Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia (Vigente hasta el 31 de Marzo de 2002).
- Órgano ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 78 de 03 de Abril de 1995 y BOE núm. 131 de 02 de Junio de 1995
- Vigencia desde 03 de Julio de 1995. Esta revisión vigente desde 16 de Junio de 2001 hasta 31 de Marzo de 2002
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TITULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
- TITULO PRIMERO. Directrices y planes de protección del medio ambiente
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TITULO II.
Autorización de actividades que puedan afectar al medio ambiente
- CAPITULO PRIMERO. Disposiciones generales
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CAPITULO II.
Evaluación de impacto ambiental
- Artículo 13 Concepto
- Artículo 14 Actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental
- Artículo 15 Proyectos exceptuables
- Artículo 16 Procedimiento aplicable
- Artículo 17 Estudio alternativo de impacto ambiental
- Artículo 18 Evaluación de proyectos realizados por otras Administraciones
- Artículo 19 Información pública
- Artículo 20 Declaración de impacto ambiental
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CAPITULO III.
Calificación ambiental
- Artículo 21 Definición
- Artículo 22 Ambito
- Artículo 23 Distribución de competencias
- Artículo 24 Acuerdo de delegación
- Artículo 25 Control
- Artículo 26 Competencia residual
- Artículo 27 Información
- Artículo 28 Iniciación
- Artículo 29 Tramitación
- Artículo 30 Remisión de expedientes
- Artículo 31 Emisión de informes
- Artículo 32 Efectos
- Artículo 33 Medidas complementarias
- Artículo 34 Actividades exentas
- Artículo 35 Instrucciones técnicas
- CAPITULO IV. Acta de puesta en marcha, cambios de titularidad y funcionamiento
- CAPITULO V. Áreas de sensibilidad ecológica
- TITULO III. Instrumentos económicos
- TITULO IV. Medidas de adecuación de la industria y demás actividades a las exigencias de la normativa ambiental
-
TITULO V.
Disciplina ambiental
- CAPITULO PRIMERO. Disposiciones generales
-
CAPITULO II.
Medidas disciplinarias
- Artículo 70 Suspensión de las actividades
- Artículo 71 Suspensión inmediata y otras medidas cautelares
- Artículo 72 Infracciones
- Artículo 73 Prescripción de infracción y sanciones
- Artículo 74 Sanciones
- Artículo 75 Graduación de las sanciones
- Artículo 76 Derechos laborales
- Artículo 77 Expediente sancionador y medidas cautelares
- Artículo 78 Organos competentes
- Artículo 79 Resolución
- TITULO VI. Información y participación ciudadana
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I . Actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental
- ANEXO II . Actividades cuya calificación ambiental corresponde a los Ayuntamientos
- ANEXO III . Actividades exentas de la tramitación establecida en esta Ley
- ANEXO IV . Actividades sometidas a auditoría ambiental

La Presidenta de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
Exposición de Motivos
Proteger el medio ambiente es una demanda social y una obligación de los ciudadanos. Así lo establece la Constitución Española que, en su artículo 45, consagra el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo mediante la utilización racional de todos los recursos naturales.
Al tiempo, establece la obligación de los poderes públicos de velar por estos principios para proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
Por último, prevé el establecimiento y regulación por Ley de las sanciones penales o administrativas para quienes violen los principios citados, así como la obligación de reparar el daño causado.
Todo ello supone un compromiso ineludible para las Administraciones Públicas de diseñar el marco legal adecuado para la protección de los valores ambientales, respecto a las diversas actividades capaces de afectar a la conservación del medio ambiente.
Es conocido que la restauración de los daños ya ocasionados al medio ambiente es, frecuentemente, más difícil y costosa que la prevención de los mismos, y suele requerir medidas de paralización o desmantelamiento de la actividad de altos perjuicios sociales y económicos.
Esta necesidad de actuar preventivamente es si cabe, más acuciante, en la Región de Murcia, cuyos ecosistemas áridos y semiáridos resultan muy frágiles a determinadas actuaciones o actividades económicas de incidencia territorial. En ellos es casi siempre inviable ecológica y económicamente una restauración posterior, dada la intensidad de los procesos degradativos que suelen generarse. Esta fragilidad cobra especial transcendencia social y económica cuando algunos de nuestros recursos naturales más condicionantes, como el paisaje o el agua, sufren alteraciones sustanciales en su calidad que afectan a la propia potencialidad productiva de la Región.
Por ello, la prevención se manifiesta como el mecanismo más adecuado, por lo que la Administración debe dotarse de instrumentos para conocer, a priori, los posibles efectos sobre el medio ambiente y la calidad de vida derivados de los proyectos de actividad que se susciten. La Ley ha de consolidar este derecho, e impedir los proyectos o actividades cuyo impacto ambiental sea inadmisible, establecer condiciones o correcciones a los mejorables y sancionar las actuaciones, llegando incluso a imponer la rehabilitación de los factores ambientales alterados.
