Ley 11/1984, de 6 de junio, de Servicios Sociales (Vigente hasta el 28 de Julio de 2002).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- Publicado en BOCM núm. 149 de 23 de Junio de 1984
- Vigencia desde 23 de Junio de 1984. Esta revisión vigente desde 30 de Diciembre de 1999 hasta 28 de Julio de 2002


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TITULO I
DEL SISTEMA PUBLICO DE SERVICIOS SOCIALES
Artículo 1 Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto regular como servicio público de la Comunidad de Madrid, mediante un sistema de Servicios Sociales, el conjunto de prestaciones que tiendan a la prevención, eliminación o tratamiento, en su caso, de las causas que conducen a la marginación .
Artículo 2 Titulares de derechos
1. Tendrán derecho a los servicios sociales regulados en la presente Ley todos los residentes en el territorio de la Comunidad de Madrid, y los transeúntes, sean españoles o extranjeros, residentes en cualquier territorio de la Unión Europea, que se encuentren en evidente estado de necesidad de asistencia y protección social, siempre que se cumplan los requisitos que el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, determine.
2. Los extranjeros no residentes en la Unión Europea podrán beneficiarse de los servicios sociales, de acuerdo con lo dispuesto en los vigentes Tratados Internacionales, en la Ley reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado o conforme se establezca reglamentariamente para los que se encuentren en reconocido estado de necesidad.
Artículo 2 redactado por Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 7/1994, 6 julio, por la que se modifica la Ley 11/1984, de 6 de junio, de Servicios Sociales («B.O.C.M.» 13 julio).Artículo 3 Principios generales
Los Servicios Sociales regulados en la presente Ley deberán estar inspirados en los siguientes principios:
- 1. Prevención: orientando los servicios hacia la causa de los problemas, con el fin de eliminar o paliar su influencia.
- 2. Globalidad: atendiendo a las necesidades sociales en forma global, no parcializada.
- 3. Integración, garantizando, en su caso, el derecho a la diferencia, procurando mantener la permanencia de las personas y grupos en su medio familiar y entorno comunitario.
- 4. Responsabilidad pública: mediante la adscripción de recursos financieros, técnicos y humanos que permitan su eficaz prestación.
- 5. Colaboración de la iniciativa privada sin ánimo de lucro, que será especialmente promovida e impulsada.
- 6. Planificación y coordinación.
- 7. Descentralización a través de Municipios y Mancomunidades Municipales y sectorización territorial.
- 8. Participacion de los ciudadanos, tanto a nivel regional o local como en los propios Centros de Servicios Sociales.
- 9. Solidaridad e igualdad.