Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008 (Vigente hasta el 23 de Abril de 2009).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC núm. 259 de 31 de Diciembre de 2007 y BOE núm. 22 de 25 de Enero de 2008
- Vigencia desde 01 de Enero de 2008. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2009 hasta 23 de Abril de 2009


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TÍTULO III
DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 24 Gestión de determinados gastos
1. Le corresponde al Gobierno autorizar todos los gastos de cuantía superior a dos millones de euros, salvo los de las transferencias corrientes y de capital nominadas, que serán autorizados por el titular del departamento competente en la materia, y los gastos de farmacia del presupuesto del organismo autónomo Servicio Canario de la Salud, que serán autorizados por su director.
La autorización de gastos superiores a dos millones de euros se entenderá implícitamente concedida por el Gobierno cuando éste autorice una modificación de crédito o un gasto plurianual también superior a dicha cuantía.
2. La gestión presupuestaria de los expedientes que se financien con los créditos consignados en la sección 19, corresponde al departamento competente por razón de la materia y, en su defecto, al que se determine por acuerdo de Gobierno, al que, asimismo, le corresponde la retención del crédito y las distintas fases del procedimiento de gestión del gasto.
3. Al consejero de Economía y Hacienda le corresponde la retención del crédito y las distintas fases del procedimiento de gestión de los siguientes gastos:
Artículo 25 Contratación centralizada
Corresponde la gestión de los créditos que dan cobertura a las siguientes contrataciones centralizadas a:
- a) La Consejería de Economía y Hacienda, los correspondientes a la prestación de servicios derivados de la utilización de los edificios de servicios múltiples.
-
b) La Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad:
-
- los correspondientes a los contratos de adquisición y mantenimiento del software que, por su naturaleza, haya de revestir carácter homogéneo para todas las consejerías, organismos autónomos y demás entes vinculados o dependientes de aquéllas.
Asimismo, dicha consejería podrá realizar la contratación centralizada del mantenimiento de equipos informáticos y adquisición y mantenimiento de software cuando se le delegue dicha competencia por los mencionados departamentos y entes.
- - los correspondientes a la concertación parcial de la actividad preventiva de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.
- - los correspondientes a la «Implantación de la nómina centralizada (Sirhus)».
Artículo 26 Gestión de las transferencias corrientes y de capital
1. Corresponde al Gobierno autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo importe sea superior a 150.000 euros.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será necesaria la autorización del Gobierno para conceder subvenciones a los Colegios de Abogados y Procuradores para la prestación de la asistencia jurídica gratuita y turno de oficio.
3. Los convenios que celebre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los ayuntamientos y cabildos insulares, con el fin de instrumentar la concesión de subvenciones directas señaladas en el apartado primero de este artículo, cuyo importe sea igual o inferior a 150.000 euros, no requerirán el previo acuerdo del Gobierno a que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Artículo 27 De los créditos por transferencias y delegaciones de competencias a los cabildos insulares
Los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares que, como aportaciones dinerarias, se consignan en cada sección presupuestaria, en el servicio 90 «Transferencias y Delegaciones a Cabildos Insulares» o en cualquier otro servicio para tal finalidad, se librarán cuando se trate de créditos cuyas cuantías iniciales sean inferiores a 6.010 euros, en su totalidad en el mes de enero.
Artículo 28 De los créditos para la financiación de las universidades canarias y autorización de costes de personal
1. Los créditos consignados en el programa 422F «Financiación de las universidades canarias», como aportaciones dinerarias destinadas a financiar globalmente su actividad, se someterán a las reglas contenidas en el presente artículo y a la normativa específica que resulte de aplicación.
2. Se autorizan los costes de personal de la Universidad de La Laguna y de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por importe de 79.544.005 euros y 65.220.516 euros, respectivamente.
Los créditos referidos en el apartado anterior no incluyen los destinados a gastos derivados de antigüedad, complemento específico por méritos docentes, complemento específico por investigación, y complementos retributivos del personal docente e investigador, establecidos al amparo de lo previsto en el artículo único, cincuenta y seis, de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, otros incentivos al rendimiento del personal, complementos de formación, Seguridad Social, otras prestaciones sociales y las remuneraciones derivadas del convenio suscrito con el Servicio Canario de Salud y de otros convenios con organismos públicos.
La modificación de los costes referidos en el primer párrafo de este apartado requerirá la autorización previa del Gobierno a propuesta conjunta de los consejeros de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y de Economía y Hacienda.
