Ley 4/2001 de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears (Vigente hasta el 26 de Noviembre de 2010).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 35 de 22 de Marzo de 2001 y BOE núm. 86 de 10 de Abril de 2001
- Vigencia desde 23 de Marzo de 2001. Esta revisión vigente desde 03 de Julio de 2003 hasta 26 de Noviembre de 2010


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Título V
Del control de los actos del Gobierno
Artículo 48 De los tipos de control
1. El Gobierno de las Illes Balears actúa de acuerdo con la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico.
2. El control político de toda la actuación del Gobierno es ejercido por el Parlamento de las Illes Balears, de acuerdo con esta ley y con el Reglamento de la Cámara.
3. La actuación del Gobierno puede impugnarse ante las jurisdicciones competentes, de acuerdo con sus leyes reguladoras.
Disposición adicional primera
Las personas que hayan ocupado el cargo de presidente de las Illes Balears tienen derecho a recibir, con carácter permanente, el tratamiento de Molt Honorable Senyor y las atenciones honoríficas y protocolarias correspondientes, siempre que no hayan cesado por algunas de las causas establecidas en los apartados f) y h) del punto 1 del artículo 6 de esta ley.
Disposición adicional segunda
...

Disposición derogatoria
1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo que se dispone en esta ley, la contradigan o sean incompatibles con ella.
2. Quedan derogados los artículos 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19, puntos 3 y 4; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26, puntos 2, 5 y 8; 27, primer inciso; 29; 32, 35, 36, 37, punto 2; 39 y 41, así como las disposiciones adicionales y transitoria de la Ley 5/1984, de 24 de octubre, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de las Illes Balears debe presentar al Parlamento de las Illes Balears un proyecto de ley regulador del régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Disposición final segunda
Se habilita al Gobierno de las Illes Balears para que dicte las disposiciones administrativas necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta ley.
Disposición final tercera
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.