Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra (Vigente hasta el 02 de Abril de 2011).
- Órgano DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en BON núm. 114 de 12 de Septiembre de 2007
- Vigencia desde 12 de Septiembre de 2007. Esta revisión vigente desde 22 de Enero de 2010 hasta 02 de Abril de 2011


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único. Aprobación
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
-
ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA
- TÍTULO I. Disposiciones generales
-
TÍTULO II.
Estructura orgánica
- CAPÍTULO I. Organos de dirección
-
CAPÍTULO II.
Estructura básica
-
SECCIÓN 1.
Unidades orgánicas y Direcciones
- Artículo 14 Unidades orgánicas
- Artículo 15 Funciones de la Dirección de Control Tributario
- Artículo 16 Estructura de la Dirección de Control Tributario
- Artículo 17 Funciones de la Dirección de Atención y Servicios al Contribuyente
- Artículo 18 Estructura de la Dirección de Atención y Servicios al Contribuyente
- SECCIÓN 2. Secciones directamente dependientes del Director Gerente
-
SECCIÓN 3.
Servicios y Secciones de la Dirección de Control Tributario
-
SUBSECCIÓN 1.
Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos
- Artículo 21 Funciones del Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos
- Artículo 22 Estructura del Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos
- Artículo 23 Funciones de la Sección de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio
- Artículo 24 Funciones de la Sección de Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes
- Artículo 24. bis Funciones de la Sección de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- Artículo 25 Funciones de la Sección de Sanciones y Requerimientos
- Artículo 26 Funciones de la Sección de Oficina Técnica y Planificación
-
SUBSECCIÓN 2.
Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas
- Artículo 27 Funciones del Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas
- Artículo 28 Estructura del Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas
- Artículo 29 Funciones de la Sección de Grandes Empresas
- Artículo 30 Funciones de la Sección del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Artículo 31 Funciones de la Sección de Impuestos Especiales, Impuestos sobre las Primas de Seguros y Tasas
- Artículo 32 Funciones de la Sección de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- SUBSECCIÓN 3. Servicio de Inspección Tributaria
-
SUBSECCIÓN 4.
Servicio de Recaudación
- Artículo 35 Funciones del Servicio de Recaudación
- Artículo 36 Estructura del Servicio de Recaudación
- Artículo 37 Funciones de la Sección de Aplicación y Control de Recaudación
- Artículo 38 Funciones de la Sección de Gestión de Aplazamientos
- Artículo 39 Funciones de la Sección de Recaudación Ejecutiva
- Artículo 40 Funciones de la Sección de Procedimientos Especiales
- SUBSECCIÓN 5. Sección de Planificación Integral del Control Tributario
-
SUBSECCIÓN 1.
Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos
-
SECCIÓN 4.
Servicios y Secciones de la Dirección de Atención y Servicios al Contribuyente
-
SUBSECCIÓN 1.
Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio
- Articulo 42 Funciones del Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio
- Articulo 42.bis Estructura del Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio
- Articulo 42. ter Funciones de la Sección de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio
- SUBSECCIÓN 2. Servicio de Riqueza Territorial
-
SUBSECCIÓN 3.
Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente
- Artículo 47 Funciones del Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente
- Artículo 48 Estructura del Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente
- Artículo 49 Funciones de la Sección de Asistencia al Contribuyente
- Artículo 50 Funciones de la Sección de Información y Oficinas Territoriales
- Artículo 51 Funciones de la Sección de Atención Técnica y Entidades Colaboradoras
-
SUBSECCIÓN 1.
Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio
-
SECCIÓN 5.
Servicio de Sistemas de Información Tributaria
- Artículo 52 Funciones del Servicio de Sistemas de Información Tributaria
- Artículo 53 Estructura del Servicio de Sistemas de Información Tributaria
- Artículo 54 Funciones de la Sección de Coordinación Informática
- Artículo 55 Funciones de la Sección de Análisis de la Información
- Artículo 56 Funciones de la Sección de Identificación y Modelos Informativos
- Artículo 57 Funciones de la Sección de Seguridad e Innovación
-
SECCIÓN 6.
Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad
- Artículo 58 Funciones del Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad
- Artículo 59 Estructura del Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad
- Artículo 60 Funciones de la Sección de Fiscalidad
- Artículo 61 Funciones de la Sección de Análisis y Desarrollo del Sistema Tributario
- Artículo 62 Funciones de la Sección de Documentación y Difusión Tributaria
-
SECCIÓN 1.
Unidades orgánicas y Direcciones
- TÍTULO III. Patrimonio, personal y régimen jurídico
El artículo 1.º 2 del Decreto Foral 352/1999, de 13 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda, dispone la creación del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, que se adscribe a dicho Departamento. Este Organismo Autónomo tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines; bajo la superior planificación, dirección y tutela del titular del Departamento de Economía y Hacienda ejerce, conforme a la legislación vigente, las competencias atribuidas a dicho Departamento en la gestión, inspección y recaudación de los tributos e ingresos de derecho público cuya titularidad corresponde a la Comunidad Foral y se rige por su normativa específica.Téngase en cuenta que el citado D Foral 352/1999, de 13 de septiembre, ha sido derogado por el D Foral 270/2003, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda («B.O.N.» 6 agosto).
Actualmente la organización y el funcionamiento de la Hacienda Tributaria de Navarra se encuentran regulados en los Estatutos aprobados por el Decreto Foral 353/1999, de 13 de septiembre.
La aprobación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ha supuesto una profunda modificación en la organización de la Administración de esta Comunidad Foral. Su Título VIII regula, de forma exhaustiva y novedosa, los organismos públicos y otros entes dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. El régimen jurídico de los Organismos Autónomos, encuadrados junto con las entidades públicas empresariales dentro de los Organismos Públicos, es objeto de atención preferente por dicha Ley Foral, la cual prevé en su Disposición Transitoria Tercera que esos entes ya existentes se adecuen a ella.
Así, el tiempo transcurrido, la adaptación a los cambios de legislación y la adecuación de la estructura del Organismo Autónomo a los fines para los que fue creado y a las nuevas necesidades surgidas, hacen necesaria la redacción de los nuevos Estatutos del Organismo Autónomo.
El objetivo que se pretende con la nueva estructura es su adecuación a los objetivos estratégicos del Organismo Autónomo, de forma que se impulsen y potencien el control tributario y la lucha contra el fraude fiscal en concurrencia con un alto nivel de prestación de servicios de calidad a los contribuyentes. En definitiva, que se incremente la eficacia y la eficiencia de la Administración tributaria de la Comunidad Foral de Navarra
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 3 de septiembre de 2007:
DECRETO:
Artículo único Aprobación
Se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, cuyo texto íntegro se inserta a continuación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera Referencias en la normativa
Las referencias que en el ordenamiento tributario se realizan a las unidades orgánicas existentes conforme a la estructura anterior, se entenderán efectuadas a las que, en virtud de este Decreto Foral, hayan asumido sus funciones, con igual o diferente denominación.
Segunda Nombramientos
1. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los diferentes nombramientos:
- a) Del Director del Servicio de Planificación e Información Tributaria como Director del Servicio de Sistemas de Información Tributaria.
- b) Del Jefe de la Sección del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial como Jefe de la Sección del Registro de la Riqueza Territorial.
- c) Del Jefe de la Sección de Tratamiento de la Información como Jefe de la Sección de Identificación y Modelos Informativos.
- d) Del Jefe de la Sección de Planificación como Jefe de la Sección de Análisis de la Información.
- e) Del Jefe de la Sección de Requerimientos y del Impuesto sobre Actividades Económicas como Jefe de la Sección de Sanciones y Requerimientos.
- f) Del Jefe de la Sección de Régimen Jurídico como Jefe de la Sección de Documentación y Difusión Tributaria.
2. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de los Directores de Servicio y Jefes de Sección que no han cambiado de denominación en el presente Decreto Foral.
3. Las dos nuevas Secciones que se crean en este Decreto Foral tendrán el mismo régimen de dedicación que el que ostentan actualmente las Secciones del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral y, en particular, el Decreto Foral 353/1999, de 13 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Hacienda Tributaria de Navarra.

DISPOSICIONES FINALES
Primera Desarrollo y ejecución
Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente Decreto Foral.
Segunda Entrada en vigor
Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.