Las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios que impliquen incremento de gasto, requerirán antes de su aprobación y con carácter previo la autorización por el Gobierno, a iniciativa de la correspondiente universidad y a propuesta conjunta de los consejeros de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y de Economía y Hacienda, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto. La aprobación por el órgano competente de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de las modificaciones que no conlleven incremento de costes no precisará de la autorización previa del Gobierno.
3. Los créditos consignados en las líneas de actuación 184A7302 «Asignación Consejo Social Universidad de Las Palmas de Gran Canaria», 184A7402 «Asignación Consejo Social Universidad de La Laguna», las aportaciones reglamentarias directas de ambas universidades a sus Consejos Sociales, 184B6302 «Financiación Básica Universidad de La Laguna» y 184B6502 «Financiación Básica Universidad de Las Palmas de Gran Canaria», se librarán de forma fraccionada en doceavas partes al comienzo de cada mes natural.
4. Los créditos consignados en las líneas de actuación 184B7202 «Complementos calidad personal docente e investigador Universidad de Las Palmas de Gran Canaria» y 184B7302 «Complementos calidad personal docente e investigador Universidad de La Laguna» destinados a cofinanciar los complementos retributivos del profesorado de ambas universidades, de conformidad con lo previsto en el artículo único, cincuenta y seis, de la Ley 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el capítulo II del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, serán librados por doceavas partes al comienzo de cada mes natural.
5. Los créditos consignados en las líneas de actuación 184B7402 «Financiación mantenimiento, reparación y suministros Universidad de Las Palmas de Gran Canaria» y 184B7802 «Financiación mantenimiento, reparación y suministros Universidad de La Laguna» y en los proyectos de inversión 05718E05 «Financiación acción específica inversión, reparación, mantenimiento y equipamiento Universidad de La Laguna», 05718E06 «Financiación acción específica inversión, reparación, mantenimiento y equipamiento Universidad de Las Palmas de Gran Canaria», 07718611 «Inversiones Universidad de La Laguna» y 07718612 «Inversiones Universidad de Las Palmas de Gran Canaria», se librarán por anticipado en un 50 por ciento, previa autorización de la programación de las actividades o proyectos a desarrollar, presentada por las universidades. El 50 por ciento restante, se librará previa justificación del anticipo anterior.
6. Los créditos consignados en los proyectos de inversión 06718E04 «Inversiones Universidad de La Laguna. Facultad de Bellas Artes (FEDER)» y 08718E14 «Inversiones Universidad de La Laguna FEDER», se librarán previa autorización de las inversiones a ejecutar, de conformidad con lo que se establezca en la orden de autorización del gasto correspondiente.
7. El crédito consignado en la línea de actuación 184B7702 «Financiación mejora de la calidad de las universidades canarias», se librará de conformidad con lo establecido en los contratos-programa o instrumentos a través de los que se articule la financiación de las universidades canarias.
8. Los créditos que durante la ejecución del presupuesto se consignen en el programa 422F «Financiación de las Universidades Canarias», distintos de los indicados anteriormente, se librarán de conformidad con lo establecido en los contratos-programa o instrumentos a través de los que se articule la financiación de las universidades canarias.
9. Las universidades canarias deberán aprobar y liquidar su presupuesto conforme al principio de estabilidad presupuestaria, en los términos previstos en el artículo 3.2 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.
10. Si alguna de las universidades canarias liquidase su presupuesto con déficit, el órgano competente elaborará un informe comprensivo de las causas que han motivado el déficit y las medidas que se estimen pudieran conducir a restablecer el equilibrio. Tal informe se acompañará a la liquidación del presupuesto.
Artículo 29 Otras medidas de gestión universitaria
1. Las universidades canarias quedarán obligadas a remitir a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes:
- a) Certificación mensual de las tomas de posesión del personal afecto por los concursos de acceso o promoción a la función pública docente universitaria, a los efectos del seguimiento del Plan de Plantillas que figura en el anexo II de la Ley 6/1995, de 6 de abril, de Plantillas y Titulaciones Universitarias.
- b) Una relación del profesorado, tipos de complementos asignados y abonados a cada uno y el importe de los mismos, antes del 31 de marzo de 2008, a través de los Consejos Sociales, a los efectos de liquidar los créditos librados en 2007, para financiar las acciones de calidad del personal docente e investigador.
2. El régimen retributivo previsto en el anexo I del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, constituirá el tope máximo de los salarios a percibir por todos los conceptos por el personal docente e investigador contratado en régimen laboral por las universidades canarias.
Los acuerdos, convenio o pactos que impliquen percepciones salariales superiores a las que se establecen en el párrafo anterior, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan a lo establecido en él.