En ese sentido, el Artículo 103 R.2 del Tratado de la Comunidad Europea indica que la política ambiental se basará en el principio de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma, y en el principio de «quien contamina, paga».
En los países desarrollados el mecanismo más adecuado para ejercer una eficaz política ambiental preventiva es la técnica de evaluación de impacto ambiental. Su regulación en la Unión Europea la establece la Directiva 85/337, de 27 de junio, mientras que la legislación básica estatal española se contiene en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio.
El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, modificado por Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, asume como competencia estatutaria, en su Artículo 11.11, la potestad para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de normas adicionales de protección del medio ambiente, en el marco de la legislación básica estatal y en los términos que la misma establezca.
Apoyándose en los antecedentes citados, la Ley se constituye en un marco para el desarrollo de la programación de la política ambiental de la Comunidad Autónoma, y como un sistema de normas adicionales de protección del medio ambiente, modernizando y adaptando los sistemas de control actualmente existentes a las peculiaridades de la Región de Murcia y a la estructura de la Administración Autonómica.
La Ley de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia reconoce la corresponsabilidad de la Administración Local en la gestión ambiental y, por ello, potencia el papel de los municipios asignándoles competencias en el proceso de autorización previa. La superación en la Región de Murcia del sistema establecido por el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, del Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas, Insalubres y Peligrosas, supone una generalización de los mecanismos de autorización previa para las Administraciones regional y municipal, en el marco respectivo de los procedimientos de evaluación y calificación ambiental.
También contempla los mecanismos para el control continuado de las actividades que se autoricen y para la adecuación de las que ya se desarrollan, como lo hace respecto a los necesarios mecanismos financieros para la ejecución de directrices y planes de protección ambiental y al régimen sancionador.
Por último la Ley da respuesta a la deseable inquietud social sobre la información y participación en los temas de medio ambiente, al contemplar el sistema de garantías que permita el acceso del ciudadano a la información existente en la Administración y el fomento de la acción informativa, especialmente respecto a las fases administrativas de pública concurrencia.
La Ley se compone de un título preliminar y seis títulos, ocho disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.
Al título preliminar, dedicado al objeto y fines de la Ley, sigue un título I que contempla el desarrollo de directrices y planes específicos de protección del medio ambiente, para atender a los déficit ambientales existentes, incidiendo a través de esta programación en el resto de políticas económicas y territoriales de la Administración regional.
El título II regula los procesos preventivos de evaluación y calificación de actividades que puedan afectar al medio ambiente, como responsabilidad compartida entre las Administraciones regional y local. Con esta finalidad y asumiendo que la evaluación de impacto ambiental es la técnica generalizada en todos los países desarrollados, se eleva el nivel de protección actualmente existente aumentando los supuestos en que diversos proyectos, obras y actividades han de someterse a evaluación previa de impacto ambiental. Para el resto de proyectos la Ley diseña un informe previo a la licencia municipal de apertura, refundiendo y adaptando la sistemática del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, persiguiendo la simplificación de trámites en relación a las autorizaciones ambientales. Por último, establece un régimen especial para aquellas zonas denominadas áreas de sensibilidad ecológica.
El título III desarrolla mecanismos de responsabilidad y de imputación directa de costes, de acuerdo con el principio rector de la gestión ambiental resumido en la máxima «quien contamina, paga» evitando, de este modo, que el peso de la financiación de las actuaciones medioambientales recaiga de manera exclusiva en los Presupuestos Generales de las Administraciones Públicas, lo que impediría una política redistributiva, y progresista en esta materia. Complementariamente, se posibilita la creación de fondos para contribuir a financiar actuaciones específicas de protección del medio ambiente contempladas en directrices o planes.
El título IV está dedicado a impulsar una adecuación progresiva de las actividades, especialmente industriales, a las exigencias de la normativa ambiental. Se entiende así que, para la industria, una política decidida de protección del medio ambiente puede contribuir, al mismo tiempo, a optimizar la gestión de los recursos y a crear nuevas oportunidades de mercado, generando, en definitiva, competitividad.
En el título V, de conformidad con el objetivo que inspira el conjunto de medidas establecidas por la presente Ley, se establece el régimen sancionador, describiendo las conductas que constituyen infracción, incluyendo algunas en las que se carece de una normativa sectorial vigente, y la distribución y regulación de las sanciones funcionales y económicas, así, como la obligación de restaurar el medio ambiente alterado.
Por último, en el título VI se regulan los mecanismos destinados a potenciar la participación social en la protección del medio ambiente y facilitar el acceso del ciudadano a la información ambiental, reconociéndose el derecho a la acción popular para la exigencia del cumplimiento de esta Ley.