Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia (Vigente hasta el 01 de Enero de 2006).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 246 de 19 de Diciembre de 2003 y BOE núm. 12 de 14 de Enero de 2004
- Vigencia desde 19 de Febrero de 2004. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2005 hasta 01 de Enero de 2006
Título VII
Participación comunitaria
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 118 Participación
1. Con arreglo a lo establecido en los artículos 9.2 y 129.1 de la Constitución española y en los artículos 5 y 53 de la Ley general de sanidad, así como en el artículo 128 de la presente ley, los ciudadanos de la Comunidad Autónoma gallega tienen el derecho de participar en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general y, en concreto, en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución.
2. La participación en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución constituye un derecho del ciudadano y de la sociedad en general, un valor social y un instrumento de cooperación e información en el ámbito del sistema sanitario de Galicia, para la mejora de la salud y el bienestar de los ciudadanos.
3. El derecho de participación conlleva la responsabilidad en su ejercicio y obliga a actuar con lealtad al interés general, al bien público y a la promoción del bienestar social.
Artículo 119 Órganos de participación comunitaria
1. Al objeto de posibilitar la participación comunitaria en el ámbito del sistema sanitario de Galicia, se crea el Consejo Gallego de Salud y, en el ámbito de cada área sanitaria, las comisiones de participación ciudadana respectivas.
2. Los órganos de participación comunitaria a que se refiere el apartado anterior desarrollarán funciones consultivas y de asesoramiento en la formulación de planes y objetivos generales en el ámbito territorial respectivo, así como en el seguimiento y evaluación de los resultados de ejecución.
Capítulo II
El Consejo Gallego de Salud
Artículo 120 Naturaleza
El Consejo Gallego de Salud es el principal órgano colegiado de participación comunitaria en el sistema sanitario de Galicia al que corresponde el asesoramiento a la Consellería de Sanidad de la Xunta en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución.
Artículo 121 Composición
1. El Consejo Gallego de Salud se compone de los miembros siguientes:
- a) Seis vocales en representación de la Administración sanitaria de la Xunta, designados por el conselleiro de Sanidad.
- b) Doce vocales en representación de los ciudadanos, a través de las entidades locales.
- c) Ocho vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- d) Ocho vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- e) Seis vocales en representación de las organizaciones de consumidores y usuarios.
- f) Seis vocales en representación de los colegios profesionales sanitarios.
- g) Dos vocales en representación de las reales academias radicadas en Galicia cuyos fines se relacionen directamente con las ciencias de la salud.
2. El presidente del Consejo Gallego de Salud es el conselleiro de Sanidad o persona en quien delegue, de entre sus miembros.
3. Por decreto de la Xunta de Galicia se determinarán los sistemas de asignación de representantes de entre las distintas organizaciones y entidades representadas en el Consejo Gallego de Salud, así como los mecanismos para su designación.
4. Los miembros del Consejo Gallego de Salud son nombrados y separados del cargo por el conselleiro de Sanidad, a propuesta de cada una de las representaciones que lo componen. El nombramiento se hará por un periodo máximo de cuatro años, sin perjuicio de que los interesados puedan ser reeligidos sucesivamente, siempre que cuenten con la representación requerida.
Artículo 122 Funciones
Son funciones del Consejo Gallego de Salud:
- 1. Proponer aquellas medidas de carácter sanitario que contribuyan a elevar el nivel de salud de la población.
- 2. Emitir, a solicitud de la Administración sanitaria de la Xunta, informes o dictámenes en materia de política sanitaria general.
- 3. Conocer el anteproyecto del Plan de salud y ser informado de su evaluación.
- 4. Conocer la memoria anual del Servicio Gallego de Salud antes de su publicación, a los efectos del seguimiento y evaluación de la gestión del Servicio Gallego de Salud.
- 5. Proponer medidas dirigidas a mejorar la gestión del Servicio Gallego de Salud.
- 6. Elaborar su reglamento de funcionamiento.
Artículo 123 Organización y funcionamiento
Por orden del conselleiro de Sanidad se establecerán las normas generales de organización y funcionamiento del Consejo Gallego de Salud.