3. La asignación de los complementos retributivos al personal docente e investigador de las universidades canarias será proporcional a su régimen de dedicación.
La asignación por los Consejos Sociales de las universidades canarias de los complementos retributivos a los que se refiere el apartado anterior deberá realizarse haciendo constar expresamente que cualquier reforma del marco normativo estatal sobre retribuciones del profesorado, dirigido a la homologación o mejora de las percepciones salariales de los mismos que implique un aumento de los gastos de personal de las universidades canarias, permitirá interrumpir el pago de los complementos, que quedarán sin efecto.
Artículo 30 Del presupuesto del Parlamento y la gestión de sus créditos
1. El presupuesto del Parlamento asciende a la cantidad de 29.660.499 euros.
2. La distribución de los créditos incluidos en el programa 111A, «Actuación legislativa y de control del presupuesto», en subconceptos, conceptos, artículos y capítulos, tiene carácter meramente orientativo.
3. Corresponde a la Mesa la redistribución y gestión de los fondos correspondientes a este programa.
4. En todo caso, no será de aplicación a este programa las previsiones sobre incremento de las retribuciones de personal funcionario y laboral, establecidas en el capítulo I del título V de esta ley.
5. Las dotaciones de la totalidad del presupuesto del Parlamento se librarán trimestralmente en firme a nombre del Parlamento. El primer libramiento se realizará en la primera semana del ejercicio, y los restantes en la primera semana del trimestre correspondiente.
Artículo 31 Gestión de los créditos para la financiación de los planes y programas sectoriales
1. Los créditos de los capítulos 4 y 7, consignados para la financiación de los planes y programas sectoriales aprobados por el Gobierno de Canarias, cuya ejecución se convenga con los respectivos cabildos insulares, se librarán del siguiente modo:
- a) El importe de cada anualidad, correspondiente a la aportación que deba realizar la Comunidad Autónoma, se distribuirá en tres libramientos, el primero del 40 por ciento del importe previsto y los otros dos, del 30 por ciento cada uno.
- b) El 40 por ciento del importe correspondiente a la primera anualidad se anticipará una vez firmado el convenio.
-
c) Los sucesivos porcentajes, tanto de la primera anualidad como de las restantes, se irán librando sucesivamente como anticipos, incrementándose los importes de la anualidad con los remanentes de los créditos que, en su caso, se hubiesen incorporado, previa acreditación de los extremos siguientes.
-
- Mediante certificación de la intervención del cabildo insular se acreditará:
- - que se ha pagado tanto la cantidad anticipada por la Comunidad Autónoma como el importe correspondiente al mismo porcentaje de la aportación de la corporación,
- - que dichos pagos se han destinado a actuaciones incluidas en los convenios,
- - y, en su caso, que los créditos se sujetan a la normativa reguladora de las condiciones de elegibilidad de los fondos estructurales.
- - La justificación del último anticipo de cada anualidad se acompañará, además, de un informe emitido por el cabildo insular sobre las acciones realizadas en ejecución del convenio.
2. El libramiento de los créditos a que se refiere este artículo no está sujeto al régimen previsto para las subvenciones.
3. Los convenios que se suscriban con los cabildos insulares para la ejecución de los mencionados planes y programas no precisarán la autorización prevista en el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Si los convenios se hubiesen suscrito con anterioridad a la aprobación del correspondiente plan o programa, deberán adaptarse las prescripciones contenidas en los mismos a lo dispuesto en este artículo y justificarse los importes anticipados para proceder al primer libramiento.
4. Si una vez aprobado un plan o programa sectorial se hubiesen anticipado importes que deban imputarse a la ejecución de los mismos, sin haberse suscrito el correspondiente convenio, deberá justificarse dicho anticipo, de conformidad con la normativa o con el acto regulador de su concesión.
5. En el marco de los planes y programas sectoriales aprobados por el Gobierno, y respecto de las actuaciones contenidas en los mismos, corresponde a los titulares de los departamentos, además de las competencias que con carácter general tengan atribuidas, autorizar las transferencias de crédito, salvo las que afecten a subvenciones nominadas que las autorizará el Gobierno, y los gastos de carácter plurianual, siempre y cuando no se supere el importe total previsto para el plan o programa de que se trate, no se minore el número de anualidades y no se supere ni en el ejercicio inmediato siguiente ni en los posteriores, considerados individualmente, el 100 por cien del crédito inicial del año 2008, computado a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, excluyendo de dicho cómputo a los proyectos de inversión no afectos al plan.