Decreto Foral 165/1999, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Vigente hasta el 01 de Abril de 2001).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 83 de 05 de Julio de 1999
- Vigencia desde 09 de Agosto de 1999. Esta revisión vigente desde 13 de Febrero de 2001 hasta 01 de Abril de 2001


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único.
-
ANEXO
-
REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS
-
TITULO PRELIMINAR.
Disposiciones generales
-
CAPITULO PRIMERO.
Naturaleza, contenido y principios generales
- Artículo 1 Modalidades del Impuesto
- Artículo 2 Calificación del acto o contrato
- Artículo 3 Exigibilidad del Impuesto
- Artículo 4 Calificación de bienes
- Artículo 5 Concurrencia de convenciones
- Artículo 6 Afección de los bienes transmitidos
- Artículo 7 Devoluciones
- Artículo 8 Cambio de obligados tributarios
- Artículo 9 Contratos con precio aplazado
- Artículo 10 Valor en moneda extranjera
- CAPITULO II. Ambito de aplicación del Impuesto
-
CAPITULO PRIMERO.
Naturaleza, contenido y principios generales
-
TITULO PRIMERO.
Transmisiones patrimoniales onerosas
- CAPITULO PRIMERO. Hecho imponible
- CAPITULO II. Sujeto pasivo
- CAPITULO III. Base imponible
- CAPITULO IV. Cuota tributaria
-
CAPITULO V.
Reglas especiales
- Artículo 22 Subastas a condición de ceder
- Artículo 23 Adjudicaciones mediante comisión
- Artículo 24 Principio de accesión
- Artículo 25 Concesiones administrativas
- Artículo 26 Consolidación del dominio
- Artículo 27 Derechos de uso y habitación
- Artículo 28 Promesas y opciones de contratos
- Artículo 29 Censos enfitéuticos y reservativos
- Artículo 30 Cesiones de bienes a cambio de pensión
- Artículo 31 Transacciones
- Artículo 32 Venta con pacto de retro
- Artículo 33 Adquisición por retracto legal
- Artículo 34 Tributación del préstamo con garantía
- Artículo 35 Cuentas de crédito
- Artículo 36 Derechos de superficie
- Artículo 37 Subrogación de derechos
- Artículo 38 Transmisión de créditos o derechos
- TITULO II. Operaciones societarias
-
TITULO III.
Actos jurídicos documentados
- CAPITULO PRIMERO. Principios generales
- CAPITULO II. Documentos notariales
- CAPITULO III. Documentos mercantiles
- CAPITULO IV. Documentos judiciales
- TITULO IV. Disposiciones comunes
-
TITULO V.
Gestión del Impuesto
- CAPITULO PRIMERO. Competencia
-
CAPITULO II.
Iniciación
- Artículo 87 Iniciación
- Artículo 88 Obligación de declarar
- Artículo 89 Cuestiones de competencia
- Artículo 90 Admisión de documentos
- Artículo 91 Plazo de presentación
- Artículo 92 Interrupción de los plazos de presentación
- Artículo 93 Lugar de presentación
- Artículo 94 Autoliquidación
- Artículo 95 Presentador del documento
- Artículo 96 Iniciación de oficio
- Artículo 97 Iniciación por actuación investigadora
- CAPITULO III. Tramitación
- CAPITULO IV. Deberes de autoridades, funcionarios y particulares
- CAPITULO V. Infracciones y sanciones
- CAPITULO VI. Recursos
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
-
TITULO PRELIMINAR.
Disposiciones generales
-
REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS
La reciente aprobación de un nuevo Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, necesario como consecuencia de la antigüedad de la Norma original y de la proliferación de modificaciones producidas durante su vigencia, así como las remisiones normativas en el mismo contenidas y la necesidad de regular los procedimientos de gestión relativos al Impuesto, obligan a la aprobación de este Reglamento.
El Reglamento consta de 110 artículos, 2 Disposiciones Adicionales, 2 Disposiciones Transitorias, una Derogatoria y 2 Finales, y se estructura en cinco Títulos, divididos en Capítulos y Secciones.
El Título Preliminar contiene las disposiciones generales básicas del Impuesto relativas a la naturaleza del mismo y su ámbito territorial.
