Decreto Foral 353/1999, de 13 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Hacienda Tributaria de Navarra (Vigente hasta el 08 de Octubre de 2001).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 125 de 06 de Octubre de 1999
- Vigencia desde 06 de Octubre de 1999. Esta revisión vigente desde 17 de Marzo de 2000 hasta 08 de Octubre de 2001


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ANEXO
Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra
TITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1
La Hacienda Tributaria de Navarra es un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que, bajo la superior planificación, dirección y tutela del titular del Departamento de Economía y Hacienda, ejercerá, conforme a la legislación vigente, las competencias atribuidas a dicho Departamento en la gestión, inspección y recaudación de los tributos e ingresos de derecho público cuya titularidad corresponde a la Comunidad Foral.
Artículo 2
La Hacienda Tributaria de Navarra, en cumplimiento de sus fines, está sometida a las directrices de planificación y política global emanadas del Departamento de Economía y Hacienda.
Artículo 3
La Hacienda Tributaria de Navarra es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de la aplicación del sistema tributario de la Hacienda Pública de Navarra.
Corresponde a la Hacienda Tributaria de Navarra coordinar adecuadamente todos los elementos personales, materiales y técnicos para lograr una correcta y eficaz gestión y recaudación de los tributos, a fin de alcanzar un escrupuloso y general cumplimiento de la normativa fiscal, sin menoscabo de la seguridad jurídica del contribuyente, con minimización de la presión fiscal indirecta que la referida normativa origina. Para ello, la Hacienda Tributaria de Navarra realizará cuantas actividades contribuyan al cumplimiento de sus fines.