Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC núm. 87 de 19 de Julio de 1996 y BOE núm. 188 de 05 de Agosto de 1996
- Vigencia desde 19 de Julio de 1996. Revisión vigente desde 18 de Mayo de 2019


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 67,18 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 83,98 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 138,32 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas700,96 €(IVA Inc.)Más info.
TITULO III
De la protección de los derechos de los mayores
CAPITULO PRIMERO
Artículo 34 De la tutela legal de personas mayores incapacitadas
1. El cumplimiento de los deberes tutelares de personas con la capacidad de obrar modificada se ejercerá conforme a lo dispuesto en el título X del Código Civil. Todas las medidas que se adopten estarán dirigidas tanto a la guarda y protección de la persona y bienes del mayor tutelado como a propiciarle la integración y normalización en su propio medio social o, alternativamente, facilitarle los recursos sociales idóneos para su desarrollo y bienestar social.
2. Corresponderá a la consejería con competencias en asuntos sociales ejercer la protección y guarda de la persona y de los bienes de los mayores incapacitados cuando por sentencia judicial firme le sea asignada su tutela legal a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Mediante decreto del Gobierno de Canarias, se creará, en sustitución de la Comisión Tutelar del Mayor, el Consejo Tutelar de Canarias, que será el órgano encargado de gestionar, coordinar administrativamente y definir el modelo de tutela de las personas mayores y/o con discapacidad. Dicho Consejo Tutelar contará con la participación del Gobierno de Canarias, el Servicio Canario de la Salud, la Fecam, la Fecai, una representación del ámbito judicial y de la Fiscalía y una representación de las fundaciones tutelares. Mientras la tutela está ostentada por el Gobierno de Canarias a través de la consejería competente para ello, la guarda podrá ser responsabilidad de los cabildos o de las fundaciones, tanto públicas como de iniciativa social.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, también se podrá atribuir la titularidad y/o el ejercicio de la tutela para la protección y guarda de la persona y sus bienes a las personas jurídicas públicas o privadas sin ánimo de lucro que se dediquen a la protección y apoyo de personas con capacidad modificada judicialmente, siempre que estén inscritas en el registro único que establece esta ley y tengan la correspondiente acreditación y autorización.
CAPITULO II
Artículo 35 De la asistencia e información al mayor
En el seno del Consejo Canario de los Mayores, determinado en el título I, capítulo I, se constituirá una comisión especialmente encargada de prestar asesoramiento e información permanente sobre todos aquellos aspectos relacionados con la situación y calidad de vida de las personas mayores.