En el Capítulo Primero se desarrolla la naturaleza, contenido y principios generales del Impuesto.
El Capítulo II recoge el ámbito de aplicación del Impuesto en sus distintas modalidades, de acuerdo con los criterios contenidos en el Convenio Económico suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
El Título Primero regula el concepto "transmisiones patrimoniales onerosas" del Impuesto.
En lo relativo al hecho imponible, se recogen en el Capítulo Primero los supuestos de transmisiones sujetas, actos equiparados a las mismas y actos no sujetos, así como la coordinación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El Capítulo II determina el sujeto pasivo del Impuesto, tanto en su vertiente de contribuyente como en la de responsable subsidiario.
El Capítulo III establece, en un artículo único, las normas generales de determinación de la base imponible.
En el Capítulo IV, bajo la rúbrica de "Cuota tributaria", se relacionan los tipos impositivos aplicables a esta modalidad, así como una tarifa específica para los contratos de arrendamiento de fincas urbanas.
El Capítulo V recoge una serie de normas especiales relativas al concepto "transmisiones patrimoniales onerosas" del Impuesto, tanto en lo relativo a la sujeción de determinadas operaciones como en lo que respecta a la determinación de la base imponible de ciertos supuestos.
Así, se regulan supuestos tan variados como las subastas a condición de ceder, las adjudicaciones por vía de comisión o encargo para pago, las concesiones administrativas, la consolidación del dominio, los derechos de uso y habitación, promesas y opciones de contratos, censos, transacciones, retractos, préstamos, con o sin garantía, y transmisiones de créditos o derechos.
El Título II regula el concepto "operaciones societarias" del Impuesto, siguiendo la misma estructura del anterior.
El Capítulo Primero regula las operaciones sujetas al Impuesto así como ciertas operaciones asimiladas a las mismas, con un desarrollo específico de las operaciones de constitución y disolución de comunidades de bienes destinadas a una actividad empresarial.
En las disposiciones relativas al sujeto pasivo de esta modalidad se diferencia entre contribuyente y responsables subsidiarios, al igual que se hace en el Título precedente.
El Capítulo III contiene una regulación genérica de las normas sobre determinación de la base imponible.
El Capítulo IV regula el tipo impositivo aplicable a las operaciones reguladas en este Título.
El Título III regula el concepto "actos jurídicos documentados" del Impuesto.
El Capítulo Primero, en un único artículo, recoge las modalidades de este concepto.
El Capítulo II se refiere a la tributación de los documentos notariales, dividiéndose en cuatro Secciones que se refieren al hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible y cuota tributaria, tanto en su vertiente de cuota fija como en la de cuota gradual.
El Capítulo III regula la tributación de los documentos mercantiles, distinguiéndose en el mismo idénticas cuatro Secciones. En particular, en la relativa a la cuota tributaria, se establecen las normas básicas correspondientes a la elaboración y canje de efectos timbrados como medio de pago de ciertas obligaciones tributarias en este ámbito.
El Capítulo IV, referente a los documentos judiciales regula en sus cuatro Secciones la tributación de las anotaciones preventivas, único supuesto sujeto hoy día a tributación en este ámbito.
El Título IV regula las disposiciones comunes a los tres conceptos del Impuesto antes señalados, en concreto, las disposiciones relativas a los beneficios fiscales, tanto los recogidos en el Texto Refundido del Impuesto, como los regulados en distintas normas sustantivas, las disposiciones relativas a la comprobación de valores, con especial desarrollo de la tasación pericial contradictoria, y las normas sobre devengo y prescripción del Impuesto.
El Título V, relativo a la gestión del Impuesto, regula todos los aspectos relacionados con la competencia funcional, iniciación y tramitación del procedimiento de gestión, deberes de autoridades y funcionarios relacionados con el Impuesto, infracciones, sanciones y recursos.
Las disposiciones adicionales se refieren a los importes monetarios expresados en pesetas y su equivalencia en euros y al mantenimiento de ciertas normas de gestión reguladas en el actual Reglamento del Impuesto.
Las disposiciones transitorias se refieren a las Oficinas Liquidadoras de Partido y a las referencias al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve,
DECRETO:
Artículo único
Se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuyo texto se inserta a continuación.