Ley 12/2005, de 27 de diciembre de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2006.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 196 de 31 de Diciembre de 2005 y BOE núm. 27 de 01 de Febrero de 2006
- Vigencia desde 01 de Enero de 2006. Esta revisión vigente desde 27 de Junio de 2014


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TÍTULO III
NORMAS DE GESTIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
Artículo 8 Autorización y disposición del gasto y reconocimiento de la obligación
1. Las competencias en materia de autorización y disposición del gasto corresponden con carácter general y permanente a los órganos siguientes:
- a) A la Mesa del Parlamento, en relación con la sección presupuestaria 02-Parlamento de las Illes Balears, y al síndico mayor en relación con la sección 03-Sindicatura de Cuentas.
- b) Al presidente del Gobierno, al titular de la Vicepresidencia, y al titular de la Consejería de Relaciones Institucionales, indistintamente, en relación con la sección 11; a los consejeros, en relación con las secciones 12 a 24; al presidente del Consejo Consultivo de las Illes Balears, en relación con la sección 04; y al presidente del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, en relación con la sección 05.
- c) A los responsables de las entidades autónomas correspondientes en relación con las secciones presupuestarias 71, 73, 76, 78 y 79.
- d) Al gerente del Servicio de Salud de las Illes Balears, en relación con el presupuesto de gastos de esta entidad.
2. No obstante lo anterior, será necesario solicitar la autorización previa al Consejo de Gobierno cuando se trate de expedientes de gasto de cuantía superior a 500.000,00 euros, o, por lo que se refiere al Servicio de Salud de las Illes Balears, a 2.000.000,00 euros.
3. La autorización prevista en el punto segundo anterior no será exigible en los supuestos siguientes:
- a) Las operaciones relativas a las secciones presupuestarias 31, 32 y 34, las de carácter financiero y tributario, y los pagos de las operaciones no presupuestarias, que corresponden al consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, al cual corresponde ejercer todas las competencias administrativas que se deriven de la gestión de los créditos asignados a los programas de las secciones mencionadas.
- b) Las operaciones relativas a la sección presupuestaria 36, que corresponden al consejero competente en materia de interior.
- c) Los expedientes de concesión de subvenciones, sin perjuicio que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de subvenciones, el órgano competente, con carácter previo a la aprobación del expediente de gasto, haya de comunicar al Consejo de Gobierno las subvenciones de cuantía superior a 150.000,00 euros.
- d) Las operaciones relativas a gastos de las líneas de subvención del FEOGA-Garantía reguladas por la normativa comunitaria y por las normas, concordantes o de desarrollo, estatales y autonómicas, que corresponden, con independencia de la cuantía, al consejero competente en materia de agricultura o, en su caso, a los órganos que resulten competentes para ello de acuerdo con estas normas.
4. En los expedientes de gasto derivados de la adquisición de bienes a título oneroso regulados por la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el órgano competente en la materia ha de fijar el crédito al cual ha de imputarse el gasto, con excepción de aquellos que impliquen gastos por importe superior a 500.000,00 euros, respecto de los cuales será necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno, que también fijará el crédito al cual se imputará el gasto.
El órgano competente para autorizar y disponer el gasto en la adquisición de bienes a título oneroso es el titular de la sección presupuestaria en la que se encuentren los créditos destinados a financiar la operación, de acuerdo con las resoluciones dictadas por el órgano competente en la materia a que se refiere el párrafo anterior.
5. Las competencias en materia de reconocimiento de la obligación corresponden, respectivamente y sin limitación de cuantía, a la Mesa del Parlamento, al síndico mayor de Cuentas, al consejero titular de cada sección presupuestaria, al presidente del Consejo Consultivo de las Illes Balears, al presidente del Consejo Económico y Social de las Illes Balears y al gerente del Servicio de Salud de las Illes Balears o de la entidad autónoma a cargo de la cual haya de ser atendida la obligación.
