas Administraciones Públicas de Galicia.
- c) Deliberar, previa consulta, sobre las medidas necesarias para la coordinación de la política de personal y aconsejar la adopción de aquellas dirigidas a mejorar la organización, las condiciones de trabajo, el rendimiento y la consideración social del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Galicia.
- d) Estudiar y proponer medidas de homologación de los sistemas de selección, formación y perfeccionamiento para facilitar la movilidad entre las distintas Administraciones Públicas de Galicia.
- e) Estudiar y proponer medidas de homologación de los programas de perfeccionamiento de los funcionarios de la Escuela de Administración Pública de Galicia.
- f) Estudiar medidas sobre valoración de puestos de trabajo, niveles y retribuciones.
- g) Estudiar y proponer medidas referentes al establecimiento, funcionamiento y coordinación de los registros de personal de las Administraciones Públicas de Galicia.
- h) Estudiar y proponer medidas tendentes a la coordinación de la Administración Pública de Galicia con otras Administraciones Públicas.
- i) Estudiar y proponer medidas tendentes a la coordinación de la oferta pública de empleo de las distintas Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- j) Conocer e informar cualesquiera otros asuntos que le sean sometidos a iniciativa de las Administraciones Públicas de Galicia.
-
A partir de: 14 abril 2007Letra k) del artículo 17 introducida por el número 4 de la Disposición Adicional 2.ª de la Ley [GALICIA] 2/2007, 28 marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia («D.O.G.» 13 abril).
Artículo 18
1. La Comisión de Personal se configura como un órgano colegiado de coordinación, asesoramiento y documentación para la elaboración de la política de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma Gallega.
2. Tendrá la composición que el Gobierno gallego establezca por Decreto y ejercerá las siguientes funciones: A partir de: 14 abril 2007 Párrafo introductorio del número 2 del artículo 18 redactado por el número 5 de la Disposición Adicional 2.ª de la Ley [GALICIA] 2/2007, 28 marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia («D.O.G.» 13 abril).
- 1.ª Como órgano de coordinación, fijar criterios generales en las siguientes materias:
- 2.ª Como órgano de asesoramiento, informar previamente con carácter preceptivo, en el plazo máximo de un mes:
- 3.ª Como órgano de documentación, ser oído y prestar su apoyo en la elaboración de:
- 4.ª Emitir cualquier otro informe en materia de personal exigido por la normativa vigente o a petición de los órganos superiores de la Función Pública.