Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Vigente hasta el 10 de Julio de 2001).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC núm. 131 de 14 de Diciembre de 1984
- Vigencia desde 15 de Diciembre de 1984. Esta revisión vigente desde 17 de Agosto de 2000 hasta 10 de Julio de 2001
TITULO VII
De los bienes
Artículo 97
El régimen jurídico de los bienes patrimoniales y de dominio público de la Comunidad Autónoma se regulará por el derecho estatal hasta tanto se apruebe la Ley a que se refiere el artículo 46.2 del Estatuto de Autonomía.
Artículo 98
1. La gestión de los bienes patrimoniales y los rendimientos que de ellos se obtengan por la Comunidad, sus Organismos autónomos y Empresas se regirán por las leyes del Parlamento de Canarias aplicables en cada caso.
2. Las participaciones de la Comunidad Autónoma, sus Organismos y Empresas en el capital de las Sociedades mercantiles, así como las aportaciones e Instituciones, asociaciones y demás Entidades, integrarán los respectivos patrimonios de aquéllos.
Artículo 99
El inventario general de los bienes y derechos de la Comunidad radicará en la Consejería de Hacienda, y comprenderá:
Artículo 100
1. La Consejería de Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, procederá a la inscripción en los correspondientes registros públicos de los bienes y derechos cuya titularidad ostente y sean susceptibles de inscripción, previa inclusión en su Inventario General de Bienes y derechos.
2. El funcionario competente expedirá, cuando proceda, la certificación para la inscripción, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Hipotecaria y su Reglamento.
3. Si alguno de los bienes susceptibles de inscripción cuya titularidad ostente la Comunidad y proceda del Estado no se hallaren inscritos por el transmitente, se procederá conforme a lo prevenido en el artículo 44 de la Ley de Patrimonio del Estado.