No obstante lo anterior, las operaciones relativas a las nóminas y los gastos de previsión social o asistencial del personal corresponden al consejero competente en materia de personal, con independencia de las secciones a las que se apliquen, exceptuando las secciones 02- Parlamento de las Illes Balears y 03Sindicatura de Cuentas, y las que afecten a nóminas del personal adscrito al servicio de educación no universitaria, que corresponderán al consejero competente en materia de educación, o del personal adscrito al Servicio de Salud de las Illes Balears, que corresponderán al gerente por lo que se refiere a la nómina gestionada por dicho servicio.
6. El órgano competente para autorizar y disponer el gasto lo es también para dictar la resolución administrativa que dé lugar a dicho gasto, con excepción del caso previsto en el apartado 4 de este artículo y, en general, del resto de casos en los que la competencia para dictar la citada resolución esté atribuida por ley.
La desconcentración, la delegación o, en general, los actos por los que se transfiere la titularidad o el ejercicio de las competencias mencionadas en el párrafo anterior se entienden siempre referidos a ambas competencias.
Artículo 9 Los gastos de personal para el año 2006
1. Las retribuciones para el año 2006 de los miembros del Gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears y otros altos cargos y del personal eventual al servicio de la Administración de la comunidad autónoma, son las que, de acuerdo con la normativa vigente, correspondan al año 2005, incrementando la cuantía de los diferentes conceptos retributivos en el mismo porcentaje que resulte de aplicación a los funcionarios de la Administración General del Estado para el ejercicio de 2006.
Asimismo, pueden concertarse seguros de vida para cubrir los riesgos en los que puedan incurrir los miembros del Gobierno en el ejercicio de sus funciones.
2. En relación con los funcionarios al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears:
- a) Las retribuciones básicas correspondientes a cada grupo y el complemento de destino relativo a cada nivel serán los mismos que los que resulten de aplicación a los funcionarios al servicio de la Administración General del Estado.
- b) El resto de retribuciones complementarias se basa, para cada puesto de trabajo, en lo que, de acuerdo con la normativa vigente, determinen las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al año 2005, incrementadas en la misma forma que resulte de aplicación a los funcionarios de la Administración General del Estado para el ejercicio de 2006.
3. Las retribuciones de los funcionarios que, a lo largo del año, sean adscritos a otra plaza de las previstas en la relación de puestos de trabajo serán objeto de revisión de acuerdo con las especificaciones del nuevo puesto al cual se adscriban.
4. Las retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears son las que se determinan mediante la negociación colectiva, de conformidad con los criterios que con esta finalidad se establezcan en la regulación estatal de aplicación imperativa.
Artículo 10 Complemento de productividad
La cuantía global del complemento de productividad a que se refiere el artículo 93.3.c) de la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, no puede exceder del 5% sobre los créditos iniciales del capítulo I de cada sección de gasto.
Artículo 11 Indemnizaciones por razón del servicio
1. Las indemnizaciones por razón del servicio del personal de la comunidad autónoma se regulan por su normativa propia, cuya cuantía, respecto a las del año 2005, se incrementará en el porcentaje a que se refiere el artículo 9.2.b) de la presente ley. Esta normativa será igualmente aplicable al personal eventual al servicio de la comunidad autónoma.
2. Los gastos de desplazamiento y las dietas de los miembros de la Comisión Técnica Interinsular deben ser atendidos con cargo a los créditos de la sección presupuestaria 02-Parlamento de las Illes Balears.
3. Los miembros de la Comisión Mixta de Transferencias percibirán, presten o no servicios en esta comunidad autónoma, las indemnizaciones por asistencia y, en su caso, las dietas y el resarcimiento de los gastos de viaje y de alojamiento que correspondan, en los mismos términos y en la misma cuantía que los previstos por la asistencia a los órganos colegiados de la Administración de la comunidad autónoma en el Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears.