Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid (Vigente hasta el 02 de Junio de 2004).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- Publicado en BOCM núm. 57 de 09 de Marzo de 1998 y BOE núm. 192 de 12 de Agosto de 1998
- Vigencia desde 08 de Abril de 1998. Esta revisión vigente desde 30 de Diciembre de 1999 hasta 02 de Junio de 2004


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TITULO I
Normas especiales aplicables a las personas jurídico-públicas
Artículo 9 Capacidad para fundar
1. La capacidad para fundar se regirá por los preceptos de la legislación de fundaciones que sean de aplicación general al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución.
2. El ejercicio de esta competencia por la Comunidad de Madrid deberá ser autorizada por Decreto del Consejo de Gobierno, que determinará las condiciones que deba cumplir la creación de la persona jurídica fundacional.
3. Las fundaciones que desempeñen su actividad principalmente en la Comunidad de Madrid y que estén constituidas por una o varias personas jurídico-públicas cualquiera que sea el ámbito territorial de actuación de tales personas, estarán sujetas a las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 10 Responsabilidad de las fundaciones constituidas por personas jurídico-públicas
1. La dotación y el patrimonio de las fundaciones sujetas a la presente Ley y creadas por personas jurídico-públicas responde de las obligaciones de aquéllas en los términos del Derecho privado y es incomunicable con el patrimonio de tales fundadoras.
2. Se aplicará al personal dependiente de las fundaciones señaladas en el apartado anterior el mismo régimen jurídico previsto para las fundaciones constituidas por personas físicas o jurídicas privadas.