Capítulo III
Comisiones de participación ciudadana
Artículo 124 Naturaleza
Las comisiones de participación ciudadana son los órganos colegiados de naturaleza consultiva a través de los que se articula la participación comunitaria en el campo de las áreas sanitarias.
Artículo 125 Composición
1. Las comisiones de participación ciudadana se encuentran integradas por la representación de las entidades y organizaciones siguientes:
- a) Entidades locales comprendidas en el área sanitaria.
- b) Asociaciones vecinales con actuación en el ámbito del área sanitaria.
- c) Organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- d) Organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- e) El director del área sanitaria correspondiente y, en su caso, los gerentes de los dispositivos a que se refiere el artículo 7.6 de la presente ley y de los centros y establecimientos del Servicio Gallego de Salud comprendidos en el área sanitaria.
2. Por orden del conselleiro de Sanidad se determinarán la composición de las comisiones de participación ciudadana y los sistemas de asignación de representantes de entre las distintas organizaciones y entidades representadas en su seno, así como los mecanismos para su designación.
3. Los miembros de las comisiones de participación ciudadana son nombrados y separados del cargo por el conselleiro de Sanidad, a propuesta de cada una de las representaciones que lo componen. El nombramiento se hará por un periodo máximo de cuatro años, sin perjuicio de que los interesados puedan ser reeligidos sucesivamente, siempre que cuenten con la representación requerida.
Artículo 126 Funciones
Son funciones de las comisiones de participación ciudadana, en el ámbito del área sanitaria respectiva:
- a) Proponer a los órganos de dirección del área aquellas medidas de carácter sanitario que contribuyan a elevar el nivel de salud de la población.
- b) Conocer el anteproyecto del Plan de salud del área sanitaria y ser informado de su evaluación.
- c) Conocer la memoria anual del área sanitaria, a los efectos del seguimiento y evaluación de la gestión.
- d) Proponer medidas dirigidas a mejorar la gestión sanitaria.
Artículo 127 Organización y funcionamiento
Por orden del conselleiro de Sanidad se establecerán las normas generales de organización y funcionamiento de las comisiones de participación ciudadana.
Artículo 128 Otras formas de participación ciudadana
1. Por orden del conselleiro de Sanidad podrán establecerse órganos de participación comunitaria a otros niveles territoriales y funcionales del sistema sanitario de Galicia con la finalidad de asesorar a los correspondientes órganos directivos e implicar a las organizaciones sociales y ciudadanas en el objetivo de alcanzar mayores niveles de salud.
2. Corresponde al conselleiro de Sanidad, mediante orden, regular la composición y establecer las normas generales de organización y funcionamiento de los órganos a que se refiere el apartado anterior.
3. Estos órganos de participación podrán incluir, entre otros, representantes de los colegios profesionales sanitarios, sociedades científicas y asociaciones, así como personas físicas y jurídicas de reconocido prestigio en el campo de las ciencias de la salud.
Capítulo IV
Consejo Asesor del Sistema Sanitario de Galicia
Artículo 129 Objeto y funciones
1. El Consejo Asesor del Sistema Sanitario de Galicia es el órgano no colegiado superior de consulta y asesoramiento de la Consellería de Sanidad.
2. El Consejo Asesor del Sistema Sanitario de Galicia estará integrado mayoritariamente por profesionales del sistema sanitario gallego. La composición, en su caso, y las normas generales de organización y funcionamiento del consejo se determinarán por orden del conselleiro de Sanidad.
3. El Consejo Asesor del Sistema Sanitario de Galicia contará con una secretaría permanente, que coordinará y prestará soporte técnico y logístico al consejo.
4. El nombramiento de las personas que formen parte del Consejo Asesor del Sistema Sanitario de Galicia será, en todo caso, a título individual. Dicho nombramiento podrá expedirse con carácter temporal, en tanto duren las funciones de asesoramiento asignadas a su titular o bien con carácter permanente, conllevando en este caso su disponibilidad a prestar labores de asesoramiento cuando le sean requeridas.
Artículo 130 Asesores sectoriales
El conselleiro de Sanidad podrá designar asesores sectoriales en materias específicas relacionadas con la asistencia y organización sanitarias, la salud pública, la docencia e investigación en las ciencias de la salud y, en general, en cualquier otra materia de interés sanitario respecto de la cual resulte conveniente recabar asesoramiento especializado.